RESOLUCION 717/2004, de 3 de agosto, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de...
RESOLUCION 717/2004, de 3 xx xxxxxx, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL xx Xxxxxxx del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ultracongelados Xxxxx, S.A." xx Xxxxxx (Expediente número 65/2004).
Organo Emisor: Direccion General de Trabajo
Tipo de Norma: Convenio Colectivo
Fecha: 2004-08-03 12:00:00
Fecha de Publicacion en el BOE: 2004-09-24 12:00:00
Marginal: 126218
TEXTO COMPLETO :
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ultracongelados Xxxxx, S.A." xx Xxxxxx, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 65/2004).
Hechos:
1. Con fecha 13 de julio de 2004 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 53 artículos y 9 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2004), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (U.G.T. y CC.OO.), con fecha 28 xx xxxxx de 2004.
2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
Fundamentos de Derecho:
1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 xx xxxxx, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y de acuerdo con el Decreto Xxxxx 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.
2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.
3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.
En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Xxxxx 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL xx Xxxxxxx número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,
RESUELVO:
1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ultracongelados Xxxxx, S.A." (Código número 3107522), xx Xxxxxx, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.
2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL xx Xxxxxxx.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno xx Xxxxxxx en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.
Pamplona, a tres xx xxxxxx de dos mil cuatro._El Director General de Trabajo, Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "ULTRACONGELADOS XXXXX, S.A." XX XXXXXX
CAPITULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Ambito territorial.
El presente Convenio será de aplicación en el Centro de trabajo de "Ultracongelados Xxxxx, S.A.", sito en Azagra.
Artículo 2. Ambito funcional.
El presente Xxxxxxxx será de aplicación al personal adscrito a todos los Departamentos de la citada mercantil. Quedan excluidos los que, perteneciendo al Departamento comercial, prestan sus servicios fuera de los locales del centro de trabajo a cuyo ámbito territorial afecta el presente Convenio. Con respecto al personal de campo se recogerán en acta, elaborada de mutuo acuerdo y con el propio personal, las condiciones especificas de su contratación y prestación de servicios.
Artículo 3. Ambito personal.
Será aplicable a los trabajadores de "Ultracongelados Xxxxx, S.A.", situada en Azagra, incluidos en el ámbito territorial y funcional con excepción de los afectados por las relaciones laborales especiales del artículo [[idrelit:2070623]]2[[/idrelit:2070623]] del Estatuto de los Trabajadores o de disposiciones de carácter general.
Artículo 4. Vigencia.
El presente Xxxxxxxx tiene vigencia desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007.
A los efectos previstos en el artículo [[idrelit:2070622]]86[[/idrelit:2070622]] del estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se podrá denunciar por cualquiera de las partes de forma expresa en el periodo comprendido entre el 0 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2007. Si no se denuncia se prorrogará por anualidades.
Artículo 5. Efectos.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto. Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las
existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio.
Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí acordadas.
CAPITULO II
Organización del trabajo
Artículo 6. Organización del trabajo.
La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional, que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria.
La mecanización, progreso técnico o de organización no podrán producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en general; antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no solo el excedente empresarial, sino también la situación económica de los trabajadores que estén afectados por esta mecanización y progreso técnico.
En todas estas cuestiones, dependiendo de su importancia, la Dirección de la Empresa oirá la opinión del Comité.
Artículo 7. Clasificación del personal. Disposición general.
Las categorías profesionales consignadas son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades de la Empresa no lo requieren.
Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores dentro de las competencias propias de su categoría profesional, y sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Movilidad funcional:
La movilidad funcional en el seno de la Empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
1. El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses sucesivos durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.
2. Contra la negativa de la Empresa y previo informe del Comité puede reclamar ante la jurisdicción competente.
3. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
4. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.
CAPITULO III
Definición de las categorías Artículo 8. Definición de categorías.
Auxiliar._Es el operario encargado de ejecutar predominantemente labores para cuya realización se requiere la aportación de esfuerzo físico, una práctica operatoria sencilla, prestando la atención necesaria en cada caso.
Actividades: Revisión de productos, llenado de bolsas en cajas, paletización, limpieza de líneas, cintas y volteadores, máquinas, suelos, etc., y, en definitiva, todo lo relacionado con la limpieza. Abrir cajas y bolsas, ayudar a otros operarios que lo precisen, desmontar o montar contenedores y su limpieza posterior, poner etiquetas, descarga y carga de camiones de granel, preparación de pedidos y pegado de etiquetas. A su vez, siempre que los Encargados de Sección necesiten a este personal para otra actividad, dentro de la misma categoría, deberán atender la necesidad que se les solicite por el responsable de dicha Sección.
Especialista (Cámara 2, Graneles, Ordenador)._Son los trabajadores que poseen una destacada especialidad en una o varias de las funciones del proceso industrial y en las que se requiere una habilidad y rapidez habituales en la ejecución.
Actividades: Registra perfectamente el producto a granel para su localización y ubicación en cámaras, comprueba y fideliza los albaranes de entrada, vigila sus equipos de trabajo para su perfecto funcionamiento, organiza, ordena y recoge o limpia su zona de trabajo, documenta toda la información que la Empresa solicita, cualquier anomalía que detecta en su actividad la comunica rápidamente a su inmediato superior.
Especialista (Analítica de envasado. Ordenador)._Son los trabajadores que poseen una destacada especialidad en una o varias de las funciones del proceso industrial y en las que se requiere una habilidad y rapidez habituales en la ejecución.
Actividades: Organiza y ordena su zona de trabajo, documenta toda información que la Empresa solicita, confecciona partes diarios de los distintos productos envasados para su posterior control (marcajes, cierres, pesos medios, etc.), hace el seguimiento de las especificaciones de clientes según las normas de "Ultracongelados Xxxxx, S.A.", comunica rápidamente a su superior cualquier desviación que considere oportuna.
Operador de máquina (Maquinista)._Son trabajadores que realizan funciones con especialización en una o varias actividades de las propias del proceso industrial, siguiendo un método de trabajo preciso o concreto, cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, con una formación elemental completada con experiencia profesional que proporciona la habilidad y rapidez precisas en la ejecución.
Actividades: Controla y comprueba el buen funcionamiento de los equipos de la línea de envasado, detecta los problemas puntualmente para comunicar su reparación o solución, verifica que no fallen tanto las materias auxiliares como el producto congelado, comprueba los marcajes y cierres de las bolsas y cajas, según normas de "Ultracongelados Xxxxx, S.A.", retira materias extrañas y envases con defecto o exceso de peso, según normas de "Ultracongelados Xxxxx, S.A.", vigila sus instalaciones para comunicar a su inmediato superior su deficiencia en la actividad, se preocupa del orden y limpieza a su cargo, realiza los partes y estadillos correspondientes a su actividad en la línea.
Operador de máquina (Mecánico de envasado)._Son trabajadores que realizan funciones con especialización en una o varias actividades de las propias del proceso industrial, siguiendo un método de trabajo preciso o concreto, cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, con una formación elemental completada con experiencia profesional que proporciona la habilidad y rapidez precisas en la ejecución.
Actividades: Prepara y mantiene las líneas de envasado, tanto en producción como sin ella. Puesta a punto de las líneas antes del inicio (cambia las bobinas, marcajes, etcétera, todo lo correspondiente a una puesta a punto), cambia las piezas necesarias en las máquinas para su actividad, realiza los trabajos de soldadura o ajustes, controla y comprueba el buen funcionamiento de los equipos de la línea, detecta los problemas para comunicar su reparación, vigila sus dependencias para comunicar a su inmediato superior su deficiencia en la actividad, confecciona los partes de averías, estadillos u otras necesidades que la Empresa solicita.
Operador de máquina (Carretilla-Descarga de graneles y alimentación de envasado)._Son trabajadores que realizan funciones con especialización en una o varias actividades de las propias del proceso industrial, siguiendo un método de trabajo preciso o concreto, cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, con una formación elemental completada con experiencia profesional que proporciona la habilidad y rapidez precisas en la ejecución.
Actividades: Conductor habitual de carretillas elevadoras, conductor habitual de traspaletas eléctricas, suministra producto congelado constantemente a la Sala de alimentación de envasado, sin paradas en la producción, comprobando que el producto cumple las especificaciones según envasado. Alimenta con producto congelado a las mezclas, desaloja el vacío xx Xxxx de alimentación a Almacén, desaloja y organiza su zona de trabajo para facilitar las labores de limpieza, comprueba el perfecto estado del material a su cargo entregado para la realización del trabajo.
Operador de máquina (Carretilla de envasado y expediciones)._Son trabajadores que realizan funciones con especialización en una o varias actividades de las propias del proceso industrial, siguiendo un método de trabajo preciso o concreto, cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, con una formación elemental completada con experiencia profesional que proporciona la habilidad y rapidez precisas en la ejecución.
Actividades: Conductor habitual de carretillas elevadoras, conductor habitual de traspaletas eléctricas, peparación de expediciones, organización de cámaras y ordenamiento de las mismas. Vigila y controla el material a su cargo, suministra material auxiliar a la Sala de envasado. Retira el producto terminado (palets), y lo coloca el lugar de la cámara que le corresponda, comprueba la buena identificación del producto para facilitar las labores de limpieza, comprueba el perfecto estado del material a su cargo entregado para la realización del trabajo.
Oficial de 2.ª (Frigorista-Mantenimiento de carretillas e inmuebles)._Es aquel operario que conoce y practica todas las operaciones propias de un oficio, con rendimiento y calidad de trabajo normales. Puede trabajar individualmente o en equipo.
Actividades: Mantiene siempre reparado todo lo referente a inmovilizado (paneles, puertas, taller, nichos de frío, estado de compresores, alumbrado exterior e interior, etc.). Repara todo el transporte interno de la Empresa, mantiene el nivel mínimo de stock para el perfecto trabajo de la industria sin sufrir paradas. Comprueba el estado de las cámaras de frío, manteniendo su perfecto estado de funcionamiento, desescarcha y limpia la instalación, mantiene limpia y ordena su zona de actividad, comprueba y visualiza el buen funcionamiento de los compresores de frío y aire, realiza los partes y estadillos diarios de consumos, necesidades, etc., según necesidades de la Empresa, en caso de precisar personal para alguno de estos menesteres, lo solicitará del Encargado general.
Oficial 2.ª (Mantenimiento de envasado)._Es el operario que a las órdenes de un encargado o persona que lo supla en sus funciones, conoce y practica todas las operaciones propias de un oficio, con especialización y adecuado rendimiento. Puede trabajar individualmente o en equipo con operarios de igual o menor categoría, siendo responsable de la calidad del trabajo realizado.
Actividades: Mantener en perfecto estado las líneas de producción o envasado a su cargo, mantener el nivel de mantenimiento necesario para la actividad diaria, prever el stock mínimo para evitar paralizaciones (repuestos). Comunicar a sus inmediatos superiores las deficiencias y/o posibles mejoras en las líneas de envasado, organizar sus equipos de mantenimiento, enseñar y perfeccionar el equipo a su cargo, confeccionar los partes o estadillos solicitados por la Empresa.
Almacenero._Es el responsable de mantener el stock mínimo necesario de materias auxiliares para el envasado posterior. Controla las mercancías que se recepcionan (cantidad, estado, etc.), solicita al Departamento de Compras sus necesidades e informa del estado de la recepción de mercancías, prepara partes y estadillos diarios de consumos y mermas, prepara etiquetas para el envasado, proporciona la ropa de trabajo del personal con sus fichas correspondientes, carga y descarga materias auxiliares en su zona de actividad. Si por cualquier circunstancia su actividad le desbordase, solicitará apoyo al Encargado general.
