PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS QUE SE CELEBRARÁN EN LA LOCALIDAD DE TORO, CON MOTIVO DE LAS FERIAS Y FIESTAS DE...
Excmo. Ayuntamiento
XX XXXX (Zamora)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS QUE SE CELEBRARÁN EN LA LOCALIDAD XX XXXX, CON MOTIVO DE LAS FERIAS Y FIESTAS DE SAN XXXXXXX 2024.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN.
El presente pliego tiene por objeto la contratación de la organización, realización y desarrollo de los festejos Taurinos que se han de celebrar en la localidad xx Xxxx con motivo de las Ferias y Fiestas de San Xxxxxxx 2024.
• FESTEJOS (en las Fiestas de San Xxxxxxx):
1.- Festejos Mayores:
o Novillada picada: Seis (6) novillos, más los sobreros establecidos
reglamentariamente, del mismo hierro.
2.- Festejos Populares:
o Concurso xx Xxxxxx: Cinco (5) novillos (utreros) del mismo hierro. Cuatro (4) de ellos parejos de presentación para las rondas eliminatorias y uno (1) para la final con mayor trapío y peso que los anteriores. Se incluirá al menos un (1) sobrero.
o Fuente de Vino: con tres (3) novillos utreros y dos (2) vaquillas).
o Encierro Campero: Tres (3) vacas fuertes y con trapío.
o Un encierros urbano : Cuatro novillos (4) (utreros)
o Un encierros urbano : Tres vacas (3) (xxxxxxx)
o Una Verbena Taurina: Cuatro (4) vaquillas
o Una Yincana Taurina para las peñas
o Un toro del Cajón; de 1 a 4 toros utreros que dona la Asociación cultural xxx Xxxx y su tradición (seguros y permisos por cuenta del adjudicatario)
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado de servicios tal y como establecen el artículo 17 y 26.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Los festejos se celebrarán en la Plaza de Xxxxx xx Xxxx sita en la plaza San Xxxxxxxxx, a excepción del encierro popular que partiendo de dicha Plaza recorrerá las calles de costumbre para finalizar en la misma, y el encierro campero, que discurrirá por los parajes determinados de común acuerdo entre el Ayuntamiento xx Xxxx y el contratista.
Asimismo, todos los festejos o espectáculos taurinos que se contemplan en
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estas prescripciones cumplirán en todo momento la normativa recogida en el Reglamento Taurino vigente y en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, comprometiéndose el empresario a su estricta ejecución y cumplimiento.
En todo caso las reses deberán estar en la plaza o recinto donde hayan de lidiarse con una antelación mínima de veinticuatro horas a la señalada para el comienzo del festejo, (art. 50 Reglamento de Espectáculos taurinos RD 145/1996, de 2 de febrero)
SEGUNDO.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para la citada contratación del Ayuntamiento xx Xxxx es el Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
TERCERO.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xx
CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
El contrato para la organización, realización y desarrollo de los Festejos Taurinos se adjudicará mediante procedimiento abierto y simplificado en la que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (art. 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público).
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
QUINTA.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
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El tipo de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de SESENTA Y CUATRO MIL EUROS (64.000 €), más TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
EUROS (13.440,00 €) en concepto de IVA (21%). Total de la licitación SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS (77.440,00€) IVA incluido.
En la partida presupuestaria 338 226 99 03 “Festejos: X. Xxxxxxx”, correspondiente al ejercicio 2024, existe crédito adecuado y suficiente.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán excluidas del procedimiento. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
No cabe la revisión de precios.
En el precio estarán incluidos todos los gastos que generen la organización y realización de las actividades programadas.
Asimismo, serán para el adjudicatario los ingresos de la recaudación obtenida de los festejos taurinos que se celebren.
SEXTO.- DURACION DEL CONTRATO
La duración del Contrato se extenderá desde la fecha de adjudicación hasta el día 30 xx xxxxx de 2025, pudiendo establecerse una prórroga anual por mutuo acuerdo.
SÉPTIMO.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
2. La solvencia del empresario:
2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes:
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a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 77.440,00 euros.
2.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales contratos de organización, realización y desarrollo de los festejos taurinos realizados, en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificado expedido o visado por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, pudiendo sustituirse por una declaración en el caso de destinatarios privados.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la organización y realización de los festejos taurinos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
OCTAVO.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
8.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
8.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Opción A: Presentación Electrónica
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector que cumpla con los requisitos de la Disposiciones adicionales 16 y 17ª de la LCSP.
La utilización de estos servicios supone:
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• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de QUINCE días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
8.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
8.4 Contenido de las proposiciones
: Solo Criterios Evaluables de forma Automática ( UN SOBRE)
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único sobre firmado por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de ». La denominación del sobre es la siguiente:
SOBRE ÚNICO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Declaración Responsable del licitador.
b) Proposición económica.
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c) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantifica de forma automática.
Con el contenido detallado anteriormente
El contenido de la Declaración Responsable del licitador será redactado según el modelo ANEXO I al presente pliego,
El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo XXXXX XX al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. (Art. 139.4 de la LCSP).
La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (Art. 139.3 de la LCSP).
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. (Art. 139.3 de la LCSP).
NOVENA .- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios que servirán de base para la adjudicación de la organización y realización de los festejos taurinos para las Fiestas de San Xxxxxxx 2024 en Toro (Zamora) serán los siguientes:
A) Criterios cuantificables automáticamente o mediante la aplicación de fórmulas. HASTA UN MÁXIMO DE 100 PUNTOS (EL 100% DE LA PUNTUACIÓN TOTAL)
1.-Oferta económica. Hasta un máximo de 25 puntos.
Las ofertas económicas presentadas por los licitadores, consistirán en un precio cierto, indicándose como valor independiente el IVA, que en ningún caso podrá superar el importe del Presupuesto Base de Licitación que se indica en la cláusula 5ª, del presente Pliego.
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Se puntuaran en función de su importe, otorgando a cada oferta la puntuación resultante de aplicación de la formula siguiente:
Puntuación (P) = _Oferta más baja (OMB)_
Oferta Licitador (OL)
2.- Precio de las entradas: Hasta un máximo de 25 puntos.
Se otorgará un punto por cada punto porcentual de bajada general a aplicar sobre todos los precios máximos de las entradas que figuran a continuación:
2.1: Eventos: Hasta 10 puntos
2.1.1 NOVILLADA:
-PRECIO DE LAS ENTRADAS: 40 EUROS.
2.1.2 CORRIDA XX XXXXXX:
-PRECIO GENERAL DE LAS ENTRADAS: 25 EUROS.
2.1.3 ESPECTÁCULO TIPO “GRAND PRIX” O SIMILAR DESTINADO AL PÚBLICO INFANTIL:
-PRECIO DE LAS ENTRADAS: 20 EUROS.
2.1.4 FUENTE DEL VINO:
-PRECIO DE LAS ENTRADAS: 20 EUROS.
2.2 ABONO GENERAL: Hasta 15 puntos
-PRECIO GENERAL: 60 EUROS.
3.-Valoración del cartel de toreros ofertados. HASTA 50 PUNTOS.
Se tendrá en cuenta para la valoración del cartel de los novilleros el escalafón ultimo publicado antes del anuncio de licitación en ANOET:
- Tres primeros puestos del escalafón de ANOET: 16 puntos por cada novillero
- Entre el puesto 4 y 6 del escalafón de ANOET: 8 puntos por cada novillero
- Resto: 4 puntos
-
Se aportaran cartas de compromisos o contrato con cada uno de los novilleros actuantes en el festejo.
DÉCIMA.-OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
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se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión
UNDECIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7º de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, en relación con el artículo 326 del citado texto normativo, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
La mesa de Contratación estará formada por: PRESIDENTE:
Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.
