Common use of FIANZA Y/O CAUCIÓN EN LA COBERTURA DE DEFENSA LEGAL Clause in Contracts

FIANZA Y/O CAUCIÓN EN LA COBERTURA DE DEFENSA LEGAL. Dentro de la Cobertura de Defensa Legal, la Compañía se obliga a exhibir la garantía legal requerida por la autoridad competente para poder obtener la libertad del Conductor y/o la liberación o devolución del Vehículo, siempre que dicha garantía sea requerida dentro de un procedimiento administrativo o penal seguido en contra del Conductor y con motivo del accidente automovilístico. La garantía legal a exhibir por la Compañía será la fianza, la cual tendrá como monto límite, el importe establecido en la Cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros; en el entendido de que la Compañía otorgará alguna otra caución diferente a la fianza para garantizar la libertad del Conductor hasta por un monto equivalente al límite máximo de la fianza, en aquellos casos en los que ocurra algún accidente automovilístico en algún estado de la República Mexicana donde el Ministerio Público o cualquier otra autoridad administrativa o judicial no acepte como caución la fianza. Asimismo, la fianza y/o caución exhibida garantizará la liberación o devolución del Vehículo a favor del Titular de la Póliza, mismo que quedará a su disposición salvo que (a) haya sido introducido ilegalmente al país, (b) haya sido robado o (c) se encuentre involucrado en la comisión de cualquier ilícito; quedando el Conductor, en aquellos casos en los que se le reintegre la posesión del Vehículo y se encuentre en alguno de los supuestos antes mencionados, como depositario del mismo. Una vez que el Conductor obtenga su libertad y/o la liberación del Vehículo, el Conductor se obliga a presentarse ante la autoridad competente que conozca de la averiguación previa y/o procedimiento administrativo o judicial iniciado con motivo del accidente automovilístico, cuantas veces sea requerido para ello. Si el Conductor es notificado para presentarse ante cualquier autoridad competente que conozca del accidente automovilístico y éste no se presenta, la fianza dejará de surtir efectos en términos de la exclusión número 2. de la Sección B. siguiente, el monto fijado como caución para la obtención de su libertad lo exigirán las autoridades citadas a partir de la fecha de notificación del reclamo. En caso de que la Compañía garantice la libertad o devolución del Vehículo y la Compañía haya pagado el importe de la fianza en los términos del párrafo anterior, el Conductor se obliga a reembolsar dicha cantidad a la Compañía causándole un interés moratorio de 1.15 veces el Costo Porcentual Promedio (CPP) vigente al momento de la realización de dicho pago.

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Samples: Seguro De Auto

FIANZA Y/O CAUCIÓN EN LA COBERTURA DE DEFENSA LEGAL. Dentro de la Cobertura cobertura de Defensa Legaldefensa legal, se incluye la Compañía se obliga a exhibir la garantía legal requerida por la autoridad competente para poder obtener la libertad del Conductor exhibición de garantías, tanto en pólizas de fianza y/o cauciones que sean requeridas por la liberación o devolución del Vehículo, siempre que dicha garantía sea requerida dentro de un procedimiento administrativo o penal seguido en contra del Conductor y con motivo del accidente automovilísticoAutoridad competente. La garantía legal a exhibir por la Compañía será la fianza, la cual fianza y/o caución que se proporcione al Conductor tendrá como monto límite, límite el importe establecido en la Cobertura 3. Responsabilidad Civil civil por Daños daños a Terceros; en el entendido terceros. Ésta será presentada ante la Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, xx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx o las de que la Compañía otorgará alguna otra caución diferente a la fianza los Estados, para garantizar obtener la libertad del Conductor hasta por un monto equivalente al límite máximo de la fianzaprovisional, en aquellos casos en los que ocurra algún accidente automovilístico en algún estado de la República Mexicana donde el Ministerio Público o cualquier otra autoridad administrativa o judicial no acepte como caución la fianzacaucional del Conductor. Asimismo, la La fianza y/o caución exhibida garantizará garantiza la liberación o devolución del Vehículo a favor vehículo protegido o del Titular vehículo que conducía el titular de la PólizaPóliza bajo la modalidad de defensa legal Conductor en el momento del accidente, mismo que quedará a su disposición disposición, salvo que (a) haya sido introducido ilegalmente al país, (b) haya sido robado o (c) se encuentre involucrado en la comisión de cualquier otro ilícito; , quedando en todos los casos el Conductor, en aquellos casos en los que se le reintegre la posesión Conductor del Vehículo y se encuentre en alguno de los supuestos antes mencionados, vehículo amparado como depositario del mismo. Una vez que el Conductor obtenga su libertad y la liberación del vehículo, el Conductor deberá presentarse ante el Agente del Ministerio Público y/o la liberación del Vehículo, el Conductor se obliga a presentarse ante la autoridad competente Juez Cívico que conozca de la averiguación previa y/o procedimiento administrativo o judicial iniciado proceso iniciada con motivo del accidente automovilísticode tránsito, cuantas veces sea requerido para ello. Si una vez notificado el Conductor es notificado para presentarse ante cualquier autoridad competente que conozca del accidente automovilístico y éste no se presenta, la fianza dejará presenta en un plazo no mayor de surtir efectos en términos cinco días hábiles ante el Agente del Ministerio Público o Juez Cívico de la exclusión número 2. de la Sección B. siguientelo Penal correspondiente, el monto fijado como caución para la obtención de su libertad lo exigirán las autoridades citadas a partir de la fecha de notificación del reclamo. En caso de que la Compañía garantice la libertad o devolución del Vehículo y la Compañía Afianzadora haya pagado el importe de la fianza en los términos del párrafo anterior, el Conductor se obliga a reembolsar dicha cantidad a la Compañía Afianzadora, causándole un interés moratorio de 1.15 veces el Costo Porcentual Promedio (CPP) vigente al momento de la realización de dicho pago.. LA FIANZA Y/O CAUCIÓN DEJARÁ DE SURTIR EFECTO:

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Samples: Contrato De Seguro

FIANZA Y/O CAUCIÓN EN LA COBERTURA DE DEFENSA LEGAL. Dentro de la Cobertura cobertura de Defensa Legal, la Compañía se obliga a exhibir la garantía legal requerida por la autoridad competente para poder obtener la libertad del Conductor y/o la liberación o devolución del Vehículovehículo, siempre que dicha garantía sea requerida dentro de un procedimiento administrativo o penal seguido en contra del Conductor y con motivo del accidente automovilísticoAccidente Automovilístico. La garantía legal a exhibir por la Compañía será la fianza, la cual tendrá como monto límite, el importe establecido en la Cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros; en el entendido de que la Compañía otorgará alguna otra caución diferente a la fianza para garantizar la libertad del Conductor hasta por un monto equivalente al límite máximo de la fianza, en aquellos casos en los que ocurra algún accidente automovilístico Accidente Automovilístico en algún estado de la República Mexicana donde el Ministerio Público o cualquier otra autoridad administrativa o judicial no acepte como caución la fianza. Asimismo, la fianza y/o caución exhibida garantizará la liberación o devolución del Vehículo vehículo a favor del Titular de la Póliza, mismo que quedará a su disposición salvo que (a) haya sido introducido ilegalmente al país, (b) haya sido robado o (c) se encuentre involucrado en la comisión de cualquier ilícito; quedando el Conductor, en aquellos casos en los que se le reintegre la posesión del Vehículo vehículo y se encuentre en alguno de los supuestos antes mencionados, como depositario del mismo. Una vez que el Conductor obtenga su libertad y/o la liberación del Vehículovehículo, el Conductor se obliga a presentarse ante la autoridad competente que conozca de la averiguación previa y/o procedimiento administrativo o judicial iniciado con motivo del accidente automovilísticoAccidente Automovilístico, cuantas veces sea requerido para ello. Si el Conductor es notificado para presentarse ante cualquier autoridad competente que conozca del accidente automovilístico Accidente Automovilístico y éste no se presenta, la fianza dejará de surtir efectos en términos de la exclusión número 2. de la Sección B. siguiente, el monto fijado como caución para la obtención de su libertad lo exigirán las autoridades citadas a partir de la fecha de notificación del reclamo. En caso de que la Compañía garantice la libertad o devolución del Vehículo vehículo y la Compañía Compañia haya pagado el importe de la fianza en los términos del párrafo anterior, el Conductor se obliga a reembolsar dicha cantidad a la Compañía causándole un interés moratorio de 1.15 veces el Costo Porcentual Promedio (CPP) vigente al momento de la realización de dicho pago.

