Fiscalización Cláusulas de Ejemplo

Fiscalización. (Para contratos de ejecución de obra) Las actividades de fiscalización, las cuales podrán ser contratadas en el caso de no disponer de personal calificado para el efecto, propenderán a la verificación y supervisión del uso de una adecuada técnica y correcta ejecución de la obra, en aplicación de los términos y condiciones previstas en la oferta adjudicada a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, rubros contractuales, subcontratación, especificaciones técnicas, participación ecuatoriana mínima, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores, transferencia tecnológica, cuando corresponda, y normas técnicas aplicables, con sujeción a lo previsto en el contrato. La fiscalización será responsable de asegurar el debido y estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas de diseño y materiales por parte del contratista, debiendo en todo momento observar las que hacen parte de los diseños definitivos y el contrato. La fiscalización no podrá cambiar las especificaciones generales o técnicas de diseño o de materiales sin la justificación técnica correspondiente. En el caso de existir diferencias entre la fiscalización y el contratista, éste último podrá solicitar la intervención del administrador del contrato a fin de que dirima la situación o desavenencia que se hubiera presentado. Únicamente en los procedimientos cuya cuantía se igual o superior al de Licitación, para asegurar y evidenciar el cumplimiento de los resultados del estudio de desagregación tecnológica, los funcionarios responsables de la administración y fiscalización del contrato constatarán, validarán y exigirán que en las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, se incluyan los resultados de verificación del origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a ser planillados, con base a la supervisión in situ de los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS de la mano de obra. En las Actas de Entrega-Recepción de las obras contratadas, cuya cuantía sea igual o superior al previsto para Licitación, sean estas parciales, provisional o definitiva, se incluirá la declaración del contratista respecto de la aplicación e implementación de los resultados de los Estudios de Desagregación Tecnológica y cumplimiento del porcentaje de participación ecuatoriana mínimo...
Fiscalización. Las actividades de fiscalización, las cuales podrán ser contratadas en el caso de no disponer de personal calificado para el efecto, propenderán a la verificación y supervisión del uso de una adecuada técnica y correcta ejecución de la obra, en aplicación de los términos y condiciones previstas en la oferta adjudicada a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, rubros contractuales, subcontratación, especificaciones técnicas, participación ecuatoriana mínima, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores, transferencia tecnológica, cuando corresponda, y normas técnicas aplicables, con sujeción a lo previsto en el contrato.
Fiscalización. Las actividades de fiscalización, las cuales podrán ser contratadas en el caso de no disponer de personal calificado para el efecto, propenderán a la verificación y supervisión del uso de una adecuada técnica y correcta ejecución de la obra, en aplicación de los términos y condiciones previstas en la oferta adjudicada a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, rubros contractuales, subcontratación, especificaciones técnicas, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores, transferencia tecnológica, cuando corresponda, y normas técnicas aplicables, con sujeción a lo previsto en el contrato. La fiscalización será responsable de asegurar el debido y estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas de diseño y materiales por parte del contratista, debiendo en todo momento observar las que hacen parte de los diseños definitivos y el contrato. La fiscalización no podrá cambiar las especificaciones generales o técnicas de diseño o de materiales sin la justificación técnica correspondiente. En el caso de existir diferencias entre la fiscalización y el contratista, éste último podrá solicitar la intervención del administrador del contrato a fin de que dirima la situación o desavenencia que se hubiera presentado.
Fiscalización. Los trabajos materia del presente CONTRATO estarán sujetos a la FISCALIZACIÓN permanente de la ENTIDAD, quien nombrará como FISCAL DE OBRA a un (registrar la especialidad del profesional) quien tendrá a su cargo:
Fiscalización. Velará por la correcta ejecución de la obra, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables. La fiscalización podrá ser realizada por servidores de la entidad o por terceros, de ser el caso.
