LINEAMIENTOS Cláusulas de Ejemplo

LINEAMIENTOS. EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ OBSERVAR LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS PARA EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL: EL PROVEEDOR DEL SERVICIO QUEDARÁ OBLIGADO A CUBRIR LOS EFECTIVOS SEÑALADOS EN EL PUNTO 1.1 DEL PRESENTE ANEXO. EL PRESTADOR DEL SERVICIO QUE RESULTE ADJUDICADO, DEBERÁ GARANTIZAR AL PERSONAL CONTRATADO EL SALARIO MENSUAL DE AL MENOS DE 55 SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES (NETOS) DURANTE EL PERIODO DEL CONTRATO MENCIONADO EN SU PROPUESTA, PARA LAS FUNCIONES QUE LES SON REQUERIDAS Y CON ELLO GENERE UN CLIMA LABORAL POSITIVO Y UN MEJOR RENDIMIENTO POR PARTE DE SU PERSONAL. EL PRESTADOR DEL SERVICIO DEBERÁ MANTENER UN SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE ELEMENTOS EFICIENTE PARA PREVENIR Y CONTROLAR EL AUSENTISMO, ASÍ COMO ASEGURAR UNA FUERZA DE TRABAJO ESTABLE. EL PERSONAL CONTRATADO QUEDARÁ, EN EL ASPECTO OPERATIVO, BAJO LAS ÓRDENES DIRECTAS DE LOS TITULARES DE LA GERENCIA DE OBRA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES DEL CIATEC Y DE LAS PERSONAS A QUIENES ÉSTE DESIGNE, DEBIENDO GUARDARLES DISCIPLINA, SUBORDINACIÓN Y RESPETO, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE UNA RELACIÓN DE PATRÓN SUSTITUTO. POR NINGÚN MOTIVO EL PROVEEDOR DEL SERVICIO PODRÁ REMOVER DE LOS PUESTOS ASIGNADOS A SU PERSONAL, NI MODIFICAR SUS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES, SÓLO LOS TITULARES DE LAS ÁREAS INDICADAS AUTORIZARÁN ALGÚN CAMBIO POR RAZONES JUSTIFICADAS. TODO ESTO SIN PERJUICIO DE QUE EL PROVEEDOR DEL SERVICIO ES EL ÚNICO RESPONSABLE DEL CONTROL ADMINISTRATIVO DE SU PERSONAL. EL PRESTADOR DEL SERVICIO SERÁ RESPONSABLE POR LOS DAÑOS O PERJUICIOS QUE SEAN OCASIONADOS EN INSTALACIONES INTERNAS O EXTERNAS INCLUYENDO EQUIPO O MATERIAL, POR NEGLIGENCIA EN EL SERVICIO O IMPRUDENCIA DE SU PERSONAL. EL PERSONAL DEBERÁ PORTAR EL UNIFORME, CONFORME AL SIGUIENTE EQUIPO: YA SEA BATA U OVEROL EN BUEN ESTADO, CON LOGOTIPOS Y COLORACIÓN DISTINTIVOS DE LA EMPRESA, QUE SIRVA COMO MEDIO DE IDENTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN PARA EL MISMO. POR NINGÚN MOTIVO SE ACEPTARÁ QUE EL PERSONAL PORTE A LA VISTA PRENDAS QUE NO CORRESPONDAN AL UNIFORME O QUE RESTEN SERIEDAD A LA IMAGEN DEL CIATEC. ASIMISMO DEBERÁ PORTAR A LA VISTA CREDENCIAL O GAFETE DE IDENTIFICACIÓN QUE LO ACREDITE COMO PERSONAL DE LA EMPRESA. EL PROVEEDOR ESTARÁ OBLIGADO A VIGILAR QUE SU PERSONAL UTILICE LOS GUANTES PARA PROTECCIÓN DE LA PIEL QUE LE ENTREGARÁ EL CIATEC, ASÍ COMO AL ESTRICTO CONTROL Y USO ADECUADO DE LOS DEMÁS MATERIALES DE LIMPIEZA PROPORCIONADOS POR CIATEC. UNA VEZ QUE SE HAYA REALIZADO LA INSTALACIÓN DE LOS ELEMENTOS, ÉSTOS ADQUIRIRÁN LA RESPONSA...
LINEAMIENTOS. Los Lineamientos para la Administración de Recursos de Terceros destinados a Financiar Proyectos de Investigación de los Institutos Nacionales de Salud, con vigencia a partir del 25 de noviembre del 2010.
