POLÍTICA DE INVERSIÓN. IDC Valores invertirá el dinero del Inversionista, por cuenta y riesgo de éste, de manera sistemática y profesional, en valores xx xxxxx fija y/o variable emitidos por emisores públicos o privados, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo 3 de la Ley MVM, es decir que: i. se trate de valores colocados mediante oferta pública; ii. se trate de valores ofrecidos mediante oferta privada directamente al Fondo a través de su Agente Administrador, dada la naturaleza de vehículo o mecanismo de inversión colectiva del Fondo; o iii. se trate de valores ofrecidos por el Estado de Guatemala, las entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, el Banco de Guatemala, las municipalidades y las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos. Las inversiones deberán cumplir con los parámetros aprobados por el Comité de Inversiones y deberán quedar debidamente documentadas, para respaldar la realización de tales ofertas; en ningún caso IDC Valores recibirá instrucciones especiales de los Inversionistas con relación a los recursos que se aportan al Fondo por parte de estos. • Moneda de Inversión del Fondo: Los recursos del Fondo podrán invertirse en dólares de los Estados Unidos de América, así como en cualquier otra moneda que apruebe el Agente Administrador, y según las recomendaciones del Comité de Inversiones. En cuanto a la participación por moneda, el Fondo podrá invertir hasta el 100% de sus activos administrados en dólares de los Estados Unidos de América, mientras que, en cualquier otra moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de América, podrá invertir hasta el 30% de dichos activos en su conjunto, considerando que las inversiones en una misma moneda, diferente al dólar de los Estados Unidos de América, no podrán pasar el 15% de los activos administrados. Los riesgos asociados al tipo de cambio y su gestión están detallados en la sección de riesgos del Prospecto.
POLÍTICA DE INVERSIÓN. La Sociedad Administradora realizará las inversiones que considere apropiadas y convenientes para cumplir con las decisiones que adopten los Partícipes y/o Patrocinadores, según corresponda, respecto de la asignación de sus recursos en las diferentes Alternativas de Inversión. Así mismo, podrá enajenar activos para disponer de la liquidez necesaria para atender las necesidades del Fondo o para asegurar el cumplimiento de los límites aplicables. En todo caso, la Sociedad Administradora podrá separarse de las instrucciones recibidas de los Partícipes y/o Patrocinadores en los siguientes eventos:
(a) Cumplir con los límites, restricciones y prohibiciones previstas en el Marco Normativo Aplicable y el presente Reglamento.
(b) Cuando sea necesario para cumplir con cualquier cambio o modificación que se realice a las Alternativas de Inversión.
(c) Para mantener la liquidez necesaria para atender los retiros del Fondo y cumplir con las obligaciones a cargo del mismo. Cuando la Sociedad Administradora se aparte de las instrucciones recibidas destinará los recursos sobre los que recaen las mismas a la Alternativa Recaudadora. La no atención de las órdenes de inversión es aceptada por la adhesión al Fondo y el sometimiento a lo previsto en el Reglamento. En todo caso, los Partícipes y/o Patrocinadores podrán recomponer los Portafolios Individuales de conformidad con las reglas aplicables a cada una de las diferentes Alternativas de Inversión. En caso que la recomposición de los Portafolios Individuales tenga origen en la modificación, fusión o supresión de una Alternativa de Inversión, la Sociedad Administradora trasladará los recursos invertidos en la misma a la Alternativa Recaudadora. En el caso en que la recomposición se realice de manera unilateral por parte de la Sociedad Administradora no se generarán cargos o penalidades a cargo de los Patrocinadores, Partícipes y sus Beneficiarios. En aquellos eventos en que se vaya a efectuar una recomposición de Portafolios Individuales, la Sociedad Administradora notificará a los Partícipes y Patrocinadores de los cambios que se vayan a efectuar con una antelación xx xxxx (10) Días Hábiles a su entrada en vigencia. La notificación previa no se requerirá cuando la recomposición sea necesaria para superar el incumplimiento de los límites regulatorios. Para realizar la recomposición de las Alternativas de Inversión, la Sociedad Administradora podrá de forma autónoma y discrecional proceder a liquidar las inversiones o trasl...
POLÍTICA DE INVERSIÓN. 2.1. Objetivo de inversión y perfil de riesgo.
