De forma Cláusulas de Ejemplo

De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 436/05 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 46 y 48/49 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/05. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2005, entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, representada en este acto por su secretario general, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por el sector sindical; y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte Automotor de Cargas, representada por su apoderado, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas, representada por su presidente, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, representada por su apoderado, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos en representación del sector empresario; y CONSIDERANDO: Que el sector sindical ha peticionado al sector empresario la necesidad de que éstos otorguen a los trabajadores representados un aumento salarial que permita mejorar el ingreso de los trabajadores. Que el sector empresario, por los argumentos que expresara al sector sindical, ha expresado su imposibilidad económica de otorgar un nuevo incremento de remuneraciones. Que es intención de ambas partes el preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad de importancia gravitante para la economía nacional. Que, por ello, las partes acuerdan, con carácter excepcional, el otorgamiento de una asignación extraordinaria con los alcances personales, económicos y temporales que se indican en el presente. Por ello, las partes acuerdan:
De forma. Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Navone, subsecretario de Relaciones Laborales – M.T.E. y S.S. De conformidad con lo ordenado en la Res. Ss.R.L. 122/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 34/35 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 651/06. Xxxxxxx X. Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. VISTO: el Expte. 1.182.109/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias y 25.877; y CONSIDERANDO: Que a fs. 34/35 del expediente citado en el Visto, obra el acta acuerdo suscripto entre la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina, el Sindicato Obreros Estaciones de Servicios, Garajes y Playas de Estacionamiento, por la parte gremial, y la Cámara de Garajes y Estacionamientos (AGES), por la empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Res. Ss.R.L. 122, de fecha 26 de setiembre de 2006 y registrado con el N° 651/06, cuya copia obra a fs. 67/69. Que por su parte, a f. 82 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio, encontrándose las partes signatarias notificadas del cálculo correspondiente. Que el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este ministerio tomó la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colec...
De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. En la ciudad de Buenos Aires, al 2 días del mes xx xxxxx de 2006, siendo las 13.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social –Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo–, ante mí, Xx. Xxxxxxxx X. Riafrecha Villafañe, secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, secretario general, por el Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada, por una parte; y por la otra lo hacen la Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Uliarte, D.N.I. Nº 5.451.339 en su carácter de apoderada del Consejo Superior de Educación Católica –CONSUDEC–, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, manifiestan: Que convienen en este acto en el ámbito paritario de esta autoridad de aplicación y con la referencia del Conv. Colect. de Trab. 88/90 lo siguiente:
De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 146/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 396/398 del expediente de referencia, quedando registrado con el N°154/06. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.
De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 899/06 se ha tomado razón xxx xxxx indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el N° 840/06. Xxxxxxx X. Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.
De forma. Artículo 42.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Señor presidente: El Proyecto xx Xxx de locaciones de inmuebles urbanos destinados a vivienda renueva y actualiza totalmente nuestra actual legislación sobre la materia que se encuentra contenida en el Código Civil y la Ley 23.091. El texto que proponemos persigue armonizar el derecho de propiedad con el interés social que debe observarse en el ejercicio de los derechos constitucionales, asegurando el acceso a la vivienda digna consagrado en el artículo 14bis de la Constitución Nacional, cuando el mismo se ejerce sobre un inmueble alquilado. El concepto de vivienda digna es más amplio que el de propiedad y todos los habitantes de la Nación Argentina tienen derecho a acceder a ella. El derecho a acceder a una vivienda digna no es sinónimo de propiedad, siendo el arrendamiento de inmuebles una de las alternativas válidas para cumplir con la manda constitucional. Como podrá apreciarse el presente proyecto xx xxx tiende a reglamentar y hacer operativo (al menos en uno de sus aspectos) el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y los instrumentos normativos internacionales vinculados. Esta obligación del Estado, no solo es impuesta por el Artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, sino por expresos tratados internacionales que la Nación Argentina ha suscripto y que por imperio del Artículo 75 inciso 22 de la C.N. tienen jerarquía constitucional. Así podemos citar el artículo 21 inciso 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Xxxx xx Xxxxx Rica), ratificada por Ley 23.054, que dice: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”. A su vez el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Ley 23.313, en su artículo 11:1 sostiene: “Los Estados Partes en el presente Xxxxx reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia…”. Por último también debe tenerse presente que el derecho al acceso a la vivienda se encuentra reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Resolución N° 217 A (III) de la Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948). Como se señaló precedentemente el proyecto xx xxx modifica el régimen vigente cuando el arrendamiento tiene por objeto inmuebles destinados para vivienda, quedando vigente lo norm...
De forma. Expte. 1.148.327/05 Xxxxxx Xxxxx, 00 de febrero de 2006 RESOLUCION S.T. 340/06 Buenos Aires, 29 xx xxxx de 2006 B.O.: 29/1/07
De forma. Expte. 1.126.477/05 Xxxxxx Xxxxx, 00 xx xxxx de 2006 XXXXXXX 000/00 Xxxxxx Xxxxx, 9 xx xxxxxx de 2006 B.O.: 7/11/06 Expte: 1.126.477/05 RESOLUCION S.T. 694/06 Buenos Aires, 28 de setiembre de 2006 B.O.: 7/11/06
De forma. DADO EN SESION ORDINARIA DEL DIA 13 XX XXXXXX DE 1998 gy/LA
De forma. FUNDAMENTOS