LINEAMIENTOS. En caso de que las áreas requirentes estimen que la vigencia de la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios deba rebasar un ejercicio presupuestal (plurianuales), suscribirán conjuntamente con la SF, esta última para dar su visto bueno en materia administrativa y presupuestal, la solicitud de celebración de contratación plurianual que se deberá someter a la autorización del Director General del Organismo. Corresponderá a la DAF, por conducto de la SF, someter a la Secretaría la solicitud de autorización para la celebración de de contrataciones en un ejercicio fiscal para entrar en vigor en el siguiente, para lo cual determinarán el monto estimado para cada contratación. Para ello, previamente la SF deberá solicitar a las áreas requirentes confirmen sus necesidades de contratación para el ejercicio siguiente. El servidor público facultado para suscribir el escrito a que se refiere el párrafo segundo del artículo 40 de la Ley (justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción), deberá tener nivel jerárquico de Director de Área y para el caso de la DAF, deberá tener nivel jerárquico mínimo de Subdirector, en Oficinas Centrales. Tratándose de Delegaciones, Gerencia de Tramo y Planta de Pinturas y Emulsiones, dicha facultad corresponderá al titular de dichas unidades regionales. La forma en que deberán acreditarse los supuestos de excepción a la licitación pública a que hacen referencia las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX del artículo 41 de la Ley, será la siguiente: El escrito citado deberá contener un apartado en el que se expongan los razonamientos y supuestos bajo los cuales se dictamine, bajo responsabilidad de quien lo suscribe, que es procedente la excepción a la licitación pública, señalando las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tengan en consideración, de tal forma que se justifique el procedimiento de contratación elegido para llevarla a cabo. Será la GRM, por conducto de la Subgerencia de Adquisiciones, en Oficinas Centrales. En las Delegaciones, Gerencias de Tramo y Planta de Pinturas y Emulsiones, dicha obligación recaerá en los Subdelegados y Subgerentes de Administración. Corresponderá a la GRM, por conducto de la Subgerencia de Adquisiciones, en Oficinas Centrales, y los Subdelegados o Subgerentes de Administración en las Delegaciones, Gerencias de Tramo y Planta de Pinturas y Emulsiones, a través de las Superintendencias de Recur...
LINEAMIENTOS. 1. Las empresas verificadoras con relación a la certificación de sus servicios deben cumplir: a. Los certificados presentados por las empresas conforme a la Norma NMX-442 deben ser vigentes y expedidos por organismos acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación. b. La información registrada en el sistema RUV relativa a los certificados obtenidos por las empresas, debe corresponder exclusivamente a los de la NMX_442 o como Unidad Externa de Supervisión. c. La empresa debe registrar dentro del sistema RUV, la información más reciente y vigente de su certificado, así como el documento que compruebe la misma: ✓ Certificado ✓ Oficio anexo que indica plantilla de técnicos ✓ Oficio anexo que indica cobertura para los certificados expedidos por AENOR. d. Las empresas deben registrar en el sistema RUV, dentro de los 90 días posteriores al cumplimiento anual de la expedición de su certificado, e. Las modificaciones relativas a la emisión del certificado tales como: ubicación de oficinas, personal técnico, clasificación, cobertura, etc., deben informarse al organismo que expidió el certificado dentro de los plazos y en la forma establecidos por éste, para que los valide y reconozca. f. La empresa debe registrar dentro del sistema RUV las modificaciones correspondientes, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de expedición del documento probatorio expedido por el organismo certificador respecto a la modificación reportada por la empresa o actualización de su certificado. 2. La formalización del contrato único es sólo con las empresas que sean seleccionadas para una asignación y que no cuenten con dicho contrato o éste haya perdido vigencia. 3. Las empresas que participen en más de un estado de la República y que sean seleccionadas para una asignación, suscriben sólo un contrato en la Delegación que corresponda a la asignación que se les realice, con independencia de aquella que les pudiera corresponder conforme a su sede fiscal. 4. Considerando el número de viviendas de este tipo de créditos, la Gerencia Técnica puede determinar la cantidad y consecutividad de las asignaciones para cada empresa, asegurando que la asignación se distribuya entre todas las empresas participantes en el Estado y, así mismo, puede determinar asignaciones agrupadas considerando preferentemente la concentración de las viviendas por su ubicación. 5. En las Delegaciones que por su geografía o tiempos de traslado entre localidades se dificulte la prestación del servicio, la d...
LINEAMIENTOS. 6.1.1. Requieren liquidación los siguientes contratos: Contratos de tracto sucesivo (por ejemplo, suministro, prestación de servicios diferentes a los profesionales y los de apoyo a la gestión, obra, mantenimiento, consultoría, interventoría entre otros). Aquellos a los que se haya declarado la caducidad. Contratos/Convenios que se hayan terminado unilateralmente. Aquellos que presenten causales de nulidad absoluta, en los cuales el jefe o representante legal de la entidad respectiva deberá dar por terminado el contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Aquellos a los que, pese a no requerirlo, expresamente se haya pactado su liquidación. Contratos/Convenios que pese a no requerir liquidación, presenten saldos a favor de alguna de las partes. Contratos/Convenios que hayan sufrido una terminación anormal (terminación anticipada por mutuo acuerdo, terminación unilateral, incumplimiento). Contratos/Convenios que hayan sido objeto de multas, sanciones e incumplimientos. Contratos/Convenios que reporten obligaciones pendientes de cumplimiento a la terminación del plazo de ejecución previsto por las partes. Contratos de ejecución instantánea que pese a su naturaleza, se hayan prolongado en el tiempo. Contratos/Convenios que tengan saldos pendientes por pagar o desembolsar (según el caso) o que presenten saldos a liberar a favor del Ministerio o los Fondos a su cargo. Aquellos que en general lo requieran. 6.1.2. El plazo para la liquidación del contrato debe en principio estar establecido en las cláusulas contractuales, de no encontrarse se deberá acudir a los términos previstos por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, es decir, dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación, y excepcionalmente se deberá proceder a la liquidación unilateral, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo antes señalado. En todo caso, no se podrá superar el término de 30 meses siguientes a la terminación del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que durante dicho lapso (30 meses), pueda adelantarse la liquidación del contrato o convenio por mutuo acuerdo entre las partes, unilateralmente o de manera judicial, según cada caso concreto. 6.1.3. Corresponde al supervisor asumir las responsabilidades, y cumplir las funciones y actividades establecidas en las normas vigentes, en el Manual de Contratación, en el procedimiento de supervisión de la ejecución contractual, en el presente proc...
LINEAMIENTOS. La estimación del riesgo de liquidez está en función de la proyección de los vencimientos de la cartera de inversiones, de inversiones comprometidas a futuro, de las ventas de productos de la compañía y de los pagos de pasivos. Con la proyección de los flujos netos provenientes de los activos y pasivos, se determina el monto en riesgo de liquidez, que se define como la diferencia positiva entre los egresos netos proyectados y los ingresos estimados para una fecha o plazo específico. Con esta información se calculan ratios que nos darán el marco de trabajo para distintos niveles de tolerancia y planes de acción. El método principal para gestionar y medir el riesgo de liquidez, se basa en la medición de las necesidades de liquidez inminentes, comparando los pasivos exigibles de corto plazo contra los activos de rápida liquidación. De esta forma, se configura una posición adecuada en activos altamente líquidos, como por ejemplo: depósitos a plazos e instrumentos estatales.
LINEAMIENTOS. EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ OBSERVAR LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS PARA EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD:
LINEAMIENTOS. La elaboración de los proyectos de convocatoria se llevará a cabo en atención a la solicitud, justificación técnica y especificaciones técnicas que en el ámbito de sus atribuciones, presenten las áreas requirentes.
LINEAMIENTOS. Lineamientos para la utilización para la modalidad de Ofertas Subsecuentes de Descuentos en las Licitaciones Públicas Electrónicas, emitidos por la Secretaría de la Función Pública, publicados en el DOF el 9 de septiembre del 2010, como parte del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las misas; Documento localizable en la siguiente dirección electrónica:
LINEAMIENTOS. El riesgo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ tiene dos dimensiones relevantes: • La volatilidad del instrumento financiero. • La sensibilidad del instrumento financiero a uno o varios factores ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. De acuerdo al Mapa de Riesgos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, la Compañía utiliza como metodología de medición de riesgos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ el Value at Risk (VaR), a distintos horizontes de tiempo y a distintos intervalos de confianza, con el fin de que la Administración tenga presente la pérdida esperada potencial de los distintos tipos de inversiones a distintos horizontes de tiempo. Adicionalmente, se utilizan la medición del Calce y TSA. El (VaR) es una estimación, con cierto nivel de confianza predefinido, de la pérdida máxima que una inversión o una cartera de inversiones pudiera sufrir en un horizonte de tiempo definido. El VaR ha sido asumido por diversos reguladores a nivel mundial como una adecuada herramienta para la medición del riesgo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en sus diferentes combinaciones. Dependiendo de los resultados del test, la Compañía gestiona la mitigación de este riesgo mediante una apropiada diversificación de la cartera.