Fiscalización e Inspección. El “CONCEDENTE”, se reserva el derecho de fiscalizar e inspeccionar el bien toda vez que lo considere necesario, previa identificación del agente, de su calidad de inspector de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO mediante su respectiva credencial. Asimismo, el “CONCEDENTE” autoriza al Jefe del Establecimiento a verificar el inmueble y rendir cuentas de las irregularidades ante esta Agencia.
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