LINEAMIENTOS. En caso de que las áreas requirentes estimen que la vigencia de la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios deba rebasar un ejercicio presupuestal (plurianuales), suscribirán conjuntamente con la SF, esta última para dar su visto bueno en materia administrativa y presupuestal, la solicitud de celebración de contratación plurianual que se deberá someter a la autorización del Director General del Organismo. Corresponderá a la DAF, por conducto de la SF, someter a la Secretaría la solicitud de autorización para la celebración de de contrataciones en un ejercicio fiscal para entrar en vigor en el siguiente, para lo cual determinarán el monto estimado para cada contratación. Para ello, previamente la SF deberá solicitar a las áreas requirentes confirmen sus necesidades de contratación para el ejercicio siguiente. El servidor público facultado para suscribir el escrito a que se refiere el párrafo segundo del artículo 40 de la Ley (justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción), deberá tener nivel jerárquico de Director de Área y para el caso de la DAF, deberá tener nivel jerárquico mínimo de Subdirector, en Oficinas Centrales. Tratándose de Delegaciones, Gerencia de Tramo y Planta de Pinturas y Emulsiones, dicha facultad corresponderá al titular de dichas unidades regionales. La forma en que deberán acreditarse los supuestos de excepción a la licitación pública a que hacen referencia las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX del artículo 41 de la Ley, será la siguiente: El escrito citado deberá contener un apartado en el que se expongan los razonamientos y supuestos bajo los cuales se dictamine, bajo responsabilidad de quien lo suscribe, que es procedente la excepción a la licitación pública, señalando las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tengan en consideración, de tal forma que se justifique el procedimiento de contratación elegido para llevarla a cabo. Será la GRM, por conducto de la Subgerencia de Adquisiciones, en Oficinas Centrales. En las Delegaciones, Gerencias de Tramo y Planta de Pinturas y Emulsiones, dicha obligación recaerá en los Subdelegados y Subgerentes de Administración. Corresponderá a la GRM, por conducto de la Subgerencia de Adquisiciones, en Oficinas Centrales, y los Subdelegados o Subgerentes de Administración en las Delegaciones, Gerencias de Tramo y Planta de Pinturas y Emulsiones, a través de las Superintendencias de Recur...
LINEAMIENTOS. Los Lineamientos para la Administración de Recursos de Terceros destinados a Financiar Proyectos de Investigación de los Institutos Nacionales de Salud, con vigencia a partir del 25 de noviembre del 2010.
LINEAMIENTOS. 4.2.1 LOS TITULARES DE LAS UNIDADES RESPONSABLES DE GASTO DE LA SECRETARIA, MEDIANTE DOCUMENTO ESCRITO, TENDRÁN LA FACULTAD DE DELEGAR LA FUNCIÓN DE PRESIDIR LOS ACTOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE EN LOS GENERALES, JEFES U OFICIALES DE SUS RESPECTIVAS ÁREAS DE CONTRATACIÓN.
4.2.2 LOS RESPONSABLES DIRECTOS DE SU CONDUCCIÓN SERÁN GENERALES, JEFES U OFICIALES AUTORIZADOS, LOS CUALES SUSCRIBIRÁN LOS DOCUMENTOS COMO A CONTINUACIÓN DE INDICA:
a). LOS TITULARES DE LAS ÁREAS CONVOCANTES, EN LAS CONVOCATORIAS E INVITACIONES.
b). LOS JEFES O RESPONSABLES DEL ÁREA CONTRATANTE, EN LAS SOLICITUDES DE COTIZACIONES.
c). LOS JEFES O RESPONSABLES DEL ÁREA CONTRATANTE, REPRESENTANTES DEL ÁREA TÉCNICA Y ÁREA USUARIA, EN LAS ACTAS DE JUNTAS DE ACLARACIONES.
d). LOS JEFES O RESPONSABLES DEL ÁREA CONTRATANTE Y SI ASISTE EL REPRESENTANTE DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, EN LAS ACTAS DE RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
e). LOS TITULARES DEL ÁREA TÉCNICA Y EL ESPECIALISTA, EN EL DICTAMEN TÉCNICO.
f). LOS JEFES O RESPONSABLES DEL ÁREA CONTRATANTE Y SI ASISTE EL REPRESENTANTE DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, EN LAS ACTAS DE FALLO.
g). PEDIDOS: SERÁN LAS ADJUDICACIONES CON MONTOS ESTABLECIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE, PARA LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS, CONSIDERANDO EL I.V.A., SERÁN FORMALIZADOS POR: TITULAR DEL ÁREA DE ADQUISICIONES. JEFE O RESPONSABLE DEL ÁREA CONTRATANTE PROVEEDOR.
h). CONTRATOS: SERÁN LAS ADJUDICACIONES CON MONTOS MAYORES A LO ESTABLECIDO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE, PARA LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS, CONSIDERANDO EL I.V.A. Y SERÁN FORMALIZADOS POR: TITULAR DEL ÁREA CONVOCANTE. TITULAR DEL ÁREA DE ADQUISICIONES. TITULAR DEL ÁREA USUARIA. ASESOR JURÍDICO DEL ÁREA CONVOCANTE. JEFE O RESPONSABLE DEL ÁREA CONVOCANTE. PROVEEDOR.
i). EL CONVENIO MODIFICATORIO SERÁ FIRMADO POR AQUELLOS QUE FORMALIZARON LA CONTRATACIÓN INICIAL.
LINEAMIENTOS. EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ OBSERVAR LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS PARA EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD:
LINEAMIENTOS. La estimación del riesgo de liquidez está en función de la proyección de los vencimientos de la cartera de inversiones, de inversiones comprometidas a futuro, de las ventas de productos de la compañía y de los pagos de pasivos. Con la proyección de los flujos netos provenientes de los activos y pasivos, se determina el monto en riesgo de liquidez, que se define como la diferencia positiva entre los egresos netos proyectados y los ingresos estimados para una fecha o plazo específico. Con esta información se calculan ratios que nos darán el marco de trabajo para distintos niveles de tolerancia y planes de acción. El método principal para gestionar y medir el riesgo de liquidez, se basa en la medición de las necesidades de liquidez inminentes, comparando los pasivos exigibles de corto plazo contra los activos de rápida liquidación. De esta forma, se configura una posición adecuada en activos altamente líquidos, como por ejemplo: depósitos a plazos e instrumentos estatales.
LINEAMIENTOS. El riesgo de derivados financieros tiene varias dimensiones relevantes. De acuerdo a la NCG N° 200 y nuestra Política de Derivados existente, se pueden realizar dos tipos de uso de derivados para cobertura o de inversión: Derivados de Cobertura y Derivados de Inversión. El detalle y tipos de Contratos de Derivados utilizados por la Compañía, como sus contrapartes, se revelan en la Nota Nº 8 de los Estados Financieros.”
LINEAMIENTOS. El riesgo xx xxxxxxx tiene dos dimensiones relevantes: • La volatilidad del instrumento financiero. • La sensibilidad del instrumento financiero a uno o varios factores xx xxxxxxx.” De acuerdo al Mapa de Riesgos xx Xxxxxxx, la Compañía utiliza como metodología de medición de riesgos xx xxxxxxx el Value at Risk (VaR), a distintos horizontes de tiempo y a distintos intervalos de confianza, con el fin de que la Administración tenga presente la pérdida esperada potencial de los distintos tipos de inversiones a distintos horizontes de tiempo. Adicionalmente, se utilizan la medición del Calce y TSA. El (VaR) es una estimación, con cierto nivel de confianza predefinido, de la pérdida máxima que una inversión o una cartera de inversiones pudiera sufrir en un horizonte de tiempo definido. El VaR ha sido asumido por diversos reguladores a nivel mundial como una adecuada herramienta para la medición del riesgo xx xxxxxxx, en sus diferentes combinaciones. Dependiendo de los resultados del test, la Compañía gestiona la mitigación de este riesgo mediante una apropiada diversificación de la cartera.
LINEAMIENTOS. La elaboración de los proyectos de convocatorias se llevará a cabo en atención a la solicitud, justificación técnica y especificaciones técnicas que en el ámbito de sus atribuciones, presenten las áreas requirentes.
LINEAMIENTOS. 13.2.1. EN CUALQUIER MOMENTO ESTA SECRETARÍA PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS, POR INCUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO/PEDIDO. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE EL AREA CONTRATANTE COMUNIQUE POR ESCRITO AL PROVEEDOR EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
13.2.2. EN CUALQUIER MOMENTO CUANDO EL PROVEEDOR O PRESTADOR DE SERVICIOS, INCURRA EN EL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES O MOTIVADO POR EL ATRASO EN LA ENTREGA DE BIENES MUEBLES Y EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, O BIEN CUANDO SE HAYAN ACTUALIZADO ALGUNAS DE LAS CAUSALES ESTIPULADAS EN LAS BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y EN EL CONTRATO/PEDIDO, SE DEBERÁ SOLICITAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, POR EL TITULAR DEL ÁREA USUARIA, AL TITULAR DEL ÁREA CONVOCANTE QUE HAYA CELEBRADO EL CONTRATO/PEDIDO, ACOMPAÑANDO PARA TAL EFECTO LA DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE SIGUIENTE: COPIA SIMPLE DEL CONTRATO O PEDIDO.
LINEAMIENTOS. 5.1.1. Requieren liquidación los siguientes contratos: Contratos de tracto sucesivo (por ejemplo, suministro, prestación de servicios diferentes a los profesionales y los de apoyo a la gestión, obra, mantenimiento, consultoría, interventoría entre otros). Aquellos a los que se haya declarado la caducidad. Contratos/Convenios que se hayan terminado unilateralmente. Aquellos que presenten causales de nulidad absoluta, en los cuales el jefe o representante legal de la entidad respectiva deberá dar por terminado el contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Aquellos a los que, pese a no requerirlo, expresamente se haya pactado su liquidación. Contratos/Convenios que pese a no requerir liquidación, presenten saldos a favor de alguna de las partes. Contratos/Convenios que hayan sufrido una terminación anormal (terminación anticipada por mutuo acuerdo, terminación unilateral, incumplimiento). Contratos/Convenios que hayan sido objeto de multas, sanciones e incumplimientos. Contratos/Convenios que reporten obligaciones pendientes de cumplimiento a la terminación del plazo de ejecución previsto por las partes. Contratos de ejecución instantánea que pese a su naturaleza, se hayan prolongado en el tiempo. Contratos/Convenios que tengan saldos pendientes por pagar o desembolsar (según el caso) o que presenten saldos a liberar a favor del Ministerio o los Fondos a su cargo. Aquellos que en general lo requieran.
5.1.2. El plazo para la liquidación del contrato debe en principio estar establecido en las cláusulas contractuales, de no encontrarse se deberá acudir a los términos previstos por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, es decir, dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación, y excepcionalmente se deberá proceder a la liquidación unilateral, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo antes señalado. En todo caso, no se podrá superar el término de 30 meses siguientes a la terminación del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que durante dicho lapso (30 meses), pueda adelantarse la liquidación del contrato o convenio por mutuo acuerdo entre las partes, unilateralmente o de manera judicial, según cada caso concreto.
5.1.3. Corresponde al supervisor asumir las responsabilidades, y cumplir las funciones y actividades establecidas en las normas vigentes, en el Manual de Contratación, en el procedimiento de supervisión de la ejecución contractual, en el presente proc...