Funciones del Delegado Sindical. —1. Representar y defender los intereses del sindicato al que representa y de los afiliados del mismo en la empresa, y servir de ins- trumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la dirección de las respec- tivas empresas. 2. Asistir a las reuniones del comité de empresa, comité de seguridad y salud en el trabajo y comités paritarios de interpretación, con voz y sin voto. 3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba po- ner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, es- tando obligados a guardar sigilo profesional en materias en las que legalmente proceda. 4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter co- lectivo que afecten a los/las trabajadores/as en general y a los afiliados al sindicato. 5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo: a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato. b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as, cuando revistan carácter colectivo del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los/las trabajadores/as. c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. 6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener re- uniones con los mismos. Todo ello fuera de las horas de trabajo. 7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los/las trabajadores/as en general, la empresa pon- drá a disposición del sindicato, cuya representación ostente el delegado, un tablón de anun- cios que deberá establecerse dentro de la empresa en un lugar donde se garantice en la me- dida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los/las trabajadores/as. En todos los centros en los que ello sea materialmente factible, la dirección de la em- presa facilitará la utilización de un local, a fin de que el delegado representante del sindica- to ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponden. Los delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le sean propias.
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Funciones del Delegado Sindical. —1. Representar y defender los intereses del sindicato al que representa Sindicato a quien repre- sente y de los afiliados del mismo en la empresaEmpresa, y así como servir de ins- trumento de comunicación entre su central sindical Centro Sindical o sindicato Sindicato y la dirección Dirección de las respec- tivas respectivas empresas.
2. Asistir Podrán asistir a las reuniones del comité Comité de empresaEmpresa, comité Comités de seguridad y salud Seguridad e Higiene en el trabajo y comités paritarios Comités Paritarios de interpretaciónInterpretación, con voz y sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba po- ner poner a disposición del comité Comité de empresaEmpresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, es- tando estando obligados a guardar sigilo profesional pro- fesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerá las mis- mas garantías y derechos reconocidos por la Ley y este Convenio Colec- tivo a los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal.
4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas proble- mas de carácter co- lectivo colectivo que afecten a los/las trabajadores/as los trabajadores en general y a los afiliados al sindicatoSindicato que representan.
5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicatoSindicato que representan.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as, trabajadores cuando revistan revista carácter colectivo o del centro Centro de trabajo general, general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los/las los trabajadores/as.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical sindi- cal y mantener re- uniones reuniones con los mismos. Todo , todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7. Con En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustaran su conducta a la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los/las trabajadores/as en general, la empresa pon- drá a disposición del sindicato, cuya representación ostente el delegado, un tablón de anun- cios que deberá establecerse dentro de la empresa en un lugar donde se garantice en la me- dida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los/las trabajadores/as. En todos los centros en los que ello sea materialmente factible, la dirección de la em- presa facilitará la utilización de un local, a fin de que el delegado representante del sindica- to ejerza las funciones y tareas que como tal le correspondennormativa legal vigente.
8. Los delegados/as Delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le sean son propias.
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Samples: Convenio Colectivo
Funciones del Delegado Sindical. —1. Representar y defender los intereses del sindicato al que a quien representa y de los afiliados del mismo en la empresaEmpresa, y así como servir de ins- trumento instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la dirección Dirección de las respec- tivas empresasla Empresa.
2. Asistir Podrán asistir a las reuniones del comité Comité de empresaEmpresa, comité comités de seguridad y salud e higiene en el trabajo y comités paritarios de interpretación, con voz y sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa Empresa deba po- ner poner a disposición del comité Comité de empresaEmpresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Leyley, es- tando estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las la que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley a los miembros del Comité de Empresa.
4. Serán oídos por la empresa Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter co- lectivo colectivo que afecten a los/las trabajadores/as los trabajadores en general y a los afiliados al sindicatosindicato que representan.
5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa Empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicatodel sindicato que representan.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as, trabajadores cuando revistan revista carácter colectivo o del centro de trabajo general, general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los/las los trabajadores/as.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener re- uniones reuniones con los mismos. Todo , todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los/las trabajadores/as en general, la empresa pon- drá a disposición del sindicato, cuya representación ostente el delegado, un tablón de anun- cios que deberá establecerse dentro de la empresa en un lugar donde se garantice en la me- dida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los/las trabajadores/as. En todos los centros materia de reuniones, ambas partes, en los que ello sea materialmente factiblecuanto al procedimiento se refiere, la dirección de la em- presa facilitará la utilización de un local, a fin de que el delegado representante del sindica- to ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponden. Los delegados/as ceñirán sus tareas ajustarán su conducta a la realización de las funciones sindicales que le sean propiasnormativa legal vigente.
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Samples: Convenio Colectivo
Funciones del Delegado Sindical. —1. Representar y defender los intereses del sindicato al que representa Sindicato a quien repre- sente y de los afiliados del mismo en la empresa, y así como servir de ins- trumento de comunicación entre su central centro sindical o sindicato Sindicato y la dirección Direc- ción de las respec- tivas respectivas empresas.
2. Asistir Podrán asistir a las reuniones del comité Comité de empresaEmpresa, comité Comités de seguridad y salud Seguridad e Higiene en el trabajo y comités paritarios Comités Paritarios de interpretaciónInterpretación, con voz y sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba po- ner poner a disposición del comité Comité de empresaEmpresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, es- tando estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y este Convenio Colec- tivo a los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal.
4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter co- lectivo colectivo que afecten a los/las trabajadores/as los trabajadores en general y a los afiliados al sindicatoSindicato que representan.
5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicatoSindicato que representan.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as, trabajadores cuando revistan revista carácter colectivo o del centro Centro de trabajo general, general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los/las los trabajadores/as.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical sin- dical y mantener re- uniones reuniones con los mismos. Todo , todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7. Con En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustaran su conducta a la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los/las trabajadores/as en general, la empresa pon- drá a disposición del sindicato, cuya representación ostente el delegado, un tablón de anun- cios que deberá establecerse dentro de la empresa en un lugar donde se garantice en la me- dida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los/las trabajadores/as. En todos los centros en los que ello sea materialmente factible, la dirección de la em- presa facilitará la utilización de un local, a fin de que el delegado representante del sindica- to ejerza las funciones y tareas que como tal le correspondennormativa legal vigente.
8. Los delegados/as Delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le sean son propias.
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Samples: Convenio Colectivo Básico
Funciones del Delegado Sindical. —1. a) Representar y defender los intereses del sindicato al que representa re- presenta y de los afiliados del al mismo en la empresa, y servir de ins- trumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la dirección de las respec- tivas empresas.
2. b) Asistir a las reuniones del comité de empresa, comité de seguridad se- guridad y salud en el trabajo y comités paritarios de interpretacióninterpre- tación, con voz y pero sin voto.
3. Tendrán c) Tendrá acceso a la misma información y documentación que la empresa deba po- ner poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, es- tando obligados a guardar sigilo profesional en materias en las que legalmente proceda.
4. d) Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas pro- blemas de carácter co- lectivo colectivo que afecten a los/las trabajadores/as los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.
5. e) Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) 1. Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados afi- liados al sindicato.
b) 2. En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as, cuando revistan carácter colectivo ca- rácter colectivo, del centro de trabajo generaltrabajo, y sobre todo proyecto pro- yecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente substancial- mente a los intereses de los/las los trabajadores/as.
c) 3. La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6. f) Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener re- uniones reuniones con los mismos. Todo ello fuera fue- ra de las horas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los/las trabajadores/as en general, la g) La empresa pon- drá pondrá a disposición del sindicato, cuya representación ostente el delegado, delegado sindical un tablón ta- blón de anun- cios anuncios que deberá establecerse dentro de la empresa empre- sa en un lugar donde se garantice en la me- dida de lo posible, un adecuado acceso al mismo mis- mo por todos los/las los trabajadores/as. En todos los centros en los que ello sea materialmente factible, la dirección de la em- presa Igualmente facilitará la utilización de un local, a fin de que el delegado representante del sindica- to ejerza las funciones fun- ciones y tareas que como tal le corresponden. Los delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le sean propias.
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Samples: Adjudicación De Contrato
Funciones del Delegado Sindical. —1. Representar y defender los intereses del sindicato al que representa Sindicato a quien represente y de los afiliados del mismo en la empresaEmpresa, y así como servir de ins- trumento instrumento de comunicación entre su central sindical Centro Sindical o sindicato Sindicato y la dirección Dirección de las respec- tivas respectivas empresas.
2. Asistir Podrán asistir a las reuniones del comité Comité de empresaEmpresa, comité Comités de seguridad y salud Seguridad e Higiene en el trabajo y comités paritarios Comités Paritarios de interpretaciónInterpretación, con voz y sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba po- ner poner a disposición del comité Comité de empresaEmpresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, es- tando estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y este Convenio Colectivo a los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal.
4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter co- lectivo colectivo que afecten a los/las trabajadores/as los trabajadores en general y a los afiliados al sindicatoSindicato que representan.
5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicatoSindicato que representan.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as, trabajadores cuando revistan revista carácter colectivo o del centro Centro de trabajo general, general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los/las los trabajadores/as.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener re- uniones reuniones con los mismos. Todo , todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7. Con En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustaran su conducta a la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los/las trabajadores/as en general, la empresa pon- drá a disposición del sindicato, cuya representación ostente el delegado, un tablón de anun- cios que deberá establecerse dentro de la empresa en un lugar donde se garantice en la me- dida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los/las trabajadores/as. En todos los centros en los que ello sea materialmente factible, la dirección de la em- presa facilitará la utilización de un local, a fin de que el delegado representante del sindica- to ejerza las funciones y tareas que como tal le correspondennormativa legal vigente.
8. Los delegados/as Delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le sean son propias.
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Samples: Convenio Colectivo Para La Fabricación De Conservas Vegetales
Funciones del Delegado Sindical. —1. Representar y defender los intereses del sindicato al que representa Sindicato a quien represente y de los afiliados del mismo en la empresaEmpresa, y así como servir de ins- trumento instrumento de comunicación entre su central sindical Centro Sindical o sindicato Sindicato y la dirección Dirección de las respec- tivas respectivas empresas.
2. Asistir Podrán asistir a las reuniones del comité Comité de empresaEmpresa, comité Comités de seguridad y salud Seguridad e Higiene en el trabajo y comités paritarios Comités Paritarios de interpretaciónInterpretación, con voz y sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba po- ner poner a disposición del comité Comité de empresaEmpresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, es- tando estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y este Convenio Colectivo a los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal.
4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter co- lectivo colectivo que afecten a los/las trabajadores/as los trabajadores en general y a los afiliados al sindicatoSindicato que representan.
5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicatoSindicato que representan.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as, trabajadores cuando revistan revista carácter colectivo o del centro Centro de trabajo general, general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los/las los trabajadores/as.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener re- uniones reuniones con los mismos. Todo , todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7. Con En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustaran su conducta a la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los/las trabajadores/as en general, la empresa pon- drá a disposición del sindicato, cuya representación ostente el delegado, un tablón de anun- cios que deberá establecerse dentro de la empresa en un lugar donde se garantice en la me- dida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los/las trabajadores/as. En todos los centros en los que ello sea materialmente factible, la dirección de la em- presa facilitará la utilización de un local, a fin de que el delegado representante del sindica- to ejerza las funciones y tareas que como tal le correspondennormativa legal vigente.
8. Los delegados/as Delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le sean son propias.. cve: BOE-A-2017-3453 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo Básico