Faltas leves Cláusulas de Ejemplo

Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
Faltas leves. Son faltas leves:
Faltas leves. Son faltas leves las siguientes:
Faltas leves. 1.º Las faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin causa justificada, de una a cuatro faltas en el período de un mes o de treinta días naturales.
Faltas leves. Se considerarán faltas leves:
Faltas leves. Se considerarán como faltas leves:
Faltas leves. —Se consideran faltas leves las siguientes:
Faltas leves. 1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes, o hasta dos faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.
Faltas leves. Serán faltas leves: El descuido o demora injustificada en la ejecución del trabajo a realizar, siempre que no se produzcan perturbaciones importantes en el servicio. Una falta de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo inferior a treinta minutos y superior a diez. El retraso inferior a diez minutos se considerará falta cuando se produzca tres veces, durante un período de dos meses consecutivos. El abandono del puesto de trabajo, aún después de finalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un compañero, sin que se haya presentado aquél o hasta que se le provea de sustituto por sus superiores y no se derive perjuicio para el servicio. No notificar la ausencia en las dos primeras jornadas o no cursar en los ocho primeros días el parte de baja o confirmación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. La ausencia injustificada, no reiterada, del puesto de trabajo. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres. No comunicar a los Servicios de Personal los cambios de residencia o de domicilio. No atender al público o a los compañeros del trabajo con la corrección y diligencia debida. Las discusiones violentas con los compañeros en los lugares de trabajo. No comunicar oportunamente a los Servicios de Personal las alteraciones familiares que afectan al Régimen General de la Seguridad Social. La mera infracción de las normas de régimen interior que establezca, en cada caso, la Dirección. La ausencia del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los facultativos estando en situación de Incapacidad Temporal o Accidente.
Faltas leves a) Amonestación verbal.