VOCALES:
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Interventor Municipal del Ayuntamiento xx Xxxx. Secretario Municipal del Ayuntamiento xx Xxxx.
Un funcionario o personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxx.
SECRETARIO:
Un funcionario adscrito al Departamento de Secretaría.
La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa de Contratación no crea derecho alguno a favor del adjudicatario provisional frente a la Administración.
De todas las reuniones de la Mesa de contratación se levantará acta sucinta reflejando lo acaecido, incorporándose a las mismas, en su caso, los informes que se evacuen para auxiliar las decisiones de este órgano.
DUODÉCIMA.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Se constituirá una Mesa de Contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 326 de la LCSP, cuya composición será acorde a lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda de la LCSP y se especificará en el ANEXO I del presente PCAP.
La composición de la Mesa de contratación de cada contrato, se publicará en el perfil de contratante de manera nominativa, sus miembros titulares y suplentes, para general conocimiento y a efectos de su posible recusación (arts. 326.3 de la LCSP y
21.4 del RD 817/2009 de desarrollo parcial del LCSP).
ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
De todas las reuniones de la Mesa de contratación se levantará acta sucinta reflejando lo acaecido durante cada sesión, pero justificando adecuadamente la valoración que se dé a cada oferta en cada criterio. Cuando se soliciten informes técnicos de valoración, se adjuntarán al acta, incluso en el caso de que la mesa se separe del criterio de dicho informe.
APERTURA DE PROPOSICIONES
La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la Mesa de contratación.
La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
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La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes la Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
De conformidad con el artículo 146.1 a) y 159.4 de la LCSP la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado. En el presente contrato, el órgano de valoración de criterios subjetivos se indicará, en su caso, en el ANEXO I al presente PCAP. En todo caso, la valoración referida deberá estar efectuada con anterioridad a la apertura del sobre o archivo electrónico que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Tras la apertura del sobre o archivo electrónico y en la misma sesión la mesa procederá a:
1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 de este artículo, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en este número.
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DECIMOTERCERA.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
76.2 de la LCSP,.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
DECIMOCUARTA .-GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva es por importe del 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y no resultasen responsabilidades. A estos efectos, dentro del plazo de tres meses desde la finalización del contrato, se emitirá informe por el Concejal-Delegado de los Festejos, en caso de ser favorable se propondrá que por la Tesorería General del Ayuntamiento se proceda a la devolución de la garantía.
Esta garantía responderá de los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
DECIMOQUINTA.- ADJUDICACION DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato al licitador que haya presentado la oferta que haya obtenido mayor puntuación según los criterios establecidos en la cláusula décima, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación justificativa.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
DECIMOSEXTA.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
DECIMSÈPTIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
⮚ OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Con estricta sujeción al Reglamento de Espectáculos Taurinos y demás disposiciones legales que regulen esta materia, será de cuenta del Contratista- Adjudicatario.
1º.- Celebrar, organizar y desarrollar festejos taurinos que se establecen en el Pliego (clausula primera). El calendario con los días y horas de celebración de cada festejo se pondrán a su disposición por el Ayuntamiento xx Xxxx
2º.- Solicitar y obtener de los organismos competentes de la Administración Pública cuantas autorizaciones o permisos sean necesarios para la organización y
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celebración de todos y cada uno de los espectáculos que se celebren, responsabilizándose de las sanciones que hubiere lugar en caso de defecto en la tramitación de los permisos o inadecuación de estos a los festejos celebrados. El adjudicatario deberá entregar en el Ayuntamiento antes del inicio de los festejos taurinos copia compulsada de los permisos obtenidos, al objeto de comprobar por el Concejal responsable su adecuación a los festejos que se celebren.
3º.- La explotación del bar de la plaza de xxxxx xx Xxxx (Xxxxxx), le corresponderá al adjudicatario exclusivamente durante la celebración de los festejos taurinos que son objeto del presente contrato.
