Mediación. El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la designación del/la mediador/a y la formalización de la avenencia que, en su caso, alcance. El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes, que harán constar documentalmente el contenido de las divergencias, designando al/la mediador/a, y señalando la cuestión o cuestiones sobre las que versará su función. Una copia se remitirá a la Comisión Paritaria. La Comisión comunicará el nombramiento al/la mediador/a notificándole además todos aquellos extremos que sean precisos para el cumplimiento de su cometido. Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la Comisión Paritaria, solicitando sus buenos oficios para que promueva la mediación. Hecha esta propuesta, la Comisión Paritaria se dirigirá a las partes en conflicto, ofreciéndoles la mediación. En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión Paritaria, podrá por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediación. Las propuestas de solución que ofrezca el/la mediador/a a las partes podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia que lo pactado en el Convenio Colectivo. Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente los efectos y en el plazo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
Mediación. 1.- Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este Convenio requerirá, para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la CIVEA, a la que se reconoce, por las partes, como instancia en cuyo seno podrá intentarse la solución de dicho conflicto.
Mediación. 1. El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la designación de la persona que mediará y la for- malización de la avenencia que, en su caso, se alcance.
Mediación. Antes de iniciar un arbitraje, las partes se reúnen en buena fe y tratarán de resolver cualquier controversia derivada o relacionada con el Acuerdo mediante mediación no vinculante. Una persona que sea mutuamente aceptable para las partes será designada como mediador. La mediación tendrá lugar en un plazo de 60 días a partir de la fecha de nombramiento del mediador. Los honorarios y costos del mediador, así como los costos de mantener y llevar a cabo la mediación se dividen en partes iguales entre las partes. Cada parte deberá pagar su parte de los honorarios previstos al menos con 10 días de anticipación de la mediación. Cada parte pagará los honorarios de sus propios abogados, costos y gastos individuales asociados con la conducción y asistencia a la mediación. La mediación se llevará a cabo en la Ciudad de Salt Lake City, Utah, y durará no más de dos días hábiles.
Mediación. La política del Estado de Texas es fomentar la resolución de las disputas mediante procedimientos de resolución de disputas alternativos como la mediación. Cualquier disputa entre el Vendedor y el Comprador relacionada con este contrato que no se resuelva a través de la conversación informal se presentará a un servicio o proveedor de mediación de mutuo acuerdo. Las partes involucradas en la mediación serán responsables por igual de los costos de la misma. Este párrafo no impide que una parte busque una reparación judicial en un tribunal con jurisdicción competente.
Mediación. Las partes intervinientes acuerdan libre y voluntariamente que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, y que no pudieran resolver de común acuerdo, se resolverán a través de una mediación en el Servicio de Mediación del organismo oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar de la celebración del contrato, con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y resulten vigentes en la fecha de solicitud de la mediación, antes de recurrir a los tribunales.
Mediación. 8.2.1 En caso de que las Partes no llegasen a un acuerdo amistosa en el plazo de 3 meses tras la petición escrita en virtud del apartado 8.1 [Solución amistosa de conflictos], las Partes, antes de iniciar un procedimiento de arbitraje y siempre que estén de acuerdo al respecto, podrán intentar resolver el conflicto mediante un procedimiento de mediación según lo contemplado en el Pliego de Condiciones Particulares. Lo anterior se aplicará igualmente, sí, las partes deciden de común acuerdo iniciar de inmediato una mediación. En caso de que las Partes no llegasen de otra forma a un acuerdo en el plazo de 14 días, cada Parte podrá exigir que el mediador sea designado por la institución mencionada en el Pliego de Condiciones Particulares. La mediación comenzará a más tardar 21 días tras el nombramiento del mediador. La mediación se llevará a cabo conforme al procedimiento elegido por el mediador designado. Todas las negociaciones y comunicaciones realizadas en el transcurso de una mediación se deberán tratar de manera confidencial, a menos que se plasmen en un contrato escrito y legalmente vinculante. Siempre que las Partes acepten las recomendaciones del mediador o lleguen de otro modo a un acuerdo sobre la solución del conflicto, se deberá redactar una acta sobre el acuerdo correspondiente que deberán firmar los representantes de las Partes.
Mediación. 1. La mediación es un procedimiento voluntario de solución extrajudicial de conflictos laborales en el que uno o dos mediadores ajenos al conflicto procurarán, de manera activa y realizando propuestas, solventar las diferencias que dieron lugar al conflicto.
Mediación. 1. Las partes en la diferencia podrán acordar en cualquier momento recurrir a mediación.
Mediación. 29.1.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Esmeraldas.