Encargado de Sección (Envasado)._El Encargado de Sección es la persona que, con el debido conocimiento y aptitud, es el responsable de la misma, teniendo a su cargo el personal correspondiente, a quien hará cumplir el trabajo o actividad diaria. Es el responsable del rendimiento y orden del personal a su Sección, confecciona los partes, estadillos e informes que se le soliciten, acepta responsablemente la calidad y terminación de los productos manipulados y materias primas a utilizar. Vigila el buen orden de los ficheros en la Sección a su cargo. Propone las sanciones en lo que se refiere al personal de su Sección, vigila la conservación y rendimiento de la maquinaria y herramientas de su Sección. Controla las mermas de los productos congelados o envasados. Realiza los partes diarios u otras informaciones que la Empresa solicita.
Encargado de Sección (Cámaras)._El Encargado de Sección es la persona que, con el debido conocimiento y aptitud, es el responsable de la misma, teniendo a su cargo el personal correspondiente, a quien hará cumplir el trabajo o actividad diaria. Es el responsable del rendimiento y orden del personal de Sección, confecciona los partes, estadillos e informes que se le soliciten, se preocupa de que todas y da una de las expediciones de "Ultracongelados Xxxxx, S.A." sean perfectas (palets, toros, cajas sucias, cargas correctas, etc.). Se preocupa de que todas y cada una de las descargas de "Ultracongelados Xxxxx, S.A.", sean según lo enviado (contenedores limpios y cerrados, comprobación de calidad y kilogramos, etc.). Propone las sanciones en lo que se refiere al personal de su Sección. Vigila la conservación y rendimiento de la maquinaria y herramienta de su Sección, procura que la logística esté perfectamente organizada, junto con el Encargado general coordina expediciones y fechas. Establece el perfecto orden en sus cámaras aprovechando al máximo su capacidad. Comunica diariamente sus necesidades a Logística para su abastecimiento. Vigila, junto con Xxxxxxxxx, las mercancías y los pesos de los camiones.
Encargado general._Es el responsable de la organización y el supervisor de todas las secciones de la Empresa, haciendo cumplir a cada responsable de Sección sus misiones y obligaciones de cada área.
Actividades: Se encarga, en contacto con la Dirección de la Empresa y el Departamento agrario, del aprovisionamiento de materias primas a utilizar en el centro (producto congelado), dependiendo de los pedidos, organiza diariamente las necesidades y programas de actividad de envasado, deberá tener producto acabado en cámara de expediciones para cumplir necesidades de venta, controla la limpieza y el orden en todas las secciones. Propone a la Dirección las sanciones de cada Departamento. Es la persona con el debido contacto e información por parte de la Dirección de la Empresa para llevar a cabo todos los programas diarios de trabajo y necesidades de la planta. Deberá tener en cuenta la organización de todas las secciones para realizar los movimientos de personal que puntualmente se necesitan por la actividad diaria. Realiza los partes, estadillos e informes que la Empresa solicita.
Programador._Es la persona que domina las técnicas y los lenguajes de codificación propios del ordenador para formular los programas que ejecuten trabajos determinados.
Auxiliar (de Administración)._Es el empleado que, sin iniciativa, realiza operaciones elementales y, en general, las puramente mecánicas inherentes a la labor administrativa.
Administrativo._Es el empleado que, con cierta experiencia e iniciativa y responsabilidad restringida, es capaz de asumir la ejecución de las labores propias de la administración de la Empresa.
Oficial de 1.ª (Administrativo)._Es el administrativo que, con iniciativa y responsabilidad y con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza funciones más especializadas y para las que son necesarios conocimientos más profundos, adquiridos bien con estudios profesionales o bien mediante una suficiente experiencia y habiendo demostrado su capacidad y aptitud.
CAPITULO IV
Ingresos, ascensos y ceses Artículo 9. Período de prueba.
Los contratos de trabajo estarán sometidos a un período de prueba que en ningún caso excederá de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de 30 días de trabajo efectivo.
Este período de prueba constará por escrito y se interrumpirá en el supuesto de baja por incapacidad laboral transitoria, baja maternal, adopción o acogimiento y durante el tiempo que estas situaciones se mantuvieran vigentes.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que haya sido concertado, computándose, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicios prestados en la Empresa.
Artículo 10. Ascensos de categoría.
El régimen de ascensos se ajustará a las siguientes normas:
1. Personal obrero.
Las vacantes se cubrirán por antigüedad, dentro de cada especialidad, por el personal de las categorías inmediatamente inferiores y siempre que aquéllos a quienes les corresponda estén calificados como aptos por la Empresa o declarados como tales en la prueba a que se les someta. No dándose esta circunstancia de aptitud, la Empresa podrá contratar personal externo a la plantilla.
_Proceso de selección. Con diez días de antelación como mínimo a la fecha del comienzo de las pruebas la Dirección de la Empresa efectuará la oportuna convocatoria en los tablones de anuncios del centro de trabajo. Las pruebas de selección que preparará la Empresa deberán estar en consonancia con las funciones establecidas en este Convenio para cada categoría profesional.
_Comisión calificadora. La integrarán dos miembros designados por la Dirección de la Empresa y dos trabajadores de categoría no inferior a las vacantes a cubrir. Uno de estos trabajadores será miembro del Comité de Empresa, el otro será designado por el propio Comité de Empresa. Cada componente de la Comisión Calificadora puntuará a nivel individual, según el baremo establecido, precediéndose al final del examen a computar los puntos adjudicados. En caso de empate en la puntuación prevalecerá la antigüedad.
2. Personal con capacidad disminuida.
Todos aquellos trabajadores que tengan reducidas sus facultades físicas o intelectuales o sufran capacidad disminuida por accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con las condiciones que existan en la Empresa. En estos casos, el salario que le corresponda al trabajador en su nueva categoría será el asignado a tal categoría profesional.
Artículo 11. Cese y liquidación
Al personal que cese en la Empresa se le entregará una liquidación de la totalidad de los emolumentos que le correspondan, con el debido detalle, para que pueda conocer con exactitud la naturaleza y cuantía de los diversos conceptos. El interesado podrá solicitar la presencia de un miembro del Comité de Empresa o del delegado sindical.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente al servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo como mínimo los siguientes plazos de preaviso:
Personal Técnico y Administrativo: 30 días naturales. Personal Subalterno x Xxxxxx: 15 días naturales.
