Responsabilidad Civil Patronal. Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, quedan amparadas las Reclamaciones contra el Asegurado por Daños Personales sufridos por sus empleados a consecuencia de un accidente laboral, independientemente de las prestaciones garantizadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales. A los efectos exclusivos de esta cobertura los empleados del Asegurado tendrán la consideración de Terceros. Recibirán la misma consideración los trabajadores contratados por el Asegurado bajo una modalidad de contratación temporal o eventual, así como el personal cedido por Empresas de Trabajo Temporal. También quedará amparada la Responsabilidad Civil que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos. Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas y recogidas en el epígrafe II.1 de estas Condiciones Especiales, se excluyen de la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal:
Responsabilidad Civil Patronal. Responsabilidad Civil Contractual Responsabilidad Civil Cruzada entre el CONCESIONARIO, Contratistas y Sub-contratistas.
Responsabilidad Civil Patronal. Deberá quedar garantizada la responsabilidad civil del asegurado originada por lesiones o daños personales, materiales y sus consecuencias sufridos accidentalmente por personas vinculadas con el asegurado mediante cualquier relación laboral o de aprendizaje, incluidos los consejeros, empleados, directivos, técnicos, profesionales y demás empleados respecto a su actuación en nombre y por cuenta del asegurado, u otros profesionales respecto a su actuación contratada por el asegurado.
Responsabilidad Civil Patronal. (Sublímite por víctima no inferior a 300.000€).
Responsabilidad Civil Patronal. La responsabilidad civil que judicialmente le pueda ser exigida al Asegurado, por los trabajadores que tengan la consideración de terceros o sus derechohabientes, cuya causa sean los daños personales sufridos, en el ejercicio de la actividad asegurada, y sus perjuicios consecuenciales causados a los mismos. El hecho causante de estos daños deberá ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los Organismos competentes. A efectos de ésta garantía, única y exclusivamente tendrán la consideración de terceros los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla del Asegurado y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad u Organismo que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos (personal funcionario y personal laboral). También tendrán la consideración de terceros a efectos de esta garantía los miembros del Órgano de Gobierno, el Rector y Equipo de Gobierno, y todas aquellas personas físicas descritas en el apartado de la definición Asegurados.
Responsabilidad Civil Patronal. Siempre que figure expresamente su inclusión en las Condiciones Particulares, con emisión al efecto de la correspondiente sobreprima, y con sujeción a los límites, términos y condiciones consignados en la póliza, queda cubierta la responsabilidad civil imputable al asegurado por daños personales sufridos por cualquier empleado a consecuencia de un accidente laboral ocurrido durante la ejecución de los trabajos o la prestación de laactividad profesional asegurada , independientemente de las prestaciones garantizadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. A los efectos de esta cobertura, cualquier empleado del asegurado tendrá a consideración xx xxxxxxx. Recibirán la misma consideración los trabajadores contratados por el asegurado bajo una modalidad de contratación temporal o eventual, así como el personal cedido por Empresas de Trabajo Temporal y otro personal que, aun cuando no pertenezcan al asegurado, participen en la actividad objeto de este seguro o se hallen bajo la dependencia del asegurado. La presente cobertura se extiende también a las eventuales responsabilidades que pudieran extenderse al asegurado por motivo de accidentes laborales sufridos por trabajadores de empresas contratadas por el asegurado o subcontratadas para la ejecución de determinados trabajos. Las responsabilidades de la aseguradora bajo esta cobertura quedarán limitadas por aplicación del sub-límite por víctima indicado este anexo. A los efectos de la presente garantía, la responsabilidad del asegurado queda amparada siempre que la misma sea reclamada y/o reconocida ante/por órganos jurisdiccionales españoles. Adicionalmente a las exclusiones contenidas en el apartado C.EXCLUSIONES, quedan específicamente excluidas de esta cobertura: Siempre que figure expresamente su inclusión en las Condiciones Particulares, con emisión al efecto de la correspondiente sobreprima, y con sujeción a los límites, términos y condiciones consignados en la póliza, queda cubierta la responsabilidad civil que pudiera corresponder al asegurado por los daños materiales causados a los bienes inmuebles propiedad de terceros ocupados en régimen de arrendamiento o cualquier otro título por el Asegurado para realizar la actividad profesional asegurada indicada en la descripción del riesgo especificado en la póliza, siempre y cuando los daños no sean consecuencia del deterioro o desgaste o uso inadecuado de los mismos.
Responsabilidad Civil Patronal. A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado doméstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siem- pre que el accidente se ocasione durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. ALCANCE DE LA COBERTURA Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la res- ponsabilidad civil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo.
Responsabilidad Civil Patronal. Por esta cobertura se garantiza exclusivamente la responsabilidad civil que pueda ser exigida al Asegurado por daños corporales ocasionados a sus propios trabajadores en el ejercicio de la actividad asegurada y sólo cuando los trabajadores accidentados se encuentren dados de alta, en el momento de ocurrir el accidente de trabajo, en el Régimen General de la Seguridad Social. Exclusiones específicas para la cobertura de “Responsabilidad Civil Patronal”:
Responsabilidad Civil Patronal. 3.3.1.9. Responsabilidad civil por polución y contaminación súbita, accidental e imprevista
Responsabilidad Civil Patronal. B.7. Todo riesgo accidental de daños materiales