Common use of Fondos de Inversión Clause in Contracts

Fondos de Inversión. XI. Otros activos objeto de inversión, definidos por la CUFI o la Ley de Fondos de Inversión, y contemplados dentro del régimen de inversión de los fondos de inversión. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Fondos de Inversión y respetando en todo momento los lineamientos señalados por el Consejo de Administración de la sociedad operadora que lo administre el Fondo definirá sus políticas de selección, adquisición y diversificación de activos objeto de inversión, así como su régimen de inversión de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, el cual se incluye en la Primera Parte del presente Prospecto en el punto relativo a “Política de Inversión” que a cada uno corresponda. La selección de los valores puede variar constantemente dependiendo de las circunstancias y factores internos o externos, así como por las condiciones económicas y de los mercados, apegándose en todo momento al régimen de inversión establecido por cada Fondo. Los Fondos no podrán adquirir ni enajenar activos objeto de inversión que tengan en propiedad o en administración las entidades y sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial del que forme parte la Operadora, ni con valores que la CNBV determine que impliquen conflictos de interés, salvo en condiciones desordenadas xx xxxxxxx, requiriendo para tal efecto la previa autorización del Consejo de Administración de la sociedad operadora que administre los fondos y de la CNBV. Se exceptúan del régimen de inversión de los Fondos, los instrumentos de deuda emitidos por las entidades financieras que formen parte del mismo grupo empresarial al que pertenezca la Operadora, salvo aquellos emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito. Dichas restricciones no serán aplicables a las operaciones de compra y venta de acciones representativas del capital social de fondos de inversión xx xxxxx variable y en instrumentos de deuda; valores extranjeros emitidos por fondos de inversión o mecanismos de inversión extranjeros a los que hace referencia el párrafo IV, del artículo 5° de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios”; a las acciones de alta o media bursatilidad que se negocien o registren en bolsas de valores; ni a los valores adquiridos en ofertas públicas primarias. En lo que se refiere a la selección de activos objeto de inversión, incluyendo los extranjeros, los Fondos a través de la Operadora, operarán en mercados que a su entender aseguren transparencia y claridad en las operaciones y con valores que tengan características de riesgo de crédito, riesgo xx xxxxxxx y liquidez consistentes con su objetivo, horizonte y régimen de inversión. El mismo criterio se aplicará en la selección de acciones de fondos de inversión en las que inviertan. En la selección y adquisición de valores extranjeros, los Fondos buscarán operar con contrapartes que, a su xxxx saber, tengan la mejor reputación en sus respectivos países, buscando con ello que los riegos de crédito y de operación se minimicen. El régimen de inversión particular establecido para cada Fondo, se precisa en la Primera Parte del Prospecto. Para mejorar la liquidez en la cartera y aprovechar oportunidades xx xxxxxxx, los Fondos podrán invertir en reportos apegándose en todo momento a las disposiciones legales aplicables, siempre y cuando no se contravenga el régimen de inversión establecido para los mismos. Asimismo, podrán participar en las operaciones xx xxxxxxxx de valores en calidad de prestamistas, hasta por el porcentaje de sus activos que, en su caso, quede establecido en el Prospecto Específico, Primera Parte. La información de este punto se incluye en la Primera Parte del Prospecto de cada Fondo. Ante condiciones de alta volatilidad en los mercados financieros, los Fondos podrán realizar temporalmente inversiones fuera de los límites que les resultan aplicables de conformidad con sus regímenes de inversión autorizados, con el objetivo de reducir el riesgo de sus carteras de inversión. En caso de adoptar estrategias temporales de inversión, cada Fondo las hará del conocimiento de sus accionistas a través del estado de cuenta y en su página electrónica en la red mundial en internet describiendo la estrategia implementada y los motivos de su adopción. En dicho supuesto se realizará lo siguiente:

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Fondos de Inversión. XIUn fondo de inversión es el patrimonio integrado por aportes de personas naturales o jurídicas para su inversión en valores, u otros activos autorizados por la SUGEVAL, que administra una Sociedad Administradora de Fondos por cuenta y riesgo de los que participan en el Fondo, representado por títulos de participación. Otros activos objeto En otras palabras es un conjunto de acciones, títulos de deudas que son propiedad de un número “X” de inversionistas y son administrados por una institución financiera facultada para este fin. Este mecanismo de inversión permite al pequeño inversionista acceder a los beneficios de los grandes mercados bursátiles. Lo anterior es posible gracias a la unión de recursos de inversionistas individuales, integrando así un volumen importante que se invierte en determinados activos, extendiendo a la inversión individual las ventajas asociadas a la inversión de grandes dimensiones. La suscripción de un inversionista a un Fondo de Inversión es a partir de la adquisición de participaciones, una especie de “acción” del patrimonio del Fondo. Gestión de Riesgos El valor de las participaciones (Vp) de un fondo se obtiene de la siguiente fórmula: Así, los fondos de inversión son “cerrados” si su patrimonio es fijo, las participaciones se negocian en bolsa y su plazo es definido; si no cumplen con estas condiciones, se denominan “abiertos”. Estos últimos tienen la