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XX XXXXXX Cláusulas de Ejemplo

XX XXXXXX. Las faltas cometidas por el personal al servicio de las empresas del sector se clasi- ficarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes: Artículo 75.—Faltas leves Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado. 2. La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. cve: XXX-2018a098-(III-124) 3. El abandono del centro o del puesto de trabajo sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desa- rrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave. 4. Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada. 5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomenda- do, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compa- ñeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave. 6. Pequeños descuidos en la conservación del material. 7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga inci- dencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. 8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamacio- nes o quejas de sus compañeros o jefes. 9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se pro- duzca con motivo u ocasión del trabajo. 10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello. 11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral. 12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros o terceras per- sonas. 13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 14. Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausen- cias breves...
XX XXXXXX. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.
XX XXXXXX. Toda la madera será seca, recta y lo suficientemente resistente para soportar las cargas sin sufrir movimientos o deflexiones mayores de un milímetro por cada metro de luz, entre apoyos. Para todos los propósitos, la madera estará libre de rajaduras, biseles, nudos negros y dañados y todo tipo de descomposición. Toda la madera será encuadrada a las dimensiones requeridas a lo largo de toda su longitud. Será en todos los casos apropiada para la obra en la cual será empleada. De acuerdo a los planos y acabados requeridos, la madera tendrá las siguientes características: a) Para superficies no aparentes de concreto: xxxxxx xx xxxx de segunda o similar. b) Para aparentes de concreto: reglas cepilladas de xxxxxx xx xxxx o similar de espesor uniforme y ancho no menor de 4 pulgadas ni mayor de 10 pulgadas. c) Superficies pulidas o lisas: Plywood xxxxxx aparente xx xxxx o similar, grado comercial a prueba de humedad, con 5 láminas y 1/2 pulgada de espesor como mínimo.
XX XXXXXX. BEST WESTERN MAJESTIC GRUPO HOTELERO MAJESTIC, S.A. DE C.V. 25-may-10 TIEMPO INDEFINIDO HOTEL CASA INN MEXICO HOTELES CASA INN, S.A. DE C.V. 15-jul-14 14-jul-19 HOTEL EMPORIO REFORMA OPERADORA TURISTICA EMPORIO REFORMA S.S. DE C.V. 29-nov-14 30-nov-19 HOTEL GALERIA PLAZA REFORMA VARHAM, S.A. DE C.V. 30-dic-14 30-jun-19 HOTEL HOLIDAY INN MEXICO COYOACAN DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL COURTYARD MARRIOT DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL XXXXXXX INN AEROPUERTO DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL HOLIDAY INN EXPRESS AEROPUERTO DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 XXXXXXX INN AEROPUERTO DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL FIESTA MEXICANA MANZANILLO PROMOTORA Y SERVICIOS TURISTICOS DE HOTELERIA S.A. DE C.V. 19-sep-14 18-sep-19 HOTEL LAS HADAS MANZANILLO HOTEL LAS HADAS RESORTS, S.A. DE C.V. 21-oct-14 20-oct-19 HOTEL TESORO MANZANILLO AMX MANZANILLO HOLDINGS, S. DE R.L. DE C.V. 04-sep-14 03-sep-19 HOTEL ZAR MANZANILLO HOTELES DEL CAMINO, S.A. DE C.V. 00-xxx-00 00-xxx-00 HOTEL HOLIDAY INN EXPRESS TOLLACAN DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL HOLIDAY INN EXPRESS & SUITES AEROPUERTO DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 MICROTEL INN & SUITES DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL LAS CABALLERIZAS OPERADORA LAS CABALLERIZAS S.A. DE C.V. 08-may-15 30-jul-19 HOTEL CASA INN GALERIAS HOTELES CASA INN, S.A. DE C.V. 15-jul-14 14-jul-19 HOTEL CASA INN VELEROS HOTELES CASA INN, S.A. DE C.V. 15-jul-14 14-jul-19 HOTEL WYNDHAM GARDEN DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL WYNDHAM GARDEN DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL XXXXX X. XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX 08-feb-16 31-dic-18 HOTEL SAN XXXXXXXXX HOTELS AND CONVENTION GROUP S.A. DE C.V 13-abr-15 30-jul-19 HOTEL WYNDHAM GARDEN DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL WYNDHAM GARDEN DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 CLUB DORADOS ACAPULCO CONVENCION Y SERVICIOS DE CALIDAD, S.A. DE C.V. 08-oct-14 07-oct-19 GRAND HOTEL ACAPULCO NUEVA ICACOS, S.A. DE C.V. 18-sep-14 17-sep-19 HOTEL ACA MALIBU HOTEL ACAPULCO MALIBU,...
XX XXXXXX. “EL ARRENDADOR” otorga en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, dos espacios de exposición (2 suites de negocios) en el Mazatlán International Center, ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxxx Xx. 6303, Fraccionamiento Xxxxxx Xxxxxxxx,
XX XXXXXX. El Solicitante del seguro está obligado al pago de la prima en el plazo de treinta (30) días, desde perfeccionado el contrato, a menos que las partes acuerden un plazo mayor, contra recibo oficial de la Compañía, el pago debe realizarse en el domicilio de la Compañía o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados para recibirla. En el seguro celebrado por cuenta de terceros, el solicitante debe pagar la prima, pero la Compañía podrá exigir su pago al Asegurado o al Beneficiario, en caso de incumplimiento de aquel. Si el pago se hace al agente o intermediario de seguros, su entrega se reputará válida y se entenderá como entregada a la Compañía misma, el intermediario por su parte debe entregar la prima a la Compañía dentro del plazo de dos (2) días. En caso de que la Compañía confiera financiamiento al Asegurado para el pago de la prima y éste estuviere en xxxx, tendrá derecho a cobertura por treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que debió realizar el último pago, fenecido dicho plazo, se suspenderá la cobertura; si estuviere en xxxx por más de sesenta (60) días, contados desde la fecha en que debió realizar el último pago, el contrato terminará en forma automática y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso. La Compañía deberá comunicar al Asegurado sobre estos hechos por cualquier medio. La Compañía no es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantiene suspendida. El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado anteriormente, no es aplicable al pago de la cuota inicial de prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se considerará válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. La entrega de pagarés a la orden o letras de cambio para instrumentar la obligación de pago a plazo de la prima en caso de acordarse así, no conlleva duplicidad de dicha obligación, misma que se reputará pagada en su totalidad.
XX XXXXXX. Xx. 0 x 0. 00 X. xx Xxxxxxx Xx. 00.
XX XXXXXX. El pago de la prima es anual, sin embargo la Compañía le otorga al asegurado la facilidad de pago fraccionado, en cuyo efecto la prima fraccionada se determinaría multiplicando la prima anual por los siguientes factores:
XX XXXXXX. Comprende lo ingresos que percibe el municipio por concepto de sanciones relacionadas con las venta municipales.
XX XXXXXX. 1. Que es un Organismo Público descentralizado de carácter técnico y social, de acuerdo con el Decreto de 6 de noviembre de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 del mismo mes y año. 2. Que el Decreto expresado señala como atribuciones del Organismo, la regularización de la tenencia de la tierra en aquellos ejidos o comunidades que tengan asentamientos irregulares. 3. Que el Decreto de fecha 26 xx xxxxx de 1979, publicado en el Diario Oficial el 3 xx xxxxx del mismo año, redefine los objetivos de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, otorgándole facultades a la misma para que celebre los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, considerando que el proceso de regularización de terrenos de origen ejidal y comunal implica la necesaria y estrecha coordinación de las autoridades federales y locales, ya que afecta el crecimiento presente y futuro de los centros de población. Que estiman conveniente la celebración del presente Convenio para formar el Comité Estatal de Reservas Territoriales para el desarrollo urbano e industrial y regularización de la tenencia de la tierra en el estado de Jalisco, mismo que se regirá por las siguientes: