Mediación Cláusulas de Ejemplo

Mediación. El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la designación del/la mediador/a y la formalización de la avenencia que, en su caso, alcance. El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes, que harán constar documentalmente el contenido de las divergencias, designando al/la mediador/a, y señalando la cuestión o cuestiones sobre las que versará su función. Una copia se remitirá a la Comisión Paritaria. La Comisión comunicará el nombramiento al/la mediador/a notificándole además todos aquellos extremos que sean precisos para el cumplimiento de su cometido. Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la Comisión Paritaria, solicitando sus buenos oficios para que promueva la mediación. Hecha esta propuesta, la Comisión Paritaria se dirigirá a las partes en conflicto, ofreciéndoles la mediación. En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión Paritaria, podrá por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediación. Las propuestas de solución que ofrezca el/la mediador/a a las partes podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia que lo pactado en el Convenio Colectivo. Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente los efectos y en el plazo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
Mediación. Antes de iniciar un arbitraje, las partes se reúnen en buena fe y tratarán de resolver cualquier controversia derivada o relacionada con el Acuerdo mediante mediación no vinculante. Una persona que sea mutuamente aceptable para las partes será designada como mediador. La mediación tendrá lugar en un plazo de 60 días a partir de la fecha de nombramiento del mediador. Los honorarios y costos del mediador, así como los costos de mantener y llevar a cabo la mediación se dividen en partes iguales entre las partes. Cada parte deberá pagar su parte de los honorarios previstos al menos con 10 días de anticipación de la mediación. Cada parte pagará los honorarios de sus propios abogados, costos y gastos individuales asociados con la conducción y asistencia a la mediación. La mediación se llevará a cabo en la Ciudad de Salt Lake City, Utah, y durará no más de dos días hábiles.
Mediación. 1.- Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este Convenio requerirá, para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la CIVEA, a la que se reconoce, por las partes, como instancia en cuyo seno podrá intentarse la solución de dicho conflicto. 2.- La CIVEA deberá reunirse a tal efecto dentro de los 30 días siguientes a que tenga entrada en su Secretaría la comunicación del conflicto colectivo. En caso contrario, quedará expedita la vía jurisdiccional correspondiente. 3.- Reunida la CIVEA para tratar el conflicto colectivo, ésta podrá acordar la solución al mismo o las condiciones y personas a quienes se someta en arbitraje la cuestión controvertida. De no alcanzarse un acuerdo, los promotores del conflicto podrán instar la vía jurisdiccional. Disposiciones Adicionales.- 1.- Cuando en el presente Convenio se alude al término trabajador o trabajadores, debe entenderse referido tanto a los trabajadores como a las trabajadoras. 2.- A efectos del presente Xxxxxxxx, se entenderá por cónyuge la persona a quien se halle ligado el trabajador de forma permanente por vínculo legal o por análoga relación de afectividad. En este último caso, deberá ser acreditado con un certificado de convivencia o inscripción en el registro de parejas de hecho. 3.- Se entenderá por disminuido físico, psíquico o sensorial, a toda persona que reúna los requisitos establecidos en el Real Decreto 383/1.984 de 1 de Febrero y Orden Ministerial de 8 xx Xxxxx de 1.984, debiendo aportar el certificado oficial establecido.
Mediación. La Comisión Paritaria se reunirá, a instancias de alguna de las partes, previa comunicación por escrito a la otra, en el plazo máximo de 5 días hábiles, adoptando los acuerdos oportunos en otro plazo de 5 días. De todas sus actuaciones se levantará Acta, que será firmada por sus componentes. Sus acuerdos, que tendrán carácter decisorio y vinculante, se adoptarán por mayoría simple de los miembros de la Comisión y constituirá en todo caso un trámite previo antes de ejercitar las acciones de las que se crean asistidas las partes ante la Jurisdicción Laboral, de conformidad con las disposiciones legales en vigor. En cualquier caso, la convocatoria de huelga no podrá realizarse por parte de la representación de los trabajadores hasta que no se haya agotado el procedimiento señalado. Adscripción al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje previsto en el ASECMUR (sistema extrajudicial de resolución de conflictos laborales) Ambas partes acuerdan que la solución de conflictos que afecten a las relaciones laborales que se deriven de la aplicación de este Convenio Colectivo, se someterán, en los términos previstos en el ASECMUR y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales: a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. b) Los conflictos surgidos durante la negociación del Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto de ámbito colectivo, debido a la existencia de diferencias substanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de, al menos, seis meses a contar desde el inicio de ésta. c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se suscite sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga. d) Los derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a la representación empresarial, representaciones sindicales y trabajadores, a plantear sus discrepancias, con carácter previo al...
