XX XXXXXX Cláusulas de Ejemplo

XX XXXXXX. Las faltas cometidas por el personal al servicio de las empresas del sector se clasi- ficarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes: Artículo 75.—Faltas leves Se considerarán faltas leves las siguientes:
XX XXXXXX. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa regulada por este Convenio se clasificarán aten- diendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con los que se dispone a continuación:
XX XXXXXX. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.
XX XXXXXX. El Presidente de la República dispone un nuevo orden de prioridades para la adquisición de medicamentos: primera, a los producidos en Ecuador; segunda, a los producidos en Cuba, siempre y cuando no se produzcan en Ecuador y tercera a los producidos por industrias transnacionales siempre y cuando no se elaboren en Ecuador. OFERTAS 00 > SUBASTA INVERSA CORPORATIVA DE MEDICAMENTOS POR TIPO DE ADJUDICACIÓN TIPO No. DE PROCESOS PRESUPUESTO USD ADJUDICADO USD REBAJA PRESUPUESTARIA USD % REBAJA PRESUPUESTARIA VALOR ADJUDICADO PRESUPUESTO SUBASTA INVERSA CORPORATIVA ADJUDICADA MEDIANTE NEGOCIACIÓN SUBASTA INVERSA CORPORATIVA ADJUDICADA MEDIANTE PUJA > COMPARATIVO SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA FRENTE A SUBASTA CORPORATIVA DE MEDICAMENTOS PROCESO PRESUPUESTO USD ADJUDICADO USD REBAJA PRESUPUESTARIA USD % REBAJA PRESUPUESTARIA 42 USD 4,804,585.65 *TOTAL ENTIDADES HABILITADAS 5.270 2008 2009 2010 44 > PROVEEDORES REGISTRADOS *TOTAL PROVEEDORES REGISTRADOS 136.580 2009 2010 2011 2008 *TOTAL PROVEEDORES HABILITADOS 46.985 TOTAL GENERAL 46.985 2008 2009 2010 2011 46 > PARTICIPACIÓN DE PROVEEDORES POR MONTO DE CONTRATACIÓN > PARTICIPACIÓN POR TAMAÑO DE PROVEEDOR POR NÚMERO DE CONTRATACIONES No. CURSO EVALUACIONES REALIZADAS EVALUACIONES APROBADAS % USUARIOS APROBADOS PROVINCIA USUARIOS APROBADOS TOTAL 4.093 48 > CAPACITACIÓN PRESENCIAL PROVINCIA ENTIDADES PROVEEDORES TOTAL TOTAL 1.938 1.215 3.153 No. CURSO EVALUACIONES REALIZADAS EVALUACIONES APROBADAS % USUARIOS APROBADOS
XX XXXXXX. “EL AYUNTAMIENTO” encomienda a “EL , adscrito al área y/o dirección de , obligándose a su ejecución y cumplimiento estricto de las tareas que se le encomienden, así como a rendir los informes que por el servicio prestado se le requieran, los que presentara al servidor público que designe “EL AYUNTAMIENTO”.-----------------------------------
XX XXXXXX. El Solicitante del seguro está obligado al pago de la prima en el plazo de treinta (30) días, desde perfeccionado el contrato, a menos que las partes acuerden un plazo mayor, contra recibo oficial de la Compañía, el pago debe realizarse en el domicilio de la Compañía o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados para recibirla. En el seguro celebrado por cuenta de terceros, el solicitante debe pagar la prima, pero la Compañía podrá exigir su pago al Asegurado o al Beneficiario, en caso de incumplimiento de aquel. Si el pago se hace al agente o intermediario de seguros, su entrega se reputará válida y se entenderá como entregada a la Compañía misma, el intermediario por su parte debe entregar la prima a la Compañía dentro del plazo de dos (2) días. En caso de que la Compañía confiera financiamiento al Asegurado para el pago de la prima y éste estuviere en xxxx, tendrá derecho a cobertura por treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que debió realizar el último pago, fenecido dicho plazo, se suspenderá la cobertura; si estuviere en xxxx por más de sesenta (60) días, contados desde la fecha en que debió realizar el último pago, el contrato terminará en forma automática y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso. La Compañía deberá comunicar al Asegurado sobre estos hechos por cualquier medio. La Compañía no es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantiene suspendida. El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado anteriormente, no es aplicable al pago de la cuota inicial de prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se considerará válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. La entrega de pagarés a la orden o letras de cambio para instrumentar la obligación de pago a plazo de la prima en caso de acordarse así, no conlleva duplicidad de dicha obligación, misma que se reputará pagada en su totalidad.
XX XXXXXX. A los efectos de reincidencia, no se tendrán en cuenta y se eliminarán del expediente aquellas faltas que se hayan cometido con anterioridad, de acuerdo con los siguientes plazos, contados desde la comunicación de la última falta. – Faltas Leves: 3 meses. – Xxxxxx Xxxxxx: 6 meses. – Faltas muy graves: 12 meses.
XX XXXXXX. Toda falta cometida por un trabajador se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador, las circunstancias concurrentes y la realidad social. La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y las causas que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores/ras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados/das sindicales, en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador/ra afiliados al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y este en conocimiento de la empresa.
XX XXXXXX. Bases para la creación de una bolsa de empleo para la provisión, en régimen de interinidad, del puesto de intervención. Consulta las bases aquí.
XX XXXXXX. 27 OTRAS DISPOSICIONES 29 ARTÍCULO 8.º -SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES 29 ARTÍCULO 9.º -COMUNICACIONES 29