FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO Y GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS. 18.1 Para el cumplimiento del objeto del Contrato y con el propósito de financiar el diseño, construcción, operación y mantenimiento, Explotación de los Bienes de la Concesión, de la infraestructura del Sistema de Distribución, el CONCESIONARIO previa autorización del Concedente, podrá: (a) constituir garantía mobiliaria, hipotecaria y/o fiduciaria sobre los Bienes de la Concesión; (b) constituir hipoteca sobre su derecho de Concesión; (c) constituir garantía mobiliaria, cesiones (condicionadas o no) o fideicomisos sobre sus ingresos futuros derivados de la Concesión, sobre las indemnizaciones respecto de los seguros que tenga contratados con los límites establecidos en el presente Contrato o sobre la indemnización o cualquier otro monto que pueda percibir el CONCESIONARIO por la Terminación de la Concesión, según lo señalado en el Contrato y las Leyes aplicables (d) constituir garantía mobiliaria o fideicomisos sobre acciones o participaciones representativas del capital social del CONCESIONARIO; (e) imponer un gravamen o cesión de fondos con la naturaleza de una garantía a favor de los Acreedores Permitidos, para respaldar la Deuda Garantizada, respecto de los ingresos que sean de libre disponibilidad del CONCESIONARIO; y (f) constituir cualquier otra garantía real, personal o fideicomisos permitidos por las Leyes Aplicables. El CONCESIONARIO comunicará al Concedente, previamente a su constitución, la naturaleza de las garantías a ser otorgadas a favor de los Acreedores Permitidos, para respaldar la Deuda Garantizada. Dichos contratos de garantía deberán contener cláusulas que garanticen la continuidad de la prestación del Servicio. Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la presente cláusula, el CONCESIONARIO deberá entregar al Concedente los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación de Xxxxx Xxxxxxxxxxx. Entregados dichos documentos, el Concedente tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días para emitir su pronunciamiento. El Concedente podrá solicitar información adicional dentro de los quince (15) primeros Días de recibidos los documentos relacionados con la operación de Deuda Garantizada del CONCESIONARIO. En tal caso, el plazo máximo de treinta (30) Días para emitir su pronunciamiento, comenzará nuevamente a computarse desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada. En caso vencieran los plazos mencionados en los párrafos anteriores sin que el Concedente se pronuncie, se entenderá otorgada la autorización. Lo estipulado en los párrafos anteriores no libera al CONCESIONARIO del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones del Contrato y de las Leyes Aplicables. La denegación de la autorización a que se refiere la presente cláusula deberá generarse de manera debidamente motivada.
Appears in 2 contracts
Samples: Modelo De Contrato De Concesión, Modelo De Contrato De Concesión Del Sistema De Distribución De Gas Natural
FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO Y GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS. 18.1 Para el cumplimiento del objeto del Contrato y con el propósito de financiar el diseño, construcción, operación y mantenimiento, Explotación de los Bienes de la Concesión, de la infraestructura del Sistema de DistribuciónAbastecimiento de GLP, el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria previa autorización del Concedente, podrá: (a) constituir garantía mobiliaria, hipotecaria y/o fiduciaria sobre los Bienes de la Concesión; (b) constituir hipoteca sobre su derecho de Concesión; (c) constituir garantía mobiliaria, cesiones (condicionadas o no) o fideicomisos sobre sus ingresos futuros derivados de la Concesión, sobre las indemnizaciones respecto de los seguros que tenga contratados con los límites establecidos en el presente Contrato o sobre la indemnización o cualquier otro monto que pueda percibir el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria por la Terminación de la Concesión, según lo señalado en el Contrato y las Leyes aplicables (d) constituir garantía mobiliaria o fideicomisos sobre acciones o participaciones representativas del capital social del CONCESIONARIOde la Sociedad Concesionaria; (e) imponer un gravamen o cesión de fondos con la naturaleza de una garantía a favor de los Acreedores Permitidos, para respaldar la Deuda Garantizada, respecto de los ingresos que sean de libre disponibilidad del CONCESIONARIOde la Sociedad Concesionaria; y (f) constituir cualquier otra garantía real, personal o fideicomisos permitidos por las Leyes Aplicables. El CONCESIONARIO La Sociedad Concesionaria comunicará al Concedente, previamente a su constitución, la naturaleza de las garantías a ser otorgadas a favor de los Acreedores Permitidos, para respaldar la Deuda Garantizada. Dichos contratos de garantía deberán contener cláusulas que garanticen la continuidad de la prestación del Servicio. Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la presente cláusula, el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación de Xxxxx XxxxxxxxxxxDeuda Garantizada. Entregados dichos documentos, el Concedente tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días para emitir su pronunciamiento. El Concedente podrá solicitar información adicional dentro de los quince (15) primeros Días de recibidos los documentos relacionados con la operación de Deuda Garantizada del CONCESIONARIOde la Sociedad Concesionaria. En tal caso, el plazo máximo de treinta (30) Días para emitir su pronunciamiento, comenzará nuevamente a computarse desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada. En caso vencieran los plazos mencionados en los párrafos anteriores sin que el Concedente se pronuncie, se entenderá otorgada la autorización. Lo estipulado en los párrafos anteriores no libera al CONCESIONARIO a la Sociedad Concesionaria del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones del Contrato y de las Leyes Aplicables. La denegación de la autorización a que se refiere la presente cláusula deberá generarse de manera debidamente motivada.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Concesión
FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO Y GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS. 18.1 Para el cumplimiento del objeto del Contrato y con el propósito de financiar el diseño, construcción, operación y mantenimiento, Explotación de los Bienes de la Concesión, de la infraestructura del Sistema de DistribuciónAbastecimiento de GLP, el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria previa autorización del Concedente, podrá: (a) constituir garantía mobiliaria, hipotecaria y/o fiduciaria sobre los Bienes de la Concesión; (b) constituir hipoteca sobre su derecho de Concesión; (c) constituir garantía mobiliaria, cesiones (condicionadas o no) o fideicomisos sobre sus ingresos futuros derivados de la Concesión, sobre las indemnizaciones respecto de los seguros que tenga contratados con los límites establecidos en el presente Contrato o sobre la indemnización o cualquier otro monto que pueda percibir el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria por la Terminación de la Concesión, según lo señalado en el Contrato y las Leyes aplicables (d) constituir garantía mobiliaria o fideicomisos sobre acciones o participaciones representativas del capital social del CONCESIONARIOde la Sociedad Concesionaria; (e) imponer un gravamen o cesión de fondos con la naturaleza de una garantía a favor de los Acreedores Permitidos, para respaldar la Deuda Garantizada, respecto de los ingresos que sean de libre disponibilidad del CONCESIONARIOde la Sociedad Concesionaria; y (f) constituir cualquier otra garantía real, personal o fideicomisos permitidos por las Leyes Aplicables. El CONCESIONARIO La Sociedad Concesionaria comunicará al Concedente, previamente a su constitución, la naturaleza de las garantías a ser otorgadas a favor de los Acreedores Permitidos, para respaldar la Deuda Garantizada. Dichos contratos de garantía deberán contener cláusulas que garanticen la continuidad de la prestación del Serviciode los servicios relacionados con el Sistema de Abastecimiento de GLP. Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la presente cláusula, el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación de Xxxxx XxxxxxxxxxxDeuda Garantizada. Entregados dichos documentos, el Concedente tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días para emitir su pronunciamiento. El Concedente podrá solicitar información adicional dentro de los quince (15) primeros Días de recibidos los documentos relacionados con la operación de Deuda Garantizada del CONCESIONARIOde la Sociedad Concesionaria. En tal caso, el plazo máximo de treinta (30) Días para emitir su pronunciamiento, comenzará nuevamente a computarse desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada. En caso vencieran los plazos mencionados en los párrafos anteriores sin que el Concedente se pronuncie, se entenderá otorgada la autorización. Lo estipulado en los párrafos anteriores no libera al CONCESIONARIO a la Sociedad Concesionaria del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones del Contrato y de las Leyes Aplicables. La denegación de la autorización a que se refiere la presente cláusula deberá generarse de manera debidamente motivada.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Concesión