Common use of Forma del contrato Clause in Contracts

Forma del contrato. En este punto, el Derecho admite la absoluta libertad de forma, pudiendo ser el contra- to verbal o escrito. Obviamente, y por todo lo expuesto anteriormente, aconsejamos que el contrato sea escrito. A su vez, el contrato escrito puede ser privado (realizado con la única intervención de las partes) o público (suscrito por las partes delante de un fedatario público: notario, secretario judicial...). No tiene más validez un contrato que otro, pero lo que sí es cierto es que el contrato suscrito delante de un fedatario público tiene una fuerza jurídica que el contrato privado no tiene, en tanto que el funcionario ante el que se otorga el contrato da fe de su autenticidad. En un contrato privado se podría alegar falsedad de la firma, el uso de violencia o intimidación a fin de forzar la aceptación del contrato, etc. En un contrato público este tipo de alegaciones serían muy difíciles de demostrar. Sin embargo, atendiendo al menor coste que tienen los contratos privados así como a la agilidad a la hora de prepararlos, es habitual realizar contratos de forma privada. De optar por el contrato privado, debemos asegurarnos que además de hacer constar la identificación de las partes contratantes y las cláusulas pactadas, se fije la fecha y el lugar del contrato así como se estampe la firma de los otorgadores en todas y cada una de las hojas. La designación de la fecha y del lugar no son requisitos esenciales para la validez y existencia de este tipo de contratos. Sin embargo, a pesar de que el lugar y la fecha del contrato no sean elementos esenciales desde el punto de vista jurídico, son refe- rencias que deben hacerse constar en el documento a suscribir por las partes, ya que nos servirán para poner remedio a determinadas contingencias o eventualidades que puedan surgir durante la vida del contrato. Piénsese, por ejemplo, en un contrato de compraventa de obra con precio aplazado en el que no se haya fijado la fecha y en las cláusulas se ha pactado que el artista recibirá el 50% del precio al suscribir el contrato y el 50% restante en el plazo de seis meses a contar desde la firma del mismo. Si no se ha recogido en el contrato su fecha, ¿cómo se sabrá cuando debe entregarse el 50% restante del precio pactado? Por lo que respecta al lugar del contrato, es un dato que nos ayudará en muchas ocasiones, porque, salvo acuerdo contrario contenido en las cláusulas del contrato, el lugar nos puede indicar donde se ha producido el perfeccionamiento del contrato, la ley aplicable en caso de conflicto o saber a qué juzgado dirigirnos si no se contempló en el contrato ninguna cláusula de sumisión expresa a determinados tribunales. Debe saberse que, a diferencia de lo que ocurre con la fecha y el lugar del contrato, sí que son requisitos esenciales de todo contrato el consentimiento de las partes (en- tendido éste como la voluntad libre de los contratantes a obligarse sobre el contenido contractual), el objeto cierto del contrato (por ejemplo, en un contrato de compraven- ta, la determinación de la obra adquirida y el precio pactado) y la causa del contrato (siendo ésta, las discusiones doctrinales jurídicas al margen, la finalidad del contrato y las prestaciones a las que se obliga cada una de las partes frente la otra.) En todo contrato, una vez identificadas las partes, debe recogerse un apartado exposi- tivo en el que se hagan constar las MANIFESTACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO. Es importante subrayar que en este primer apartado (parte expositiva) los contratan- tes no se vinculen, sino que, simplemente, manifiesten y establezcan los anteceden- tes con el fin de interpretar el contrato en sus justos términos. Por ejemplo, en un contrato de cesión de obra para su exhibición, las MANIFESTACIO- NES (parte expositiva) consistirán en determinar las razones por las que las partes quieren contratar. Así, se podría hacer constar en dicha parte expositiva del contrato de exhibición de obra las manifestaciones siguientes:

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Forma del contrato. En este punto, el Derecho admite la absoluta libertad de forma, pudiendo ser el contra- to contrato verbal o escrito. Obviamente, y por todo lo expuesto anteriormente, aconsejamos que el contrato sea deberá ser escrito. A su vez, vez el contrato escrito puede ser privado (realizado con la única intervención de las partes) o público (suscrito por las partes delante de ante un fedatario público: notario. Notario, secretario Secretario judicial...). ) No tiene más validez un contrato que otro, pero lo que sí es cierto es que el contrato suscrito delante de un ante fedatario público tiene una fuerza jurídica que el contrato privado no tiene, en tanto que por cuanto el funcionario ante el que se otorga el contrato da fe de su autenticidad. En un contrato privado se podría alegar la falsedad de la firma, el uso la utilización de la violencia o intimidación a fin de para forzar la aceptación firma del contrato, etc. En un contrato público este tipo de alegaciones serían tales alegaciones, serán muy difíciles difícil de demostrar. Sin embargo, atendiendo al menor coste que tienen los contratos privados coste, así como a la agilidad a la hora de prepararlos, prepararlo es habitual realizar los contratos de forma privada. De Aconsejamos que de optar por el