Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La Constitución de la Comisión Paritaria se hará dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado». En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y Secretario, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma en el que se recoja la rotación de estas responsabilidades para mantener la paridad de la representación entre las partes. 2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán siempre por mayoría absoluta de cada una de las partes, Fundación y representación sindical firmantes del Convenio. En lo relativo a la representatividad de la parte social, los votos tendrán carácter ponderado atendiendo a la representatividad de cada sindicato. Se recogerán los votos negativos y/o abstenciones si los hubiera. 3. Cuando se trate de interpretación de este Convenio, los acuerdos tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada, adquiriendo eficacia a partir de la firma de dicho acuerdo. Los acuerdos serán publicados en los centros de trabajo notificándose, previamente, a las partes afectadas. Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las partes representadas. 4. Se señala inicialmente como domicilio de la Comisión Paritaria los locales de la oficina principal de la Fundación en Madrid (calle Xxxxxxx, 55). cve: BOE-A-2013-7291 La organización que aporta el domicilio de la Comisión será la responsable de recibir los escritos que se dirijan a la misma y dará traslado de dicha información a los demás miembros en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de recepción. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las dos partes y/o de un trabajador ante los siguientes supuestos: a) Interpretación del Convenio. b) Incumplimiento del Convenio. c) Conciliación y/o mediación en la aplicación del Convenio. La referida reunión se celebrará en el plazo de cinco días a contar a partir de la recepción de la petición de reunión en la Comisión. Si en atención a la complejidad de los temas a tratar fuera necesaria la asistencia técnica por asesores a los miembros de la Comisión Paritaria, la parte que quiera verse asistida deberá de comunicarlo a la otra con la antelación suficiente. El número de asesores con los que las partes pueden acudir a las reuniones de la Comisión nunca podrá ser superior a dos. Las actas de esta Comisión se firmarán en el mismo día. 5. Como trámite que será previo y obligatorio a toda actuación administrativa y jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, se emita dictamen al respecto. El incumplimiento de este trámite se convierte en obstáculo para acceder a la mencionada vía administrativa y/o judicial. 6. El procedimiento para todas aquellas cuestiones que promueva la Comisión Paritaria adoptará la forma escrita y su contenido será suficiente para que se pueda examinar y analizar con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido: exposición del asunto, razones y fundamentos que entiende el proponente que le asiste y propuesta y/o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. 7. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información y/o documentación estime para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de quince días naturales, salvo imposibilidad justificada. Las partes facilitaran en el plazo máximo de quince días naturales la información que sea solicitada por la Comisión Paritaria en el ámbito de sus competencias. El plazo de resolución será de treinta días naturales que se contarán a partir de la recepción del escrito. Obligatoriamente antes de finalizar dicho plazo se ha de emitir dictamen al respecto. 8. En lo referente a los gastos de representación y financiación de los miembros de la Comisión se estará a lo establecido en el apartado de «Medios y Facilidades», previsto en el Título Derechos y Responsabilidades Sindicales del presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Funcionamiento de la Comisión Paritaria. El funcionamiento de la Comisión Paritaria se regirá por las siguientes normas:
1. La Constitución constitución de la Comisión Paritaria se hará dentro de los quince días naturales laborables siguientes a la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado». En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y Secretario, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma en el que se recoja la rotación de estas responsabilidades para mantener la paridad de la representación entre las partes.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán siempre por mayoría absoluta de cada una de las partes, Fundación y representación sindical firmantes del Conveniopartes en ella representadas. Se recogerán los votos negativos y/o abstenciones si los hubiera. En lo relativo a la representatividad de la parte social, los votos tendrán carácter ponderado atendiendo a la representatividad de cada sindicato. Se recogerán los votos negativos y/o abstenciones si los hubiera.
3. Cuando se trate de interpretación de este Convenio, los acuerdos tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada, adquiriendo eficacia a partir de la firma de dicho acuerdo. Los acuerdos serán publicados en los centros de trabajo notificándose, previamente, a las partes afectadas. Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las partes representadas.. Los acuerdos serán publicados en los centros de trabajo notificándose, previamente, a las partes afectadas. cve: BOE-A-2019-2276 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
4. Se señala inicialmente como domicilio de la Comisión Paritaria los locales de la oficina principal empresa en la avenida de la Fundación en Madrid (calle XxxxxxxXxxx Xxxxxx, 55)número 1, Getafe 28906. cve: BOE-A-2013-7291 La organización que aporta el domicilio de la Comisión será la responsable de recibir los escritos que se dirijan a la misma y dará traslado de dicha información a los demás miembros en el plazo de cinco días naturales laborables desde la fecha de recepción.
5. La Comisión Paritaria se reunirá a Tras petición de cualquiera de las dos partes y/o de un trabajador ante los siguientes supuestos:
a) Interpretación del Convenio.
b) Incumplimiento del Convenio.
c) Conciliación y/o mediación en partes, la aplicación del Convenio. La referida reunión Comisión paritaria se celebrará reunirá en el plazo de cinco xx xxxx días laborales a contar a partir de la recepción de la petición de reunión en la Comisión. Si en atención a la complejidad de los temas a tratar fuera necesaria la asistencia técnica por asesores a los miembros de la Comisión Paritaria, la parte que quiera verse asistida deberá de comunicarlo a la otra con la antelación suficiente. El número de asesores con los que las partes pueden acudir a las reuniones de la Comisión nunca podrá ser superior a dos. Las actas de esta Comisión se firmarán en el mismo día.
5. Como trámite que será previo y obligatorio a toda actuación administrativa y jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, se emita dictamen al respecto. El incumplimiento de este trámite se convierte en obstáculo para acceder a la mencionada vía administrativa y/o judicial.
6. Sea cual sea la discrepancia, la Comisión se pronunciará al respecto en el plazo máximo de quince días laborales desde la solicitud de dictamen. Transcurrido este plazo y de no existir dictamen se entenderá por cumplido el trámite, pudiendo acudir al órgano competente según el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales (ASAC).
7. El procedimiento para todas aquellas cuestiones que promueva la Comisión Paritaria adoptará la forma escrita y su contenido será suficiente para que se pueda examinar y analizar con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido: exposición del asunto, razones y fundamentos que entiende el proponente que le asiste y propuesta y/o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
7. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información y/o documentación estime para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de quince días naturales, salvo imposibilidad justificada. Las partes facilitaran en el plazo máximo de quince días naturales la información que sea solicitada por la Comisión Paritaria en el ámbito de sus competencias. El plazo de resolución será de treinta días naturales que se contarán a partir de la recepción del escrito. Obligatoriamente antes de finalizar dicho plazo se ha de emitir dictamen al respecto.
8. En lo referente a los gastos de representación y financiación de los miembros de la Comisión se estará a lo establecido en el apartado de «Medios y Facilidades», previsto en el Título Derechos y Responsabilidades Sindicales del presente Convenio.
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Samples: Iii Convenio Colectivo
Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La Constitución de la Comisión Paritaria se hará dentro de los quince días naturales siguientes a entenderá constituida cuando esté presente la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado». En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y Secretario, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma en el que se recoja la rotación de estas responsabilidades para mantener la paridad mayoría absoluta de la representación entre las partes.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán siempre por mayoría absoluta de cada una de las partes, Fundación . Los acuerdos se adoptarán según lo establecido en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores y representación sindical firmantes del Convenio. En lo relativo serán vinculantes para ambas partes cuando concurran a los mismos la representatividad mayoría de la parte socialsocial y la representación de las dos universidades, los votos tendrán carácter ponderado atendiendo sin perjuicio del derecho que tienen las mismas de acudir a la representatividad jurisdicción competente. Los acuerdos vinculantes se harán públicos en todos los centros de cada sindicatotrabajo de las universidades firmantes (preferentemente, en los respectivos tablones oficiales electrónicos).
2. Se recogerán los votos negativos y/Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán con una periodicidad mínima de seis (6) meses o abstenciones si los hubierabien, con carácter extraordinario, a instancia del cincuenta por ciento (50%) de una de las partes, previa convocatoria de la presidencia. A efectos de comunicación y demás incidencias, la Comisión Paritaria tendrá su sede en la gerencia de las universidades firmantes, por turno anual rotatorio, empezando en 2016 en la UMU.
3. Cuando se trate El personal al servicio de las universidades públicas firmantes podrá formular ante la Comisión Paritaria cuantas consultas estime pertinentes sobre la interpretación del convenio colectivo. La Comisión Paritaria remitirá copia de este Conveniolos informes emitidos y acuerdos adoptados en cada caso a las áreas de recursos humanos, inspecciones de servicios y a los acuerdos tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada, adquiriendo eficacia a partir comités de la firma empresa respectivos de dicho acuerdo. Los acuerdos serán publicados en los centros de trabajo notificándose, previamenteambas universidades, a las partes afectadas. Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las partes representadasefectos oportunos.