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FIANZA Y/O CAUCIÓN EN LA COBERTURA DE DEFENSA LEGAL. Dentro de la Cobertura cobertura de Defensa Legaldefensa legal, se incluye la Compañía se obliga a exhibir la garantía legal requerida por la autoridad competente para poder obtener la libertad del Conductor exhibición de garantías, tanto en pólizas de fianza y/o cauciones que sean requeridas por la liberación o devolución del Vehículo, siempre que dicha garantía sea requerida dentro de un procedimiento administrativo o penal seguido en contra del Conductor y con motivo del accidente automovilísticoAutoridad competente. La garantía legal a exhibir por la Compañía será la fianza, la cual fianza y/o caución que se proporcione al Conductor tendrá como monto límite, límite el importe establecido en la Cobertura 3. Responsabilidad Civil civil por Daños daños a Terceros; en el entendido terceros. Ésta será presentada ante la Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, xx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx o las de que la Compañía otorgará alguna otra caución diferente a la fianza los Estados, para garantizar obtener la libertad del Conductor hasta por un monto equivalente al límite máximo de la fianzaprovisional, en aquellos casos en los que ocurra algún accidente automovilístico en algún estado de la República Mexicana donde el Ministerio Público o cualquier otra autoridad administrativa o judicial no acepte como caución la fianzacaucional del Conductor. Asimismo, la La fianza y/o caución exhibida garantizará garantiza la liberación o devolución del Vehículo a favor protegido o del Titular Vehículo que conducía el titular de la PólizaPóliza bajo la modalidad de defensa legal Conductor en el momento del accidente, mismo que quedará a su disposición disposición, salvo que (a) haya sido introducido ilegalmente al país, (b) haya sido robado o (c) se encuentre involucrado en la comisión de cualquier otro ilícito; , quedando en todos los casos el Conductor, en aquellos casos en los que se le reintegre la posesión Conductor del Vehículo y se encuentre en alguno de los supuestos antes mencionados, amparado como depositario del mismo. Una vez que el Conductor obtenga su libertad y/o y la liberación del Vehículo, el Conductor se obliga a deberá presentarse ante la autoridad competente el Agente del Ministerio Público y/o Juez Cívico que conozca de la averiguación previa y/o procedimiento administrativo o judicial iniciado proceso iniciada con motivo del accidente automovilísticode tránsito, cuantas veces sea requerido para ello. Si una vez notificado el Conductor es notificado para presentarse ante cualquier autoridad competente que conozca del accidente automovilístico y éste no se presenta, la fianza dejará presenta en un plazo no mayor de surtir efectos en términos cinco días hábiles ante el Agente del Ministerio Público o Juez Cívico de la exclusión número 2. de la Sección B. siguientelo Penal correspondiente, el monto fijado como caución para la obtención de su libertad lo exigirán las autoridades citadas a partir de la fecha de notificación del reclamo. En caso de que la Compañía garantice la libertad o devolución del Vehículo y la Compañía Afianzadora haya pagado el importe de la fianza en los términos del párrafo anterior, el Conductor se obliga a reembolsar dicha cantidad a la Compañía Afianzadora, causándole un interés moratorio de 1.15 veces el Costo Porcentual Promedio (CPP) vigente al momento de la realización de dicho pago.. LA FIANZA Y/O CAUCIÓN DEJARÁ DE SURTIR EFECTO:

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