Fuente de fondos 2.1 El Prestatario o Beneficiario (en adelante denominado el “Prestatario”) indicado en los DDL ha solicitado o recibido financiamiento (en adelante denominado “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para sufragar el costo del proyecto especificado en los DDL. El Prestatario destinará una porción de dichos fondos para efectuar pagos elegibles en virtud del Contrato para el cual se emiten estos Documentos de Licitación. 2.2 El Banco efectuará pagos solamente a pedido del Prestatario y una vez que el Banco los haya aprobado de conformidad con las estipulaciones establecidas en el acuerdo financiero entre el Prestatario y el Banco (en adelante denominado “el Contrato xx Xxxxxxxx”). Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato xx Xxxxxxxx. Nadie más que el Prestatario podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx ni tendrá ningún derecho a los fondos xxx xxxxxxxx.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Ordinarios
AJUSTE DE COSTOS La revisión, evaluación y autorización de los ajustes de costos se llevara a cabo conforme lo establecen los artículos 56, 57, fracción I y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y los artículos 136 y 173 al 180 de su Reglamento. El procedimiento de revisión, evaluación y autorización se llevara a cabo conforme al procedimiento estipulado en el articulo 57 fracción I de la Ley de Obras Publicas y Servicio Relacionados con las Mismas. I. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste. La aplicación del procedimiento de ajuste de costos directos anterior se sujetara a los lineamientos estipulados en el articulo 58 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último. El plazo que tienen los contratistas para presentar su solicitud de ajuste de costos por escrito, es de 60 días naturales siguientes a la publicación de los índices de precios al productor y comercio exterior / actualización de costos de obras públicas (INPP) conforme a lo emitido en el Banco de México, son Índices Nacionales de Precios Productor Base 2012 (Producción total, según actividad económica de origen SCIAN 2007, Construcción e Insumos de Obras Publicas) emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), conforme al artículo 59, fracción III, inciso “b” de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía, que a continuación se describe, y aplicables al periodo que los mismos contratistas indiquen en su solicitud, conforme a lo estipulado en artículos 56 tercer párrafo y 58 fracción II de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas Asimismo el “CONTRATISTA” acepta que la posibilidad de solicitar el ajuste de costos se perderá transcurridos 60 (sesenta) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente solicitado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 56, cuarto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La aplicación de los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a los insumos mas representativos que integran los análisis de los precios unitarios la obra motivo de la presente licitación es la siguiente: PIEDRA ESCOLLERA PIEDRA ESCOLLERA BANCO BALSAPOTE CUOTA POR LOS DERECHOS DE EXPLOTACION 080 Piedra caliza, de yeso, canteras y similares 01 Minerales no metálicos: Piedra MATERIAL CEMENTANTE PUESTO EN OBRA 082 Arena sílica, feldespatos, grava y similares MATERIAL PARA RELLENO AGUA POTABLE EN PIPA (PARA CONSTRUCCIÓN) 091 Agua potable GASOLINA MAGNA 236 Gasolina DIESEL 237 Diésel ACEITE LUBRICANTE PARA MOTOR A DIESEL 242 Aceites lubricantes ACEITE LUBRICANTE PARA MOTOR A GASOLINA MEMBRANA GEOTEXTIL NO TEJIDO, DE FIBRAS DE POLIPROPILENO, CON ELONGACIÓN A LA TRACCIÓN MD 50% Y CD 50%, RESISTENTE AL XXXXXXXX XXXXXX 2756KN, CON TAMAÑO DE ABERTURA APARENTE DE 0.18MM (TAMIZ U.S. 0.80), CON PESO DE 275 O 278G/M² Y UN ESPESOR DE 2.3MM, (TIPO XXXXXX 000X X XX XXXXX COMPORTAMIENTO) 270 Otras fibras sintéticas TUBO CONDUIT ELÉCTRICO PVC TIPO PESADO REFORZADO DE 50 MM. 2" Ø (UNIDAD TRAMO DE 3.00 M) 308 Tubería de plástico NEUMÁTICOS (2) DELANTEROS 11l-16 8pr, (2) TRASEROS 16.9-24 8pr PARA CARGADOR RETROEXCAVADOR CATERPILLAR 426C DE 80 H.P. 319 Llantas neumáticas para automóviles y camionetas NEUMÁTICOS (6) 900 x 20 PXN 12 CAPAS PARA CAMIÓN DE VOLTEO XXXXXXXX XXXX 1417/52 DE 12 Ton. CON MOTOR A DIESEL DE 170 H.P. CAMIÓN VOLTEO XXXXXXXX XXXX LK-1417/34 Y CAMIÓN PIPA DE 8,000 Lts. SOBRE CHASIS XXXXXXXX XXXX 1617 CONCRETO PREMEZCLADO MARCA CEMEX M.R. 48 KG/CM2. T.M.A. ¾" (28 DÍAS) CEMENTO CPO 30 RS 333 Concreto premezclado CONCRETO PREMEZCLADO F'c= 350 KG/CM2 T.M.A. ¾" REV. 10 + - 2 CM. CEMENTO RN, SUMINISTRADO A TIRO DIRECTO CONCRETO PREMEZCLADO F'c= 250 KG/CM2 T.M.A. ¾" REV. 10 + - 2 CM. CEMENTO CPO 30 RS, SUMINISTRO A TIRO DIRECTO CONCRETO PREMEZCLADO F'c= 100 KG/CM2 T.M.A. ¾" REV. 10 + - 2 CM. CEMENTO RN, SUMINISTRADO A TIRO DIRECTO CAJÓN DE CONCRETO PREFABRICADO F´c= 250 Kg/Cm2, DE 1.50 x 1.50 x 2.00 MTS. 335 Otros productos de concreto XXXXX XX XXXXXXXX DE L.E. > 4000 KG/CM2 341 Varilla corrugada ALAMBRE RECOCIDO CALIBRE 18 368 Alambres xx xxxxxx y acero CABLE XX XXXXX 3/4" CABLE XX XXXXX 1 1/4"
Fuente de Recursos 1.2 Terminología
Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
Reducción de jornada Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyan.
Infraseguro Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo. Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.
DURACIÓN DEL SEGURO a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación. A su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo anual de prórroga en que se encuentre, según el caso. Si el Asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por el Asegurador oponiéndose a la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento. b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la Prima.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo. Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso. Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que: a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable. b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva. c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días. d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia. En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.