contrato privado, debemos asegurarnos nos aseguremos que además de hacer hacerse constar la identificación de las partes contratantes y las cláusulas pactadas, se fije la fecha y el lugar del contrato contrato, así como se estampe la firma de los otorgadores otorgantes en todas y cada una de las hojas. La designación de la fecha y del lugar no son requisitos esenciales para la validez y existencia de este tipo de contratos. Sin embargo, y a pesar de que no ser el lugar y la fecha del contrato no sean elementos esenciales desde el punto de vista jurídico, son refe- rencias referencias que deben hacerse constar en el documento a suscribir por las partes, ya que por cuanto nos servirán para poner remedio a determinadas contingencias o eventualidades que puedan surgir durante la vida del contrato. Piénsese, Piénsese por ejemplo, ejemplo en un contrato de compraventa de obra con precio aplazado en el que no se haya ha fijado la fecha del mismo y en las cláusulas su clausulado se ha pactado que el artista recibirá el 50% del precio al suscribir el contrato y el 50% restante en el plazo de seis meses a contar desde la firma del mismo. Si no existen divergencias entre las partes respecto de la fecha en la que se ha recogido en suscribió el contrato su fecha, ¿cómo se sabrá cuando cuándo debe entregarse ser entregado el 50% restante del precio pactadopactado si no consta en el contrato la fecha en el que el mismo se firmó? Por lo que respecta En cuanto al lugar del contrato, es un dato que nos ayudará en muchas ocasiones, porqueocasiones por cuanto, salvo acuerdo contrario contenido en las cláusulas del contrato, el lugar nos puede indicar indicará donde se ha producido el perfeccionamiento del contrato, la ley aplicable en caso de conflicto o saber a qué juzgado dirigirnos Juzgado hemos de acudir si no se contempló en el contrato ninguna cláusula de sumisión expresa a determinados tribunalesTribunales. Todo ello, amén de connotaciones fiscales, respecto a momentos y lugares en los que se produce el hecho imponible sujeto a tributación, criterios de contabilización... Debe saberse quesaberse, que a diferencia de lo los que ocurre con la fecha y el lugar del contrato, sí que son requisitos esenciales de todo contrato del mismo, el consentimiento de las partes (en- tendido entendido éste como la voluntad libre de los contratantes a en obligarse sobre el contenido contractualde lo acordado), el objeto cierto de la materia del contrato (por ejemplo, : en un contrato de compraven- tacompraventa, la determinación de la obra adquirida y el precio pactado) y la causa del contrato (siendo ésta, las discusiones doctrinales jurídicas al margen, la finalidad el fin del contrato y o las prestaciones a las que se obliga obligan cada una de las partes contratantes frente a la otra.) ). En todo contrato, una vez identificadas descritas las partes, debe recogerse un apartado exposi- tivo expositivo en el que se hagan constar las MANIFESTACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO. Es importante subrayar resaltar que en este primer apartado (parte expositiva) los contratan- tes las partes no se vinculen, vinculan sino que, simplemente, manifiesten manifiestan y establezcan establecen los anteceden- tes con el fin de antecedentes para interpretar el contrato en sus justos términos. Por ejemplo, en un contrato de cesión exposición de obra para su exhibiciónobra, las MANIFESTACIO- NES MANIFESTACIONES (parte expositiva) consistirán consistirían en determinar las razones por las que las partes quieren contratar. Así, Así se podría hacer constar en dicha parte expositiva las manifestaciones: Una vez realizadas las manifestaciones contractuales se especifican los pactos o cláusulas que forman la parte DISPOSITIVA DE UN CONTATO que es la que, verdaderamente, vincula a los otorgantes del mismo. Una vez establecida, de forma clara, cuáles son los antecedentes y el motivo del acuerdo (parte expositiva del contrato), se establecen los pactos o cláusulas que las partes han consensuado y que, obviamente, variarán según el tipo de contrato que se haya suscrito. Obviamente, no serán las mismas cláusulas las que deben establecerse en un contrato de exhibición compraventa de obra, que las recogidas en un contrato de exposición de obra, de encargo de obra o de cesión temporal de obra. A título ilustrativo, procederemos a enunciar las manifestaciones cláusulas más habituales y que se examinan con mayor profundidad en cada uno de los modelos de los contratos que se acompañan en esta Guía de contratación: • OBJETO DEL CONTRATO: En esta cláusula se establecerá, expresamente, cuál es el fin del contrato, así como a qué tipo de obras o producción afecta. Si en el contrato lo que se está haciendo, entre otras cosas, es proceder a la entrega de la obra, deberá en todo caso inventariarse las obras depositadas, las condiciones de depósito, así como el plazo de la devolución de la obra. Desgraciadamente, es muy habitual describir las obras objeto de contrato, únicamente, por sus dimensiones. Tal práctica, a pesar de ser un uso frecuente, es muy perturbadora, ya que en muchas ocasiones origina importantes conflictos entre las partes al no poder concretar a qué obra -de “iguales dimensiones”- se está haciendo referencia. Por ello, el inventario de las obras, (realizado normalmente en un documento anexo al contrato) deberá especificar las características de