Falta al trabajo. No se considerará injustificada la falta al trabajo que se derive por detención del trabajador tanto por causa sindical como por causa criminal, si en los dos casos es posteriormente absuelto o se archiva el expediente sin sanción de ningún tipo. En ambos supuestos los días de falta se considerará licencia no retribuida.
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Falta al trabajo. No se considerará injustificada la falta al trabajo que se derive por detención del trabajador tanto por causa sindical como por causa criminalcualquier causa, si en los dos casos es posteriormente absuelto o se archiva el expediente sin sanción de ningún tipo. En ambos supuestos los días de falta se considerará considerarán licencia no retribuida.
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Falta al trabajo. No se considerará injustificada la falta al trabajo que se derive por de la detención del trabajador tanto trabajador, por causa sindical como por causa criminalcriminal o sindical, si en los dos casos es posteriormente absuelto o se archiva el expediente sin sanción de ningún tipo. En ambos supuestos casos, los días de falta ausencia se considerará considerarán licencia no retribuida. Los justificantes, en todas las situaciones de ausencia al trabajo, los presentará el trabajador en el plazo máximo de 2 días laborables desde que le sean requeridos por la empresa.
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