FISCALIZACION Cláusulas de Ejemplo
FISCALIZACION. 20.1. El fiscalizador será el representante de la Contratante en la ejecución de este contrato. Sus facultades y responsabilidades se hallan determinadas en las especificaciones generales, técnicas, en este contrato y sus documentos anexos.
FISCALIZACION. Las autoridades del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, por intermedio de la Dirección de Enlace Administrativo (D.E.A.) del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia y la Dirección de los dispositivos fiscalizarán la recepción, preparación y distribución de las comidas, fórmulas especiales (preparaciones líquidas, biberones, etc.) como así también la higiene de las cocinas, maquinarias y uniformes del personal del prestatario, pudiendo labrar Actas o asentarlo en el "Libro de Observaciones" exigido, por incumplimientos en cualquiera de los casos. Todos los servicios de la prestación, higiene, conservación y calidad de los productos, como así también la limpieza, desinfección, sanitización y el estado de funcionamiento y conservación de todos las cocinas, instalaciones y demás elementos que se empleen en la explotación del servicio, serán objeto de fiscalización por parte de la Dirección de los dispositivos. Sin perjuicio de ello, el Ministerio se reserva el derecho de a través de los organismos, dependencias y personas humanas o jurídicas oportunamente designadas que determine, efectuar el control de las instalaciones, de la prestación, de la facturación y todo lo relativo a este llamado del servicio, en cuanto a lograr que el prestatario cumplimente las acciones y/o calidades de que se trata, mediante personal idóneo que concurrirá a los dispositivos de alojamiento, plantas elaboradoras, oficinas, en su caso para efectuar inspecciones de rutina y/o las especiales que se requieran, durante toda la ejecución del contrato. A tal fin el prestatario deberá permitir todas las inspecciones que se juzguen necesarias.
FISCALIZACION. El servicio a prestar por el adjudicatario quedará bajo la estricta fiscalización de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad y/o de los organismos que en su reemplazo se designen, quienes efectuarán periódicas inspecciones a efectos de corroborar la calidad del servicio prestado y el estado de las instalaciones. Asimismo el concesionario declara conocer y aceptar todas las Reglamentaciones existentes o que al efecto se establezcan en la materia, las cuales deberá observar fielmente durante todo el tiempo de la concesión.-
FISCALIZACION. 21.1. La Fiscalización, actuando como representante autorizado del MOPC, ejercerá la fiscalización de los trabajos ejecutados por el Contratista, teniendo a su cargo, entre otras, las siguientes atribuciones:
a. Inspeccionar todos los trabajos y operaciones constructivas del Contratista para verificar la calidad de los materiales y de la mano de obra y si satisfacen los requisitos de este Contrato, rechazando los que juzgue inadecuados, o exigiendo su corrección. Aprobar los métodos constructivos del Contratista.
b. Interpretar los requisitos de este Contrato y de los documentos que lo integran, en los puntos que, eventualmente, sea discutibles o posibles ▇▇ ▇▇▇▇▇ interpretación.
c. Indicar al Contratista los amarres y referencias existentes para la reposición de las estacas de replanteo, trabajo éste que estará a cargo del Contratista.
d. Inspeccionar en cualquier momento los equipos e instalaciones del Contratista, aprobando aquellos a su parecer en estado de conservación y funcionamiento satisfactorios y solicitando la sustitución de los no aprobados.
e. Controlar y aprobar los dibujos de construcción presentados por el Contratista. Verificar los certificados de ensayos de asfaltos, cemento, aceros y otros materiales de construcción presentados por el Contratista.
f. Efectuar mediciones y evaluaciones de campo, conjuntamente con el Contratista, para verificar el progreso de la Obra, y estimar los pagos parciales de los trabajos.
g. Examinar, verificar y visar los Certificados Mensuales de Trabajo sometidos por el Contratista para los pagos de los trabajos efectuados.
h. Preparar las Ordenes de Trabajo Extra y Ordenes de Cambio, a ser aprobadas por el MOPC.
i. Inspeccionar los trechos concluidos de la obra y recomendar al MOPC su recepción, firmando el Acta de Recepción Final, juntamente con el MOPC y el Contratista.
FISCALIZACION. El empleador debe permitir el ingreso de los fiscalizadores e inspectores de la Obra Social, munidos de su correspondiente credencial emitida por el Consejo Directivo Nacional de la Obra Social, a los fines de la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 23.660 y Decreto Reglamentario 576/93 y de conformidad con lo dispuesto por el art. 21 de dicho texto legal.
FISCALIZACION. El CETAC será responsable de la fiscalización de toda la ejecución del Contrato, para lo cual el Gestor se encuentra obligado a ofrecerle todas las facilidades necesarias. Para el efectivo ejercicio del derecho de fiscalización, la Administración designará un Órgano Fiscalizador, conformado por especialistas reconocidos en las diferentes áreas objeto de este Contrato, el cual se encargará de tomar oportunamente las providencias necesarias para que el Gestor se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en este Contrato y demás obligaciones implícitas. Este Órgano verificará el cumplimiento del objeto de la contratación, advertirá a quien corresponda, de acuerdo con el régimen interno, la conveniencia de introducir modificaciones o señalar correcciones en la ejecución del Contrato, recomendará la ejecución de las garantías, la imposición de las multas o sanciones administrativas, o bien, la rescisión o resolución del Contrato, cuando exista fundamento para ello. La ausencia de fiscalización por parte de la Administración no eximirá al Gestor de cumplir a cabalidad con sus deberes ni de la responsabilidad que de ello se derive. El procedimiento que se utilizará para la designación y funcionamiento del Organo Fiscalizador y sus asesores se describe en el Apéndice L. El CETAC comunicará formalmente al Gestor el alcance y limitaciones que el Órgano Fiscalizador tendrá para actuar en nombre y por cuenta del CETAC.
FISCALIZACION. Articulo Decimo-Cuarto: La fiscalizacion de la sociedad esta a cargo de una Comision Fiscalizadora compuesta de tres o cinco miembros titulares y tres o cinco suplentes, cuyo numero y eleccion seran resueltos por la Asamblea por el termino de un ejercicio. La Comision Fiscalizadora sesionara validamente con la presencia de la mayoria absoluta de sus integrantes y sus decisiones se adoptaran por mayoria de votos presentes sin perjuicio de los derechos que le corresponden al sindico disidente. La Comision Fiscalizadora elegira a su Presidente de entre los miembros titulares, en caso que la Asamblea no haya procedido a su eleccion. Los miembros suplentes de la Comision Fiscalizadora cubriran las vacantes que se produjeran, segun el orden o metodo que fije la Asamblea. La Comision Fiscalizadora podra ser representada por cualquiera de sus miembros en las reuniones de Directorio o Asamblea.
FISCALIZACION. La sociedad prescinde de la sindicatura en los términos del artículo 284, 2º párrafo de la Ley Nº 19.550. Sin embargo, cuando quede comprendida en el inciso 2º del Artículo 299 de la ley citada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Síndico Titular elegido por la Asamblea por el término de un ejercicio. La Asamblea
FISCALIZACION. La fiscalización de la obra estará a cargo del Fiscal de obras de la Gobernacion del 5º Dpto. de Caaguazu.