Fiscalización. (De acuerdo con la magnitud y complejidad del proyecto, para la etapa de construcción la entidad contratante deberá establecer la supervisión obligatoria y permanente, con el objeto de asegurar el cumplimiento del diseño y especificaciones, en las obras contratadas, es este espacio, utilizando algunas o todas las atribuciones que constan a continuación):
Fiscalización. Los trabajos materia del presente CONTRATO estarán sujetos a la FISCALIZACIÓN permanente de la ENTIDAD, la cual nombrará como FISCAL DE OBRA al Profesional en Proyectos de Ingeniería Civil, quien tendrá a su cargo: Exigir a través del SUPERVISOR el cumplimiento del Contrato de Xxxx. Exigir directamente el cumplimiento del Contrato de SUPERVISIÓN TÉCNICA, realizando seguimiento y control de los actos del SUPERVISOR en la SUPERVISIÓN Técnica de la OBRA. Exigir el buen uso de los recursos asignados a la Obra. Tomar conocimiento y en su caso pedir aclaraciones pertinentes sobre los Certificados de Obra aprobados por el SUPERVISOR. Coordinar todos los asuntos relacionados con los Contratos de Construcción y SUPERVISIÓN. (Xxxxxxxx el siguiente inciso cuando el proponente adjudicado NO haya sido beneficiado con el margen de preferencia por la generación de empleo establecido en el inciso b) del parágrafo II del Artículo 30 de las NB-SABS). Aprobar el informe de seguimiento y control emitido por el SUPERVISOR o en su caso solicitará la complementación del mismo. El FISCAL tiene funciones diferentes a las del SUPERVISOR, por lo que no está facultado para suplantar en el ejercicio de sus funciones específicas y responsabilidades al SUPERVISOR. Reemplazo del FISCAL DE OBRAS y SUPERVISOR: En caso de renuncia o muerte del FISCAL DE OBRAS, o en caso de que la ENTIDAD y el CONTRATISTA coincidieran en que el FISCAL DE OBRA y/o SUPERVISOR no está cumpliendo sus funciones de conformidad con las disposiciones del Contrato, un nuevo FISCAL DE OBRA y/o SUPERVISOR será nombrado por la ENTIDAD.
Fiscalización. El Fiscalizador velará por la correcta ejecución del objeto del contrato, a fin de que los estudios y diseños definitivos cumplan con lo establecido en los Términos de Referencia, las especificaciones técnicas, cronogramas de trabajo y normas técnicas aplicables. La Secretaría del Agua designará como fiscalizador del Contrato a un funcionario o servidor público, profesional afín al objeto de la contratación, miembro del Equipo de Agua y Saneamiento de la Demarcación Hidrográfica correspondiente, asignados al PAS-EE.
Fiscalización. Se prescinde. 12) Fecha de cierre: 31 de diciembre de cada año. Bto. 41017 12/3/2012 (1 Pub.) $ 40,50 ——————————————— Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 24 años, xxxxxxx, xxxxxxxxx, comerciante, domiciliado en Xxxxxxx Xx 00, Xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxx, Provincia xx Xxxxxxx, D.N.I. Nº 32.879.005 y Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 24 años, xxxxxxx, xxxxxxxxx, comerciante, domicilia- do en calle Xx. Xxxxxx Xxxx Nº 2.111, Barrio Marista, Las Xxxxx, Provincia xx Xxxxxxx, D.N.I. Nº 32.627.436. 2º) Fecha del acto constitutivo: 21 de septiembre del 2.011. 3º) Denominación: XXXXXXXXXX RENTAL PICK-UP & TRUCK SOCIEDAD ANONIMA. 4º) Domicilio: El domicilio de la sede social se ha fijado en la Pro- vincia xx Xxxxxxx, en calle San- xxxxx del Estero Nº 121, de la Ciu- dad xx Xxxxxxx. 5º) Objeto So- cial: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o aje- na y/o asociada a sus efectos con terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como el extranjero, las siguientes acti- vidades: A) Comercial: La compra venta, alquiler y todo tipo de ne- gociación sobre automotores y camiones, y B) Inmobiliario: Es- tudio proyecto, desarrollo, direc- ción y ejecución de obras de ar- quitectura, públicas o privadas. Comprende trabajos de ingenie- ría, agrimensura y arquitectura pertinentes, los cuales se reali- zaran, en caso de corresponder, a través de los profesionales matriculados y conforme la legis- lación vigente. 6º) Plazo de dura- ción: Sera de noventa y nueve (99) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Socieda- des y comerciantes. 7º) Monto del Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos doscien- tos mil ($ 200.000,00). 8º) Organo de Administración: Presidente: Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director Suplente: Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xx- sús, los cuales ejercerán sus fun- ciones por el termino de dos años. 9º) Organo de Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindica- tura. 10º) Organización de la Re- presentación Legal: A cargo del presidente o de quien lo reempla- ce en caso de vacancia. 11º) Fe- cha de cierre del ejercicio: El ejer- cicio social cierra el 31 de diciem- bre de cada año. A esa fecha se confeccionaran los estados con- tables conforme a las disposicio- nes legales en vigencia y a las normas técnicas en la materia. Bto. 41078 12/3/2012 (1 Pub.) $ 37,50 ——————————————— CATAPILCO S.A. Comunícase la constitución de una Sociedad Anónima conforme a las siguien- tes previsiones: 1) Socios Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, DNI 00....