Forma del contrato. En este punto, el Derecho admite la absoluta libertad de forma, pudiendo ser el contra- to verbal o escrito. Obviamente, y por todo lo expuesto anteriormente, aconsejamos que el contrato sea escrito. A su vez, el contrato escrito puede ser privado (realizado con la única intervención de las partes) o público (suscrito por las partes delante de un fedatario público: notario, secretario judicial...). No tiene más validez un contrato que otro, pero lo que sí es cierto es que el contrato suscrito delante de un fedatario público tiene una fuerza jurídica que el contrato privado no tiene, en tanto que el funcionario ante el que se otorga el contrato da fe de su autenticidad. En un contrato privado se podría alegar falsedad de la firma, el uso de violencia o intimidación a fin de forzar la aceptación del contrato, etc. En un contrato público este tipo de alegaciones serían muy difíciles de demostrar. Sin embargo, atendiendo al menor coste que tienen los contratos privados así como a la agilidad a la hora de prepararlos, es habitual realizar contratos de forma privada. De optar por el contrato privado, debemos asegurarnos que además de hacer constar la identificación de las partes contratantes y las cláusulas pactadas, se fije la fecha y el lugar del contrato así como se estampe la firma de los otorgadores en todas y cada una de las hojas. La designación de la fecha y del lugar no son requisitos esenciales para la validez y existencia de este tipo de contratos. Sin embargo, a pesar de que el lugar y la fecha del contrato no sean elementos esenciales desde el punto de vista jurídico, son refe- rencias que deben hacerse constar en el documento a suscribir por las partes, ya que nos servirán para poner remedio a determinadas contingencias o eventualidades que puedan surgir durante la vida del contrato. Piénsese, por ejemplo, en un contrato de compraventa de obra con precio aplazado en el que no se haya fijado la fecha y en las cláusulas se ha pactado que el artista recibirá el 50% del precio al suscribir el contrato y el 50% restante en el plazo de seis meses a contar desde la firma del mismo. Si no se ha recogido en el contrato su fecha, ¿cómo se sabrá cuando debe entregarse el 50% restante del precio pactado? Por lo que respecta al lugar del contrato, es un dato que nos ayudará en muchas ocasiones, porque, salvo acuerdo contrario contenido en las cláusulas del contrato, el lugar nos puede indicar donde se ha producido el perfeccionamiento del contrato, la ley aplicable en caso de conflicto o saber a qué juzgado dirigirnos si no se contempló en el contrato ninguna cláusula de sumisión expresa a determinados tribunales. Debe saberse que, a diferencia de lo que ocurre con la fecha y el lugar del contrato, sí que son requisitos esenciales de todo contrato el consentimiento de las partes (en- tendido éste como la voluntad libre de los contratantes a obligarse sobre el contenido contractual), el objeto cierto del contrato (por ejemplo, en un contrato de compraven- ta, la determinación de la obra adquirida y el precio pactado) y la causa del contrato (siendo ésta, las discusiones doctrinales jurídicas al margen, la finalidad del contrato y las prestaciones a las que se obliga cada una de las partes frente la otra.)
