Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión Paritaria, presidida por el titular de la Dirección General competente en materia de Función Pública, o persona en quien delegue, se entenderá constituida con la presencia, al menos, del 60 por 100 de sus miembros y sus acuerdos serán vinculantes para ambas partes cuando se alcancen por el 60 por 100 de cada parte, sin perjuicio del derecho que tienen las mismas de acudir a la jurisdicción competente. Estos acuerdos vinculantes se harán públicos en todos los centros de trabajo de la Administración Pública Regional. 2. Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán con una periodicidad mínima de tres meses, o bien a instancia de parte, previa convocatoria de la Presidencia de dicha Comisión. A efectos de comunicación y demás incidencias, la Comisión Paritaria tendrá su sede en la Dirección General competente en materia de Función Pública. 3. El personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx podrán formular ante la Comisión Paritaria del Convenio cuantas consultas estimen pertinentes. La Comisión remitirá copia de los informes emitidos y acuerdos adoptados en cada caso a la Dirección General competente en materia de Función Pública y a los Comités de Empresas, a los efectos oportunos. 4. Una vez constituida la Comisión Paritaria, de común acuerdo, se determinarán los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha Comisión.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. 1.- La Comisión Paritaria, presidida por el titular de la Dirección General competente en materia de Función Pública, Gerente o persona en quien delegue, se entenderá constituida con cuando estén presentes dos sindicatos de los que forman la presencia, al menos, del 60 por 100 parte social y la representación de sus miembros y sus la Universidad. Los acuerdos serán vinculantes para ambas partes cuando se alcancen por el 60 por 100 concurran en los mismos la mayoría de cada partela parte social y la representación de la Universidad, sin perjuicio del derecho que tienen las mismas de acudir a la jurisdicción competente. Estos acuerdos vinculantes se harán públicos en todos los centros de trabajo de la Administración Pública RegionalUniversidad xx Xxxxxx.
2. 2.- Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán con una periodicidad mínima de tres meses, meses o bien a instancia de parte, previa convocatoria de la Presidencia de dicha Comisión. A efectos de comunicación y demás incidencias, la Comisión Paritaria tendrá su sede en la Dirección General competente en materia de Función PúblicaGerencia.
3. El personal laboral 3.- Los trabajadores al servicio de la Administración Pública de la Región Universidad xx Xxxxxx podrán formular ante la Comisión Paritaria del Convenio cuantas consultas estimen pertinentespertinentes sobre la interpretación del convenio. La Comisión remitirá copia de los informes emitidos y acuerdos adoptados en cada caso a la Dirección General competente en materia al Área de Función Pública Recursos Humanos, Inspección de Servicios y a los Comités al Comité de EmpresasEmpresa, a los efectos oportunos.
4. 4.- Una vez constituida la Comisión Paritaria, de común acuerdo, se determinarán los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha Comisión.
5.- Los acuerdos se unirán al Convenio como parte integrante del mismo.
6.- Las funciones de Secretario de la Comisión Paritaria serán desempeñadas por la persona que designe la Gerencia y no formará parte de la Comisión.
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Samples: Convenio Colectivo
Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión Paritaria, presidida por el titular de la Dirección Di- rección General competente en materia de Función Pública, o persona en quien delegue, se entenderá constituida con la presencia, al menos, del 60 por 100 de sus miembros y sus acuerdos serán vinculantes para ambas partes cuando se alcancen al- cancen por el 60 por 100 de cada parte, sin perjuicio del derecho dere- cho que tienen las mismas de acudir a la jurisdicción competentecompe- tente. Estos acuerdos vinculantes se harán públicos en todos los centros de trabajo de la Administración Pública Regional.
2. Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán celebra- rán con una periodicidad mínima de tres meses, o bien a instancia de parte, previa convocatoria de la Presidencia de dicha Comisión. A efectos de comunicación y demás incidenciasin- cidencias, la Comisión Paritaria tendrá su sede en la Dirección Direc- ción General competente en materia de Función Pública.
3. El personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx podrán formular ante la Comisión Co- misión Paritaria del Convenio cuantas consultas estimen pertinentes. La Comisión remitirá copia de los informes emitidos y acuerdos adoptados en cada caso a la Dirección Direc- ción General competente en materia de Función Pública y a los Comités de Empresas, a los efectos oportunos.
4. Una vez constituida la Comisión Paritaria, de común co- mún acuerdo, se determinarán los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha Comisión.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo