Responsabilidad Civil Patronal Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad Civil Patronal. Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, quedan amparadas las Reclamaciones contra el Asegurado por Daños Personales sufridos por sus empleados a consecuencia de un accidente laboral, independientemente de las prestaciones garantizadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales. A los efectos exclusivos de esta cobertura los empleados del Asegurado tendrán la consideración de Terceros. Recibirán la misma consideración los trabajadores contratados por el Asegurado bajo una modalidad de contratación temporal o eventual, así como el personal cedido por Empresas de Trabajo Temporal. También quedará amparada la Responsabilidad Civil que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos. Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas y recogidas en el epígrafe II.1 de estas Condiciones Especiales, se excluyen de la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal:
Responsabilidad Civil Patronal. Responsabilidad Civil Contractual Responsabilidad Civil Cruzada entre el CONCESIONARIO, Contratistas y Sub-contratistas.
Responsabilidad Civil Patronal. (Sublímite por víctima no inferior a 300.000€).
Responsabilidad Civil Patronal. La responsabilidad civil que judicialmente le pueda ser exigida al Asegurado, por los trabajadores que tengan la consideración de terceros o sus derechohabientes, cuya causa sean los daños personales sufridos, en el ejercicio de la actividad asegurada. El hecho causante de estos daños deberá ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los Organismos competentes. A efectos de ésta garantía tendrán la consideración de terceros los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla del Asegurado y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad u Organismo que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos (personal estatuario y personal laboral). También tendrán la consideración de terceros efectos de esta garantía los miembros de la Corporación, el Alcalde y los Concejales y todas aquellas personas físicas descritas en el apartado de la definición Asegurados.
Responsabilidad Civil Patronal. A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado doméstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siem- pre que el accidente se ocasione durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. ALCANCE DE LA COBERTURA Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la res- ponsabilidad civil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo.
Responsabilidad Civil Patronal. Deberá quedar garantizada la responsabilidad civil del asegurado originada por lesiones o daños personales, materiales y sus consecuencias sufridos accidentalmente por personas vinculadas con el asegurado mediante cualquier relación laboral o de aprendizaje, incluidos los consejeros, empleados, directivos, técnicos, profesionales y demás empleados respecto a su actuación en nombre y por cuenta del asegurado, u otros profesionales respecto a su actuación contratada por el asegurado.
Responsabilidad Civil Patronal. Por esta cobertura se garantiza exclusivamente la responsabilidad civil que pueda ser exigida al Asegurado por daños corporales ocasionados a sus propios trabajadores en el ejercicio de la actividad asegurada y sólo cuando los trabajadores accidentados se encuentren dados de alta, en el momento de ocurrir el accidente de trabajo, en el Régimen General de la Seguridad Social. Exclusiones específicas para la cobertura de “Responsabilidad Civil Patronal”:
Responsabilidad Civil Patronal. B.7. Todo riesgo accidental de daños materiales
Responsabilidad Civil Patronal. 3.3.1.9. Responsabilidad civil por polución y contaminación súbita, accidental e imprevista
Responsabilidad Civil Patronal. A los efectos de esta garantía, serán considerados como terceros, a los trabajadores em- pleados por el asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo. El asegurador garantiza la responsabilidad civil en la que pueda incurrir el asegurado por los daños personales, que puedan sufrir por accidente laboral los empleados del asegura- do, en el desempeño de su labor mercantil en el establecimiento asegurado. LIBERTYCOMERCIOS Y OFICINAS En caso de siniestro que afecte a cualquiera de las responsabilidades civiles cubiertas por la póliza, están garantizadas las siguientes prestaciones: El asegurador asumirá por medio de sus abogados y procuradores la dirección jurídica, fren- te a las reclamaciones, incluso infundadas, judiciales o no, del o de los perjudicados por si- niestros cubiertos por la póliza, hasta el momento que se salden y se finiquiten las respon- sabilidades civiles garantizadas. No obstante, cuando quién reclame esté también asegurado con el asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, este comunicará inme- diatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. En tal caso, el asegu- rado podrá optar por el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso el asegurador, quedará obliga- do a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un máximo de 3.000 euros. del defendido, asumiendo los gastos judiciales que, sin constituir pena ni sanción perso- nal, se produzcan en los procedimientos criminales.