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Forma del contrato. En este punto, el Derecho admite la absoluta libertad de forma, pudiendo ser el contra- to contrato verbal o escrito. Obviamente, y por todo lo expuesto anteriormente, aconsejamos que el contrato sea deberá ser escrito. A su vez, vez el contrato escrito puede ser privado (realizado con la única intervención de las partes) o público (suscrito por las partes delante de ante un fedatario público: notario. Notario, secretario Secretario judicial...). ) No tiene más validez un contrato que otro, pero lo que sí es cierto es que el contrato suscrito delante de un ante fedatario público tiene una fuerza jurídica que el contrato privado no tiene, en tanto que por cuanto el funcionario ante el que se otorga el contrato da fe de su autenticidad. En un contrato privado se podría alegar la falsedad de la firma, el uso la utilización de la violencia o intimidación a fin de para forzar la aceptación firma del contrato, etc. En un contrato público este tipo de alegaciones serían tales alegaciones, serán muy difíciles difícil de demostrar. Sin embargo, atendiendo al menor coste que tienen los contratos privados coste, así como a la agilidad a la hora de prepararlos, prepararlo es habitual realizar los contratos de forma privada. De Aconsejamos que de optar por el contrato privado, debemos asegurarnos nos aseguremos que además de hacer hacerse constar la identificación de las partes contratantes y las cláusulas pactadas, se fije la fecha y el lugar del contrato contrato, así como se estampe la firma de los otorgadores otorgantes en todas y cada una de las hojas. La designación de la fecha y del lugar no son requisitos esenciales para la validez y existencia de este tipo de contratos. Sin embargo, y a pesar de que no ser el lugar y la fecha del contrato no sean elementos esenciales desde el punto de vista jurídico, son refe- rencias referencias que deben hacerse constar en el documento a suscribir por las partes, ya que por cuanto nos servirán para poner remedio a determinadas contingencias o eventualidades que puedan surgir durante la vida del contrato. Piénsese, Piénsese por ejemplo, ejemplo en un contrato de compraventa de obra con precio aplazado en el que no se haya ha fijado la fecha del mismo y en las cláusulas su clausulado se ha pactado que el artista recibirá el 50% del precio al suscribir el contrato y el 50% restante en el plazo de seis meses a contar desde la firma del mismo. Si no existen divergencias entre las partes respecto de la fecha en la que se ha recogido en suscribió el contrato su fecha, ¿cómo se sabrá cuando cuándo debe entregarse ser entregado el 50% restante del precio pactadopactado si no consta en el contrato la fecha en el que el mismo se firmó? Por lo que respecta En cuanto al lugar del contrato, es un dato que nos ayudará en muchas ocasiones, porqueocasiones por cuanto, salvo acuerdo contrario contenido en las cláusulas del contrato, el lugar nos puede indicar indicará donde se ha producido el perfeccionamiento del contrato, la ley aplicable en caso de conflicto o saber a qué juzgado dirigirnos Juzgado hemos de acudir si no se contempló en el contrato ninguna cláusula de sumisión expresa a determinados tribunalesTribunales. Todo ello, amén de connotaciones fiscales, respecto a momentos y lugares en los que se produce el hecho imponible sujeto a tributación, criterios de contabilización... Debe saberse quesaberse, que a diferencia de lo los que ocurre con la fecha y el lugar del contrato, sí que son requisitos esenciales de todo contrato del mismo, el consentimiento de las partes (en- tendido entendido éste como la voluntad libre de los contratantes a en obligarse sobre el contenido contractualde lo acordado), el objeto cierto de la materia del contrato (por ejemplo, : en un contrato de compraven- tacompraventa, la determinación de la obra adquirida y el precio pactado) y la causa del contrato (siendo ésta, las discusiones doctrinales jurídicas al margen, la finalidad el fin del contrato y o las prestaciones a las que se obliga obligan cada una de las partes contratantes frente a la otra).)
