Common use of Fraccionamiento de la prima Clause in Contracts

Fraccionamiento de la prima. La vigencia de este Contrato es anual, sin embargo el Tomador y/o Asegurado podrá pagar la prima anual en fraccionamientos mensuales, trimestrales o semestrales, para lo cual el Instituto aplicará un recargo, cuyo monto se reflejará en las Condiciones Particulares; lo anterior, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto mantenga vigentes el Instituto. En el caso de la forma de pago Deducción Mensual xx Xxxxxxx, no se aplicará el porcentaje de recargo por pago fraccionado. Mensual 9% Trimestral 7% Semestral 5% Cargo Automático Mensual 9% Cargo Automático Trimestral 7% Cargo Automático Semestral 5% El beneficio del pago fraccionado de la prima se suspenderá en caso de que ocurra un evento que deba indemnizarse bajo este contrato, en cuyo caso el tomador y/o asegurado deberá cancelar las primas pendientes hasta completar la prima total anual, o en su defecto podrá autorizar al Instituto para que deduzca del pago indemnizatorio la suma que faltare para completar la prima anual correspondiente. Este beneficio se rehabilitará en las mismas condiciones, a partir de la renovación del contrato.

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Samples: www.ins-cr.com, sevins.ins-cr.com

Fraccionamiento de la prima. La vigencia de este Contrato es anual, sin embargo el Tomador y/o Asegurado podrá pagar la prima anual en fraccionamientos mensuales, trimestrales o semestrales, para lo cual el Instituto aplicará un recargo, cuyo monto se reflejará en las Condiciones Particulares; lo anterior, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto mantenga vigentes el Instituto. En el caso de la forma de pago Deducción Mensual xx Xxxxxxx, no se aplicará el porcentaje de recargo por pago fraccionado. Mensual 913% Trimestral 711% Semestral 58% Cargo Automático Mensual 913% Cargo Automático Trimestral 711% Cargo Automático Semestral 58% El beneficio del pago fraccionado de la prima se suspenderá en caso de que ocurra un evento que deba indemnizarse bajo este contrato, en cuyo caso el tomador y/o asegurado deberá cancelar las primas pendientes hasta completar la prima total anual, o en su defecto podrá autorizar al Instituto para que deduzca del pago indemnizatorio la suma que faltare para completar la prima anual correspondiente. Este beneficio se rehabilitará en las mismas condiciones, a partir de la renovación del contrato.

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