la obra u obras, título, año, dimensiones, técnica utilizada, material empleado, y todos aquellos extremos que se consideren necesarios para su correcta identificación. Este anexo deberá renovarse ya sea por medio de su sustitución o con la elaboración de albaranes de entrega por cada obra nueva que se vaya realizando y entregando al representante o mediador. • REPRESENTACIÓN, ÁMBITO Y EXCLUSIVIDAD: Este tipo de acuerdo es muy corriente en los contratos con galeristas o representantes. Las partes deben establecer de forma muy clara si el ARTISTA tiene libertad de exponer con cualquier galería y en cualquier espacio de arte o libertad para vender su obra a cualquiera, o si por el contrario está delimitada esa actividad debiendo exponer siempre en una misma Sala o vender sus obras por un mismo conducto, por ejemplo, por medio de su representante, o intermediario, o si la representación se limita a un tipo de obra determinado. Por otro lado, el ámbito de representación o exclusividad debe limitarse en el espacio. Es decir, tiene una determinación geográfica. Asimismo, deberá pactarse el ámbito temporal de la representación, siendo aconsejable establecer periodos cortos de tiempo (por ejemplo un año), prorrogables por el mismo plazo, siempre que existe – claro está – acuerdo de las partes. Fijar en el contrato plazos de larga duración es muy peligroso, ya que si iniciada la relación al artista no le interesa continuarla, se puede ver obligado a finalizarla en contra de su voluntad o a indemnizar al agente cultural por la resolución unilateral del contrato. • DURACIÓN DEL CONTRATO En el contrato en el que no se pacte una actuación puntual (por ejemplo compraventa de obra ya existente) se deberá establecer el período de vigencia del mismo, debiendo huir de duraciones indefinidas o expresiones ambiguas, por cuanto éstas serán motivo de interpretaciones diferentes que deberán ser dirimidas – en caso de desacuerdo – por un Juez o un árbitro con las consecuencias que eso supone ( gastos judiciales, dilatación del conflicto, incertidumbre del resultado. ) • PERÍODO DE RETENCIÓN DE LA OBRA. Es fundamental establecer en los contratos con los galeristas y/o agentes culturales el período de retención de la obra. De lo contrario las obras del artista pueden volver al almacén del agente cultural y ser retiradas xxx xxxxxxx artístico. Establecer un período de retención de la obra dará seguridad a las partes, ya que ambas sabrán cuánto tiempo debe estar la obra fuera del taller del ARTISTA, pudiendo exigir a la adversa su cumplimiento. • SEGUROS Y TRANSPORTES Es fundamental que la obra, cuando sale del taller del artista esté asegurada y que sea el galerista, el comprador o la persona que encarga la obra quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción.... Para ello, se aconseja, pactar en el contrato que será aquél tercero interesado en la obra del artista quien asuma el pago de la prima del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez sea retirada la pieza del estudio del creador. Es aconsejable que el seguro cubra cualquier eventualidad que se pueda producir desde que la obra sale del taller y no desde el momento en que ésta entra en la galería o en el local que indique el agente cultural que se ha interesado por la obra. El transporte deberá correr siempre a cargo del intermediario interesado en la obra. • GASTOS QUE PUEDEN DEVENGARSE EN LA RELACIÓN CONTRACTUAL. Es fundamental regular quién deberá asumir los gastos que se vayan devengando en la relación contractual y que pueden ser, a modo enunciativo, pero no limitativo, por ejemplo los siguientes: En un contrato entre artista-galerista: los gastos generados en la realización de catálogos, promoción o publicidad, fotografías, invitaciones, mailing, xxxxxx u otros dispositivos y montaje. En un contrato de encargo de obra: los gastos devengados en la realización de la obra tales como honorarios del artista, dietas, viajes, producción de la obra.... En un contrato de cesión de obra para su exhibición: los gastos de seguro, transporte, montaje y desmontaje de la obra, catálogo.... • CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS En todo contrato debe establecerse cuáles son las contraprestaciones económicas (el precio en el caso de la compraventa de una obra o en el encargo de obra, el porcentaje de comisión en la venta realizada por un galerista. ). Asimismo deberá indicarse el sistema, la forma y, en su caso, la garantía de pago. En cuanto a la forma de pago, es aconsejable percibir la máxima cantidad por adelantado, por cuanto no es infrecuente que el artista tenga problemas a la hora de cobrar lo pactado. Por ello, al negociar el contrato, se deberá intentar percibir un porcentaje del precio pactado a la firma del documento e ir cobrando el resto durante la vida del contrato, contemplándose – como motivo de resolución – el impago de cualquiera de los plazos acordados, facultando –asimismo – al artista a hacer suyas todas las cantidades entregadas a cuenta del precio hasta la fecha. Asimismo, y para garantizar el pago de la contraprestación económica pactada, se recomienda cobrar el precio en efectivo o en talones conformados que son documentos bancarios en los que es la entidad financiera quien se compromete al pago. • INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. En los contratos debe contemplarse los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la