JURISDICCIÓN APLICABLE. Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderle, si fuera otro, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales y Juzgados de Madrid capital para la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
JURISDICCIÓN APLICABLE. Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderle, si fuera otro, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales y Juzgados de Madrid capital para la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente acuerdo. MODELO DE AVAL BANCARIO El BANCO ..........................................., con domicilio en de ............., representado por D. .................................................................., con poderes suficientes para obligarse en este acto, se constituye, tan ampliamente como en derecho se requiera, ante el INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), con domicilio en calle Madera número 8 de Madrid y C.I.F. Q-2820009-E, en fiador solidario de la entidad ............................................... con domicilio social en ....................................., y C.I.F. ..............................., hasta la cantidad que constituye límite máximo del compromiso que por el presente adquiere, por importe de ............................ Euros, y en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se derivan de su participación en el concurso para …………………………………….. convocado por el INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA en fecha .................... con referencia… El presente Aval tendrá validez, hasta su devolución por parte de IDAE conforme a lo previsto en el pliego de condiciones particulares del concurso. El BANCO ................................. como entidad fiadora, renuncia expresamente a cualquier beneficio que pudiere corresponderle y muy especialmente a los de orden, división y excusión comprometiéndose a atender, a primer y simple requerimiento, todas las peticiones que el INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA le realice con respecto a este aval, abonándole los importes que el mismo pudiere solicitar, bastando para ello que se lo comunique fehacientemente por escrito. La atención a la petición, se realizará sin oponer dicha entidad fiadora, excusa alguna, incluyendo la oposición del avalado, en relación con la ejecución del presente AVAL. El firmante de este Aval está debidamente autorizado, en virtud de la escritura pública de apoderamiento otorgada , para obligar en la forma y términos antes expuestos a su mandante: el BANCO .............................................., siendo ésta una de las operaciones que, a tenor del artículo de sus Estatutos,...
JURISDICCIÓN APLICABLE. Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, así como para la solución de las controversias y litigios que puedan resultar de su ejecución o terminación, o que se relacionen con el mismo, Las Partes se someten a las leyes de la República Dominicana.
JURISDICCIÓN APLICABLE. Jurisdicción: como cláusula arbitral, cada proponente se acoge al arbitraje como método de resolución de disputas. El foro, domicilio, jurisdicción o sede del arbitraje será siempre la República de Panamá, teniendo como reglas el derecho privado de Panamá y la Ley No. 131 de 2013, el idioma de la jurisdicción será español en todos los casos.
JURISDICCIÓN APLICABLE. LOS PRESTATARIOS renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los jueces y tribunales de ésta ciudad para los efectos legales que deriven del presente contrato y de su ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas con LA CAJA.
JURISDICCIÓN APLICABLE. La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordena- ción, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y las normas que lo desarrollan. El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero.
JURISDICCIÓN APLICABLE. Para la resolución de cualquier controversia que pudiera suscitar el presente Contra- to, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Admi- nistrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo establecido en el art. 69 de la Ley Nº 4472 de la CABA, texto consolidado por ley N°5666 de la CABA, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera correspon- der. SBASE constituye domicilio en la calle Xxxxxx nº 48, de la Ciudad Autónoma de Bue- nos Aires. A todos los efectos legales derivados del presente proceso de licitación, los Oferentes deberán constituir domicilio especial en la Ciudad de Buenos Aires, en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se dirijan a ellos, aún cuando las partes no residan allí. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente a SBASE y tendrá vigencia una vez transcurridos cinco (5) días de su notificación. Si el Oferente lo modificara antes de vencido el plazo de validez de su Oferta, deberá comunicar el cambio de domicilio en forma inmediata y fehaciente a SBASE y tendrá vigencia una vez transcurridos cinco (5) días de su comunicación. El nuevo domicilio también deberá estar constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
JURISDICCIÓN APLICABLE. En el evento de presentarse diferencias o controversias relacionadas con la interpretación, aplicación o alcance del contrato de seguros, éstas serán dirimidas por la jurisdicción ordinaria Colombiana.
JURISDICCIÓN APLICABLE. LOS SOCIOS y FIADORES SOLIDARIOS renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los jueces y tribunales del lugar de celebración de este contrato.
JURISDICCIÓN APLICABLE. Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa y de buena fe cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente contrato. En caso de conflicto las partes, con renuncia de cualquier otro fuero que les pueda corresponder, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid para dirimir cualquier controversia dimanante del presente contrato. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las Partes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente Contrato y sus Anexos. En Madrid, a de de 2012. El Anunciante se compromete a entregar el anuncio, como mínimo, 20 días antes del cierre de la publicación. El soporte será el indicado por el equipo técnico del Consejo. El Consejo General de COP no se hace responsable si se produce alguna alteración en el anuncio si este es entregado en otro formato, o con otro modo de color. Si el anunciante no enviase el anuncio con esta antelación se suspende la reserva de espacio, que pasa a estar disponible para cualquier otro anunciante. Una vez recibido el anuncio, en caso de que incumpla la normativa establecida para inserción de publicidad del Consejo General de COP, le será comunicado al anunciante, que dispondrá de un plazo de 4 días para realizar las modificaciones que le hayan sido comunicadas. Si volviera a ocurrir que se incumplen las normativas, podría rechazarse el anuncio definitivamente. La Revista se compromete a no variar el momento de la publicación establecida, a no ser por causa de fuerza mayor. La confección del anuncio, así como los impuestos correspondientes, no se encuentran incluidos en el precio de la inserción, siendo por cuenta del anunciante. La suspensión de una inserción, deberá hacerse como mínimo con 20 días de antelación a la fecha de cierre de la publicación. Si se solicitase la suspensión con una antelación menor, el anunciante deberá pagar, en concepto de indemnización, un 50% del coste total establecido para su anuncio. Las partes se obligan a comunicarse toda la información que pudiera ser necesaria para el correcto desarrollo del proyecto. Toda comunicación entre las partes relativa al presente contrato se realizará por escrito o telefónicamente. A efectos de comunicaciones y/o notificaciones las partes designan: Persona de contacto: , con número de Fax , correo electrónico y Teléfono Persona de contacto: Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxx, con número de Fax 91.3095615, correo electrónico xxxxxxxxxx@xxx.xx y Teléfono 91.4449020. Cualqui...