De forma Cláusulas de Ejemplo
De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 764/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 136/137 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 727/06. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. VISTO: el Expte. 267.847/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976), y sus modificatorias, la Res. S.T. 822/06; y CONSIDERANDO: Que a f. 38 del Expte. 267.847/05 obra la escala salarial pactada entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina y la Asociación de Productores y Exportadores de Frutas Xxxxxxx xx Xxxxxxx, en el marco del Conv. Colect. de Trab. 232/94 suscripto entre las precitadas partes, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. en 2004) de Negociación Colectiva. Que la escala salarial precitada forma parte del acuerdo homologado por Res. S.T. 822/06 y registrado bajo el 801/06 conforme surge de fs. 77/80 y 82 vta. respectivamente. Que por su parte, a fs. 89/90 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente. Que el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976), y sus modificatorias, le imponen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que es dable destacar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias y el Dto. 628/05. Por ello, LA SECRETARIA DE TR...
De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo.
De forma. Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Navone, subsecretario de Relaciones Laborales – M.T.E. y S.S. De conformidad con lo ordenado en la Res. Ss.R.L. 122/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 34/35 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 651/06. Xxxxxxx X. Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. VISTO: el Expte. 1.182.109/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias y 25.877; y CONSIDERANDO: Que a fs. 34/35 del expediente citado en el Visto, obra el acta acuerdo suscripto entre la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina, el Sindicato Obreros Estaciones de Servicios, Garajes y Playas de Estacionamiento, por la parte gremial, y la Cámara de Garajes y Estacionamientos (AGES), por la empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Res. Ss.R.L. 122, de fecha 26 de setiembre de 2006 y registrado con el N° 651/06, cuya copia obra a fs. 67/69. Que por su parte, a f. 82 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio, encontrándose las partes signatarias notificadas del cálculo correspondiente. Que el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este ministerio tomó la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colec...
De forma. REGISTRACIÓN
De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. En la ciudad de Buenos Aires, al 2 días del mes xx xxxxx de 2006, siendo las 13.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social –Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo–, ante mí, Xx. Xxxxxxxx X. Riafrecha Villafañe, secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, secretario general, por el Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada, por una parte; y por la otra lo hacen la Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Uliarte, D.N.I. Nº 5.451.339 en su carácter de apoderada del Consejo Superior de Educación Católica –CONSUDEC–, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, manifiestan: Que convienen en este acto en el ámbito paritario de esta autoridad de aplicación y con la referencia del Conv. Colect. de Trab. 88/90 lo siguiente:
De forma. Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 436/05 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 46 y 48/49 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/05. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2005, entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, representada en este acto por su secretario general, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por el sector sindical; y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte Automotor de Cargas, representada por su apoderado, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas, representada por su presidente, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx; y la Cámara de Agentes Comerciales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, representada por su apoderado, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos en representación del sector empresario; y CONSIDERANDO: Que el sector sindical ha peticionado al sector empresario la necesidad de que éstos otorguen a los trabajadores representados un aumento salarial que permita mejorar el ingreso de los trabajadores. Que el sector empresario, por los argumentos que expresara al sector sindical, ha expresado su imposibilidad económica de otorgar un nuevo incremento de remuneraciones. Que es intención de ambas partes el preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad de importancia gravitante para la economía nacional. Que, por ello, las partes acuerdan, con carácter excepcional, el otorgamiento de una asignación extraordinaria con los alcances personales, económicos y temporales que se indican en el presente. Por ello, las partes acuerdan:
De forma. Expte. 1.182.108/06 Xxxxxx Xxxxx, 00 de setiembre de 2006 RESOLUCION Ss.R.L. 150/06 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2006 B.O.: 28/2/07 Registro N° 19/07
De forma. Ordenanza Nº 5187/17 La licitación Pública Nº 09/17 tramitada en Expediente Administrativo Nº 4030-131510/M, para la explotación en concesión de la Unidad de Servicios Turísticos “Xxxxxxxx de la Amistad”; Que habiéndose procedido a la apertura de antecedentes con fecha de 19 de Octubre del corriente año se recibió una sola oferta presentada por el Xx. XXXXXXXX XXXXXX IBARRA, DNI: 00.000.000; Que conforme fuera determinado por Decreto 835/17 en el mismo día se realizó la apertura del sobre II- propuesta- del único oferente; Que la Comisión de Preadjudicaciones con fecha 6 de Noviembre del corriente año realizó el análisis de la oferta y con el informe el equipo técnico de la Secretaría de Planificación y Turismo solicita al oferente que efectúe una ampliación de la oferta consistente en: presentación del detalle de la 2º etapa del Plan de Inversión, plazos y costos; verificación del plano presentado por faltante de una cabaña y mejora de la propuesta del plazo de eximición del canon y su fundamentación; Que con habiendo dado el oferente cumplimiento con lo solicitado nuevamente se reúne la Comisión de Preadjudicaciones con fecha 17 de Noviembre y con el informe del equipo técnico de la Secretaría de Planificación y Turismo considera conveniente la oferta efectuada en virtud de satisfacer la misma los requerimientos efectuados tanto por el proyecto de obras, como por la prestación de servicios propuesta acorde a lo que se estima necesario para dotar a la comunidad de más y mejores servicios turísticos-recreativos. En consecuencia aconseja al Sr. Intendente Municipal que se solicite autorización para su adjudicación al Honorable Concejo Deliberante;
De forma. Expte. 1.165.839/06 Xxxxxx Xxxxx, 00 de enero de 2007 XXXXXXX 000/00 Xxxxxx Xxxxx, 21 xx xxxxx de 2006 B.O.: 1/12/06
De forma. DADO EN SESION ORDINARIA DEL DIA 13 XX XXXXXX DE 1998