obligación asumida por alguna de las partes, así como la solución que se prevé dar. En este tipo de cláusulas que regulan el incumplimiento contractual se pueden establecer muchas y diferentes soluciones por cuanto la casuística es abundante en función del supuesto de hecho concreto que se pretenda regular. Es conveniente, prever estas situaciones de posible incumplimiento contractual, y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando soluciones o planteando propuestas razonables, ya que de esta forma las partes podrán consensuar la reparación de dicho incumplimiento, que, sin duda, será muy difícil de lograr cuando éste se produzca y previamente no se haya previsto. Piénsese, por ejemplo en las innumerables situaciones de incumplimiento en un contrato en el que intervenga un creador visual, así como las diferentes soluciones que pueden establecerse:

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Samples: Contrato De Compraventa De Obra

Forma del contrato. En este puntoEl contrato de transporte marítimo se plasma en un documento, el Derecho admite la absoluta libertad conocimiento de formaembarque, pudiendo ser Este conocimiento es, según las Reglas de Hamburgo :”Documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo y acredita que el contra- to verbal porteador ha tomado a su cargo o escrito. Obviamenteha cargado las mercancías, y por todo lo expuesto anteriormente, aconsejamos que el contrato sea escritoen virtud del cual éste se compromete a entregarlas contra la presentación del documento. A su vez, el contrato escrito puede ser privado (realizado con Constituye tal compromiso la única intervención de las partes) o público (suscrito por las partes delante de un fedatario público: notario, secretario judicial...). No tiene más validez un contrato que otro, pero lo que sí es cierto es que el contrato suscrito delante de un fedatario público tiene una fuerza jurídica que el contrato privado no tiene, en tanto que el funcionario ante el que se otorga el contrato da fe de su autenticidad. En un contrato privado se podría alegar falsedad de la firma, el uso de violencia o intimidación a fin de forzar la aceptación del contrato, etc. En un contrato público este tipo de alegaciones serían muy difíciles de demostrar. Sin embargo, atendiendo al menor coste que tienen los contratos privados así como a la agilidad a la hora de prepararlos, es habitual realizar contratos de forma privada. De optar por el contrato privado, debemos asegurarnos que además de hacer constar la identificación de las partes contratantes y las cláusulas pactadas, se fije la fecha y el lugar del contrato así como se estampe la firma de los otorgadores en todas y cada una de las hojas. La designación de la fecha y del lugar no son requisitos esenciales para la validez y existencia de este tipo de contratos. Sin embargo, a pesar de que el lugar y la fecha del contrato no sean elementos esenciales desde el punto de vista jurídico, son refe- rencias que deben hacerse constar disposición incluída en el documento según la cual las mercancías han de entregarse a suscribir por las partesla orden de una persona determinada, ya que nos servirán para poner remedio a determinadas contingencias la orden o eventualidades que puedan surgir durante la vida al portador. Las funciones del contrato. Piénsese, por ejemplo, en conocimiento de embarque son varias: El conocimiento de embarque es un contrato de compraventa de obra con precio aplazado documento contractual en el que no constan las condiciones de transporte al estilo de los contratos de adhesión. Por esta razón es un título contractual. Es prueba del contrato de transporte y de las estipulaciones que en él se haya fijado la fecha y en las cláusulas se ha pactado que el artista recibirá el 50% del precio al suscribir el contrato y el 50% restante en el plazo de seis meses a contar desde la firma del mismo. Si no se ha recogido en el contrato su fechahayan podido pactar, ¿cómo se sabrá cuando debe entregarse el 50% restante del precio pactado? Por lo que respecta al lugar del contratopor tanto, es un dato que nos ayudará título probatorio. La entrega de este documento al porteador sirve al destinatario para obtener la mercancía, y en muchas ocasioneseste sentido se le conoce como título de crédito o título valor. En el conocimiento de embarque deberán aparecer: nombre, porquematrícula y porte del buque nombre del capitán y su domicilio, salvo acuerdo contrario contenido en las cláusulas puertos de carga y descarga, nombre del contratocargador y del consignatario si es un conocimiento nominativo, el lugar nos flete, datos identificativos de las mercancías así como número de bultos o de piezas, o la cantidad o el peso y estado aparente de éstos. Un conocimiento de embarque puede indicar emitirse a la orden al portador y nominativo. Obligaciones del porteador: Transportar y custodiar las mercancías, Gestión náutica del buque La zona del buque donde se ha producido depositen las mercancías deberá estar en perfectas condiciones para preservar el perfeccionamiento del contrato, la ley aplicable en caso de conflicto o saber a qué juzgado dirigirnos si no se contempló en el contrato ninguna cláusula de sumisión expresa a determinados tribunales. Debe saberse que, a diferencia de lo que ocurre con la fecha y el lugar del contrato, sí que son requisitos esenciales