Funcionamiento del Comité Cláusulas de Ejemplo

Funcionamiento del Comité. Los comités de adquisiciones de los sujetos del Artículo 1 funcionarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
Funcionamiento del Comité. 1. El Comité funcionará conforme a las disposiciones siguientes: I. Sesionará las veces que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, previa convocatoria que formule por escrito el Presidente, o bien el Secretario a petición expresa del primero, con cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a su celebración, precisándose en la convocatoria, día, hora y lugar en que se celebrará la sesión, así como el orden del día correspondiente; II. En casos de urgencia, a juicio del Presidente, la convocatoria no tendrá que realizarse con veinticuatro horas de anticipación; III. El Secretario del Comité, deberá remitir copia de la convocatoria a sesión, así como del correspondiente orden del día a todos los integrantes del Comité, para su debido conocimiento; IV. Para la validez de las sesiones se requerirá de la presencia de la mayoría de sus integrantes con voz y voto, debiendo en todo caso estar presente el Presidente o el Secretario; V. Para la validez de las decisiones del Comité, se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los integrantes con derecho a voto, asistentes a la sesión de que se trate. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad; en su ausencia, el Secretario tendrá esta facultad; y VI. El Secretario del Comité levantará un acta de cada sesión, la cual firmarán invariablemente los asistentes.
Funcionamiento del Comité. 56.1 En caso de que la Junta acuerde delegar sus atribuciones a un Comité, se observarán las si- guientes reglas: a) El Comité estará integrado por cuatro miem- bros. La Presidencia corresponde al Presi- dente de la Junta, quien, en caso de ausen- cia, renuncia o impedimento, podrá ser re- emplazado por el Vicepresidente. Los otros tres deberán representar obligatoriamente, entre ellos y con relación al Presidente, y siempre que resulte posible, créditos de dife- rente origen, si los hubiera presentes en la reunión, salvo negativa expresa de dichos acreedores a integrar el mismo.
Funcionamiento del Comité. Para su cabal funcionamiento, el Comité seguirá el procedimiento establecido en los Arts. 54 y 55 del presente documento.
Funcionamiento del Comité. El Comité Asesor de Contratación se reunirá de forma ordinaria una (1) vez al mes y podrá reunirse de manera extraordinaria cada vez que se requiera, cuando algún miembro del Comité Asesor de Contratación o algún directivo de la CCC estime necesario someter al conocimiento del Comité algún asunto en materia de contratación. El Comité podrá reunirse con la concurrencia de dos (2) de sus miembros.
Funcionamiento del Comité