posibilidad de redimir directamente las participaciones de los inversionistas, mientras que los fondos cerrados no, por lo que si un inversionista desea salir del fondo, este debe acudir al mercado secundario para vender su participación. Los fondos de inversión son homogéneos en su interior, al reunir a inversionistas con igual preferencia de inversión, definidos por la CUFI o la Ley pero heterogéneos en el abanico casi interminable de tipos de Fondos que pueden llegar a diseñarse y ofrecerse, ubicando al inversionista en un escenario de Inversiónlibre elección entre múltiples opciones. La definición del tipo de fondo, y contemplados dentro del régimen su política de inversión y sus características, quedan contenidas en un Prospecto. Este documento es elaborado de acuerdo con el juicio profesional del administrador del Fondo respecto a las necesidades xxx xxxxxxx, los títulos valores y oportunidades más rentables para los inversionistas. Los fondos de inversión se pueden clasificar dependiendo del objetivo de inversión que tenga (rendimiento, liquidez, agresivo, etc) y por ende de los títulos valores que se utilice para constituirlos. A continuación se expondrán los más conocidos. Gestión de Riesgos los cuales deben poseerse en concepto de propiedad y libres de derechos de usufructo, uso y habitación. No obstante, algunos fondos pueden gestionar una porción de cartera para inversión en activos financieros. El fin principal de los fondos de inversión. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Fondos de Inversión y respetando en todo momento los lineamientos señalados por inversión inmobiliarios es el Consejo de Administración de la sociedad operadora que lo administre el Fondo definirá sus políticas de selección, adquisición y diversificación de activos objeto de inversión, así como su régimen de inversión de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, el cual se incluye en la Primera Parte del presente Prospecto en el punto relativo a “Política de Inversión” que a cada uno corresponda. La selección arrendamiento de los valores puede variar constantemente dependiendo inmuebles y complementariamente, la venta de los inmuebles. Cabe destacar que este tipo de fondos sólo pueden asumir los riesgos inherentes a la actividad inmobiliaria y no los propios de las circunstancias y factores internos o externos, así como por las condiciones económicas y de los mercados, apegándose en todo momento al régimen de inversión establecido por cada Fondo. Los Fondos no podrán adquirir ni enajenar activos objeto de inversión que tengan en propiedad o en administración las entidades y sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial del que forme parte la Operadora, ni con valores que la CNBV determine que impliquen conflictos de interés, salvo en condiciones desordenadas xx xxxxxxx, requiriendo para tal efecto la previa autorización del Consejo de Administración de la sociedad operadora que administre los fondos y de la CNBV. Se exceptúan del régimen de inversión de los Fondos, los instrumentos de deuda emitidos por las entidades financieras que formen parte del mismo grupo empresarial al que pertenezca la Operadora, salvo aquellos emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito. Dichas restricciones no serán aplicables a las operaciones de compra y venta de acciones representativas del capital social de fondos de inversión xx xxxxx variable y en instrumentos de deuda; valores extranjeros emitidos por fondos de inversión o mecanismos de inversión extranjeros a los que hace referencia el párrafo IV, del artículo 5° de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios”; a las acciones de alta o media bursatilidad actividades que se negocien o registren en bolsas de valores; ni a los valores adquiridos en ofertas públicas primarias. En lo que se refiere a la selección de activos objeto de inversión, incluyendo los extranjeros, los Fondos a través de la Operadora, operarán en mercados que a su entender aseguren transparencia y claridad en las operaciones y con valores que tengan características de riesgo de crédito, riesgo xx xxxxxxx y liquidez consistentes con su objetivo, horizonte y régimen de inversión. El mismo criterio se aplicará en la selección de acciones de fondos de inversión en las que inviertan. En la selección y adquisición de valores extranjeros, los Fondos buscarán operar con contrapartes que, a su xxxx saber, tengan la mejor reputación en sus respectivos países, buscando con ello que los riegos de crédito y de operación se minimicen. El régimen de inversión particular establecido para cada Fondo, se precisa en la Primera Parte del Prospecto. Para mejorar la liquidez en la cartera y aprovechar oportunidades xx xxxxxxx, los Fondos podrán invertir en reportos apegándose en todo momento a las disposiciones legales aplicables, siempre y cuando no se contravenga el régimen de inversión establecido para los mismos. Asimismo, podrán participar en las operaciones xx xxxxxxxx de valores en calidad de prestamistas, hasta por el porcentaje de sus activos que, en su caso, quede establecido en el Prospecto Específico, Primera Parte. La información de este punto se incluye en la Primera Parte del Prospecto de cada Fondo. Ante condiciones de alta volatilidad realizan en los mercados financieros, los Fondos podrán realizar temporalmente inversiones fuera de los límites que les resultan aplicables de conformidad con sus regímenes de inversión autorizados, con el objetivo de reducir el riesgo de sus carteras de inversión. En caso de adoptar estrategias temporales de inversión, cada Fondo las hará del conocimiento de sus accionistas a través del estado de cuenta y en su página electrónica en la red mundial en internet describiendo la estrategia implementada y los motivos de su adopción. En dicho supuesto se realizará lo siguiente:inmuebles.

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Fondos de Inversión. XISegún la clasificación MiFID, los Fondos de Inversión armonizados son productos MiFID no complejos. Otros Los Fondos de Inversión son instituciones de inversión colectiva; es decir, son un patrimonio sin personalidad jurídica. Por ello, existe una sociedad gestora que gestiona sus activos objeto y ejerce todas las funciones de administración y representación. También debe intervenir una entidad financiera, que actúa como depositaria del patrimonio del fondo, y a la que la normativa le atribuye funciones de control. La sociedad gestora invierte todo el dinero aportado por los ahorradores (partícipes) en distintos activos financieros (renta fija, renta variable, derivados, depósitos bancarios...), que constituyen el patrimonio del fondo. La evolución de dichos activos en los mercados de valores determinará la obtención de unos resultados, positivos o negativos. La unidad de inversión es la participación. Su precio o valor xx xxxxxxx es el valor liquidativo, que se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo por el número de participaciones en circulación en cada momento. Los fondos de inversión son instituciones de carácter abierto, es decir, cualquier inversor puede entrar o salir del fondo comprando o vendiendo participaciones. Las características fundamentales de la inversión colectiva son las siguientes: • El inversor puede acceder a una cartera de valores muy amplia, que en muchos casos no estaría a su alcance si invirtiese de forma individual. De esta manera, aumentan sus posibilidades de controlar los riesgos mediante la diversificación en distintos productos. • Las decisiones de inversión las toma un gestor profesional, con dedicación plena y que, por lo general, dispone de la formación adecuada para realizar las mejores inversiones posibles, teniendo en cuenta la coyuntura de los mercados y la situación económica general. • La gestión de volúmenes importantes de capital a través de fondos conlleva menores costes de transacción y permite disminuir las asimetrías de información respecto al inversor individual medio. • El inversor paga ciertas comisiones que varían según los fondos (y que se detallan en su folleto informativo), dentro de unos límites máximos fijados por la ley. Aunque compartan ciertas características básicas, hay grandes diferencias entre los distintos tipos de fondos. Cada fondo se distingue por su política de inversión, definidos es decir, por la CUFI o la Ley los límites impuestos a los gestores para invertir el patrimonio en una u otra clase de Fondos activos financieros. Pueden hacerse un gran número de Inversión, y contemplados dentro del régimen combinaciones con las que se configuran carteras aptas para todo tipo de inversión de los fondos de inversióninversores. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Circular 1/2019, de Fondos de Inversión y respetando en todo momento los lineamientos señalados por el Consejo de Administración 28 xx xxxxx, de la sociedad operadora que lo administre el Fondo definirá sus políticas CNMV, sobre las categorías de selección, adquisición y diversificación de activos objeto de inversión, así como su régimen instituciones de inversión colectiva en función de acuerdo con las disposiciones legales aplicablessu vocación inversora, el cual se incluye en la Primera Parte del presente Prospecto en el punto relativo a “Política de Inversión” que a cada uno corresponda. La selección de los valores puede variar constantemente dependiendo de las circunstancias y factores internos o externos, así como por las condiciones económicas y de los mercados, apegándose en todo momento al régimen de inversión establecido por cada Fondo. Los Fondos no podrán adquirir ni enajenar activos objeto de inversión que tengan en propiedad o en administración las entidades y sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial del que forme parte la Operadora, ni con valores que la CNBV determine que impliquen conflictos de interés, salvo en condiciones desordenadas xx xxxxxxx, requiriendo para tal efecto la previa autorización del Consejo de Administración de la sociedad operadora que administre los fondos y de la CNBV. Se exceptúan del régimen de inversión de los Fondos, los instrumentos de deuda emitidos por las entidades financieras que formen parte del mismo grupo empresarial al que pertenezca la Operadora, salvo aquellos emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito. Dichas restricciones no serán aplicables a las operaciones de compra y venta de acciones representativas del capital social de fondos de inversión xx xxxxx variable y en instrumentos de deuda; valores extranjeros emitidos por fondos de inversión o mecanismos de inversión extranjeros a los que hace referencia el párrafo IV, del artículo 5° de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios”; a las acciones de alta o media bursatilidad que se negocien o registren en bolsas de valores; ni a los valores adquiridos en ofertas públicas primarias. En lo que se refiere a la selección de activos objeto de inversión, incluyendo los extranjeros, los Fondos a través de la Operadora, operarán en mercados que a su entender aseguren transparencia y claridad clasifican en las operaciones siguientes categorías: • Fondos xxx xxxxxxx monetario –FMM- (Fondos xxx xxxxxxx monetario a corto plazo de valor liquidativo constante de deuda pública; FMM a corto plazo de valor liquidativo de baja volatilidad; FMM a corto plazo de valor liquidativo variable y con valores que tengan características FMM estándar de riesgo de crédito, riesgo xx valor liquidativo variable): Son las IIC autorizadas como fondos xxx xxxxxxx y liquidez consistentes con su objetivo, horizonte y régimen de inversión. El mismo criterio se aplicará en la selección de acciones de fondos de inversión en las que inviertan. En la selección y adquisición de valores extranjeros, los Fondos buscarán operar con contrapartes que, a su xxxx saber, tengan la mejor reputación en sus respectivos países, buscando con ello que los riegos de crédito y de operación se minimicen. El régimen de inversión particular establecido para cada Fondo, se precisa en la Primera Parte del Prospecto. Para mejorar la liquidez en la cartera y aprovechar oportunidades xx xxxxxxx, los Fondos podrán invertir en reportos apegándose en todo momento a las disposiciones legales aplicables, siempre y cuando no se contravenga el régimen de inversión establecido para los mismos. Asimismo, podrán participar en las operaciones xx xxxxxxxx de valores en calidad de prestamistas, hasta por el porcentaje de sus activos que, en su caso, quede establecido en el Prospecto Específico, Primera Parte. La información de este punto se incluye en la Primera Parte del Prospecto de cada Fondo. Ante condiciones de alta volatilidad en los mercados financieros, los Fondos podrán realizar temporalmente inversiones fuera de los límites que les resultan aplicables monetario (FMM) de conformidad con sus regímenes el Reglamento (UE) 2017/1131 sobre fondos xxx xxxxxxx monetario, en función de inversión autorizados, con el objetivo la categoría a la que en cada caso pertenezcan. • Renta fija euro a corto plazo. IIC que no habiendo sido clasificadas como monetarias reúnan los siguientes requisitos: Ausencia de reducir el exposición total a renta variable; duración de la cartera igual o inferior a 1 año; máximo del 10 % de la exposición total en riesgo de sus carteras de inversión. En caso de adoptar estrategias temporales de inversión, cada Fondo las hará del conocimiento de sus accionistas a través del estado de cuenta y en su página electrónica en la red mundial en internet describiendo la estrategia implementada y los motivos de su adopción. En dicho supuesto se realizará lo siguiente:divisa.