de todo contrato el consentimiento buen estado de las partes (en- tendido mismas, Asimismo cuidará la carga y estiba de las mercancías Recibidas las mercancías por el porteador para transportarlas, éste como la voluntad libre deberá emitir un conocimiento de los contratantes a obligarse sobre embarque que le pedirá el contenido contractual), el objeto cierto del contrato (por ejemplo, en un contrato de compraven- ta, la determinación cargador Se encargará de la obra adquirida y el precio pactado) y descarga de la causa del contrato (siendo éstamercancía en su caso, las discusiones doctrinales jurídicas al margen, la finalidad del contrato y las prestaciones entregará al destinatario Obligaciones del cargador Depositar las mercancías a las que bordo o al costado del buque según se obliga cada una de las partes frente la otra.) En todo contrato, una vez identificadas las partes, debe recogerse un apartado exposi- tivo en haya pactado Pagar el que se hagan constar las MANIFESTACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO. Es importante subrayar que en este primer apartado (parte expositiva) los contratan- tes no se vinculen, sino que, simplemente, manifiesten y establezcan los anteceden- tes con flete o precio por el fin de interpretar el contrato en sus justos términos. Por ejemplo, en un contrato de cesión de obra para su exhibición, las MANIFESTACIO- NES (parte expositiva) consistirán en determinar las razones por las que las partes quieren contratar. Así, se podría hacer constar en dicha parte expositiva del contrato de exhibición de obra las manifestaciones siguientes:trasporte

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Samples: Contrato De Fletamento Por Viaje O Voyage Charter

Forma del contrato. En este punto, el Derecho admite la absoluta libertad de forma, pudiendo ser el contra- to verbal o escrito. Obviamente, y por todo lo expuesto anteriormente, aconsejamos que el contrato sea escrito. A su vez, el contrato escrito puede ser privado (realizado con la única intervención de las partes) o público (suscrito por las partes delante de un fedatario público: notario, secretario judicial...). No tiene más validez un contrato que otro, pero lo que sí es cierto es que el contrato suscrito delante de un fedatario público tiene una fuerza jurídica que el contrato privado no tiene, en tanto que el funcionario ante el que se otorga el contrato da fe de su autenticidad. En un contrato privado se podría alegar falsedad de la firma, el uso de violencia o intimidación a fin de forzar la aceptación del contrato, etc. En un contrato público aspecto este tipo de alegaciones serían muy difíciles contrato no prevé la necesidad de demostrar. Sin embargo, atendiendo al menor coste que tienen los contratos privados así como a la agilidad a la hora cumplir ningún tipo de prepararlos, es habitual realizar contratos de forma privadasolemnidad. De optar acuerdo al modo por el contrato privado, debemos asegurarnos que además cual se adquiere el servicio se requerirá de hacer constar formalidades diferentes. Si se lo hace por la identificación suscripción de las partes contratantes y las cláusulas pactadas, se fije la fecha y el lugar del contrato así como se estampe la firma de los otorgadores en todas y cada una de las hojas. La designación de la fecha y del lugar no son requisitos esenciales para la validez y existencia de este tipo de contratos. Sin embargo, a pesar de que el lugar y la fecha del contrato no sean elementos esenciales desde el punto de vista jurídico, son refe- rencias que deben hacerse constar en el documento a suscribir por las partes, ya que nos servirán para poner remedio a determinadas contingencias o eventualidades que puedan surgir durante la vida del contrato. Piénsese, por ejemplo, en un contrato de compraventa adhesión tipo, directamente con la empresa, sólo se requerirá la forma escrita. Si en cambio fuera por cesión o traspaso del derecho, se requerirá la firma por parte del cedente y cesionario en un instrumento público o privado en la que conste dicha cesión o traspaso y además la suscripción del respectivo formulario elaborado por la empresa prestadora del servicio15. Si fuera por sucesión por causa de obra con precio aplazado muerte el Reglamento indica que se requerirá la correspondiente partida de defunción o la respectiva sentencia de posesión efectiva. Además el Reglamento prevé que se presumirá de hecho que el nuevo beneficiario de este servicio será su cónyuge sobreviviente o a falta de aquel, el primero de los herederos que . lo solicite16 Al respecto es necesario realizar varias críticas al mismo: se tuvo que otorgar prioridad al heredero que vive en el inmueble en que se encuentra instalado el teléfono, antes que como determina el Reglamento "al primero que lo solicite", pues en este caso se podría formar un conflicto entre ello y la empresa, donde lamentablemente no se haya fijado siempre saldrá la fecha y justicia victoriosa. Es necesario además destacar que la Ley Notarial en las cláusulas se ha pactado que su artículo 18 numeral 12, agregado por el artista recibirá el 50% del precio al suscribir el contrato y el 50% restante en el plazo Artículo 7 de seis meses a contar desde la firma del mismo. Si no se ha recogido en el contrato su fecha, ¿cómo se sabrá cuando debe entregarse el 50% restante del precio pactado? Por lo que respecta al lugar del contrato, es un