FISCALIZACION Cláusulas de Ejemplo

FISCALIZACION. 20.1. El fiscalizador será el representante de la Contratante en la ejecución de este contrato. Sus facultades y responsabilidades se hallan determinadas en las especificaciones generales, técnicas, en este contrato y sus documentos anexos.
FISCALIZACION. El CETAC será responsable de la fiscalización de toda la ejecución del Contrato, para lo cual el Gestor se encuentra obligado a ofrecerle todas las facilidades necesarias. Para el efectivo ejercicio del derecho de fiscalización, la Administración designará un Órgano Fiscalizador, conformado por especialistas reconocidos en las diferentes áreas objeto de este Contrato, el cual se encargará de tomar oportunamente las providencias necesarias para que el Gestor se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en este Contrato y demás obligaciones implícitas. Este Órgano verificará el cumplimiento del objeto de la contratación, advertirá a quien corresponda, de acuerdo con el régimen interno, la conveniencia de introducir modificaciones o señalar correcciones en la ejecución del Contrato, recomendará la ejecución de las garantías, la imposición de las multas o sanciones administrativas, o bien, la rescisión o resolución del Contrato, cuando exista fundamento para ello. La ausencia de fiscalización por parte de la Administración no eximirá al Gestor de cumplir a cabalidad con sus deberes ni de la responsabilidad que de ello se derive. El procedimiento que se utilizará para la designación y funcionamiento del Organo Fiscalizador y sus asesores se describe en el Apéndice L. El CETAC comunicará formalmente al Gestor el alcance y limitaciones que el Órgano Fiscalizador tendrá para actuar en nombre y por cuenta del CETAC.
FISCALIZACION. La fiscalización de la obra estará a cargo del Fiscal de obras de la Gobernacion del 5º Dpto. de Caaguazu.
FISCALIZACION. El servicio a prestar por el adjudicatario quedará bajo la estricta fiscalización de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad y/o de los organismos que en su reemplazo se designen, quienes efectuarán periódicas inspecciones a efectos de corroborar la calidad del servicio prestado y el estado de las instalaciones. Asimismo el concesionario declara conocer y aceptar todas las Reglamentaciones existentes o que al efecto se establezcan en la materia, las cuales deberá observar fielmente durante todo el tiempo de la concesión.-
FISCALIZACION. ARTICULO DECIMO TERCERO: La sociedad prescinde de la sindicatura en los términos del artículo 284, 2º párrafo de la Ley Nº 19.550. Sin embargo, cuando quede comprendida en el inciso 2º del Artículo 299 de la ley citada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Síndico Titular elegido por la Asamblea por el término de un ejercicio. La Asamblea
FISCALIZACION. El empleador debe permitir el ingreso de los fiscalizadores e inspectores de la Obra Social, munidos de su correspondiente credencial emitida por el Consejo Directivo Nacional de la Obra Social, a los fines de la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 23.660 y Decreto Reglamentario 576/93 y de conformidad con lo dispuesto por el art. 21 de dicho texto legal.
FISCALIZACION. 21.1. La Fiscalización, actuando como representante autorizado del MOPC, ejercerá la fiscalización de los trabajos ejecutados por el Contratista, teniendo a su cargo, entre otras, las siguientes atribuciones:
FISCALIZACION. Articulo Decimo-Cuarto: La fiscalizacion de la sociedad esta a cargo de una Comision Fiscalizadora compuesta de tres o cinco miembros titulares y tres o cinco suplentes, cuyo numero y eleccion seran resueltos por la Asamblea por el termino de un ejercicio. La Comision Fiscalizadora sesionara validamente con la presencia de la mayoria absoluta de sus integrantes y sus decisiones se adoptaran por mayoria de votos presentes sin perjuicio de los derechos que le corresponden al sindico disidente. La Comision Fiscalizadora elegira a su Presidente de entre los miembros titulares, en caso que la Asamblea no haya procedido a su eleccion. Los miembros suplentes de la Comision Fiscalizadora cubriran las vacantes que se produjeran, segun el orden o metodo que fije la Asamblea. La Comision Fiscalizadora podra ser representada por cualquiera de sus miembros en las reuniones de Directorio o Asamblea.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.