Forma del contrato. El contrato debe formalizarse, en todos los casos, por escrito, y se ceñirá a lo que está previsto en la legislación vigente en cuanto al control de la contratación. En todos los casos, una de las copias básicas del contrato debe estar a disposición de la representación legal de los trabajadores/as. Los casos de despido se deben comunicar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, antes de la formalización de los mismos.
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Forma del contrato. El contrato debe formalizarse, en todos los casos, por escrito, y se ceñirá a lo que está previsto en la legislación vigente en cuanto al control de la contratación. En todos los casos, una de las copias básicas del contrato debe estar a disposición de la representación legal de los trabajadores/as. Los casos de despido se deben comunicar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoraslos/as trabajadores/as, antes de la formalización de los mismos.
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Forma del contrato. El contrato debe formalizarse, en todos los casos, por escrito, y se ceñirá a lo que está previsto en la legislación vigente en cuanto al control de la contratación. En todos los casos, una de las copias básicas del contrato debe estar a disposición de la representación legal de los trabajadores/as. Los casos de despido se deben comunicar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, antes de la formalización de los mismos.
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