dato que nos ayudará en muchas ocasiones, porque, salvo acuerdo contrario contenido en las cláusulas del contrato, el lugar nos puede indicar donde se ha producido el perfeccionamiento del contrato, la ley aplicable en caso de conflicto o saber s/n, R. O. 64, 8-11-96, otorga a qué juzgado dirigirnos si no se contempló en el contrato ninguna cláusula de sumisión expresa a determinados tribunales. Debe saberse que, a diferencia de lo que ocurre con los notarios la fecha y el lugar atribución del contrato, sí que son requisitos esenciales de todo contrato el consentimiento de las partes (en- tendido éste como conceder la voluntad libre posesión efectiva de los contratantes bienes de una persona fallecida a obligarse sobre el contenido contractual15 Reglamento Técnico para los abonados al servicio telefónico de Pacifictel S. A., artículo 10 literal a), el objeto cierto del contrato (por ejemplo, en un contrato de compraven- ta, la determinación de la obra adquirida y el precio pactado) y la causa del contrato (siendo ésta, las discusiones doctrinales jurídicas al margen, la finalidad del contrato y las prestaciones a las que se obliga cada una de las partes frente la otrareformado R.O. 15,11-2-2000.) En todo contrato, una vez identificadas las partes, debe recogerse un apartado exposi- tivo en el que se hagan constar las MANIFESTACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO. Es importante subrayar que en este primer apartado (parte expositiva) los contratan- tes no se vinculen, sino que, simplemente, manifiesten y establezcan los anteceden- tes con el fin de interpretar el contrato en sus justos términos. Por ejemplo, en un contrato de cesión de obra para su exhibición, las MANIFESTACIO- NES (parte expositiva) consistirán en determinar las razones por las que las partes quieren contratar. Así, se podría hacer constar en dicha parte expositiva del contrato de exhibición de obra las manifestaciones siguientes:

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Forma del contrato. En este punto, el Derecho admite la absoluta libertad de forma, pudiendo ser el contra- to verbal o escrito. Obviamente, y por todo lo expuesto anteriormente, aconsejamos que el contrato sea escrito. A su vez, el contrato escrito puede ser privado (realizado con la única intervención de las partes) o público (suscrito por las partes delante de un fedatario público: notario, secretario judicial...). No tiene más validez un contrato que otro, pero lo que sí es cierto es que el contrato suscrito delante de un fedatario público tiene una fuerza jurídica que el contrato privado no tiene, en tanto que el funcionario ante el que se otorga el contrato da fe de su autenticidad. En un contrato privado se podría alegar falsedad de la firma, el uso de violencia o intimidación a fin de forzar la aceptación del contrato, etc. En un contrato público aspecto este tipo de alegaciones serían muy difíciles contrato no prevé la necesidad de demostrar. Sin embargo, atendiendo al menor coste que tienen los contratos privados así como a la agilidad a la hora cumplir ningún tipo de prepararlos, es habitual realizar contratos de forma privadasolemnidad. De optar acuerdo al modo por el contrato privado, debemos asegurarnos que además cual se adquiere el servicio se requerirá de hacer constar formalidades diferentes. Si se lo hace por la identificación suscripción de las partes contratantes y las cláusulas pactadas, se fije la fecha y el lugar del contrato así como se estampe la firma de los otorgadores en todas y cada una de las hojas. La designación de la fecha y del lugar no son requisitos esenciales para la validez y existencia de este tipo de contratos. Sin embargo, a pesar de que el lugar y la fecha del contrato no sean elementos esenciales desde el punto de vista jurídico, son refe- rencias que deben hacerse constar en el documento a suscribir por las partes, ya que nos servirán para poner remedio a determinadas contingencias o eventualidades que puedan surgir durante la vida del contrato. Piénsese, por ejemplo, en un contrato de compraventa adhesión tipo, directamente con la empresa, sólo se requerirá la forma escrita. Si en cambio fuera por cesión o traspaso del derecho, se requerirá la firma por parte del cedente y cesionario en un instrumento público o privado en la que conste dicha cesión o traspaso y además la suscripción del respectivo formulario elaborado por la empresa prestadora del servicio15. Si fuera por sucesión por causa de obra con precio aplazado muerte el Reg lamento indica que se requerirá la correspondiente partida de defunción o la respectiva sentencia de posesión efectiva. Además el Reglamento prevé que se presumirá de hecho que el nuevo beneficiario de este servicio será su cónyuge sobreviviente o a falta de aquel, el primero de los herederos que lo solicite16. Al respecto es necesario realizar varias críticas al mismo: se tuvo que otorgar prioridad al heredero que vive en el inmueble en que se encuentra instalado el teléfono, antes que como determina el Reglamento "al primero que lo solicite", pues en este caso se podría formar un conflicto entre ello y la empresa, donde lamentablemente no se haya fijado siempre saldrá la fecha y justicia victoriosa. Es necesario además destacar que la Ley Notarial en las cláusulas se ha pactado que su artículo 18 numeral 12, agregado por el artista recibirá el 50% del precio al suscribir