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Forma del contrato. En este punto, el Derecho admite la absoluta libertad de forma, pudiendo ser el contra- to verbal o escrito. Obviamente, y por todo lo expuesto anteriormente, aconsejamos que el contrato sea escrito. A su vez, el contrato escrito puede ser privado (realizado con la única intervención de las partes) o público (suscrito por las partes delante de un fedatario público: notario, secretario judicial...). No tiene más validez un contrato que otro, pero lo que sí es cierto es que el contrato suscrito delante de un fedatario público tiene una fuerza jurídica que el contrato privado no tiene, en tanto que el funcionario ante el que se otorga el contrato da fe de su autenticidad. En un contrato privado se podría alegar falsedad de la firma, el uso de violencia o intimidación a fin de forzar la aceptación del contrato, etc. En un contrato público aspecto este tipo de alegaciones serían muy difíciles contrato no prevé la necesidad de demostrar. Sin embargo, atendiendo al menor coste que tienen los contratos privados así como a la agilidad a la hora cumplir ningún tipo de prepararlos, es habitual realizar contratos de forma privadasolemnidad. De optar acuerdo al modo por el contrato privado, debemos asegurarnos que además cual se adquiere el servicio se requerirá de hacer constar formalidades diferentes. Si se lo hace por la identificación suscripción de las partes contratantes y las cláusulas pactadas, se fije la fecha y el lugar del contrato así como se estampe la firma de los otorgadores en todas y cada una de las hojas. La designación de la fecha y del lugar no son requisitos esenciales para la validez y existencia de este tipo de contratos. Sin embargo, a pesar de que el lugar y la fecha del contrato no sean elementos esenciales desde el punto de vista jurídico, son refe- rencias que deben hacerse constar en el documento a suscribir por las partes, ya que nos servirán para poner remedio a determinadas contingencias o eventualidades que puedan surgir durante la vida del contrato. Piénsese, por ejemplo, en un contrato de compraventa adhesión tipo, directamente con la empresa, sólo se requerirá la forma escrita. Si en cambio fuera por cesión o traspaso del derecho, se requerirá la firma por parte del cedente y cesionario en un instrumento público o privado en la que conste dicha cesión o traspaso y además la suscripción del respectivo formulario elaborado por la empresa prestadora del servicio15. Si fuera por sucesión por causa de obra con precio aplazado muerte el Reglamento indica que se requerirá la correspondiente partida de defunción o la respectiva sentencia de posesión efectiva. Además el Reglamento prevé que se presumirá de hecho que el nuevo beneficiario de este servicio será su cónyuge sobreviviente o a falta de aquel, el primero de los herederos que . lo solicite16 Al respecto es necesario realizar varias críticas al mismo: se tuvo que otorgar prioridad al heredero que vive en el inmueble en que se encuentra instalado el teléfono, antes que como determina el Reglamento "al primero que lo solicite", pues en este caso se podría formar un conflicto entre ello y la empresa, donde lamentablemente no se haya fijado siempre saldrá la fecha y justicia victoriosa. Es necesario además destacar que la Ley Notarial en las cláusulas se ha pactado que su artículo 18 numeral 12, agregado por el artista recibirá el 50% del precio al suscribir el contrato y el 50% restante en el plazo Artículo 7 de seis meses a contar desde la firma del mismo. Si no se ha recogido en el contrato su fecha, ¿cómo se sabrá cuando debe entregarse el 50% restante del precio pactado? Por lo que respecta al lugar del contrato, es un dato que nos ayudará en muchas ocasiones, porque, salvo acuerdo contrario contenido en las cláusulas del contrato, el lugar nos puede indicar donde se ha producido el perfeccionamiento del contrato, la ley aplicable en caso de conflicto o saber s/n, R. O. 64, 8-11-96, otorga a qué juzgado dirigirnos si no se contempló en el contrato ninguna cláusula de sumisión expresa a determinados tribunales. Debe saberse que, a diferencia de lo que ocurre con los notarios la fecha y el lugar atribución del contrato, sí que son requisitos esenciales de todo contrato el consentimiento de las partes (en- tendido éste como conceder la voluntad libre posesión efectiva de los contratantes bienes de una persona fallecida a obligarse sobre el contenido contractual15 Reglamento Técnico para los abonados al servicio telefónico de Pacifictel S. A., artículo 10 literal a), el objeto cierto del contrato (por ejemplo, en un contrato de compraven- ta, la determinación de la obra adquirida y el precio pactado) y la causa del contrato (siendo ésta, las discusiones doctrinales jurídicas al margen, la finalidad del contrato y las prestaciones a las que se obliga cada una de las partes frente la otrareformado R.O. 15,11-2-2000.)
