DEFENSA LEGAL Cláusulas de Ejemplo

DEFENSA LEGAL. En el supuesto de que por un accidente de tránsito el Conductor del vehículo o Titular de la Póliza se vea involucrado en la comisión imprudencial de delitos de lesiones, homicidio, daños en propiedad ajena, ataques a las vías generales de comunicación o cualquier combinación de ellos, esta cobertura proporcionará al Conductor del vehículo o Titular de la Póliza, los servicios profesionales de abogados las 24 horas del día los 365 días del año, para su asistencia legal y representación ante las autoridades competentes, a consecuencia de un percance vial, desde el momento en que sea inminente la presentación del Conductor ante la agencia del Ministerio Público y/o Juzgados Cívicos y hasta la conclusión total y definitiva del asunto penal. Para aquellas entidades federativas que contemplen trámites administrativos ante juzgados cívicos o su similar como autoridad administrativa, también se brindará el servicio de asistencia legal en los trámites jurídicos a realizar por el delito. Para la aplicación de esta cobertura es necesario que el Asegurado haya dado el aviso de siniestro de forma inmediata a la Compañía. Quedan contemplados, a cargo de la Compañía, los gastos procesales que sea necesario erogar para la defensa legal, así como el pago de la Prima correspondiente a la fianza que se contratará con una afianzadora autorizada, o depositará una caución hasta por el monto máximo de la cobertura de Responsabilidad Civil, estipulada en la carátula de la póliza. la Compañía se obliga a:
DEFENSA LEGAL. ASESORÍA Y DEFENSA LEGAL, LA CUAL ESTARÁ VIGENTE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DÍA Y LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DEL AÑO, A CONSECUENCIA DE ALGÚN PERCANCE VIAL, DESDE EL MOMENTO QUE EL USUARIO QUEDE A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y/O JUEZ Y HASTA LA CONCLUSIÓN DEL ASUNTO, QUEDANDO CONTEMPLADOS, A CARGO DE LA COMPAÑÍA, LOS GASTOS PROCESALES QUE SEAN NECESARIOS PARA LA DEFENSA DEL USUARIO, INCLUYENDO LOS HONORARIOS DE CARÁCTER JURÍDICO, PRIMAS DE FIANZAS DERIVADAS DE LAS GARANTÍAS QUE FIJE LA AUTORIDAD, GARANTÍAS EN EFECTIVO PARA OBTENER LA LIBERTAD DEL CONDUCTOR O GARANTIZAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO, PAGO DE PENSIÓN O ESTADÍA EN CORRALONES, ENTRE OTROS. DERIVADO DE ÉSTE SERVICIO LA ASEGURADORA SE OBLIGA A: TRAMITAR, EN SU CASO, LA LIBERTAD DEL USUARIO, DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN APLICABLE; REALIZAR LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO CONTRATADO; GARANTIZAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LAS POSIBLES SANCIONES PECUNIARIAS, DERIVADO DEL DELITO CULPOSO
DEFENSA LEGAL. SE CUBRE LOS GASTOS Y COSTAS PARA LA DEFENSA LEGAL DEL ASEGURADO CONFORME A LO SIGUIENTE; DEFENSA JURÍDICA POR DEMANDAS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES. SE CUBRE LA DEFENSA LEGAL POR TODAS LAS VÍAS, TANTO CIVIL, PENAL O ADMINISTRATIVA.
DEFENSA LEGAL. Asesoría y defensa legal, la cual estará vigente las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año, a consecuencia de algún percance vial, desde el momento que el usuario quede a disposición del Ministerio Público y/o Juez y hasta la conclusión del asunto, quedando contemplados, a cargo de La Compañía, los gastos procesales que sean necesarios para la defensa del usuario, incluyendo los honorarios de carácter jurídico, primas de fianzas derivadas de las garantías que fije la autoridad, garantías en efectivo para obtener la libertad del conductor o garantizar la reparación del daño, pago de pensión o estadía en corralones, entre otros. Derivado de éste servicio la aseguradora se obliga a:
DEFENSA LEGAL. Por este servicio LA COMPAÑÍA brindará al Asegurado, previa solicitud, los servicios profesionales de abogados designados por ella, para su asistencia legal y representación, a consecuencia de algún percance vial, desde el momento que el Asegurado quede a disposición del Ministerio Público y/o Juez y hasta la conclusión del asunto, quedando contemplados a cargo de LACOMPAÑÍA los gastos procesales que sean necesarios para la
DEFENSA LEGAL. Sección 1: Cuando se reclame judicialmente a un empleado cubierto por este Convenio Colectivo responsabilidad en su carácter personal, cuan- do la causa se base en alegadas violaciones a los derechos de un demandante, debido a actos u omisiones en que el empleado haya incurrido de buena fe en el curso de su trabajo, dentro del marco de sus funciones y debidamente autorizado para ello, el Departa- mento le proveerá representación legal y posteriormente asumirá el pago de cualquier sentencia que pueda recaer sobre su persona, de conformidad con las disposiciones y requisitos establecidos en la ley conocida como Ley de Pleitos Contra el Estado.