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Fondos de Inversión. XI. Otros activos objeto de inversión, definidos por la CUFI o la Ley de Fondos de Inversión, y contemplados dentro del régimen de inversión de los fondos de inversión. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Fondos de Inversión y respetando en todo momento los lineamientos señalados por el Consejo de Administración de la sociedad operadora que lo administre el Fondo definirá sus políticas de selección, adquisición y diversificación de activos objeto de inversión, así como su régimen de inversión de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, el cual se incluye en la Primera Parte del presente Prospecto en el punto relativo a “Política de Inversión” que a cada uno corresponda. La selección de los valores puede variar constantemente dependiendo Una de las circunstancias y factores internos o externos, así como por las condiciones económicas y de los mercados, apegándose en todo momento al régimen de inversión establecido por cada Fondo. Los Fondos no podrán adquirir ni enajenar activos objeto de inversión cosas que tengan en propiedad o en administración las entidades y sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial del que forme parte la Operadora, ni con valores que la CNBV determine que impliquen conflictos de interés, salvo en condiciones desordenadas xx xxxxxxx, requiriendo para tal efecto la previa autorización del Consejo de Administración de la sociedad operadora que administre los fondos y de la CNBV. Se exceptúan del régimen de inversión de los Fondos, los instrumentos de deuda emitidos por las entidades financieras que formen parte del mismo grupo empresarial al que pertenezca la Operadora, salvo aquellos emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito. Dichas restricciones no serán aplicables a las operaciones de compra y venta de acciones representativas del capital social de fondos de inversión xx xxxxx variable y en instrumentos de deuda; valores extranjeros emitidos por fondos de inversión o mecanismos de inversión extranjeros a los que hace referencia el párrafo IV, del artículo 5° de las “Disposiciones de carácter general aplicables hacen más interesantes a los fondos de inversión es que permiten al inversor particular invertir en casi cualquier mercado financiero utilizando todo tipo de estrategias. A través de un fondo se puede invertir en diferentes activos: renta variable española, japonesa, europea, asiática, cualquier combinación xx xxxxx fija y a las variable, etc. Se trata de instituciones de inversión colectiva. Un fondo es un patrimonio sin personalidad jurídica, el cual se forma por la agregación de los capitales aportados por un número variable de personas (los partícipes). Puesto que les prestan servicios”; a las acciones carece de alta o media bursatilidad que personalidad jurídica, el fondo de inversión se negocien o registren en bolsas de valores; ni a los valores adquiridos en ofertas públicas primarias. En lo que se refiere a la selección de activos objeto de inversiónrelación con el entorno (participes, incluyendo los extranjerosintermediarios, los Fondos mercados) a través de la Operadora, operarán en mercados que a una sociedad gestora y una entidad depositaria. La unidad de inversión es la participación y su entender aseguren transparencia y claridad en las operaciones y con valores que tengan características de riesgo de crédito, riesgo precio o valor xx xxxxxxx y liquidez consistentes con es el valor liquidativo que se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo por el número de participaciones en circulación en cada momento. Una primera clasificación permite distinguir entre: • Fondos de inversión mobiliaria. Son instituciones de inversión colectiva que invierten en activos financieros. • Fondos de inversión inmobiliaria. Son instituciones de inversión colectiva que invierten fundamentalmente en inmuebles para su objetivoexplotación en alquiler. Son fondos, horizonte y régimen en general, menos líquidos que los de inversiónnaturaleza financiera. El mismo criterio se aplicará en la selección de acciones de A su vez, los fondos de inversión mobiliaria pueden ser de diferentes tipos: • ordinarios, que invierten mayoritariamente en las renta fija, renta variable y/o derivados, • de fondos, que inviertan. En la selección y adquisición de valores extranjeros, los Fondos buscarán operar con contrapartes que, a su xxxx saber, tengan la mejor reputación invierten mayoritariamente en sus respectivos países, buscando con ello que los riegos de crédito y de operación se minimicen. El régimen de inversión particular establecido para cada Fondo, se precisa en la Primera Parte del Prospecto. Para mejorar la liquidez en la cartera y aprovechar oportunidades xx xxxxxxx, los Fondos podrán invertir en reportos apegándose en todo momento a las disposiciones legales aplicables, siempre y cuando no se contravenga el régimen de inversión establecido para los mismos. Asimismo, podrán participar en las operaciones xx xxxxxxxx de valores en calidad de prestamistas, hasta por el porcentaje de sus activos que, en su caso, quede establecido en el Prospecto Específico, Primera Parte. La información de este punto se incluye en la Primera Parte del Prospecto de cada Fondo. Ante condiciones de alta volatilidad en los mercados financieros, los Fondos podrán realizar temporalmente inversiones fuera de los límites que les resultan aplicables de conformidad con sus regímenes de inversión autorizados, con el objetivo de reducir el riesgo de sus carteras de inversión. En caso de adoptar estrategias temporales otros fondos de inversión, cada Fondo • subordinados, que invierten en un único fondo de inversión, • índice, cuya política de inversión trata de replicar un determinado índice y • cotizados (ETF), cuya peculiaridad es que se negocian en las hará del conocimiento bolsas de sus accionistas valores, como las acciones. Quedan fuera de la clasificación de riesgo las participaciones y acciones de Instituciones de Inversión colectiva sujetas a través del estado de cuenta y en su página electrónica en la red mundial en internet describiendo la estrategia implementada y los motivos de su adopción. En dicho supuesto se realizará lo siguiente:Directiva 2009/65/CE (fondos armonizados).

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