4º.- Los licitadores deberán facilitar, en su caso, a los Servicios Municipales encargados al efecto, la visita a la/s ganadería/s ofertadas en su plica, con el fin de que se puedan evaluar con exactitud la presentación y el trapío de las reses ofertadas. El adjudicatario aceptará que las reses a lidiar sean vistas y elegidas de forma conjunta entre él mismo y una comisión designada por el Ayuntamiento.
5º.- Asimismo será de cuenta del Contratista:
- El transporte del ganado correspondiente a los espectáculos taurinos.
- Contratar los profesionales necesarios para la celebración de los Festejos Taurinos: toreros, rejoneadores, y demás personal subalterno y auxiliar de la xxxxx, incluido personal cualificado para la sujeción, aturdimiento y sacrificio de las reses que hayan sido toreadas en los festejos taurinos populares.
- El material propio para cada espectáculo: diestros, caballos, mulillas de arrastre, servicio veterinarios, incluido botiquín y suministro farmacéutico, matarifes, puyas y banderillas, así como el mantenimiento y el apartado del ganado.
- Efectuar el traslado y destrucción de las reses y los despojos resultantes tras su muerte al lugar indicado de conformidad con las normas o instrucciones sanitarias vigentes.
- Contratar el personal médico y equipo sanitario, incluido xxxxxxxxx y ambulancias, en número y características exigidas por la legislación vigente para los festejos que se celebren.
- La tramitación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes que habrán de ser adecuados y suficientes en su cuantía (sin franquicia), que cubra a los participantes, así como los daños a terceras personas y a los bienes que puedan derivar de la celebración de cada uno de los festejos recogidos en el presente pliego, o en los momentos previos o posteriores. Estos seguros deberán tener, en cuanto a capital asegurado, las cuantías mínimas establecidas en el Art. 27 del Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y en el art. 6 del Decreto 57/2008, de 21 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General Taurino de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
- Asumirá los gastos de carteles, entradas y demás actividades relacionadas con la publicidad de los festejos taurinos que sean objeto de este contrato, si así se estimase oportuno. De los carteles que se editen se deberán de suministrar varios ejemplares al Ayuntamiento xx Xxxx.
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- El adjudicatario no podrá destinar la plaza de toros ni sus dependencias, sin autorización de este Ayuntamiento, para usos distintos a los concretados en este pliego de condiciones.
- No podrá realizar ninguna alteración de los elementos que componente la Plaza de Toros y los corrales, aunque sea transitoria, sin expresa autorización de este Ayuntamiento.
- El adjudicatario estará obligado a facilitarle la plaza y sus servicios, así como permisos, reses,…a la asociación que se le conceda la celebración del espectáculo benéfico que se celebrará los días que se determinen en la programación de los festejos de 2023 y 2024. El abono de los gastos de este espectáculo benéfico será por cuenta de la asociación con cargo a la recaudación de las entradas siendo esta la única beneficiaria de la misma.
- El adjudicatario facilitará al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx 100 abonos de entradas personales para necesidades del protocolo.
- Reservar 12 localidades en balconcillo de sombra para personas discapacitadas en zona de fácil acceso.
- El adjudicatario, para el festejo mayor de 2023, deberá presentar al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, antes del 31 de Julio de 2023, la propuesta de al menos cuatro carteles de características similares a los ofertados para el festejo mayor de 2023 y será el Ayuntamiento quien decida el cartel definitivo antes del día 10 xx xxxxxx de 2023.
- El adjudicatario asumirá los gastos de publicidad correspondiente a la licitación del presente contrato.
- Cualquier deuda posterior a la ejecución de este contrato, derivada del desarrollo de los festejos taurinos de San Xxxxxxx 2023 y 2024, repercutirá únicamente sobre la empresa adjudicataria y nunca sobre la Plaza de Xxxxx xx Xxxx o sobre el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
⮚ DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.
Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato y del abono de la prestación, el adjudicatario tendrá derecho a:
a) Recaudar las entradas de los diversos Festejos Taurinos
b) Usar las instalaciones de la Plaza de Xxxxx xx Xxxx para la organización y celebración de los Festejos Taurinos.
⮚ OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento Toro proporcionará y pondrá a disposición del contratista las instalaciones donde se celebrarán los festejos taurinos. Asumirá las siguientes obligaciones:
- Acondicionamiento y marcaje xxx xxxxxx.
- La aportación de la Banda de Música para que amenice los festejos taurinos celebrados.
Excmo. Ayuntamiento
XX XXXX (Zamora)
- La realización de los trabajos consistentes en el montaje y desmontaje de las vallas, talanqueras e instalaciones correspondientes a los festejos populares a realizar.
- El Ayuntamiento aportará al contratista la información y documentación que éste le requiera, con el fin de organizar los festejos taurinos citados y obtener la autorización de la Junta xx Xxxxxxxx y León para la celebración de los mismos (plano con el itinerario de los encierros urbanos, plano indicando el aforo de la Plaza de toros multifuncional, certificado de iluminación del electricista…).
DECIMOCTAVAA.- EJECUCION DEL CONTRATO
El contratista está obligado a prestar el servicio de los citados festejos taurinos, con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato, así como en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. En todo caso, el Ayuntamiento conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
DECIMONOVENA- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
DUODÉCIMA.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 306 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 212 y 307 del citado texto normativo.
Si el adjudicatario incurre en alguna de las causas expresadas anteriormente, el Ayuntamiento estará facultado para resolver el contrato o bien exigir el cumplimiento de la obligación de que se trate, con imposición de penalidades.
La imposición de penalidades será proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Excmo. Ayuntamiento
XX XXXX (Zamora)
VIGÉSIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Este contrato tiene carácter privado se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, se regirá por lo establecido en este Pliego( art.26.2 LCSP), y para lo no previsto en él, por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP con carácter general, y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En lo que respecta a su efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público,
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso ante la Jurisdicción Civil.
En Toro a, de 2023.
EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.
(Firmado electrónicamente)
Excmo. Ayuntamiento
XX XXXX (Zamora)
ANEXO I
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , habiendo tenido conocimiento de la licitación de la organización y realización de los festejos taurinos para las fiestas de San Xxxxxxx 2023 del Ayuntamiento xx Xxxx, por procedimiento abierto, anunciado en el perfil del contratante y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxx
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de los Festejos Taurinos de San Xxxxxxx 2023.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la LCSP para ser adjudicatario del contrato para la organización y realización de los festejos taurinos de las Fiestas de San Xxxxxxx 2023 en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la LCSP y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 2023.
Firmado:
Excmo. Ayuntamiento
XX XXXX (Zamora)
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA VALORABLE MATEMÁTICAMENTE
El abajo firmante D. ……………………….., mayor de edad, con D.N.I. n.º
……………………, y C.I.F. de la Empresa nº en nombre propio (o en
representación de …………………………………), teniendo conocimiento de la contratación anunciada por el Ayuntamiento xx Xxxx, solicita tomar parte en la misma y se compromete a, tomar a su cargo el citado contrato de ORGANIZACIÓN Y REALIZACION DE LOS FESTEJOS TAURINOS QUE SE CELEBRAN EN LA LOCALIDAD XX XXXX CON MOTIVO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2024
Y HACE CONSTAR:
1º. Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y todas las demás obligaciones que se deriven de los restantes documentos contractuales, si resulta adjudicatario del contrato.
2º. Que se compromete a realizar el contrato citado de conformidad los pliegos de cláusulas administrativas particulares aprobado por el Ayuntamiento para la misma, en las siguientes condiciones básicas:
1.Oferta Económica:
Precio (IVA excluido) € (en letra y cifras).
IVA (Tipo ………%..) € (en letra y cifras).
Precio (IVA incluido) € (en letra y cifras).
2. Precio entradas:.......................................
3. Cartel toreros
Fdo.:
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE