De forma Cláusulas de Ejemplo

De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 590/05 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 236/240 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 19/06. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. VISTO el Expte. 1.072.061/03 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, y 25.877; y CONSIDERANDO: Que a fs. 236/240 del expediente citado “ut supra” obra el acuerdo celebrado entre la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina y la Cámara Argentina de Concesionarios de Servicios de Comedores y Refrigerios, en los términos de la Ley 14.250 (t.o. en 2004). Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Res. S.T. 590, de fecha 29 de diciembre de 2005, y registrado con el número 19/06, obrante a fs. 243/245. Que, por su parte, el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado en los respectivos contratos individuales de trabajo. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surge...
De forma. TEXTO S/R. (ST) 674/2008 - BO: 10/9/2008 Vigencia: 10/9/2008 Aplicación: desde el 1/4/2008 REGISTRACIÓN Expediente 1.217.270/07 Buenos Aires, 23 xx xxxxx de 2008 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 574/2008, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 108/110 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 512/2008. HOMOLOGACIÓN: R. (ST) 674/2008 FECHA DEL ACUERDO: 9/5/2008 TEMA: NUEVAS ESCALAS SALARIALES EXPEDIENTE 1.217.270/07 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a nueve xxxx xx xxxx de 2008, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 11:00 horas, ante mí Dn. Xxxxxx Xxxxx XXXXXX, Secretario de Conciliación, Depto. Relaciones Laborales Nº 2, dirección de Negociación Colectiva, previamente citados comparecen los señores: En representación de la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, Xxxxxxx X XXXXX; Xxxxxxxxx X. XXXXX; Xxxxxxxx X. XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxx XXXXX y Xxxx XXXXXXX XXXXX, letrado, todos ellos como miembros paritarios por una parte y por otra parte y en representación de la FEDERACIÓN OBRERA DE LA CERÁMICA DE LA REP. ARGENTINA (FOCRA) Xxxxxxx Xxxxxxx; Xxxx Xxxxxxx XXXXXXX; Xxxx X. Xx XXXXXXX; Xxxxx Xxxxxxx XXXXX; Xxxxxxxx XXXXXXX, Xxxxxx Xxxx XXXXXX; Xxxx XXXXXXX; Xxxx Xxxxx XXXXXXX; Xxxxxxx XXXXXX; Xxxxxx Xxxxx XXXX; Xxxx XXXXXX; Xxxxxxx XXXXXXX, todos ellos miembros paritarios y Xxxxx XXXXXX asesor y Xxxxxx Xxxxx XXXXXXX, letrado. Acto seguido, el funcionario actuante procede a declarar abierto el presente acto, los comparecientes toman conocimiento del estado actual de estas actuaciones y luego de mantener un debate entre los mismos, éstos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. En la ciudad de Buenos Aires, al 2 días del mes xx xxxxx de 2006, siendo las 13.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social –Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo–, ante mí, Xx. Xxxxxxxx X. Riafrecha Villafañe, secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, secretario general, por el Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada, por una parte; y por la otra lo hacen la Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Uliarte, D.N.I. Nº 5.451.339 en su carácter de apoderada del Consejo Superior de Educación Católica –CONSUDEC–, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, manifiestan: Que convienen en este acto en el ámbito paritario de esta autoridad de aplicación y con la referencia del Conv. Colect. de Trab. 88/90 lo siguiente:
De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 146/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 396/398 del expediente de referencia, quedando registrado con el N°154/06. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.
De forma. Asuntos Sociales, Asuntos Constitucionales y Legislación General, Presupuesto y Hacienda. Al señor presidente de la Legislatura de la provincia de Río Negro xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Su despacho Tengo el agrado de dirigirme a usted y por su intermedio a los miembros de ese Cuerpo, a fin de presentar ante la Legislatura que tan dignamente preside, para su tratamiento, consideración y posterior sanción legislativa, el proyecto xx xxx por el cual se prorroga la vigencia de la Ley Emergencia del Sistema Educativo de la provincia de Río Negro -Ley H Nº 3628-. En el artículo 1º del proyecto que se remite se autoriza al Ministro de Obras y Servicios Públicos la ejecución y fiscalización de aquellas obras destinadas al mantenimiento y refacciones menores de los establecimientos educativos provinciales, con el fin de garantizar el normal inicio del ciclo lectivo 2012, autorizándose a tal fin la contratación directa hasta el 27 de febrero del año próximo. Mediante el artículo 2º se limita dicha autorización a las obras que deban ejecutarse en forma impostergable por razones de urgencia, debidamente acreditadas. Seguidamente, en el artículo 3º se establece la necesidad de requerir los presupuestos xx xxx y de contar con un presupuesto oficial. Por último, se determina que la oferta presentada se deberá mantener por el término de noventa (90) días. Se remite el presente proyecto con acuerdo general de ministros para su tratamiento en única vuelta de acuerdo a lo previsto en el artículo 143 inciso 2º de la Constitución provincial. Saludo a usted con atenta y distinguida consideración. En la ciudad xx Xxxxxx, Capital de la provincia de Río Negro, a los ….... días del mes de diciembre de 2011, con la presencia del señor gobernador de la provincia, doctor Xxxxxx Xxxxx, se reúnen en acuerdo general de ministros, los señores ministros de Gobierno, señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx; de Economía, señor Xxxxxxxxx Xxxxxxxx; de Obras y Servicios Públicos, señor Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxx; de Educación, señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx; de Desarrollo Social, señor Xxxxx Xxxx Xxxxxxx; de Salud, señor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, de Producción, señor Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx; de Turismo, señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. El señor gobernador pone a consideración de los señores ministros el proyecto xx xxx mediante el cual se prorroga la vigencia de la Ley Emergencia del Sistema Educativo de la provincia de Río Negro - Ley H Nº 3.628.- y se autoriza al Ministro de Obras y Servicios Públicos la ejecución y fiscal...
De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 852/06 se ha tomado razón xxx xxxx indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 794/06. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.
De forma. Expte. 1.131.037/05 Buenos Aires, 3 xx xxxxxx de 2006 XXXXXXX 000/00 Xxxxxx Xxxxx, 14 de diciembre de 2005 B.O.: 8/8/06 Expte. 1.131.037/05
De forma. REGISTRACIÓN
De forma. ARTICULO 31. - Derógase la ley 23.020/82 y toda otra ley y/o norma en lo que se oponga a la presente.
De forma. DADO EN SESION ORDINARIA DEL DIA 13 XX XXXXXX DE 1998 gy/LA