DEFENSA LEGAL. Esta cobertura proporciona al conductor del Vehículo o titular de la póliza, los servicios profesionales de abogados las 24 horas del día durante la vigencia de la póliza, para su asistencia legal y representación ante las autoridades mexicanas competentes, a consecuencia de un percance vial, desde el momento en que el conductor quede detenido y hasta la conclusión del asunto; quedando contemplados, a cargo de la Compañía, los gastos procesales que sean necesarios para la defensa legal, así como una fianza o caución hasta por el monto de la misma señalado en la carátula de la póliza, en el supuesto de que por un accidente de tránsito el conductor del Vehículo o titular de la póliza se vea involucrado en la comisión imprudencial de delitos de lesiones, homicidio, daños en propiedad ajena, ataques a las vías generales de comunicación o cualquier combinación de ellos. La Compañía se obliga a:
DEFENSA LEGAL. ASESORÍA Y DEFENSA LEGAL, LA CUAL ESTARÁ VIGENTE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DÍA Y LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DEL AÑO, A CONSECUENCIA DE ALGÚN PERCANCE VIAL, DESDE EL MOMENTO QUE EL USUARIO QUEDE A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y/O JUEZ Y HASTA LA CONCLUSIÓN DEL ASUNTO, QUEDANDO CONTEMPLADOS, A CARGO DE LA COMPAÑÍA, LOS GASTOS PROCESALES QUE SEAN NECESARIOS PARA LA DEFENSA DEL USUARIO.
DEFENSA LEGAL. En el supuesto de que por un accidente de tránsito el Conductor del Vehículo o Titular de la Póliza se vea involucrado en la comisión imprudencial de delitos de lesiones, homicidio, daños en propiedad ajena, ataques a las vías generales de comunicación o cualquier combinación de ellos, esta cobertura proporcionará al Conductor del Vehículo o Titular de la Póliza, los servicios profesionales de abogados las 24 horas del día los 365 días del año, para su asistencia legal y representación ante las autoridades competentes, a consecuencia de un percance vial, desde el momento en que sea inminente la presentación del Conductor ante la agencia del Ministerio Público y/o Juzgados Cívicos y hasta la conclusión total y definitiva del asunto penal. Para aquellas entidades federativas que contemplen trámites administrativos ante juzgados cívicos o su similar como autoridad administrativa, también se brindará el servicio de asistencia legal en los trámites jurídicos a realizar por el delito. Para la aplicación de esta cobertura es necesario que el Asegurado haya dado el aviso de Siniestro de forma inmediata a la Compañía. La Compañía se obliga a:
DEFENSA LEGAL. ESTA COBERTURA PROPORCIONARA AL CONDUCTOR DEL VEHICULO O TITULAR DE LA POLIZA, LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS LAS 24 HORAS DEL DIA LOS 365 DIAS DEL AÑO, PARA SU ASISTENCIA LEGAL Y REPRESENTACION ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES A CONSECUENCIA DE UN PERCANCE VIAL, DESDE EL MOMENTO EN QUE EL CONDUCTOR QUEDE DETENIDO Y HASTA LA CONCLUSION DEL ASUNTO; QUEDANDO CONTEMPLADOS A CARGO DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, LOS GASTOS PROCESALES QUE SEAN NECESARIOS PARA LA DEFENSA LEGAL, ASI COMO UNA FIANZA O CAUCION HASTA LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA PARA ESTA COBERTURA EN EL SUPUESTO DE QUE POR UN ACCIDENTE DE TRANSITO EL CONDUCTOR DEL VEHICULO O TITULAR DE LA POLIZA SE VEA INVOLUCRADO EN LA COMISION IMPRUDENCIAL DE DELITOS DE LESIONES, HOMICIDIO, DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA, ATAQUE A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN O CUALQUIER COMBINACION DE ELLOS.