Mediación. 1.- Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este Convenio requerirá, para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la CIVEA, a la que se reconoce, por las partes, como instancia en cuyo seno podrá intentarse la solución de dicho conflicto. 2.- La CIVEA deberá reunirse a tal efecto dentro de los 30 días siguientes a que tenga entrada en su Secretaría la comunicación del conflicto colectivo. En caso contrario, quedará expedita la vía jurisdiccional correspondiente. 3.- Reunida la CIVEA para tratar el conflicto colectivo, ésta podrá acordar la solución al mismo o las condiciones y personas a quienes se someta en arbitraje la cuestión controvertida. De no alcanzarse un acuerdo, los promotores del conflicto podrán instar la vía jurisdiccional.
Mediación. La política del Estado de Texas es fomentar la resolución de las disputas mediante procedimientos de resolución de disputas alternativos como la mediación. Cualquier disputa entre el Vendedor y el Comprador relacionada con este contrato que no se resuelva a través de la conversación informal se presentará a un servicio o proveedor de mediación de mutuo acuerdo. Las partes involucradas en la mediación serán responsables por igual de los costos de la misma. Este párrafo no impide que una parte busque una reparación judicial en un tribunal con jurisdicción competente.
Mediación. Las partes intervinientes acuerdan libre y voluntariamente que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, y que no pudieran resolver de común acuerdo, se resolverán a través de una mediación en el Servicio de Mediación del organismo oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar de la celebración del contrato, con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y resulten vigentes en la fecha de solicitud de la mediación, antes de recurrir a los tribunales.
Mediación. 8.2.1 En caso de que las Partes no llegasen a un acuerdo amistosa en el plazo de 3 meses tras la petición escrita en virtud del apartado 8.1 [Solución amistosa de conflictos], las Partes, antes de iniciar un procedimiento de arbitraje y siempre que estén de acuerdo al respecto, podrán intentar resolver el conflicto mediante un procedimiento de mediación según lo contemplado en el Pliego de Condiciones Particulares. Lo anterior se aplicará igualmente, si, no obstante lo anterior, las Partes deciden de común acuerdo iniciar de inmediato una mediación. En caso de que las Partes no llegasen de otra forma a un acuerdo en el plazo de 14 días, cada Parte podrá exigir que el mediador sea designado por la institución mencionada en el Pliego de Condiciones Particulares. La mediación comenzará a más tardar 21 días tras el nombramiento del mediador. La mediación se llevará a cabo conforme al procedimiento elegido por el mediador designado. Todas las negociaciones y comunicaciones realizadas en el transcurso de una mediación se deberán tratar de manera confidencial, a menos que se plasmen en un contrato escrito y legalmente vinculante. Siempre que las Partes acepten las recomendaciones del mediador o lleguen de otro modo a un acuerdo sobre la solución del conflicto, se deberá redactar una acta sobre el acuerdo correspondiente que deberán firmar los representantes de las Partes.
Mediación. 1. Cuando las consultas no resulten en una solución satisfactoria para ambas Partes, éstas podrán, de mutuo acuerdo, recurrir a un mediador. A menos que las Partes decidan otra cosa, los términos de referencia de la mediación serán los expuestos en la petición de consulta. 2. A menos que las Partes en la diferencia designen un mediador en los diez días siguientes a la presentación de la petición de mediación, éste será designado, por sorteo, por el Presidente del Comité AAE o su representante entre las personas que figuran en la lista contemplada en el artículo 64 y que no son ciudadanos de las Partes. La selección se hará en los veinte días siguientes a la presentación de la petición de mediación, en presencia de un representante de cada Parte. El mediador convocará una reunión de las Partes a más tardar treinta días después de haber sido designado. Recibirá las alegaciones de las Partes a más tardar quince días antes de la reunión y dará a conocer su dictamen a más tardar en los cuarenta y cinco días siguientes a su designación. 3. El mediador, en su dictamen, podrá formular recomenda ciones conformes con lo previsto en el artículo 53 sobre la manera de resolver la diferencia. El dictamen del mediador no será vinculante. 4. Las Partes podrán acordar la modificación de los plazos previstos en el apartado 2. El mediador también podrá decidir modificar dichos plazos a petición de una de las Partes o por propia iniciativa, en función de las dificultades particulares que atraviese la Parte afectada o de la complejidad del asunto. 5. Los procedimientos de mediación y, en particular, la información intercambiada y las posturas adoptadas por las Partes en el transcurso de los procedimientos serán confidencia les.
Mediación. 1. El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la designación de la persona que mediará y la for- malización de la avenencia que, en su caso, se alcance. 2. El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes, que harán constar documentalmente las divergencias, designando a la persona que medie, y señalando la gestión o gestiones sobre las que versará su función. Una copia se remitirá a la Secretaría de la Comisión Paritaria. 3. La designación de la persona que medie la harán de mutuo acuerdo las partes, preferentemente de entre las personas que figuren incluidas en las listas que apruebe la Comisión Paritaria. 4. Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la Comisión Paritaria solicitando sus buenos ofi- cios para que promueva la mediación. Hecha esta propuesta, la Comisión Paritaria se dirigirá a las partes en conflicto ofreciéndoles la mediación.