FERTILIZACIÓN O ABONADO Cláusulas de Ejemplo

FERTILIZACIÓN O ABONADO. La fertilización o abonado consiste en el aporte de elementos minerales a la planta con el fin de que se consiga un desarrollo adecuado, y se cumplan los fines ornamentales por los que la planta fue ubicada en un determinado lugar. El abonado puede ser orgánico o mineral, según su procedencia, y de fondo o de cobertera según su aplicación. El abonado de fondo comprende la aportación de fertilizantes tanto orgánicos como químicos, previamente a cualquier plantación o reposición vegetal, y al menos una vez al año en arbolado de alcorque. La profundidad de aplicación será según cada caso, en la capa de tierra trabajada. Se debe aplicar al menos una vez al año para arbolado en alcorques y siempre que se realicen nuevas plantaciones. La aportación será de 2.000 kilogramos por hectárea y año de estiércol y 300 kilogramos por hectárea y año de abono químico de tipo 15-15-15. El abonado de cobertera tiene como objetivo la aportación de nutrientes que ayudan al perfecto desarrollo de los jardines ya establecidos, restituyendo las sustancias consumidas durante el periodo vegetativo. Estos abonos se aplican directamente sobre la superficie del suelo acompañados de una labor de entrecavado, rotovatado y riego abundante. En el caso de aplicar abono orgánico la dosis será de 1.000 kilogramos por hectárea y año. En el caso de ser abono mineral la dosis será de 500 kilogramos por hectárea y año, se utilizará abono complejo del tipo 15-15-15. la época para aplicar el abonado de cobertera puede ser cualquiera del año, con excepción los meses xx xxxxxx y otoño. En el caso de praderas de césped se ha de hacer una aportación de nutrientes al césped de forma sistemática y periódica, con sustancias de naturaleza química o bien organoquímica. La aportación se realizará mediante distribuidores mecánicos que garanticen la uniformidad de la distribución. Se aplicarán sobre el césped seco y posteriormente se regará para evitar quemaduras en las hojas. La dosis de abonado deben ser de 600 kilogramos por hectárea y año con un abono del tipo 15-15-15. como norma general, la época de aplicación será en Primavera tardía y en Otoño, repartiendo en dos veces la dosis anterior. Todos los abonos serán aportados por el adjudicatario y deberá ser aprobado su uso por orden del técnico designado al efecto por la Empresa.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.