el contrato y el 50% restante en el plazo Artículo 7 de seis meses a contar desde la firma del mismo. Si no se ha recogido en el contrato su fecha, ¿cómo se sabrá cuando debe entregarse el 50% restante del precio pactado? Por lo que respecta al lugar del contrato, es un dato que nos ayudará en muchas ocasiones, porque, salvo acuerdo contrario contenido en las cláusulas del contrato, el lugar nos puede indicar donde se ha producido el perfeccionamiento del contrato, la ley aplicable en caso de conflicto o saber s/n, R. O. 64, 8-11-96, otorga a qué juzgado dirigirnos si no se contempló en el contrato ninguna cláusula de sumisión expresa a determinados tribunales. Debe saberse que, a diferencia de lo que ocurre con los notarios la fecha y el lugar atribución del contrato, sí que son requisitos esenciales de todo contrato el consentimiento de las partes (en- tendido éste como conceder la voluntad libre posesión efectiva de los contratantes bienes de una persona fallecida a obligarse sobre el contenido contractual15 Reglamento Técnico para los abonados al servicio telefónico de Pacifictel S. A., artículo 10 literal a), el objeto cierto del contrato (por ejemploreformado R.O. 15, en un contrato de compraven- ta, la determinación de la obra adquirida y el precio pactado) y la causa del contrato (siendo ésta, las discusiones doctrinales jurídicas al margen, la finalidad del contrato y las prestaciones a las que se obliga cada una de las partes frente la otra11-2-2000.) En todo contrato, una vez identificadas las partes, debe recogerse un apartado exposi- tivo en el que se hagan constar las MANIFESTACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO. Es importante subrayar que en este primer apartado (parte expositiva) los contratan- tes no se vinculen, sino que, simplemente, manifiesten y establezcan los anteceden- tes con el fin de interpretar el contrato en sus justos términos. Por ejemplo, en un contrato de cesión de obra para su exhibición, las MANIFESTACIO- NES (parte expositiva) consistirán en determinar las razones por las que las partes quieren contratar. Así, se podría hacer constar en dicha parte expositiva del contrato de exhibición de obra las manifestaciones siguientes:

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Forma del contrato. En este puntola Convención de “Viena 80” estipula en su artículo 11: El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier otro medio, incluso por testigos. Desde que la Convención está vigente en nuestro país, que fue el día 1° de enero de 1989 de acuerdo con las reglas de vigencia particular contenidas en su cuarta parte, el Derecho admite principio de la absoluta libertad consensualidad aplicado a los contratos de compraventa internacional ha significado un gran alivio para los empresarios establecidos en México, toda vez que a lo largo de su comercio exterior un número considerable de operaciones se han ejecutado y continúan ejecutando de esta forma, pudiendo ser es decir, que no obra entre las partes un contrato por escrito en el contra- to verbal que consten las condiciones esenciales y naturales de tal operación, sino que, por medio de comunicaciones efectuadas -por teléfono, telégrafo o escritotélex en el mejor de los casos en aquellos años- entre vendedor y comprador a través del correo electrónico en la mayoría de las veces, se da por celebrado el contrato en comento, sin haber contado (antes de la Convención) con más fundamento legal que el artículo 2316 del Código Civil. ObviamenteNo hay duda del soporte contundente que se tiene con un precepto de tal categoría y reconocimiento a nivel nacional e internacional, principalmente para aquellas operaciones que por su propia y especial naturaleza difícilmente pueden someterse a un proceso pausado o prolongado de negociación, conocidas con el término en inglés de commodities y que podría traducirse como productos básicos, no obstante, fuera de estos casos y por la trascendencia que tiene la compraventa de mercaderías en el ámbito internacional es recomendable disponer, una vez que las partes hayan concluido el periodo de negociación en todas sus fases y etapas, de un documento que contenga por escrito las condiciones esenciales y naturales referidas. De lo anterior se desprende la necesidad a todas luces de contar con un instrumento de esta naturaleza iniciando con un proyecto elaborado por las comercializadoras establecidas en México (para eso se ha preparado la presente guía) y someterlo a la consideración de la contraparte (mercantilmente hablando) para las sugerencias o cambios que proponga y accediendo de nuestra parte sólo en aquello que no altere la esencia de nuestro contrato, y por todo lo expuesto anteriormentedesde luego, aconsejamos que el contrato sea escrito. A su vezno vaya en contra de los principios de equidad, el contrato escrito puede ser privado (realizado con la única intervención de las partes) o público (suscrito por las partes delante de un fedatario público: notarioreciprocidad, secretario judicial...). No tiene más validez un contrato que otro, pero lo que sí es cierto es que el contrato suscrito delante de un fedatario público tiene una fuerza jurídica que el contrato privado no tiene, en tanto que el funcionario ante el que se otorga el contrato da fe de su autenticidad. En un contrato privado se podría alegar falsedad de la firma, el uso de violencia o intimidación a fin de forzar la aceptación del contratolealtad, etc. En un contrato público este tipo supervisado preferentemente, tanto el proyecto elaborado como los cambios propuestos, por la asesoría jurídica de alegaciones serían muy difíciles de demostrarnuestra empresa (especializada en la materia). Sin embargo, atendiendo Una vez que se llegue al menor coste que tienen los contratos privados así como a la agilidad a la hora de prepararlos, es habitual realizar contratos de forma privada. De optar por el contrato privado, debemos asegurarnos que además de hacer constar la identificación de las partes contratantes y las cláusulas pactadas, se fije la fecha y el lugar del contrato así como se estampe la firma de los otorgadores en todas y cada una de las hojas. La designación de la fecha y del lugar no son requisitos esenciales para la validez y existencia de este tipo de contratos. Sin embargo, a pesar de que el lugar y la fecha del contrato no sean elementos esenciales desde el punto de vista jurídico, son refe- rencias que deben hacerse constar mutuo acuerdo en el documento a suscribir texto final; suscribirlo (en forma autógrafa) de manera presencial de ser esto posible o por las partesservicio de mensajería en su caso, ya pero que nos servirán para poner remedio a determinadas contingencias o eventualidades que puedan surgir durante la vida del contrato. Piénsese, por ejemplo, obre un texto original en un contrato poder de compraventa de obra con precio aplazado en el que no se haya fijado la fecha y en las cláusulas se ha pactado que el artista recibirá el 50% del precio al suscribir el contrato y el 50% restante en el plazo de seis meses a contar desde la firma del mismo. Si no se ha recogido en el contrato su fecha, ¿cómo se sabrá cuando debe entregarse el 50% restante del precio pactado? Por lo que respecta al lugar del contrato, es un dato que nos ayudará en muchas ocasiones, porque, salvo acuerdo contrario contenido en las cláusulas del contrato, el lugar nos puede indicar donde se ha producido el perfeccionamiento del contrato, la ley aplicable en caso de conflicto o saber a qué juzgado dirigirnos si no se contempló en el contrato ninguna cláusula de sumisión expresa a determinados tribunales. Debe saberse que, a diferencia de lo que ocurre con la fecha y el lugar del contrato, sí que son requisitos esenciales de todo contrato el consentimiento de las partes (en- tendido éste como la voluntad libre de los contratantes a obligarse sobre el contenido contractual), el objeto cierto del contrato (por ejemplo, en un contrato de compraven- ta, la determinación de la obra adquirida y el precio pactado) y la causa del contrato (siendo ésta, las discusiones doctrinales jurídicas al margen, la finalidad del contrato y las prestaciones a las que se obliga cada una de las partes frente contratantes. En el caso de que la otra.) En todo contratocelebración del contrato no sea posible en los términos señalados, una vez identificadas las partesen otras palabras, debe recogerse un apartado exposi- tivo en el que se hagan constar las MANIFESTACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO. Es importante subrayar que en este primer apartado (parte expositiva) los contratan- tes no se vinculen, sino que, simplemente, manifiesten y establezcan los anteceden- tes cuente con el fin de interpretar el contrato en sus justos términos. Por ejemplo, en un contrato de cesión de obra para su exhibiciónpor escrito firmado por los contratantes, las MANIFESTACIO- NES (parte expositiva) consistirán en determinar las razones por las la práctica nos recomienda guardar todos los comunicados que las partes quieren contratarse intercambien durante la negociación y hasta la ejecución del contrato, tanto en forma de documentos como pueden ser: la orden de compra, carta de crédito internacional, factura, etc. Asíasí como, los mensajes electrónicos envidados de manera recíproca, lo cual es totalmente valido a la luz de la convención como lo acabamos de ver. De esta forma si surgiera alguna inconformidad respecto del pago del precio o de la entrega de las mercancías, según la posición en que nos encontremos, tales documentos fungirán como elemento de prueba en caso de demanda o reclamación. Cuando nos encontremos dentro del modelo de contrato en las cláusulas relativas a la ley aplicable y a la solución de controversias se podría hacer constar en dicha parte expositiva dará la sugerencia correspondiente para el caso de que no se pueda celebrar el contrato por escrito, aunque insistimos, lo recomendable sin duda alguna es elaborar y celebrar el contrato por escrito. Finalmente, con respecto a esta consideración cabe aclarar que cuando el exportador y el importador deseen cambiar alguna condición del contrato no es necesario dar por terminado el vigente y celebrar uno nuevo -esto complica y es contrario a la dinámica de exhibición las operaciones- se puede hacer la modificación por medio de obra las manifestaciones siguientes:un adendum o más adenda y el contrato original sigue surtiendo sus efectos en todo aquello que no se alteró. Ahora bien, si 13 Formación del precio de exportación los cambios son sustanciales y varios, entonces si conviene celebrar un nuevo contrato, lo que no representa mayor complicación pues se toma como base el anterior.

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Samples: Contrato De Compraventa Internacional