XX XXXXXX. Las faltas cometidas por el personal al servicio de las empresas del sector se clasi- ficarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes: Artículo 75.—Faltas leves Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.
2. La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. cve: XXX-2018a098-(III-124)
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desa- rrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomenda- do, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compa- ñeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga inci- dencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamacio- nes o quejas de sus compañeros o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se pro- duzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros o terceras per- sonas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
14. Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausen- cias breves...
XX XXXXXX. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.
XX XXXXXX. Toda falta cometida por un trabajador se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador, las circunstancias concurrentes y la realidad social. La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y las causas que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores/ras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados/das sindicales, en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador/ra afiliados al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y este en conocimiento de la empresa.
XX XXXXXX. Es cierto que la compañía designó a Xxxxx Xxxxxxxxxx para que llevara a cabo el ajuste, siendo necesario señalar que no era el primer ajuste del cual Xxxxx Xxxxxxxxxx se hacía cargo frente a reclamaciones presentadas por Incubacol, ya eran varios los reclamos que habían sido presentados por intermedio de Xxxxxxxxxx y atendidos por Xxxxx Xxxxxxxxxx como ajustador. ―XX. XXXXXX: Deduzco que la respuesta es que sí es cierto que la firma Xxxxx Xxxxxxxxxx y Asociados fue designada como ajustador, que sin embargo esa designación la hizo Colpatria unilateralmente, o sea sin consultar absolutamente para nada a Incubacol, pero que como Incubacol no dijo nada eso quiere decir que consintió la designación por parte de la aseguradora. ―XX. XXXXXX: Sí y adicionalmente todo este trámite se surte por intermedio de Proseguros y con su participación directa, desde un inicio se consulta con Xxxxxxxxxx y se hace manifiesta la intención de nombrar a Xxxxx Xxxxxxxxxx y tampoco recibimos ningún tipo de objeción frente a dicha manifestación.‖ ―Dra. Xxxxxxx: Lo que recuerdo fue que telefónicamente se le informó a Colpatria acerca del evento del siniestro, se habló de nombrar un ajustador porque era urgente ir a revisar la planta porque podía estar detenida y la idea era reactivarla lo más rápidamente posible, y teniendo en cuenta la gravedad de la situación se designó un ajustador que incluso hablábamos y decíamos el que ya conoce la planta ya conoce el riesgo, ya conoce el cliente es Xxxxx Xxxxxxxxxx, es el apropiado para que vaya y realice esa inspección y efectué el ajuste.‖ ―XX. XXXX: Según sus respuestas anteriores la designación de la firma Xxxxx Xxxxxxxxxx fue una decisión entre Proseguros y Colpatria, Proseguros como intermediario de seguros de Incubacol? ―DRA. XXXXXXX: Como intermediario de seguros sí. ―Xx. Xxxx: Las comunicaciones entre el asegurado y el asegurador se hacían por intermedio de la firma corredora de seguros? ―Dra. Xxxxxxx: En el manejo de la reclamación si, salvo las últimas que fueron directamente de Incubacol a Colpatria, pero todo lo que fue el manejo del siniestro se hizo a través de Proseguros. ―… ―XX. XXXX: En esta reclamación de los daños en el equipo de frío se designó a la firma Xxxxx Xxxxxxxxxx, designación que hicieron Proseguros y Colpatria, Incubacol desautorizó en algún momento la designación de esa firma como ajustadora? ―DRA. XXXXXXX: No, no la desautorizó. ―Xx. Xxxx: Conoció usted alguna inconformidad anterior o se la manifestaron a usted ...
XX XXXXXX. La madera tendrá la suficiente rigidez para soportar sin deformaciones perjudiciales las acciones de cualquier naturaleza que puedan producirse en la puesta en obra y vibrado del hormigón. La madera para encofrados será preferiblemente de especies resinosas, y de fibra recta. La madera aserrada se ajustará, como mínimo, a la clase I/80, según la Norma UNE 56525-72. Según sea la calidad exigida a la superficie del hormigón las tablas para el forro o tablero de los encofrados serán de las características adecuadas. Sólo se emplearán tablas xx xxxxxx cuya naturaleza y calidad o cuyo tratamiento o revestimiento garantice que no se producirán ni alabeos ni hinchamientos que puedan dar lugar a fugas del material fino del hormigón fresco, o a imperfecciones en los paramentos. Las tablas para forros o tableros de encofrados estarán exentas de sustancias nocivas para el hormigón fresco y endurecido o que manchen o coloreen los paramentos. El número máximo de puestas, salvo indicación en contrario por parte de la Dirección de Obra, será de tres (3) en los encofrados vistos y de seis (6) en los encofrados no vistos. Las dimensiones de los paneles, en los encofrados vistos, será tal que permita una perfecta modulación de los mismos, sin que, en los extremos, existan elementos de menor tamaño que produzcan efectos estéticos no deseados.
XX XXXXXX. El pago de la prima es anual, sin embargo la Compañía le otorga al asegurado la facilidad de pago fraccionado, en cuyo efecto la prima fraccionada se determinaría multiplicando la prima anual por los siguientes factores:
XX XXXXXX. El Solicitante del seguro está obligado al pago de la prima en el plazo de treinta (30) días, desde perfeccionado el contrato, a menos que las partes acuerden un plazo mayor, contra recibo oficial de la Compañía, el pago debe realizarse en el domicilio de la Compañía o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados para recibirla. En el seguro celebrado por cuenta de terceros, el solicitante debe pagar la prima, pero la Compañía podrá exigir su pago al Asegurado o al Beneficiario, en caso de incumplimiento de aquel. Si el pago se hace al agente o intermediario de seguros, su entrega se reputará válida y se entenderá como entregada a la Compañía misma, el intermediario por su parte debe entregar la prima a la Compañía dentro del plazo de dos (2) días. En caso de que la Compañía confiera financiamiento al Asegurado para el pago de la prima y éste estuviere en xxxx, tendrá derecho a cobertura por treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que debió realizar el último pago, fenecido dicho plazo, se suspenderá la cobertura; si estuviere en xxxx por más de sesenta (60) días, contados desde la fecha en que debió realizar el último pago, el contrato terminará en forma automática y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso. La Compañía deberá comunicar al Asegurado sobre estos hechos por cualquier medio. La Compañía no es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantiene suspendida. El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado anteriormente, no es aplicable al pago de la cuota inicial de prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se considerará válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. La entrega de pagarés a la orden o letras de cambio para instrumentar la obligación de pago a plazo de la prima en caso de acordarse así, no conlleva duplicidad de dicha obligación, misma que se reputará pagada en su totalidad.
XX XXXXXX. Bases para la creación de una bolsa de empleo para la provisión, en régimen de interinidad, del puesto de intervención. Consulta las bases aquí.
XX XXXXXX. Toda la madera será seca, recta y lo suficientemente resistente para soportar las cargas sin sufrir movimientos o deflexiones mayores de un milímetro por cada metro de luz, entre apoyos. Para todos los propósitos, la madera estará libre de rajaduras, biseles, nudos negros y dañados y todo tipo de descomposición. Toda la madera será encuadrada a las dimensiones requeridas a lo largo de toda su longitud. Será en todos los casos apropiada para la obra en la cual será empleada. De acuerdo a los planos y acabados requeridos, la madera tendrá las siguientes características:
a) Para superficies no aparentes de concreto: xxxxxx xx xxxx de segunda o similar.
b) Para aparentes de concreto: reglas cepilladas de xxxxxx xx xxxx o similar de espesor uniforme y ancho no menor de 4 pulgadas ni mayor de 10 pulgadas.
c) Superficies pulidas o lisas: Plywood xxxxxx aparente xx xxxx o similar, grado comercial a prueba de humedad, con 5 láminas y 1/2 pulgada de espesor como mínimo.
XX XXXXXX. BEST WESTERN MAJESTIC GRUPO HOTELERO MAJESTIC, S.A. DE C.V. 25-may-10 TIEMPO INDEFINIDO HOTEL CASA INN MEXICO HOTELES CASA INN, S.A. DE C.V. 15-jul-14 14-jul-19 HOTEL EMPORIO REFORMA OPERADORA TURISTICA EMPORIO REFORMA S.S. DE C.V. 29-nov-14 30-nov-19 HOTEL GALERIA PLAZA REFORMA VARHAM, S.A. DE C.V. 30-dic-14 30-jun-19 HOTEL HOLIDAY INN MEXICO COYOACAN DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL COURTYARD MARRIOT DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL XXXXXXX INN AEROPUERTO DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL HOLIDAY INN EXPRESS AEROPUERTO DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 XXXXXXX INN AEROPUERTO DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL FIESTA MEXICANA MANZANILLO PROMOTORA Y SERVICIOS TURISTICOS DE HOTELERIA S.A. DE C.V. 19-sep-14 18-sep-19 HOTEL LAS HADAS MANZANILLO HOTEL LAS HADAS RESORTS, S.A. DE C.V. 21-oct-14 20-oct-19 HOTEL TESORO MANZANILLO AMX MANZANILLO HOLDINGS, S. DE R.L. DE C.V. 04-sep-14 03-sep-19 HOTEL ZAR MANZANILLO HOTELES DEL CAMINO, S.A. DE C.V. 00-xxx-00 00-xxx-00 HOTEL HOLIDAY INN EXPRESS TOLLACAN DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL HOLIDAY INN EXPRESS & SUITES AEROPUERTO DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 MICROTEL INN & SUITES DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL LAS CABALLERIZAS OPERADORA LAS CABALLERIZAS S.A. DE C.V. 08-may-15 30-jul-19 HOTEL CASA INN GALERIAS HOTELES CASA INN, S.A. DE C.V. 15-jul-14 14-jul-19 HOTEL CASA INN VELEROS HOTELES CASA INN, S.A. DE C.V. 15-jul-14 14-jul-19 HOTEL WYNDHAM GARDEN DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL WYNDHAM GARDEN DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL XXXXX X. XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX 08-feb-16 31-dic-18 HOTEL SAN XXXXXXXXX HOTELS AND CONVENTION GROUP S.A. DE C.V 13-abr-15 30-jul-19 HOTEL WYNDHAM GARDEN DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL WYNDHAM GARDEN DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 CLUB DORADOS ACAPULCO CONVENCION Y SERVICIOS DE CALIDAD, S.A. DE C.V. 08-oct-14 07-oct-19 GRAND HOTEL ACAPULCO NUEVA ICACOS, S.A. DE C.V. 18-sep-14 17-sep-19 HOTEL ACA MALIBU HOTEL ACAPULCO MALIBU,...