4. Se señala inicialmente Una vez constituida la Comisión Paritaria, se determinarán de común acuerdo los procedimientos para solventar las discrepancias que pudieren surgir en su seno.
5. Los acuerdos se unirán al convenio colectivo como domicilio parte integrante del mismo.
6. Las funciones o tareas de carácter administrativo de la Comisión Paritaria los locales serán desempeñadas por la persona que designe la Gerencia en la que aquella tenga su sede anual, persona que no formará parte de la oficina principal de la Fundación en Madrid (calle Xxxxxxx, 55). cve: BOE-A-2013-7291 La organización que aporta el domicilio de la Comisión será la responsable de recibir los escritos que se dirijan a la misma y dará traslado de dicha información a los demás miembros en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de recepción. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las dos partes y/o de un trabajador ante los siguientes supuestos:
a) Interpretación del Convenio.
b) Incumplimiento del Convenio.
c) Conciliación y/o mediación en la aplicación del Convenio. La referida reunión se celebrará en el plazo de cinco días a contar a partir de la recepción de la petición de reunión en la Comisión. Si en atención a la complejidad de los temas a tratar fuera necesaria la asistencia técnica por asesores a los miembros de la Comisión Paritaria, la parte que quiera verse asistida deberá de comunicarlo a la otra con la antelación suficiente. El número de asesores con los que las partes pueden acudir a las reuniones de la Comisión nunca podrá ser superior a dos. Las actas de esta Comisión se firmarán en el mismo día.
5. Como trámite que será previo y obligatorio a toda actuación administrativa y jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, se emita dictamen al respecto. El incumplimiento de este trámite se convierte en obstáculo para acceder a la mencionada vía administrativa y/o judicial.
6. El procedimiento para todas aquellas cuestiones que promueva la Comisión Paritaria adoptará la forma escrita y su contenido será suficiente para que se pueda examinar y analizar con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido: exposición del asunto, razones y fundamentos que entiende el proponente que le asiste y propuesta y/o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problemamisma.
7. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información y/o documentación estime para una mejor o más completa información del asunto, Las universidades se comprometen a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de quince días naturales, salvo imposibilidad justificada. Las partes facilitaran en el plazo máximo de quince días naturales la información que sea solicitada por facilitar a la Comisión Paritaria en el ámbito los medios adecuados para la celebración de sus competencias. El plazo reuniones de resolución será de treinta días naturales que se contarán a partir de la recepción del escrito. Obligatoriamente antes de finalizar dicho plazo se ha de emitir dictamen al respectotrabajo.
8. En lo referente a los gastos de representación y financiación de los miembros de la Comisión se estará a lo establecido en el apartado de «Medios y Facilidades», previsto en el Título Derechos y Responsabilidades Sindicales del presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La Constitución de la Comisión Paritaria se hará dentro de los quince días naturales siguientes a entenderá constituida cuando estén presentes la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado». En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y Secretario, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma en el que se recoja la rotación de estas responsabilidades para mantener la paridad mayoría absoluta de la representación entre las partes.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán siempre por mayoría absoluta de cada una de las partes, Fundación . Los acuerdos se adoptarán según lo establecido en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores y representación sindical firmantes del Convenio. En lo relativo a serán vinculantes para ambas partes cuando concurran en los mismos la representatividad mayoría de la parte socialsocial y la representación de las dos Universidades, los votos tendrán carácter ponderado atendiendo sin perjuicio del derecho que tienen las mismas de acudir a la representatividad jurisdicción competente. Estos acuerdos vinculantes se harán públicos en todos los centros de cada sindicatotrabajo de las Universidades firmantes.
2. Se recogerán los votos negativos y/Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán con una periodicidad mínima de seis meses o abstenciones si los hubierabien con carácter extraordinario a instancia de del cincuenta por ciento de una de las partes, previa convocatoria de la Presidencia de dicha Comisión. A efectos de comunicación y demás incidencias, la Comisión Paritaria tendrá su sede en la Gerencia de las Universidades firmantes, por turno anual rotatorio, empezando en 2008 en la Universidad xx Xxxxxx.
3. Cuando se trate Los trabajadores al servicio de las Universidades Públicas firmantes podrán formular ante la Comisión Paritaria del Convenio cuantas consultas estimen pertinentes sobre la interpretación del convenio. La Comisión remitirá copia de este Conveniolos informes emitidos y acuerdos adoptados en cada caso a las Áreas de Recursos Humanos, Inspecciones de Servicios y a los acuerdos tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada, adquiriendo eficacia a partir Comités de la firma de dicho acuerdo. Los acuerdos serán publicados en los centros de trabajo notificándose, previamenteEmpresa, a las partes afectadas. Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las partes representadasefectos oportunos.
