LINEAMIENTOS. LAS FORMAS DE GARANTIA QUE PODRAN ESTABLECERSE SERAN LAS SIGUIENTES: DEPOSITO DE DINERO CONSTITUIDO A TRAVES DE CERTIFICADO O BILLETE DE DEPÓSITO EXPEDIDO POR INSTITUCIÓN DE CREDITO AUTORIZADA. FIANZA CONSTITUIDA ANTE INSTITUCIÓN AFIANZADORA MEXICANA. DEPOSITO DE DINERO CONSTITUIDO ANTE LA TESOFE. CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN DE CREDITO AUTORIZADA. CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA EXPEDIDO A FAVOR DE LA TESOFE. CUALQUIER OTRO QUE EN SU CASO AUTORICE LA TESOFE.
10.2.1. LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA EXCEPCIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, SE REGIRÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: EN LOS CASOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 41 FRACCIONES IV, XI, XIV, Y 42 DE LA LEY, EL TITULAR DEL AREA CONVOCANTE, BAJO SU RESPONSABILIDAD, PODRÁ EXCEPTUAR AL PROVEEDOR, DE PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PEDIDO O CONTRATO RESPECTIVO, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DE LA UNIDAD RESPONSABLE DE GASTO. CUANDO EL PLAZO DE LA ENTREGA DE LOS BIENES A SATISFACCIÓN DE LA DEPENDENCIA SEA MENOR XX XXXX DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO PODRÁ EXCEPTUARSE DE PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EN LOS CASOS Y CONDICIONES QUE DETERMINE EL ÁREA CONTRATANTE.
10.2.2. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS ABIERTOS, LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEBERÁ CONSTITUIRSE POR EL 10% DEL MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ESTA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA POR EL PROVEEDOR DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA FIRMA DEL CONTRATO POR EL PROVEEDOR. EL NO PRESENTAR LA GARANTÍA EN ESTE PLAZO DARÁ LUGAR A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
10.2.3. TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS CUYOS CONTRATOS NO REQUIERAN GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, DEBERÁ INDICARSE EN LAS BASES DE LICITACIÓN E INVITACIONES QUE LOS LICITANTES NO INCLUYAN EN SUS PROPUESTAS LOS COSTOS POR ESTE CONCEPTO.
10.2.4. EN LOS CONTRATOS O PEDIDOS DE BIENES DE CARÁCTER DE IMPORTACIÓN CUYO IMPORTE SEA MENOR AL MONTO POR ADJUDICACIÓN DIRECTA ESTABLECIDO EN EL DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO CORRESPONDIENTE Y SIEMPRE QUE LAS OPERACIONES NO SE FRACCIONEN, NO SERÁ NECESARIO QUE SE PRESENTE DICHA GARANTÍA, A MENOS QUE EL ÁREA CONTRATANTE DETERMINE LO CONTRARIO POR CONSIDERARLO NECESARIO POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS.
10.2.5. SE DEBERÁ ESTABLECER EN EL CONTRATO LA OBLIGACIÓN DE LOS PROVEEDORES DE RESPONDER POR LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ...
LINEAMIENTOS. Los Lineamientos para la Administración de Recursos de Terceros destinados a Financiar Proyectos de Investigación de los Institutos Nacionales de Salud, con vigencia a partir del 25 de noviembre del 2010.
LINEAMIENTOS. 1. El artículo 1 de los Lineamientos, señala que los mismos tienen por objeto reglamentar las disposiciones aplicables en materia de Concurso Público para el ingreso al SPEN en el sistema de los OPLE, así como la operación de dicho concurso en su modalidad de oposición, para reclutar y seleccionar a quienes ocuparán cargos y puestos del SPEN.
2. El artículo 79 de los Lineamientos, señala que los órganos de enlace de los OPLE ofrecerán por escrito, a través de correo electrónico, una adscripción específica a cada persona aspirante ganadora de una plaza vacante sujeta a concurso, conforme a lo que establezca la Convocatoria. Con el propósito de acortar la brecha de género existente en la ocupación de plazas en el Servicio entre mujeres y hombres, a fin de alcanzar la igualdad sustantiva, en la designación de personas ganadoras se deberán aplicar las acciones afirmativas que establezcan las convocatorias del Concurso Público, tomando en consideración que las disposiciones normativas que incorporan el mandato de paridad de género, deben interpretarse y aplicarse procurando el mayor beneficio de las mujeres, por ser medidas preferenciales a su favor. Las listas de resultados finales de mujeres y hombres, por cada cargo o puesto, serán utilizadas en estricto orden de prelación para las designaciones, empezando con la mujer que ocupe la primera posición, seguida del aspirante hombre que ocupe la primera posición en la lista respectiva y así sucesivamente hasta agotar las vacantes. En las designaciones se deberá considerar la totalidad de las vacantes, incluidas las que se generen con posterioridad a la declaratoria de vacantes. En el caso de que haya un número impar de vacantes, ésta será ofrecida a una mujer en primer término.
3. Los artículos 81 y 82 de los Lineamientos, señalan que el órgano de enlace remitirá a la DESPEN para su revisión, en un plazo que no excederá los dos días hábiles posteriores a la recepción del último escrito de aceptación o declinación, el resultado de los ofrecimientos realizados. La DESPEN presentará a la Comisión del Servicio un informe con las propuestas de designación de las personas ganadoras, a partir del resultado de los ofrecimientos. Una vez realizado lo anterior, la DESPEN notificará a los OPLE, por conducto de su órgano de enlace, las propuestas de designación conocidas por la Comisión del Servicio con el propósito de que sean presentadas al Órgano Superior de Dirección de los OPLE, para su aprobación mediante el acuerdo re...
LINEAMIENTOS. 6.1.1. Requieren liquidación los siguientes contratos: Contratos de tracto sucesivo (por ejemplo, suministro, prestación de servicios diferentes a los profesionales y los de apoyo a la gestión, obra, mantenimiento, consultoría, interventoría entre otros). Aquellos a los que se haya declarado la caducidad. Contratos/Convenios que se hayan terminado unilateralmente. Aquellos que presenten causales de nulidad absoluta, en los cuales el jefe o representante legal de la entidad respectiva deberá dar por terminado el contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Aquellos a los que, pese a no requerirlo, expresamente se haya pactado su liquidación. Contratos/Convenios que pese a no requerir liquidación, presenten saldos a favor de alguna de las partes. Contratos/Convenios que hayan sufrido una terminación anormal (terminación anticipada por mutuo acuerdo, terminación unilateral, incumplimiento). Contratos/Convenios que hayan sido objeto de multas, sanciones e incumplimientos. Contratos/Convenios que reporten obligaciones pendientes de cumplimiento a la terminación del plazo de ejecución previsto por las partes. Contratos de ejecución instantánea que pese a su naturaleza, se hayan prolongado en el tiempo. Contratos/Convenios que tengan saldos pendientes por pagar o desembolsar (según el caso) o que presenten saldos a liberar a favor del Ministerio o los Fondos a su cargo. Aquellos que en general lo requieran.
6.1.2. El plazo para la liquidación del contrato debe en principio estar establecido en las cláusulas contractuales, de no encontrarse se deberá acudir a los términos previstos por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, es decir, dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación, y excepcionalmente se deberá proceder a la liquidación unilateral, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo antes señalado. En todo caso, no se podrá superar el término de 30 meses siguientes a la terminación del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que durante dicho lapso (30 meses), pueda adelantarse la liquidación del contrato o convenio por mutuo acuerdo entre las partes, unilateralmente o de manera judicial, según cada caso concreto.
6.1.3. Corresponde al supervisor asumir las responsabilidades, y cumplir las funciones y actividades establecidas en las normas vigentes, en el Manual de Contratación, en el procedimiento de supervisión de la ejecución contractual, en el presente proc...
LINEAMIENTOS. EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ OBSERVAR LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS PARA EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD:
LINEAMIENTOS. La estimación del riesgo de liquidez está en función de la proyección de los vencimientos de la cartera de inversiones, de inversiones comprometidas a futuro, de las ventas de productos de la compañía y de los pagos de pasivos. Con la proyección de los flujos netos provenientes de los activos y pasivos, se determina el monto en riesgo de liquidez, que se define como la diferencia positiva entre los egresos netos proyectados y los ingresos estimados para una fecha o plazo específico. Con esta información se calculan ratios que nos darán el marco de trabajo para distintos niveles de tolerancia y planes de acción. El método principal para gestionar y medir el riesgo de liquidez, se basa en la medición de las necesidades de liquidez inminentes, comparando los pasivos exigibles de corto plazo contra los activos de rápida liquidación. De esta forma, se configura una posición adecuada en activos altamente líquidos, como por ejemplo: depósitos a plazos e instrumentos estatales.
LINEAMIENTOS. 1. Formulación de contratos ó convenios institucionales.
A. Para la formulación de contratos ó convenios institucionales deberán utilizarse, los contratos o convenios tipo que se encuentran autorizados por la SJ, por conducto de la DGJC o por la autoridad competente. Esta última brindará la asesoría que resulte necesaria para la formulación de aquellos contratos ó convenios, respecto de los cuales no exista modelo tipo.
B. En la formulación de contratos ó convenios en los que la Profeco sea parte, deberá observarse lo siguiente:
a. Que se cumpla con lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables;
b. Que se realicen de acuerdo con los calendarios de presupuesto autorizados;
c. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban, y
d. Que la Profeco no otorgue garantías ni efectúe depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo al presupuesto de egresos.
C. Para la formulación de contratos ó convenios institucionales, el servidor público que lo proponga deberá contar con la autorización y supervisión de su superior jerárquico, quien deberá evaluar la procedencia y conveniencia de la celebración del contrato o convenio institucional de que se trate. Dichos instrumentos deberán ser enviados por el titular de la Unidad Administrativa respectiva, a la DGJC para revisión y dictamen jurídico.
D. Invariablemente en todos los contratos ó convenios institucionales deberá asentarse una vigencia definida.
E. En todos los contratos ó convenios institucionales la fecha de inicio de vigencia, deberá coincidir o ser posterior a la de firma; esta última preferentemente, será en un día hábil.
F. La fecha de celebración de los instrumentos, no podrá, por ningún motivo, ser anterior a la fecha de validación por parte de la DGJC.
G. Atendiendo al objeto establecido en los contratos ó convenios institucionales y con independencia de la validación que al efecto realice la DGJC, los mismos requerirán de la revisión en sus aspectos presupuestales por parte de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP); la revisión en sus aspectos administrativos por parte de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) y de la Unidad Administrativa que corresponda respecto de los aspectos técnicos.
H. Para la elaboración de contratos ó convenios institucionales, se deberá tomar en consideración tanto la normatividad interna como la externa, dándole participación a las áreas que resulten involu...
LINEAMIENTOS. 1. Las empresas verificadoras con relación a la certificación de sus servicios deben cumplir:
a. Los certificados presentados por las empresas conforme a la Norma NMX-442 deben ser vigentes y expedidos por organismos acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación.
b. La información registrada en el sistema RUV relativa a los certificados obtenidos por las empresas, debe corresponder exclusivamente a los de la NMX_442 o como Unidad Externa de Supervisión.
c. La empresa debe registrar dentro del sistema RUV, la información más reciente y vigente de su certificado, así como el documento que compruebe la misma: ✓ Certificado ✓ Oficio anexo que indica plantilla de técnicos ✓ Oficio anexo que indica cobertura para los certificados expedidos por AENOR.
d. Las empresas deben registrar en el sistema RUV, dentro de los 90 días posteriores al cumplimiento anual de la expedición de su certificado,
e. Las modificaciones relativas a la emisión del certificado tales como: ubicación de oficinas, personal técnico, clasificación, cobertura, etc., deben informarse al organismo que expidió el certificado dentro de los plazos y en la forma establecidos por éste, para que los valide y reconozca.
f. La empresa debe registrar dentro del sistema RUV las modificaciones correspondientes, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de expedición del documento probatorio expedido por el organismo certificador respecto a la modificación reportada por la empresa o actualización de su certificado.
2. La formalización del contrato único es sólo con las empresas que sean seleccionadas para una asignación y que no cuenten con dicho contrato o éste haya perdido vigencia.
3. Las empresas que participen en más de un estado de la República y que sean seleccionadas para una asignación, suscriben sólo un contrato en la Delegación que corresponda a la asignación que se les realice, con independencia de aquella que les pudiera corresponder conforme a su sede fiscal.
4. Considerando el número de viviendas de este tipo de créditos, la Gerencia Técnica puede determinar la cantidad y consecutividad de las asignaciones para cada empresa, asegurando que la asignación se distribuya entre todas las empresas participantes en el Estado y, así mismo, puede determinar asignaciones agrupadas considerando preferentemente la concentración de las viviendas por su ubicación.
5. En las Delegaciones que por su geografía o tiempos de traslado entre localidades se dificulte la prestación del servicio, la d...
LINEAMIENTOS. Lineamientos para la utilización para la modalidad de Ofertas Subsecuentes de Descuentos en las Licitaciones Públicas Electrónicas, emitidos por la Secretaría de la Función Pública, publicados en el DOF el 9 de septiembre del 2010, como parte del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las misas; Documento localizable en la siguiente dirección electrónica:
LINEAMIENTOS. El riesgo xx xxxxxxx tiene dos dimensiones relevantes: • La volatilidad del instrumento financiero. • La sensibilidad del instrumento financiero a uno o varios factores xx xxxxxxx. De acuerdo al Mapa de Riesgos xx Xxxxxxx, la Compañía utiliza como metodología de medición de riesgos xx xxxxxxx el Value at Risk (VaR), a distintos horizontes de tiempo y a distintos intervalos de confianza, con el fin de que la Administración tenga presente la pérdida esperada potencial de los distintos tipos de inversiones a distintos horizontes de tiempo. Adicionalmente, se utilizan la medición del Calce y TSA. El (VaR) es una estimación, con cierto nivel de confianza predefinido, de la pérdida máxima que una inversión o una cartera de inversiones pudiera sufrir en un horizonte de tiempo definido. El VaR ha sido asumido por diversos reguladores a nivel mundial como una adecuada herramienta para la medición del riesgo xx xxxxxxx, en sus diferentes combinaciones. Dependiendo de los resultados del test, la Compañía gestiona la mitigación de este riesgo mediante una apropiada diversificación de la cartera.