De no cumplir el trabajador dicha obligación de preaviso, no podrá percibir la liquidación por cese o dimisión hasta la fecha en que la Empresa efectúe el próximo pago a la generalidad del personal.
Artículo 12. Fijos discontinuos.
a) Definición y contenido.
El contrato de trabajo fijo discontinuo que tiene sustantividad propia en esta Empresa, como en todo el sector de las conservas vegetales, es aquél por el que, aún no prestándose servicios todos los días laborales al año, el trabajador es llamado para realizar de modo discontinuo trabajos fijos y periódicos que no se repiten en fechas ciertas, dentro de la actividad normal de la Empresa, sin que por ello se exija la prestación de servicios durante todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables con carácter general.
Es un modelo de contrato que conjuga los intereses de la Empresa, al incorporar la flexibilidad que exige su actividad y permitir descargar la plantilla en los periodos de menor actividad, con los intereses de los trabajadores, por tratarse de un contrato indefinido.
El contrato de trabajo fijo discontinuo contendrá las siguientes menciones:
_La naturaleza del contrato.
_La actividad o actividades empresariales cíclicas o intermitentes en las que van a prestar servicios objeto del contrato.
_La forma y orden de llamamiento establecida en el Convenio Colectivo.
_La determinación máxima de la jornada anual y el horario en las condiciones establecidas en el Convenio o calendario de la Empresa.
Los trabajadores eventuales que sean contratados por la Empresa para realizar tareas xx xxxxxxx o temporada pasarán a formar parte de la plantilla de trabajadores fijos discontinuos, siempre y cuando estando de alta hayan prestado sus servicios en 180 días de trabajo efectivo.
La formalización del contrato fijo discontinuo se realizará una vez adquirido el requisito recogido en el párrafo anterior. La Dirección de la Empresa comunicará al Comité de Empresa este cambio contractual y las personas a las que afecta.
b) Llamamiento y censos.
El trabajador fijo discontinuo será llamado cada vez que vaya a llevarse a cabo la actividad para la que fue contratado, efectuándose el llamamiento de modo gradual en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar.
El llamamiento se efectuará por riguroso orden de antigüedad dentro de cada una de las categorías, en función de las necesidades productivas de la Empresa. La suspensión del trabajo se efectuará por el orden inverso de antigüedad dentro de cada categoría, siendo avisado el trabajador por escrito.
La incorporación se efectuará en la fecha que indique la Empresa. No se considerará que renuncian al puesto las personas a las que, comunicada la iniciación sin tres días de antelación, no pudieran incorporarse a la prestación de servicios hasta dentro de los tres día siguientes a la comunicación. A tal efecto el trabajador deberá indicar a la Empresa un domicilio en España.
El trabajador que haya sido llamado y no se incorpore a la Empresa en el momento fijado a tal fin perderá la condición de fijo discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la Empresa.
La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga en el censo, cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal, en el período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o en aquellas otras situaciones justificadas. La causa justificada de la no incorporación deberá acreditarse debidamente. Una vez producida la incorporación quedará reanudada la relación laboral.
En enero de cada año la Empresa vendrá obligada a confeccionar y publicar el censo, entregando una copia del mismo a los representantes de los trabajadores, exponiéndolo en el tablón de anuncios durante un plazo no inferior a 15 días naturales, para conocimiento del personal. Los trabajadores que se consideren perjudicados podrán reclamar a la Empresa por escrito en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la exposición. Si la Empresa deniega la solicitud o no contesta en otros 15 días naturales el trabajador podrá ejercitar las acciones legales oportunas.
En caso de incumplimiento del llamamiento, salvo en los supuestos previstos en los dos párrafos siguientes, el trabajador podrá reclamar en procedimiento por despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el día en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
No tendrá consideración de despido la ausencia de llamamiento derivado de la falta de volumen de actividad necesario para ser cubierto por la totalidad de los trabajadores fijos discontinuos. Dicha situación dará lugar a la continuidad en la suspensión del contrato siempre que no se incorporen trabajadores fijos discontinuos que ostenten un número inferior de orden de llamamiento conforme al censo elaborado.
Serán causas de suspensión del contrato, con exoneración de las obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo, y sin que la falta de llamamiento pueda calificarse como despido, los accidentes
atmosféricos, la paralización de los transportes o medios de distribución, la interrupción de la fuerza motriz o falta de materias primas no imputable al empresario. En este caso las empresas vendrán obligadas a comunicar el hecho causante a la representación de los trabajadores, siendo suficiente esta comunicación para que opere la causa de suspensión.
c) Otras cuestiones.
La Empresa facilitará a cada trabajador o a los representantes legales, al término de cada periodo de prestación de servicios, un certificado acreditativo de los días efectivamente trabajados durante el mismo.
El personal con contrato fijo discontinuo percibirá las pagas extraordinarias y lo correspondiente a las vacaciones en proporción al tiempo efectivamente trabajado. A partir de 1 de enero de 2005 estos conceptos retributivos se incluirán en el salario global hora en la proporción adecuada.
Los trabajadores que de acuerdo con los procedimientos previstos en el Convenio y en la Ley asciendan a una categoría superior tendrán derecho de reserva de su número de orden de antigüedad para su llamamiento en la anterior categoría, al objeto de no perjudicar la promoción de los fijos discontinuos en la Empresa, percibiendo en cada caso el salario que corresponda al trabajo efectivamente realizado.
A todos los efectos se considerará que cuando una trabajadora fija-discontinua esté en situación de baja por maternidad el siguiente trabajador en su lista de llamamientos le sustituye en su puesto de trabajo. Cuando sea necesario, para cualquier acreditación administrativa, la realización del correspondiente contrato, el mismo se realizará entre las partes.
Con independencia de lo anterior, la Empresa podrá hacer uso de las modalidades contractuales legalmente vigentes en cada momento, de conformidad con el principio de causalidad por el que se rigen.
CAPITULO V
Retribuciones
Artículo 13. Salarios base.
Durante el año 2004 los salarios base serán los establecidos en el Anexo correspondiente, para cada categoría profesional.
Para los años 2005 y 2006 se aplicarán los incrementos en base al IPC nacional real del año anterior más el 0,75 por 100 cada uno de los dos años.
Para el año 2007 se aplicará el incremento en base al IPC nacional real del año anterior más el 1,75 por 100.
De este modo a primeros de año, y conocido el IPC nacional real del año anterior, se elaborará la tabla definitiva de salarios que no variará.
Artículo 14. Promoción económica.
Se mantiene la promoción económica del Convenio anterior de manera que los años 2004 a 2006, ambos inclusive, sobre la base del año anterior se incrementará en salario base, y plus de penosidad, los siguientes porcentajes en concepto de mejora económica por Convenio:
Año 2004: 1,00 por 100.
Año 2005: 1,25 por 100.
Año 2006: 1,25 por 100.
Estos incrementos serán aplicados el 1 de enero de cada uno de los años. El 1 por 100 del 2004 ya está incluido en la tabla salarial del Anexo.
Artículo 15. Antigüedad. Plus "ad personam".
El plus de antigüedad quedó congelado el 31 de diciembre de 1995 y desde entonces no se generan más derechos por tal concepto, tal y como se recoge en anteriores Convenios. Los trabajadores que con anterioridad a esa fecha hubieran consolidado algún derecho al respecto lo conservarán como complemento "ad personam". La cantidad correspondiente a ese complemento tendrá los mismos aumentos porcentuales que se pacten para el salario base y no podrá ser objeto de compensación o de absorción con los incrementos retributivos de los conceptos salariales del presente Convenio Colectivo.
Artículo 16. Pagas extraordinarias. Paga de permanencia.
A) Todo trabajador fijo de plantilla tendrá derecho a dos pagas extraordinarias, la cuantía de cada una de ellas será la equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx (salario base y plus "ad personam" para quien tuviera derecho a él).
Se abonarán los días 16 de julio y 16 de diciembre.
Las gratificaciones se considerarán semestrales a los efectos de devengo y liquidación, computándose una desde el 1 de enero al 30 xx xxxxx y otra desde el 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre.
Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del semestre o que xxxxxx durante el mismo se le abonará la gratificación extraordinaria correspondiente prorrateando su importe por sextas partes en relación al tiempo transcurrido.
Los trabajadores no fijos de plantilla cobran las dos pagas extraordinarias dentro del precio global hora que figura en la tabla salarial.
B) A partir de 1999 los trabajadores fijos (fijos de plantilla y fijos discontinuos) empezaron a cobrar paga de permanencia.
El importe de la paga de permanencia se calcula teniendo en cuenta el salario base y el complemento de antigüedad, si lo hay. En el caso de los fijos discontinuos queda limitado en función del número de horas efectivas trabajadas.
El pago se viene efectuando hasta el presente para todos los trabajadores fijos (de plantilla y discontinuos) de forma escalonada durante un periodo de 8 años (1999-2006), a razón de un 10 por 100 los 7 primeros años, y el resto en el octavo año. Dicho pago se realiza al mismo tiempo que la paga de diciembre de cada año.
Este sistema se modifica con el presente Convenio de modo que en diciembre de 2004 se pasará a cobrar el 75 por 100 en lugar del 60 por 100; y en el año 2005 se cobrará el 100 por 100. De este modo se adelanta el calendario previsto en anteriores Convenios en un año.
A partir del año 2005 los trabajadores fijos de plantilla la cobrarán en dos mitades. La primera mitad se pagará el 30 xx xxxxx (estará referida al periodo 1 de enero a 30 xx xxxxx) y la segunda mitad el 30 de octubre (referida al periodo 1 de julio a 31 de diciembre). Si se ingresa o se cesa durante el año se cobrará la paga de permanencia solo en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Los fijos discontinuos a partir de 1 de enero de 2005 cobrarán la paga de permanencia dentro del precio
global hora.
Desde 1 de enero de 2004 los eventuales pasarán a cobrar paga de permanencia de la misma manera que los fijos discontinuos.
Artículo 17. Pluses de penosidad y peligrosidad.
El personal afectado por este Convenio y que preste sus servicios en trabajos que sean declarados por la autoridad laboral pertinente, penosos o peligrosos, tendrán derecho a percibir un plus cuya cuantía se fija en las tablas salariales.
Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente de la realización de los trabajos a los que se les reconozca o a los que tengan reconocido hasta la fecha por la autoridad laboral o pacto individual, no teniendo, por tanto, el carácter de consolidable ni siquiera "ad personam".
Se cobrará el 100 por 100 del plus de penosidad el tiempo que se realice pick-in.
Quienes trabajen en los ordenadores de muelles, volteadores, mezclas y paletizado cobrarán el 50 por 100 del plus de penosidad.
Todos los trabajadores que entren en cámaras percibirán un plus de penosidad de cámaras por el 50 por 100 de la jornada de trabajo total de 8 horas.
Las carretillas no climatizadas que entren y salgan de las cámaras cobrarán el 100 por 100 del plus de penosidad.
Artículo 18. Plus de nocturnidad.
El personal que trabaje entre las veintidós y las seis horas percibirá en este tiempo un plus de nocturnidad consistente en el 25 por 100 xxx xxxxxxx base hora para cada categoría profesional. A estos efectos no se computarán fracciones de hora derivadas de recuperación según calendario laboral.
Se excluyen de este plus los trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajos nocturnos. Artículo 19. Concepto de hora extraordinaria.
Se considerarán horas extraordinarias aquellas que se realicen fuera o sobre la jornada laboral establecida en el calendario de la Empresa, entendiendo éste en su acepción general y en los horarios especiales que tengan o puedan tener determinadas secciones, bien por costumbre, organización de la producción o acuerdo.
Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.
De igual modo, se hace constar que por razón de las características del centro de trabajo al que afecta el presente Convenio, especialmente en periodos de máxima actividad, se dan situaciones de emergencia o dificultad para normalizar el proceso de fabricación o envasado.
De acuerdo con ello, se establecen los siguientes criterios:
1. Horas extraordinarias normales o habituales: Supresión.
2. Horas extraordinarias por razón o previsión de siniestros, daños excepcionales o riesgo de pérdida de materia o de producto: Realización.
3. Horas extraordinarias necesarias por circunstancias anormales en la estructura y organización del trabajo
(ausencia, cambios de turno, operaciones excepcionales, puntas altas de actividad, etc.): Mantenimiento, cuando no quepa contratación de trabajadores eventuales o similares previstos en este Convenio y disposiciones legales complementarias. La realización de las horas extras será rotativa, y voluntarias las del apartado presente.
En cuanto al número máximo de horas extraordinarias realizadas por trabajador cada año se regulará conforme a la normativa vigente.
La Dirección de la Empresa informará a los representantes legales de los trabajadores y delegados sindicales, sobre las horas extras realizadas, con una periodicidad mínima de dos semanas o menos si así lo acuerdan conjuntamente.
Las horas extras, su número, importe unitario y total, deberán figurar conforme lo exigen los preceptos legales en las nóminas. Los representantes legales de los trabajadores y delegados sindicales, propugnarán y exigirán que esto se cumpla.
Artículo 20. Precio hora extraordinaria.
El precio de la hora extra se obtendrá mediante la aplicación del 75 por 100 de incremento al precio de la hora ordinaria, computándose a estos efectos los conceptos xx xxxxxxx base y "ad personam".
Las horas extras realizadas en domingos o festivos darán derecho además a una hora de descanso compensatorio. El descanso compensatorio se disfrutará tras hablar con el responsable que corresponda de modo que siempre quede asegurada la actividad productiva.
Artículo 21. Personal fijo discontinuo y eventual.
Las personas así contratadas percibirán por hora efectivamente trabajada la retribución establecida en las tablas. Dicha retribución incluye los conceptos de vencimiento periódico superior a un mes, tales como gratificaciones extraordinarias, vacaciones, domingos y festivos, etc.
Artículo 22. Pago xxx xxxxxxx.
Los salarios se harán efectivos, por medio de transferencia bancaria, por mes vencido y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación del mes a cuyo pago corresponda.
Las horas extraordinarias se cerrarán, al objeto de poder confeccionar las nóminas, con la antelación necesaria para ello, que en ningún caso excederá de doce días, acumulándose los días no incluidos en el mes siguiente.
CAPITULO VI
Jornada, descansos y vacaciones Artículo 23. Calendario y horarios.
El calendario de trabajo recogerá las distintas formas de prestación de servicios para con la Empresa. En él se determinará la hora de inicio y final del tiempo de trabajo.
El calendario se acordará, anualmente, con el Comité de Empresa y estará expuesto en el tablón de anuncios. Artículo 24. Jornada.
La jornada para el personal de "Ultracongelados Xxxxx, S.A." será de 1.756 horas anuales para los años 2004
y 2005; y 1.752 para los años 2006 y 2007.
En los turnos de jornada continuada se establece un descanso intermedio de 15 minutos por día trabajado que se disfrutará, en conformidad con el calendario laboral, fijándose en éste la hora de su disfrute en función de las necesidades del proceso productivo. Dicho descanso se entenderá como de trabajo efectivo.
Artículo 25. Descanso semanal.
La jornada semanal será de 40 horas a razón de 8 horas diarias y distribuidas de lunes a viernes, así pues los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos, que coincidirá con el sábado y el domingo.
Se exceptuarán de esta norma general:
a) Los trabajos que no sean susceptibles de interrupción.
b) Los trabajos de reparación y limpieza necesarios para no interrumpir con ello las faenas de la semana, entendiéndose que solo se considerarán indispensables a este efecto los que, de no realizarse en sábado x xxxxxxx, impidan la continuación de las operaciones de la industria o produzcan grave entorpecimiento y perjuicio a la misma por la paralización de producción.
Estos trabajos, si fuera posible, se efectuarán durante los días y horas normales de trabajo, cuando su ejecución normal no produjera los efectos reseñados.
c) Los trabajos de vigilancia.
d) Los trabajos derivados de fuerza mayor se regularán de la siguiente forma: si en las campañas que se realizan (fabricación o envasado) se acumulase producto, los trabajadores se comprometen a prestar sus servicios los sábados en jornada de 6 a 14 horas, respetando siempre la Empresa como descanso semanal la tarde xxx xxxxxx y el día completo xxx xxxxxxx. Las horas realizadas en sábado serán retribuidas con arreglo a lo establecido en el presente Convenio en vigor y como horas extraordinarias.
Estas horas serán de carácter voluntario y si algún trabajador tuviera impedimento o compromiso personal y no pudiera prestar sus servicios los sábados, lo comunicará a la Empresa con la antelación suficiente.
La planta de envasado se limpiará, cuando se indique por el responsable. Artículo 26. Vacaciones.
1. El trabajador fijo de plantilla tendrá derecho a un período anual de vacaciones retribuidas a razón xx xxxxxxx base más plus "ad personam", de 30 días naturales por año, disfrutables en proporción al tiempo trabajado durante el transcurso del año natural al que la vacación corresponda.
En consecuencia a aquel trabajador que dejase de pertenecer a la Empresa habiendo disfrutado de sus vacaciones se le descontaría en la liquidación final la parte de dichas vacaciones disfrutadas y que correspondiera a las fechas entre su baja y el 31 de diciembre.
Igualmente al trabajador que se incorporara con posterioridad al período vacacional se le daría opción a disfrutar de los días correspondientes a las fechas entre su ingreso y el 31 de diciembre.
2. El personal Técnico y Administrativo disfrutará sus vacaciones según quede establecido en calendario y según las necesidades de los servicios al que el personal esté adscrito.
La Dirección de la Empresa y la Representación de los trabajadores determinará antes del 30 xx xxxx los periodos de inactividad para el personal fijo discontinuo, así mismo se establece el disfrute de la semana de las fiestas patronales xx Xxxxxx para todos los trabajadores de la planta.
El calendario de vacaciones se fijará de forma tal que el trabajador conozca las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute.
3. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales percibirán la retribución correspondiente a la parte proporcional de vacaciones incluida dentro xxx xxxxxxx diario según los días efectivamente trabajados.
El trabajador que quisiera disfrutar de sus vacaciones en el periodo de contratación lo solicitará a la Empresa, pudiendo disfrutar periodo igual a la parte proporcional entre el tiempo de prestación de servicios, y las que correspondieran por año natural.
Artículo 27. Jornada en frigoríficos y descansos.
Para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, se establecen las siguientes condiciones:
a) La jornada en cámaras xx xxxx hasta cinco grados bajo cero serán normal.
Por cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el interior de la cámara, se les concederá un descanso de recuperación xx xxxx minutos.
b) En cámaras de seis grados bajo cero a dieciocho grados bajo cero, la permanencia en el interior de la cámara será de seis horas.
Por cada hora ininterrumpida de trabajo en el interior de las cámaras se les concederá quince minutos de descanso.
Completará la jornada normal de trabajo a realizar en el exterior de las cámaras.
c) En cámaras de dieciocho grados bajo cero o inferiores, la permanencia en el interior de las mismas será de un máximo de seis horas.
Por cada cuarenta y cinco minutos trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras se les concederá un descanso de quince minutos.
Completará la jornada normal de trabajo a realizar en el exterior de las cámaras.
El personal que presta servicios en las cámaras frigoríficas con temperaturas de 18°. bajo cero o inferior, en el supuesto de realizar el trabajo dotado de carretillas elevadoras climatizadas estará en el interior de la cámara 7 horas 40 minutos por 20 minutos de descanso.
Este personal, en proporción a las temperaturas que deba soportar, estará dotado de las prendas de protección necesarias.
Artículo 28. Ampliaciones de jornada.
Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma al ritmo normal de cosecha y transporte, la Empresa podrá, en circunstancias extraordinarias que se produzcan por retrasos imprevisibles y otras de excepciones, ordenar la continuación de la jornada, en cuyo supuesto el exceso de la misma se abonará como horas extraordinarias estructurales.
En ningún caso se realizarán más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria.
Se establece, en términos generales, el descanso mínimo de 12 horas continuadas entre jornada y jornada. Se exceptúa el cambio de turno en campaña.
Los trabajadores cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás ampliarán, de acuerdo con la Empresa, su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello, siendo el tiempo de ampliación, a los efectos retributivos, como si de horas extraordinarias se tratase.
CAPITULO VII
Seguridad e higiene
Artículo 29. Seguridad e higiene. Norma general.
En materia de seguridad e higiene y prevención de riesgos laborales tanto la Dirección de la Empresa como los trabajadores deberán cumplir la normativa vigente.
Dentro del Comité de Seguridad y Salud se establecerá un procedimiento a seguir en caso de accidente laboral.
Artículo 30. Prendas de trabajo.
1. La Empresa facilitará a los trabajadores la ropa de trabajo.
Se tendrán en cuenta las diferentes condiciones/características del trabajo existentes, así como las obligaciones legales (seguridad/prevención) a la hora de definir el equipo de ropa de trabajo a entregar a los trabajadores.
Siempre se intentará mejorar la calidad y prestaciones de la ropa. Por razones xx xxxxxxx y suministros la Empresa podrá variar de marca en las prendas de trabajo.
2. La ropa es propiedad de la Empresa y por lo tanto su uso queda restringido al ámbito del centro productivo durante las horas de trabajo. La conservación y limpieza de la ropa será a cargo de los trabajadores.
3. Entrega de ropa.
El anterior Xxxxxxxx señalaba la obligación de entregar la ropa de trabajo (equipo completo) una vez al año, en el mes de enero, a la totalidad de la plantilla. Durante estos años hemos venido observando que los trabajadores son más partidarios de ir renovando prendas conforme su estado lo hace necesario en lugar de recibir un equipo anual. En este caso, la costumbre se ha ido imponiendo a la redacción del anterior Convenio.
Además, a efectos organizativos es más cómodo esto último que un reparto general, teniendo en cuenta que la plantilla se ha incrementado considerablemente desde la firma del anterior Convenio.
4. Ropa de trabajo.
La Empresa dispone, conforma a las necesidades de los diferentes puestos de trabajo de las siguientes prendas:
_Buzo o camisa/pantalón o bata.
_Polar.
_Calcetín térmico/calcetín algodón.
_Bota de seguridad.
a) Bota Energy seguridad cámara (trabajadores xx xxxxxx).
b) Bota Energy seguridad (resto de plantilla).
_Traje cámara (trabajadores xx xxxxxx).
_Guante azul interior.
_Guante (titanlite/verde/xxxxxx).
_Guante limpieza.
_Braga polar/cubrecuello.
_Gorra.
_Gorro de lana.
_Traje de agua/botas de agua.
_Protección ruido (cascos/tapones).
_Protección ocular (gafas).
_Navaja.
Se puede establecer un equipo básico de prendas de trabajo (buzo/bata, polar, calcetín, bota, gorra/cofia y guantes) que podrá ser ampliado según puestos de trabajo o necesidades reales.
Conforme a lo anterior:
_A los trabajadores de nueva incorporación se les entregará el equipo básico.
_Al resto de los trabajadores se les irán renovando las prendas.
Será obligatorio entregar o cuando menos mostrar la prenda usada cuando se solicite una prenda nueva. Los trabajadores despedidos deberán entregar la ropa v así se lo harán saber sus respectivos encargados.
5. Solicitud de ropa.
Todo aquel trabajador que necesite renovar alguna prenda hará la solicitud a los responsables del material, pudiendo recogerla al comenzar o finalizar su turno de trabajo con el correspondiente recibo de entrega de ropa.