POLÍTICA DE INVERSIÓN. El Agente tiene amplias facultades para administrar los recursos recibidos de los Inversionistas así como la cartera de valores correspondiente, contando con plena autorización de los Inversionistas para que pueda actuar a su entero arbitrio y cobrar y ejercer todos los derechos incorporados en o derivados de los valores correspondientes; así como puede también enajenarlos, reinvertir los intereses o rendimientos que produzcan y efectuar las amortizaciones o cualquier otro pago que corresponda, para estos efectos, los fondos entregados por los Inversionistas podrán depositarse en cuentas bancarias a discreción del Agente. Lo anterior siempre y cuando cumpla con los porcentajes establecidos en la política de diversificación del numeral XIII del presente contrato y con la siguiente política de Inversión:
POLÍTICA DE INVERSIÓN. El FONDO se constituye con el propósito de otorgar razonable rentabilidad y liquidez a las inversiones que realicen los CUOTAPARTISTAS, invirtiendo principalmente en Activos xx Xxxxx Fija. El ADMINISTRADOR podrá adoptar una política de inversión más conservadora o restringida si lo cree conveniente, exteriorizada a través de una resolución de su directorio comunicada a la CNV de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, Sección IV, Capítulo II, Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.).
POLÍTICA DE INVERSIÓN. 4.1. La política de inversión q ue se seguirá bajo el presente Contrato se acompaña como Xxxxx X. Rentamarkets gestionará el Patrimonio Gestionado del Cliente adoptando las medidas oportunas y razonables para obtener el mejor binomio rentabilidad/riesgo posible de acuerdo con el resultado de la evaluación de idoneidad realizada.
4.2. Para dicha gestión, el Cliente autoriza y faculta a Rentamarkets a que, por sí misma y con sus propias firmas y/o a través de Rentamarkets Investment Managers SGIIC, S.A.U., entidad en la que se delega la gestión conforme establecido en la cláusula 1.6., pueda en nombre y por cuenta del Cliente efectuar cuantas operaciones sean necesarias, con cargo a la Cuenta Global de Va xxxxx, firmando para ello cuantos documentos fuera oportuno para el desarrollo de las funciones de gestión que tiene encomendadas en virtud del presente Contrato, de conformidad con el perfil de riesgo del Cliente, incurriendo en cuantos gastos y hechos tributarios originen las operaciones a que se refiere el Contrato, y ejercer todos los derechos y cumplir todas las obligaciones relacionadas con dichos instrumentos y operaciones. Rentamarkets ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del Cliente lleva r a cabo, entre otras, las siguientes operaciones: Comprar, suscribir, enajenar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la actividad de gestión de inversiones sobre la Cartera, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo a tales efectos, suscribir cuantos documentos sea n necesarios. Disponer del saldo de las cuentas afectas al Contrato, cobrar y pagar las cantidades resultantes d e las operaciones citadas en el apartado anterior, así como las procedentes de intereses, dividendos, primas de asistencia, devoluciones de capital, amortizaciones o las que por otros conceptos produzcan los activos integrados en la Cartera, y las comisiones y corretajes, impuestos y d emás gastos a que den lugar las operaciones a q ue se refiere este Contrato. Solicitar todo tipo de información y/o documentación relacionada con los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren la Cartera o con las operaciones realizadas; recibir la documentación o correspondencia de las entidades emisoras, de las entidades depositarias y...
POLÍTICA DE INVERSIÓN. De acuerdo con las rendiciones de cuentas emitidas mensualmente por el Agente de Manejo, se observa que los activos inmobiliarios del Patrimonio Autónomo corresponden a las inversiones admisibles en el Prospecto, así mismo, de acuerdo con la información suministrada por el Administrador Inmobiliario, el GLA con corte al cuarto trimestre de 2022 fue de 1.142.8331 m2.
POLÍTICA DE INVERSIÓN. Las inversiones del FONDO se orientarán principalmente a: inversiones en valores negociables de deuda pública o privada así como también instrumentos emitidos por el Banco Central de la República Argentina. Todos ellos que coticen en el Mercado Abierto Electrónico S.A. y/o en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o en Bolsas y Mercados del exterior. También se realizarán colocaciones en instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
POLÍTICA DE INVERSIÓN. El Comité Técnico determinará las políticas de inversión de los Portafolios las cuales estarán disponibles en xxx.xxxxxxx.xxx.xx
POLÍTICA DE INVERSIÓN. El FONDO se constituye con el propósito de otorgar razonable rentabilidad y liquidez a las inversiones que realicen los CUOTAPARTISTAS, invirtiendo principalmente en Activos xx Xxxxx Fija.