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Forma del contrato. En este punto, el Derecho admite la absoluta libertad de forma, pudiendo ser el contra- to verbal o escrito. Obviamente, y por todo lo expuesto anteriormente, aconsejamos que el contrato sea escrito. A su vez, el contrato escrito puede ser privado (realizado con la única intervención de las partes) o público (suscrito por las partes delante de un fedatario público: notario, secretario judicial...). No tiene más validez un contrato que otro, pero lo que sí es cierto es que el contrato suscrito delante de un fedatario público tiene una fuerza jurídica que el contrato privado no tiene, en tanto que el funcionario ante el que se otorga el contrato da fe de su autenticidad. En un contrato privado se podría alegar falsedad de la firma, el uso de violencia o intimidación a fin de forzar la aceptación del contrato, etc. En un contrato público aspecto este tipo de alegaciones serían muy difíciles contrato no prevé la necesidad de demostrar. Sin embargo, atendiendo al menor coste que tienen los contratos privados así como a la agilidad a la hora cumplir ningún tipo de prepararlos, es habitual realizar contratos de forma privadasolemnidad. De optar acuerdo al modo por el contrato privado, debemos asegurarnos que además cual se adquiere el servicio se requerirá de hacer constar formalidades diferentes. Si se lo hace por la identificación suscripción de las partes contratantes y las cláusulas pactadas, se fije la fecha y el lugar del contrato así como se estampe la firma de los otorgadores en todas y cada una de las hojas. La designación de la fecha y del lugar no son requisitos esenciales para la validez y existencia de este tipo de contratos. Sin embargo, a pesar de que el lugar y la fecha del contrato no sean elementos esenciales desde el punto de vista jurídico, son refe- rencias que deben hacerse constar en el documento a suscribir por las partes, ya que nos servirán para poner remedio a determinadas contingencias o eventualidades que puedan surgir durante la vida del contrato. Piénsese, por ejemplo, en un contrato de compraventa adhesión tipo, directamente con la empresa, sólo se requerirá la forma escrita. Si en cambio fuera por cesión o traspaso del derecho, se requerirá la firma por parte del cedente y cesionario en un instrumento público o privado en la que conste dicha cesión o traspaso y además la suscripción del respectivo formulario elaborado por la empresa prestadora del servicio15. Si fuera por sucesión por causa de obra con precio aplazado muerte el Reg lamento indica que se requerirá la correspondiente partida de defunción o la respectiva sentencia de posesión efectiva. Además el Reglamento prevé que se presumirá de hecho que el nuevo beneficiario de este servicio será su cónyuge sobreviviente o a falta de aquel, el primero de los herederos que lo solicite16. Al respecto es necesario realizar varias críticas al mismo: se tuvo que otorgar prioridad al heredero que vive en el inmueble en que se encuentra instalado el teléfono, antes que como determina el Reglamento "al primero que lo solicite", pues en este caso se podría formar un conflicto entre ello y la empresa, donde lamentablemente no se haya fijado siempre saldrá la fecha y justicia victoriosa. Es necesario además destacar que la Ley Notarial en las cláusulas se ha pactado que su artículo 18 numeral 12, agregado por el artista recibirá el 50% del precio al suscribir el contrato y el 50% restante en el plazo Artículo 7 de seis meses a contar desde la firma del mismo. Si no se ha recogido en el contrato su fecha, ¿cómo se sabrá cuando debe entregarse el 50% restante del precio pactado? Por lo que respecta al lugar del contrato, es un dato que nos ayudará en muchas ocasiones, porque, salvo acuerdo contrario contenido en las cláusulas del contrato, el lugar nos puede indicar donde se ha producido el perfeccionamiento del contrato, la ley aplicable en caso de conflicto o saber s/n, R. O. 64, 8-11-96, otorga a qué juzgado dirigirnos si no se contempló en el contrato ninguna cláusula de sumisión expresa a determinados tribunales. Debe saberse que, a diferencia de lo que ocurre con los notarios la fecha y el lugar atribución del contrato, sí que son requisitos esenciales de todo contrato el consentimiento de las partes (en- tendido éste como conceder la voluntad libre posesión efectiva de los contratantes bienes de una persona fallecida a obligarse sobre el contenido contractual15 Reglamento Técnico para los abonados al servicio telefónico de Pacifictel S. A., artículo 10 literal a), el objeto cierto del contrato (por ejemploreformado R.O. 15, en un contrato de compraven- ta, la determinación de la obra adquirida y el precio pactado) y la causa del contrato (siendo ésta, las discusiones doctrinales jurídicas al margen, la finalidad del contrato y las prestaciones a las que se obliga cada una de las partes frente la otra11-2-2000.)