4. Se señala inicialmente Una vez constituida la Comisión Paritaria, de común acuerdo, se determinarán los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha Comisión.
5. Los acuerdos se unirán al Convenio como domicilio parte integrante del mismo.
6. Las funciones o tareas de carácter administrativo de la Comisión Paritaria los locales serán desempeñadas por la persona que designe la Gerencia en la que respectivamente tenga su sede la Comisión y no formará parte de la oficina principal de la Fundación en Madrid (calle Xxxxxxx, 55). cve: BOE-A-2013-7291 La organización que aporta el domicilio de la Comisión será la responsable de recibir los escritos que se dirijan a la misma y dará traslado de dicha información a los demás miembros en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de recepción. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las dos partes y/o de un trabajador ante los siguientes supuestos:
a) Interpretación del Convenio.
b) Incumplimiento del Convenio.
c) Conciliación y/o mediación en la aplicación del Convenio. La referida reunión se celebrará en el plazo de cinco días a contar a partir de la recepción de la petición de reunión en la Comisión. Si en atención a la complejidad de los temas a tratar fuera necesaria la asistencia técnica por asesores a los miembros de la Comisión Paritaria, la parte que quiera verse asistida deberá de comunicarlo a la otra con la antelación suficiente. El número de asesores con los que las partes pueden acudir a las reuniones de la Comisión nunca podrá ser superior a dos. Las actas de esta Comisión se firmarán en el mismo día.
5. Como trámite que será previo y obligatorio a toda actuación administrativa y jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, se emita dictamen al respecto. El incumplimiento de este trámite se convierte en obstáculo para acceder a la mencionada vía administrativa y/o judicial.
6. El procedimiento para todas aquellas cuestiones que promueva la Comisión Paritaria adoptará la forma escrita y su contenido será suficiente para que se pueda examinar y analizar con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido: exposición del asunto, razones y fundamentos que entiende el proponente que le asiste y propuesta y/o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problemamisma.
7. La Comisión podrá recabar, por vía Las Universidades se comprometen a facilitar a la comisión Paritaria los medios adecuados para la celebración de ampliación, cuanta información y/o documentación estime para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder reuniones de quince días naturales, salvo imposibilidad justificada. Las partes facilitaran en el plazo máximo de quince días naturales la información que sea solicitada por la Comisión Paritaria en el ámbito de sus competencias. El plazo de resolución será de treinta días naturales que se contarán a partir de la recepción del escrito. Obligatoriamente antes de finalizar dicho plazo se ha de emitir dictamen al respectotrabajo.
8. En lo referente a los gastos de representación y financiación de los miembros de la Comisión se estará a lo establecido en el apartado de «Medios y Facilidades», previsto en el Título Derechos y Responsabilidades Sindicales del presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La Constitución Comisión Paritaria se entenderá constituida cuando esté presente la mayoría absoluta de la representación de cada una de las partes. Los acuerdos se adoptarán según lo establecido en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores y serán vinculantes para ambas partes cuando concurran a los mismos la mayoría de la parte social y la representación de las dos universidades, sin perjuicio del derecho que tienen las mismas de acudir a la jurisdicción competente. Los acuerdos vinculantes se harán públicos en todos los centros de trabajo de las universidades firmantes (preferentemente, en los respectivos tablones oficiales electrónicos).
2. Las reuniones de la Comisión Paritaria se hará dentro celebrarán con una periodicidad mínima de seis (6) meses o bien, con carácter extraordinario, a instancia del cincuenta por ciento (50%) de una de las partes, previa convocatoria de la presidencia. A efectos de comunicación y demás incidencias, la Comisión Paritaria tendrá su sede en la gerencia de las universidades firmantes, por turno anual rotatorio, empezando en 2016 en la UMU. De cada reunión se levantará acta, que será firmada al menos por una persona en representación de cada parte interviniente.
3. El personal al servicio de las universidades públicas firmantes podrá formular ante la Comisión Paritaria cuantas consultas estime pertinentes sobre la interpretación del convenio colectivo. La Comisión Paritaria remitirá copia de los quince días naturales siguientes informes emitidos y acuerdos adoptados en cada caso a la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado». En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente las áreas de recursos humanos, inspecciones de servicios y Secretarioa los comités de empresa respectivos de ambas universidades, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma en el que se recoja la rotación de estas responsabilidades para mantener la paridad de la representación entre las partesa los efectos oportunos.
24. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán siempre por mayoría absoluta unirán al convenio colectivo como anexos de cada una de las partes, Fundación y representación sindical firmantes del Convenio. En lo relativo a la representatividad de la parte social, los votos tendrán carácter ponderado atendiendo a la representatividad de cada sindicato. Se recogerán los votos negativos y/o abstenciones si los hubierainterpretativo.
35. Cuando se trate Las funciones o tareas de interpretación de este Convenio, los acuerdos tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada, adquiriendo eficacia a partir de la firma de dicho acuerdo. Los acuerdos serán publicados en los centros de trabajo notificándose, previamente, a las partes afectadas. Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las partes representadas.
4. Se señala inicialmente como domicilio carácter administrativo de la Comisión Paritaria los locales serán desempeñadas por la persona que designe la Gerencia en la que aquella tenga su sede anual, persona que no formará parte de la oficina principal misma.
6. Las universidades se comprometen a facilitar a la Comisión Paritaria los medios adecuados para la celebración de reuniones de trabajo.
7. Para garantizar la Fundación en Madrid (calle Xxxxxxx, 55). cve: BOE-A-2013-7291 La organización que aporta el domicilio rapidez y efectividad de la Comisión será Paritaria y la responsable salvaguarda de recibir los escritos que derechos afectados, se dirijan a establecen los siguientes procedimientos y plazos de actuación de la misma y dará traslado misma: La correspondiente información, comunicación o solicitud de dicha información a los demás miembros en el plazo intervención de cinco días naturales desde la fecha de recepción. La Comisión Paritaria se reunirá enviará por escrito y a petición efectos de cualquiera notificaciones y convocatorias a la Gerencia de las dos partes y/o de un trabajador ante los siguientes supuestos:
a) Interpretación del Convenio.
b) Incumplimiento del Convenio.
c) Conciliación y/o mediación la Universidad en la aplicación del Convenio. La referida reunión se celebrará en el plazo de cinco días a contar a partir de la recepción de la petición de reunión que, en la Comisiónanualidad correspondiente, tenga su sede, conforme al apartado 2. Si en atención Recibida dicha información, comunicación o solicitud de intervención dirigida a la complejidad de los temas a tratar fuera necesaria la asistencia técnica por asesores a los miembros de la Comisión Paritaria, la parte que quiera verse asistida deberá esta se remitirá al resto de comunicarlo a la otra con la antelación suficiente. El número de asesores con los que las partes pueden acudir a las reuniones de la Comisión nunca podrá ser firmantes del convenio, en un plazo no superior a dosquince (15) días, debiendo contener una propuesta de fechas para su tratamiento. Las actas No obstante, se establece un plazo máximo de esta Comisión se firmarán en el mismo día.
5. Como trámite que será previo y obligatorio a toda actuación administrativa y jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento intervención de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran plantearse en relación de un (1) mes a contar desde que se recibió la petición de intervención. Dichos plazos de comunicación e intervención se establecen con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean salvedad de su competencia, a fin de que, mediante su intervenciónlo previsto en el artículo 11.2.e. Si una vez reunida la Comisión Paritaria, se resuelva el problema planteado mantuvieran las discrepancias en su seno o, si ello no fuera posiblecumplido dicho término, se emita dictamen al respecto. El incumplimiento de este trámite se convierte en obstáculo para acceder a la mencionada vía administrativa y/o judicial.
6. El procedimiento para todas aquellas cuestiones que promueva la Comisión Paritaria adoptará la forma escrita y su contenido será suficiente para que no se pueda examinar y analizar con el necesario conocimiento de causahubiese reunido, debiendo tener como contenido: exposición del asunto, razones y fundamentos que entiende el proponente que le asiste y propuesta y/o petición concreta que las partes se formule a la Comisión. Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
7. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información y/o documentación estime para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de quince días naturales, salvo imposibilidad justificada. Las partes facilitaran en el plazo máximo de quince días naturales la información que sea solicitada por la Comisión Paritaria en el ámbito de sus competencias. El plazo de resolución será de treinta días naturales que se contarán a partir de la recepción del escrito. Obligatoriamente antes de finalizar dicho plazo se ha de emitir dictamen al respecto.
8. En lo referente someterán a los gastos sistemas no judiciales de representación y financiación solución de los miembros de conflictos previstos en la Comisión se estará a lo establecido en el apartado de «Medios y Facilidades», previsto en el Título Derechos y Responsabilidades Sindicales del presente Conveniodisposición adicional séptima.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La Constitución de la Comisión Paritaria se hará dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado». En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y Secretario, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma en el que se recoja la rotación de estas responsabilidades para mantener la paridad de la representación entre las partes.
21. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán siempre por mayoría absoluta de cada una de las partes, Fundación Asociación y representación sindical firmantes del Convenio. En lo relativo a la representatividad de la parte social, los votos tendrán carácter ponderado atendiendo a la representatividad de cada sindicato. Se recogerán los votos negativos y/o abstenciones si los hubiera.
32. Cuando se trate de interpretación de este Convenio, los acuerdos tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada, adquiriendo eficacia a partir de la firma de dicho acuerdo.
3. Los acuerdos serán publicados en los centros de trabajo notificándose, previamente, a las partes afectadas. Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las partes representadas.
4. Se señala inicialmente como domicilio de la Comisión Paritaria los locales de la oficina principal de la Fundación Asociación en Madrid (calle XxxxxxxMadrid, 55)X/ Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxx 0. cve: BOE-A-2013A-2019-7291 5309 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La organización que aporta el domicilio de la Comisión será la responsable de recibir los escritos que se dirijan a la misma y dará traslado de dicha información a los demás miembros en el plazo de cinco días naturales hábiles desde la fecha de recepción. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las dos partes y/o de un trabajador ante los siguientes supuestos:
a) Interpretación del Convenio.
b) Incumplimiento del Convenio.
c) Conciliación y/o mediación en la aplicación del Convenio. La referida reunión se celebrará en el plazo de cinco 5 días a contar a partir de la recepción de la petición de reunión en la Comisión. Si en atención a la complejidad de los temas a tratar fuera necesaria la asistencia técnica por asesores a los miembros de la Comisión Paritaria, la parte que quiera verse asistida deberá de comunicarlo a la otra con la antelación suficiente. El número de asesores con los que las partes pueden acudir a las reuniones de la Comisión nunca podrá ser superior a dos. Las actas de esta Comisión se firmarán en el mismo día.
5. Como trámite que será previo y obligatorio a toda actuación administrativa y jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias firmantes del presente Convenio se obligan a poner pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, se emita dictamen al respecto. El incumplimiento de este trámite se convierte en obstáculo para acceder a la mencionada vía administrativa y/o judicial.
6. El procedimiento para todas aquellas cuestiones que promueva la Comisión Paritaria adoptará la forma escrita y su contenido será suficiente para que se pueda examinar y analizar con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido: exposición del asunto, razones y fundamentos que entiende el proponente que le asiste y propuesta y/o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
7. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información y/o documentación estime para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de quince días naturales, salvo imposibilidad justificada. Las partes facilitaran facilitarán en el plazo máximo de quince días naturales la información que sea solicitada por la Comisión Paritaria en el ámbito de sus competencias. El plazo de resolución será de treinta días naturales que se contarán a partir de la recepción del escritopor la Comisión de la información solicitada. Obligatoriamente antes de finalizar dicho plazo se ha de emitir dictamen al respecto.
8. En lo referente a los gastos de representación y financiación de los miembros de la Comisión se estará a lo establecido en el apartado de «Medios Gastos y Facilidadesotros», previsto en el Título Derechos y Responsabilidades Sindicales del presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La Constitución constitución de la Comisión Paritaria paritaria se hará dentro de los quince (15) días naturales laborables siguientes a la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado». En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y Secretario, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma en el que se recoja la rotación de estas responsabilidades para mantener la paridad de la representación entre las partes.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria paritaria se adoptarán siempre por mayoría absoluta de cada una de las partes, Fundación Asociación y representación sindical de los trabajadores firmantes del Convenioconvenio. En lo relativo a la representatividad de la parte social, los votos tendrán carácter ponderado atendiendo a la representatividad de cada sindicatocentro de trabajo. Se recogerán los votos negativos y/o abstenciones si los hubiera.
3. Cuando se trate de interpretación de este Convenioconvenio, los acuerdos tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada, adquiriendo eficacia a partir de la firma de dicho acuerdo. Los acuerdos serán publicados en los centros Centros de trabajo notificándosetrabajo, previamente, notificándose previamente a las partes afectadas. Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las partes representadas.
4. Se señala inicialmente como domicilio de la Comisión Paritaria los locales de paritaria la oficina principal de la Fundación Asociación en Madrid (calle XxxxxxxMadrid, 55)sita en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, núm. cve: BOE-A-2013-7291 00, Xxxxxxxxx xxxxx, X.X. 28015 Madrid. La organización que aporta el domicilio de la Comisión Asociación será la responsable de recibir los escritos que se dirijan a la misma y dará traslado de dicha información a los demás miembros en el plazo de cinco (5) días naturales laborables desde la fecha de recepción. La Comisión Paritaria paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las dos partes y/o de un trabajador ante los siguientes supuestos:
a) Interpretación del Convenio.
b) Incumplimiento del Convenio.
c) Conciliación y/o mediación en la aplicación del Convenio. cve: BOE-A-2023-16200 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La referida reunión se celebrará en el plazo de cinco xx xxxx (10) días hábiles a contar a partir de la recepción de la petición de reunión en la Comisión. Si en atención a la complejidad de los temas a tratar fuera necesaria la asistencia técnica por asesores a los miembros de la Comisión Paritariaparitaria, la parte que quiera verse asistida deberá de comunicarlo a la otra con la antelación suficiente. El número de asesores con los que las partes pueden acudir a las reuniones de la Comisión nunca podrá ser superior a dos. Las actas de esta Comisión se firmarán en el mismo día.
5. Como trámite que será previo y obligatorio a toda actuación administrativa y jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento Cualquier discrepancia respecto de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran plantearse en relación interpretación o aplicación de un artículo del convenio tendrá que ser sometida con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean carácter previo al inicio de su competencia, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, se emita dictamen al respecto. El incumplimiento de este trámite se convierte en obstáculo para acceder cualquier acción administrativa o judicial individual o colectiva a la mencionada Comisión, quien deberá pronunciarse sobre la controversia en el plazo de los treinta (30) días hábiles siguientes, abriendo la vía administrativa y/judicial una vez transcurrido dicho plazo o judicialsi no hubiera acuerdo en el seno de la Comisión.
6. El procedimiento para todas aquellas cuestiones que promueva la Comisión Paritaria paritaria adoptará la forma escrita y su contenido será suficiente para que se pueda examinar y analizar con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido: exposición del asunto, razones y fundamentos que entiende el proponente que le asiste y propuesta y/o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
7. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información y/o documentación estime para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de quince días naturales, salvo imposibilidad justificada. Las partes facilitaran en el plazo máximo de quince días naturales la información que sea solicitada por la Comisión Paritaria en el ámbito de sus competencias. El plazo de resolución será de treinta días naturales que se contarán a partir de la recepción del escrito. Obligatoriamente antes de finalizar dicho plazo se ha de emitir dictamen al respecto.
87. En lo referente a los gastos de representación y financiación de los miembros de la Comisión se estará a lo establecido en el apartado de «Medios Gastos y Facilidadesotros», previsto en el Título Derechos y Responsabilidades Sindicales del presente Convenio.
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Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La Constitución Comisión Paritaria se entenderá constituida cuando esté presente la mayoría absoluta de la representación de cada una de las partes. Los acuerdos se adoptarán según lo establecido en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores y serán vinculantes para ambas partes cuando concurran a los mismos la mayoría de la parte social y la representación de las dos universidades, sin perjuicio del derecho que tienen las mismas de acudir a la jurisdicción competente. Los acuerdos vinculantes se harán públicos en todos los centros de trabajo de las universidades firmantes (preferentemente, en los respectivos tablones oficiales electrónicos).
2. Las reuniones de la Comisión Paritaria se hará dentro celebrarán con una periodicidad mínima de seis (6) meses o bien, con carácter extraordinario, a instancia del cincuenta por ciento (50%) de una de las partes, previa convocatoria de la presidencia. A efectos de comunicación y demás incidencias, la Comisión Paritaria tendrá su sede en la gerencia de las universidades firmantes, por turno anual rotatorio, empezando en 2016 en la UMU. De cada reunión se levantará acta, que será firmada al menos por una persona en representación de cada parte interviniente.
3. El personal al servicio de las universidades públicas firmantes podrá formular ante la Comisión Paritaria cuantas consultas estime pertinentes sobre la interpretación del convenio colectivo. La Comisión Paritaria remitirá copia de los quince días naturales siguientes informes emitidos y acuerdos adoptados en cada caso a la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado». En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente las áreas de recursos humanos, inspecciones de servicios y Secretarioa los comités de empresa respectivos de ambas universidades, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma en el que se recoja la rotación de estas responsabilidades para mantener la paridad de la representación entre las partesa los efectos oportunos.
24. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán siempre por mayoría absoluta unirán al convenio colectivo como anexos de cada una de las partes, Fundación y representación sindical firmantes del Convenio. En lo relativo a la representatividad de la parte social, los votos tendrán carácter ponderado atendiendo a la representatividad de cada sindicato. Se recogerán los votos negativos y/o abstenciones si los hubierainterpretativo.
35. Cuando se trate Las funciones o tareas de interpretación de este Convenio, los acuerdos tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada, adquiriendo eficacia a partir de la firma de dicho acuerdo. Los acuerdos serán publicados en los centros de trabajo notificándose, previamente, a las partes afectadas. Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las partes representadas.
4. Se señala inicialmente como domicilio carácter administrativo de la Comisión Paritaria los locales serán desempeñadas por la persona que designe la Gerencia en la que aquella tenga su sede anual, persona que no formará parte de la oficina principal misma.
6. Las universidades se comprometen a facilitar a la Comisión Paritaria los medios adecuados para la celebración de reuniones de trabajo.
7. Para garantizar la Fundación en Madrid (calle Xxxxxxx, 55). cve: BOE-A-2013-7291 La organización que aporta el domicilio rapidez y efectividad de la Comisión será Paritaria y la responsable salvaguarda de recibir los escritos que derechos afectados, se dirijan a establecen los siguientes procedimientos y plazos de actuación de la misma y dará traslado misma: Firmante: SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 08/07/2016 14:54:00; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120; La correspondiente información, comunicación o solicitud de dicha información a los demás miembros en el plazo intervención de cinco días naturales desde la fecha de recepción. La Comisión Paritaria se reunirá enviará por escrito y a petición efectos de cualquiera notificaciones y convocatorias a la Gerencia de las dos partes y/o de un trabajador ante los siguientes supuestos:
a) Interpretación del Convenio.
b) Incumplimiento del Convenio.
c) Conciliación y/o mediación la Universidad en la aplicación del Convenio. La referida reunión se celebrará en el plazo de cinco días a contar a partir de la recepción de la petición de reunión que, en la Comisiónanualidad correspondiente, tenga su sede, conforme al apartado 2. Si en atención Recibida dicha información, comunicación o solicitud de intervención dirigida a la complejidad de los temas a tratar fuera necesaria la asistencia técnica por asesores a los miembros de la Comisión Paritaria, la parte que quiera verse asistida deberá esta se remitirá al resto de comunicarlo a la otra con la antelación suficiente. El número de asesores con los que las partes pueden acudir a las reuniones de la Comisión nunca podrá ser firmantes del convenio, en un plazo no superior a dosquince (15) días, debiendo contener una propuesta de fechas para su tratamiento. Las actas No obstante, se establece un plazo máximo de esta Comisión se firmarán en el mismo día.
5. Como trámite que será previo y obligatorio a toda actuación administrativa y jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento intervención de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran plantearse en relación de un (1) mes a contar desde que se recibió la petición de intervención. Dichos plazos de comunicación e intervención se establecen con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean salvedad de su competencia, a fin de que, mediante su intervenciónlo previsto en el artículo 11.2.e. Si una vez reunida la Comisión Paritaria, se resuelva el problema planteado mantuvieran las discrepancias en su seno o, si ello no fuera posiblecumplido dicho término, se emita dictamen al respecto. El incumplimiento de este trámite se convierte en obstáculo para acceder a la mencionada vía administrativa y/o judicial.
6. El procedimiento para todas aquellas cuestiones que promueva la Comisión Paritaria adoptará la forma escrita y su contenido será suficiente para que no se pueda examinar y analizar con el necesario conocimiento de causahubiese reunido, debiendo tener como contenido: exposición del asunto, razones y fundamentos que entiende el proponente que le asiste y propuesta y/o petición concreta que las partes se formule a la Comisión. Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
7. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información y/o documentación estime para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de quince días naturales, salvo imposibilidad justificada. Las partes facilitaran en el plazo máximo de quince días naturales la información que sea solicitada por la Comisión Paritaria en el ámbito de sus competencias. El plazo de resolución será de treinta días naturales que se contarán a partir de la recepción del escrito. Obligatoriamente antes de finalizar dicho plazo se ha de emitir dictamen al respecto.
8. En lo referente someterán a los gastos sistemas no judiciales de representación y financiación solución de los miembros de conflictos previstos en la Comisión se estará a lo establecido en el apartado de «Medios y Facilidades», previsto en el Título Derechos y Responsabilidades Sindicales del presente Conveniodisposición adicional séptima.
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