FISCALIZACIÓN Y CONTROL Cláusulas de Ejemplo

FISCALIZACIÓN Y CONTROL. Las condiciones a las que ha de ajustarse la realización del servicio, serán las que establece la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así cómo el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx y los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen en la contratación, debiendo en todo caso el contratista atenerse a las órdenes y prescripciones que desde los Servicios Técnicos del Centro Municipal de Servicios Sociales puedan darse, con carácter general o particular, para un buen funcionamiento del Servicio. El Servicio se prestará según se indica en las cláusulas de Prescripciones Técnicas. La relación entre la Delegación Municipal de Servicios Sociales y el Contratista se realizará a través del responsable del contrato ,quien una vez concedida la prestación al usuario se lo comunicará por escrito al contratista indicando: Nombre y domicilio del nuevo usuario que se incorpora al Servicio de Ayuda a Domicilio. Número de horas, tanto diarias como total semanal. Periodicidad. Tipología del servicio a prestar. Asimismo se informará al Contratista de: Modificaciones que sean precisas introducir según prescripciones de los Técnicos del Servicio. Usuarios que causen baja. La selección de los usuarios se hará exclusivamente por este Ayuntamiento sobre la base del baremo en vigor aprobado por éste y que será aplicado por los Servicios Técnicos del Centro Municipal de Servicios Sociales, encargados de recibir la demanda, analizarla y valorar la conveniencia de la prestación del servicio. El plazo de inicio de la prestación al usuario por parte de la empresa concesionaria no podrá ser superior a setenta y dos horas desde el recibo de la orden de alta en el servicio, autorizada mediante Decreto, salvo aquellos casos determinados de extrema urgencia, en cuyo caso deberá iniciarse en las veinticuatro horas siguientes a la fecha de la orden de inicio de la prestación. El Contratista comunicará el comienzo de la prestación a la Directora Técnica de Servicios Sociales y asumirá, en relación con el Servicio de Ayuda a Domicilio, todas las órdenes que la citada Directora le remita. La Delegación de Servicios Sociales podrá convocar al Contratist...
FISCALIZACIÓN Y CONTROL. Las condiciones a las que ha de ajustarse la realización del servicio, serán las que establece la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así cómo el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx y los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen en la contratación, debiendo en todo caso el contratista atenerse a las órdenes y prescripciones que desde los Servicios Técnicos del Centro Municipal de Servicios Sociales puedan darse, con carácter general o particular, para un buen funcionamiento del Servicio. La relación entre la Delegación Municipal de Servicios Sociales y el Contratista se realizará a través del responsable del contrato, quien una vez concedida la prestación al usuario se lo comunicará por escrito al contratista indicando: Nombre y domicilio del nuevo usuario que se□□ incorpora al Servicio de Ayuda a Domicilio. Número de horas, tanto diarias como total semanal.□□ Periodicidad.□□ Tipología del servicio a prestar.□□ Asimismo se informará al Contratista de: Modificaciones que sean precisas introducir según□□ prescripciones de los Técnicos del Servicio. Usuarios que causen baja.□□ La selección de los usuarios se hará exclusivamente por este Ayuntamiento sobre la base del baremo en vigor aprobado por éste y que será aplicado por los Servicios Técnicos del Centro Municipal de Servicios Sociales, encargados de recibir la demanda, analizarla y valorar la conveniencia de la prestación del servicio. El plazo de inicio de la prestación al usuario por parte de la empresa concesionaria no podrá ser superior a setenta y dos horas desde el recibo de la orden de alta en el servicio, autorizada mediante Decreto, salvo aquellos casos determinados de extrema urgencia, en cuyo caso deberá iniciarse en las veinticuatro horas siguientes a la fecha de la orden de inicio de la prestación. El Contratista comunicará el comienzo de la prestación a la Directora Técnica de Servicios Sociales y asumirá, en relación con el Servicio de Ayuda a Domicilio, todas las órdenes que la citada Directora le remita. La Delegación de Servicios Sociales podrá convocar al Contratista a fin de recabar información sobre el funcionamiento del servicio siempre que lo es...
FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo siguiente:
FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La Secretaria Técnica de la Institución, tendrá a su cargo la tarea de Inspección, de Fiscalización y de velar por el correcto cumplimiento del Contrato motivo del presente llamado, dejando en el Libro de Órdenes y Servicios las constataciones que realice.
FISCALIZACIÓN Y CONTROL. 1. La actividad económica-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control interno y externo en los términos establecidos en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. El control interno será ejercido por la Intervención del Consorcio. TITULO V
FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La Autoridad de Fiscalización del Juego, podrá realizar controles operativos a las promociones empresariales autorizadas en desarrollo a efecto de verificar el cumplimiento de la presente Resolución Regulatoria y la resolución Administrativa que Autoriza la Promoción.
FISCALIZACIÓN Y CONTROL. El seguimiento de los trabajos, erogaciones e inversiones a realizar dentro de las concesiones identificadas en el Artículo 1° será efectuado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. En cumplimiento de lo previsto por los Artículos 12.7. y 12.11. del Anexo I de la Ley N° 4818, la CONCESIONARIA se obliga a acatar los programas de inspección y fiscalización a realizar por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
FISCALIZACIÓN Y CONTROL. 33.INFORMACION SOBRE SUBROGACION EN LOS CONTRATOS.
FISCALIZACIÓN Y CONTROL. 1. A las Administraciones y Entidades consorciadas les corresponde, en el ejercicio de sus propias competencias, la alta inspección de la gestión desarrollada por el Consorcio. 2. La actividad económica-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control interno y externo en los términos establecidos en la legislación de aplicación al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la ley la La Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 3. El control interno se efectuará por la intervención del Consorcio.
FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La misma será llevada adelante por la Dirección General de Espacios Verdes o del Área que el Ministerio de Espacio Público estime más conveniente para realizar los controles correspondientes.