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Forma del contrato. En este puntola Convención de “Viena 80” estipula en su artículo 11: El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier otro medio, incluso por testigos. Desde que la Convención está vigente en nuestro país, que fue el día 1° de enero de 1989 de acuerdo con las reglas de vigencia particular contenidas en su cuarta parte, el Derecho admite principio de la absoluta libertad consensualidad aplicado a los contratos de compraventa internacional ha significado un gran alivio para los empresarios establecidos en México, toda vez que a lo largo de su comercio exterior un número considerable de operaciones se han ejecutado y continúan ejecutando de esta forma, pudiendo ser es decir, que no obra entre las partes un contrato por escrito en el contra- to verbal que consten las condiciones esenciales y naturales de tal operación, sino que, por medio de comunicaciones efectuadas -por teléfono, telégrafo o escritotélex en el mejor de los casos en aquellos años- entre vendedor y comprador a través del correo electrónico en la mayoría de las veces, se da por celebrado el contrato en comento, sin haber contado (antes de la Convención) con más fundamento legal que el artículo 2316 del Código Civil. ObviamenteNo hay duda del soporte contundente que se tiene con un precepto de tal categoría y reconocimiento a nivel nacional e internacional, principalmente para aquellas operaciones que por su propia y especial naturaleza difícilmente pueden someterse a un proceso pausado o prolongado de negociación, conocidas con el término en inglés de commodities y que podría traducirse como productos básicos, no obstante, fuera de estos casos y por la trascendencia que tiene la compraventa de mercaderías en el ámbito internacional es recomendable disponer, una vez que las partes hayan concluido el periodo de negociación en todas sus fases y etapas, de un documento que contenga por escrito las condiciones esenciales y naturales referidas. De lo anterior se desprende la necesidad a todas luces de contar con un instrumento de esta naturaleza iniciando con un proyecto elaborado por las comercializadoras establecidas en México (para eso se ha preparado la presente guía) y someterlo a la consideración de la contraparte (mercantilmente hablando) para las sugerencias o cambios que proponga y accediendo de nuestra parte sólo en aquello que no altere la esencia de nuestro contrato, y por todo lo expuesto anteriormentedesde luego, aconsejamos que el contrato sea escrito. A su vezno vaya en contra de los principios de equidad, el contrato escrito puede ser privado (realizado con la única intervención de las partes) o público (suscrito por las partes delante de un fedatario público: notarioreciprocidad, secretario judicial...). No tiene más validez un contrato que otro, pero lo que sí es cierto es que el contrato suscrito delante de un fedatario público tiene una fuerza jurídica que el contrato privado no tiene, en tanto que el funcionario ante el que se otorga el contrato da fe de su autenticidad. En un contrato privado se podría alegar falsedad de la firma, el uso de violencia o intimidación a fin de forzar la aceptación del contratolealtad, etc. En un contrato público este tipo supervisado preferentemente, tanto el proyecto elaborado como los cambios propuestos, por la asesoría jurídica de alegaciones serían muy difíciles de demostrarnuestra empresa (especializada en la materia). Sin embargo, atendiendo Una vez que se llegue al menor coste que tienen los contratos privados así como a la agilidad a la hora de prepararlos, es habitual realizar contratos de forma privada. De optar por el contrato privado, debemos asegurarnos que además de hacer constar la identificación de las partes contratantes y las cláusulas pactadas, se fije la fecha y el lugar del contrato así como se estampe la firma de los otorgadores en todas y cada una de las