LINEAMIENTOS Cláusulas de Ejemplo

LINEAMIENTOS. Los Lineamientos para la Administración de Recursos de Terceros destinados a Financiar PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN de los Institutos Nacionales de Salud, con vigencia a partir del 25 de noviembre del 2010. VI.3. GUIDELINES: The Guidelines for the Administration of Third-Party Resources intended for Financing RESEARCH PROJECTS of the National Health Institutes, valid from November 25, 2010.
LINEAMIENTOS. 5.1.1. Requieren liquidación los siguientes contratos: Contratos de tracto sucesivo (por ejemplo, suministro, prestación de servicios diferentes a los profesionales y los de apoyo a la gestión, obra, mantenimiento, consultoría, interventoría entre otros). Aquellos a los que se haya declarado la caducidad. Contratos/Convenios que se hayan terminado unilateralmente. Aquellos que presenten causales de nulidad absoluta, en los cuales el jefe o representante legal de la entidad respectiva deberá dar por terminado el contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Aquellos a los que, pese a no requerirlo, expresamente se haya pactado su liquidación. Contratos/Convenios que pese a no requerir liquidación, presenten saldos a favor de alguna de las partes. Contratos/Convenios que hayan sufrido una terminación anormal (terminación anticipada por mutuo acuerdo, terminación unilateral, incumplimiento). Contratos/Convenios que hayan sido objeto de multas, sanciones e incumplimientos. Contratos/Convenios que reporten obligaciones pendientes de cumplimiento a la terminación del plazo de ejecución previsto por las partes. Contratos de ejecución instantánea que pese a su naturaleza, se hayan prolongado en el tiempo. Contratos/Convenios que tengan saldos pendientes por pagar o desembolsar (según el caso) o que presenten saldos a liberar a favor del Ministerio o los Fondos a su cargo. Aquellos que en general lo requieran.
LINEAMIENTOS. En caso de que las áreas requirentes estimen que la vigencia de la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios deba rebasar un ejercicio presupuestal (plurianuales), suscribirán conjuntamente con la SF, esta última para dar su visto bueno en materia administrativa y presupuestal, la solicitud de celebración de contratación plurianual que se deberá someter a la autorización del Director General del Organismo. Corresponderá a la DAF, por conducto de la SF, someter a la Secretaría la solicitud de autorización para la celebración de de contrataciones en un ejercicio fiscal para entrar en vigor en el siguiente, para lo cual determinarán el monto estimado para cada contratación. Para ello, previamente la SF deberá solicitar a las áreas requirentes confirmen sus necesidades de contratación para el ejercicio siguiente. El servidor público facultado para suscribir el escrito a que se refiere el párrafo segundo del artículo 40 de la Ley (justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción), deberá tener nivel jerárquico de Director de Área y para el caso de la DAF, deberá tener nivel jerárquico mínimo de Subdirector, en Oficinas Centrales. Tratándose de Delegaciones, Gerencia de Tramo y Planta de Pinturas y Emulsiones, dicha facultad corresponderá al titular de dichas unidades regionales. La forma en que deberán acreditarse los supuestos de excepción a la licitación pública a que hacen referencia las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX del artículo 41 de la Ley, será la siguiente: El escrito citado deberá contener un apartado en el que se expongan los razonamientos y supuestos bajo los cuales se dictamine, bajo responsabilidad de quien lo suscribe, que es procedente la excepción a la licitación pública, señalando las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tengan en consideración, de tal forma que se justifique el procedimiento de contratación elegido para llevarla a cabo. Será la GRM, por conducto de la Subgerencia de Adquisiciones, en Oficinas Centrales. En las Delegaciones, Gerencias de Tramo y Planta de Pinturas y Emulsiones, dicha obligación recaerá en los Subdelegados y Subgerentes de Administración. Corresponderá a la GRM, por conducto de la Subgerencia de Adquisiciones, en Oficinas Centrales, y los Subdelegados o Subgerentes de Administración en las Delegaciones, Gerencias de Tramo y Planta de Pinturas y Emulsiones, a través de las Superintendencias de Recur...
LINEAMIENTOS. Los Lineamientos para la Administración de Recursos de Terceros destinados a Financiar Proyectos de Investigación de los Institutos Nacionales de Salud, con vigencia a partir del 25 de noviembre del 2010. V.4.
LINEAMIENTOS. EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ OBSERVAR LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS PARA EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD:
LINEAMIENTOS. La estimación del riesgo de liquidez está en función de la proyección de los vencimientos de la cartera de inversiones, de inversiones comprometidas a futuro, de las ventas de productos de la compañía y de los pagos de pasivos. Con la proyección de los flujos netos provenientes de los activos y pasivos, se determina el monto en riesgo de liquidez, que se define como la diferencia positiva entre los egresos netos proyectados y los ingresos estimados para una fecha o plazo específico. Con esta información se calculan ratios que nos darán el marco de trabajo para distintos niveles de tolerancia y planes de acción. El método principal para gestionar y medir el riesgo de liquidez, se basa en la medición de las necesidades de liquidez inminentes, comparando los pasivos exigibles de corto plazo contra los activos de rápida liquidación. De esta forma, se configura una posición adecuada en activos altamente líquidos, como por ejemplo: depósitos a plazos e instrumentos estatales.
LINEAMIENTOS. A.- La elaboración de los proyectos de convocatoria se llevará a cabo en atención a la solicitud, justificación técnica y especificaciones técnicas que en el ámbito de sus atribuciones, presenten las áreas requirentes.
LINEAMIENTOS. EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ OBSERVAR LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS PARA EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD: EL LICITANTE GANADOR QUEDARÁ OBLIGADO A CUBRIR LOS ELEMENTOS SEÑALADOS EN EL PUNTO 1.1 DEL PRESENTE ANEXO. EL LICITANTE GANADOR, DEBERÁ GARANTIZAR AL PERSONAL CONTRATADO EL SALARIO MENSUAL DE AL MENOS DE 70 SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES (NETOS) DURANTE EL PERIODO DEL CONTRATO MENCIONADO EN SU PROPUESTA, PARA LAS FUNCIONES QUE LES SON REQUERIDAS Y CON ELLO GENERE UN CLIMA LABORAL POSITIVO Y UN MEJOR RENDIMIENTO POR PARTE DE SU PERSONAL. EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ MANTENER UN SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE ELEMENTOS EFICIENTE PARA PREVENIR Y CONTROLAR EL AUSENTISMO, ASÍ COMO ASEGURAR UNA FUERZA DE TRABAJO ESTABLE. EL LICITANTE GANADOR ESTARÁ OBLIGADO A PROPORCIONAR PERIÓDICAMENTE CAPACITACIÓN A SU PERSONAL OPERATIVO ACORDE A LA MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CON EL FIN DE QUE LOS ELEMENTOS SE CONDUZCAN BAJO LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, PROFESIONALISMO Y HONRADEZ SEÑALADOS EN LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA. ASÍ COMO LA CONSTANCIA QUE ACREDITE SU REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO. EL PERSONAL DE SEGURIDAD CONTRATADO QUEDARÁ, EN EL ASPECTO OPERATIVO, BAJO LAS ÓRDENES DIRECTAS DE LOS TITULARES DE LA GERENCIA DE OBRA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES DEL CIATEC Y DE LAS PERSONAS A QUIENES ÉSTE DESIGNE, DEBIENDO GUARDARLES DISCIPLINA, SUBORDINACIÓN Y RESPETO, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE UNA RELACIÓN DE PATRÓN SUSTITUTO. POR NINGÚN MOTIVO EL PROVEEDOR DEL SERVICIO PODRÁ REMOVER DE LOS PUESTOS ASIGNADOS A SU PERSONAL, NI MODIFICAR SUS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES, SÓLO LOS TITULARES DE LAS ÁREAS INDICADAS AUTORIZARÁN ALGÚN CAMBIO POR RAZONES JUSTIFICADAS. TODO ESTO SIN PERJUICIO DE QUE EL PROVEEDOR DEL SERVICIO ES EL ÚNICO RESPONSABLE DEL CONTROL ADMINISTRATIVO DE SU PERSONAL. EL LICITANTE GANADOR SERÁ RESPONSABLE POR LOS DAÑOS O PERJUICIOS QUE SEAN OCASIONADOS EN INSTALACIONES INTERNAS O EXTERNAS INCLUYENDO EQUIPO O MATERIAL, POR NEGLIGENCIA EN EL SERVICIO O IMPRUDENCIA DE SU PERSONAL. SE DEBERÁ DESIGNAR A UNO DE SUS ELEMENTOS EN CADA TURNO COMO RESPONSABLE DE TURNO, EL CUAL DEBERÁ SER DE MAYOR JERARQUÍA O CATEGORÍA RECONOCIDA POR EL RESTO DE LOS ELEMENTOS, SIENDO ADEMÁS RESPONSABLE DEL SERVICIO, QUIEN DEBERÁ REALIZAR RONDINES DE SUPERVISIÓN EN TODA LA INSTALACIÓN Y MANTENER ENLACE CON EL RESPONSABLE DE SEGURIDAD DEL CIATEC, EN CADA TURNO. UNA VEZ DESIGNADO EL ELEMENTO RESPONSABLE EN CADA INS...
LINEAMIENTOS. El presente proceso de Licitación se enmarca en el proceso de implementación del Sistema Integrado de Transporte Público de Lima (SIT), creado por la Ordenanza N° 1613. El SIT responde a la necesidad de contar con una red de rutas eficiente y racionalizada con el fin de atender adecuadamente las necesidades de movilización en Lima Metropolitana. La nueva red de rutas a implementar con el nuevo sistema permitirá a los usuarios viajar a través de la ciudad en menores tiempos y mediante el pago de la tarifa -o precio del pasaje- correspondiente. Esta nueva red plantea el rediseño de las rutas existentes, con el fin de disminuir la superposición de recorridos, atendiendo a su vez, de manera eficiente, las necesidades de movilización de la población y permitiendo que mediante la prestación del servicio de transporte autorizado los operadores puedan obtener beneficios por las inversiones que realicen. En esa línea, el SIT se constituye como un sistema jerárquico de sub sistemas, eslabonados entre sí, los que garantizan la movilidad de las personas en Lima. Esta estructura considera la jerarquía presentada a continuación:  El BRT – Metropolitano y la Línea 1 del Metro de Lima  Corredores Complementarios  Corredores de Integración  Corredores de Interconexión  Rutas de Aproximación El Metropolitano y la Línea 1 del Metro de Lima constituyen los ejes del sistema, sobre los cuales se construye los demás subsistemas, entre ellos Corredores de Interconexión (subsistema que contempla el diseño de rutas entre Lima y Callao, el mismo que deberá ser implementado como parte del Régimen de Gestión Común a suscribir por las autoridades de ambas jurisdicciones). Los modos no motorizados, por otra parte, se constituyen en el soporte de acceso e integración de las personas hacia los sistemas públicos de transporte. En ese sentido, el SIT contemplará la integración de los nuevos servicios en buses a los desplazamientos de peatones así como a los viajes efectuados en bicicleta a través de inversiones que garanticen la intermodalidad entre medios de transporte. Dentro de la jerarquía de subsistemas presentada, los subsistemas de Corredores de Integración y de Rutas de Aproximación así como el Transporte No Motorizado se encuentran bajo responsabilidad de la Gerencia de Transporte Urbano.
LINEAMIENTOS. El riesgo de derivados financieros tiene varias dimensiones relevantes. De acuerdo a la NCG N° 200 y nuestra Política de Derivados existente, se pueden realizar dos tipos de uso de derivados para cobertura o de inversión: Derivados de Cobertura y Derivados de Inversión. El detalle y tipos de Contratos de Derivados utilizados por la Compañía, como sus contrapartes, se revelan en la Nota Nº 8 de los Estados Financieros.”