Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La actuación de la Comisión Paritaria se regirá por los siguientes criterios: a) Salvo previsión expresa en contrario, su actuación será siempre preceptiva antes del planteamiento de la correspondiente reclamación ante el SERCLA, sin perjuicio de otras actuaciones anteriores que pudieran acordarse por parte de la propia Comisión Paritaria.
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Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La actuación de la Comisión Paritaria se regirá por los siguientes criterios:
a) Salvo previsión expresa en contrario, su actuación será siempre preceptiva antes del planteamiento de la correspondiente reclamación ante el SERCLA, sin perjuicio de otras actuaciones anteriores que pudieran acordarse por parte de la propia Comisión Paritaria.. CVE: 20180823-05720-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
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