hojas. La designación de la fecha y del lugar no son requisitos esenciales para la validez y existencia de este tipo de contratos. Sin embargo, a pesar de que el lugar y la fecha del contrato no sean elementos esenciales desde el punto de vista jurídico, son refe- rencias que deben hacerse constar mutuo acuerdo en el documento a suscribir texto final; suscribirlo (en forma autógrafa) de manera presencial de ser esto posible o por las partesservicio de mensajería en su caso, ya pero que nos servirán para poner remedio a determinadas contingencias o eventualidades que puedan surgir durante la vida del contrato. Piénsese, por ejemplo, obre un texto original en un contrato poder de compraventa de obra con precio aplazado en el que no se haya fijado la fecha y en las cláusulas se ha pactado que el artista recibirá el 50% del precio al suscribir el contrato y el 50% restante en el plazo de seis meses a contar desde la firma del mismo. Si no se ha recogido en el contrato su fecha, ¿cómo se sabrá cuando debe entregarse el 50% restante del precio pactado? Por lo que respecta al lugar del contrato, es un dato que nos ayudará en muchas ocasiones, porque, salvo acuerdo contrario contenido en las cláusulas del contrato, el lugar nos puede indicar donde se ha producido el perfeccionamiento del contrato, la ley aplicable en caso de conflicto o saber a qué juzgado dirigirnos si no se contempló en el contrato ninguna cláusula de sumisión expresa a determinados tribunales. Debe saberse que, a diferencia de lo que ocurre con la fecha y el lugar del contrato, sí que son requisitos esenciales de todo contrato el consentimiento de las partes (en- tendido éste como la voluntad libre de los contratantes a obligarse sobre el contenido contractual), el objeto cierto del contrato (por ejemplo, en un contrato de compraven- ta, la determinación de la obra adquirida y el precio pactado) y la causa del contrato (siendo ésta, las discusiones doctrinales jurídicas al margen, la finalidad del contrato y las prestaciones a las que se obliga cada una de las partes frente contratantes. En el caso de que la otracelebración del contrato no sea posible en los términos señalados, en otras palabras, que no se cuente con un contrato por escrito firmado por los contratantes, la práctica nos recomienda guardar todos los comunicados que las partes se intercambien durante la negociación y hasta la ejecución del contrato, tanto en forma de documentos como pueden ser: la orden de compra, carta de crédito internacional, factura, etc. así como, los mensajes electrónicos envidados de manera recíproca, lo cual es totalmente valido a la luz de la convención como lo acabamos de ver. De esta forma si surgiera alguna inconformidad respecto del pago del precio o de la entrega de las mercancías, según la posición en que nos encontremos, tales documentos fungirán como elemento de prueba en caso de demanda o reclamación. Cuando nos encontremos dentro del modelo de contrato en las cláusulas relativas a la ley aplicable y a la solución de controversias se dará la sugerencia correspondiente para el caso de que no se pueda celebrar el contrato por escrito, aunque insistimos, lo recomendable sin duda alguna es elaborar y celebrar el contrato por escrito. Finalmente, con respecto a esta consideración cabe aclarar que cuando el exportador y el importador deseen cambiar alguna condición del contrato no es necesario dar por terminado el vigente y celebrar uno nuevo -esto complica y es contrario a la dinámica de las operaciones- se puede hacer la modificación por medio de un adendum o más adenda y el contrato original sigue surtiendo sus efectos en todo aquello que no se alteró. Ahora bien, si 13 Formación del precio de exportación los cambios son sustanciales y varios, entonces si conviene celebrar un nuevo contrato, lo que no representa mayor complicación pues se toma como base el anterior.)
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