Artículo 31. Reconocimientos médicos.
En esta materia se estará a lo que disponga, conforme a lo que legalmente se establece, la entidad contratada por la Empresa para la vigilancia de la saludo.
Los reconocimientos médicos deberán estar adaptados a las condiciones peculiares de cada puesto de trabajo.
Artículo 32. Derecho a cambio de puesto de trabajo.
Previo informe médico la mujer embarazada tendrá derecho a cambiar de puesto de trabajo, a partir de cuando se detecte el embarazo, cuando el lugar en que viniera desarrollando su labor entrañe peligro para la madre o el feto.
Artículo 33. Botiquín.
La Empresa por medio del servicio médico cuidará de la dotación y mantenimiento del botiquín o cuarto sanitario previamente instalado, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de Seguridad.
CAPITULO VIII
Excedencias y licencias
Artículo 34. Excedencias y licencias.
La regulación en esta materia se efectuará según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
A) Excedencias.
Las excedencias pueden ser voluntarias, forzosas o especiales y sólo afectarán al personal fijo de la Empresa:
Voluntaria: Xxxxxx solicitar excedencia voluntaria los trabajadores de la Empresa con una antigüedad en la misma de al menos un año. Son condiciones indispensables para la concesión las siguientes:
a) Solicitud escrita con expresión de los motivos.
b) Compromiso formal de que, durante el tiempo de excedencia, el trabajador no se va a dedicar a la misma actividad de la Empresa. El incumplimiento será causa de extinción de la relación laboral, con pérdida del derecho obtenido.
La petición de excedencia se resolverá dentro de los quince días siguientes a su presentación y será atendida dentro de las necesidades del servicio.
El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco.
El trabajador excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la Empresa, a cuyo efecto deberá solicitarlo dentro del período comprendido entre los treinta y sesenta días naturales anteriores a la finalización de la excedencia, entendiéndose, en caso contrario, que renuncia a su relación laboral.
Esta excedencia, no computándose a estos efectos los casos de maternidad, solo podrá afectar a un 2 por 100 de los trabajadores.
Las mismas normas en cuanto a requisitos de petición, incompatibilidad, derecho preferente y reingreso, serán de aplicación a la excedencia solicitada por los trabajadores, por un período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha del nacimiento de éste.
Forzosa: Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá al trabajador en quien concurran las siguientes circunstancias:
a) Xxxxx sido elegido o designado para el desempeño de un cargo público, de carácter estatal, de nacionalidad, regional, provincial o municipal, por medio de proceso electoral adecuado, para todos o cada
uno de los ámbitos de carácter general.
Cuando para estos mismos cargos fuese designado en virtud de nombramiento oficial, aprobado en Consejo de Ministros u órganos competentes del Estado, nacionalidad, región, provincia o municipio y publicado en los boletines oficiales correspondientes o mediante resolución administrativa adecuada.
b) Así mismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa, los trabajadores que, de acuerdo con sus respectivos Estatutos, ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.
Especial: Se podrá solicitar excedencia voluntaria especial por un periodo no inferior a 6 meses ni superior a 2 años con reserva de puesto de trabajo por razones de accidente o enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La Empresa podrá formalizar un contrato de sustitución o interinidad para cubrir el puesto de trabajo del trabajador en excedencia. Esta excedencia solo podrá beneficiar de forma simultánea a un máximo del 3 por 100 de la plantilla.
En todos los casos de excedencia contemplados y mientras éstas duren hasta tanto el excedente no se reincorpore al puesto de trabajo, no tendrá derecho ni al percibo xxx xxxxxxx ni a que el tiempo transcurrido en tal situación compute a ningún efecto, excepto para la antigüedad en la excedencia forzosa.
En lo relativo a excedencias se estará, en lo aquí no previsto, a lo dispuesto en el artículo [[idrelit:2070621]]46[[/idrelit:2070621]] del Estatuto de los Trabajadores.
B) Licencias.
Avisando con la posible antelación y justificación del motivo de la licencia, el personal afectado por este Convenio podrá faltar al trabajo, con derecho a percibo xx xxxxxxx, por alguno de los motivos y durante los períodos de tiempo siguientes:
a) Durante 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) Por razón de muerte de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge o hermanos, tanto en línea consanguínea como de afinidad se concederá licencia retribuida por un período de tiempo de 3 días laborales si el óbito se produce a menos de 100 kilómetros y de 4 de producirse a 100 kilómetros o más de la localidad.
c) Por razón de enfermedad grave de padres, abuelos, hijos, xxxxxx, cónyuge o hermanos, tanto en línea consanguínea como de afinidad, se concederá licencia retribuida por espacio de dos días laborales. Con hospitalización este derecho quedará ampliado a un máximo de 3 días laborales si el trabajador necesita realizar un desplazamiento de más de 50 kilómetros y 4 días laborales si el trabajador necesita realizar un desplazamiento de más de 90 kilómetros.
e) Durante un día por traslado de su domicilio habitual, cuando el traslado se realice a partir de 50 kilómetros se ampliará el permiso a dos días.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
g) Por nacimiento de hijos: Tres días laborales.
h) Xx el trabajador necesita acudir a consultorio médico por razones de enfermedad, durante la jornada de trabajo, la Empresa abonará el importe de las horas no trabajadas por esta causa, sin que este número de horas supere las 16 horas anuales. El tiempo máximo de utilización de este permiso por cada ocasión que se acude al médico de cabecera será de 2 horas si dicho médico radica en Azagra.
i) Podrán disfrutarse hasta 40 horas anuales para visitas al médico especialista de la Seguridad Social o sistema público de salud.
j) En cirugía ambulatoria mayor que no requiera hospitalización se concederá 1 día laborable (coincidente con el de la intervención) para el caso de cónyuge, padres e hijos. En caso de que en este supuesto coincidan varios trabajadores por razón de parentesco, sólo uno de ellos podrá disfrutar la licencia (podrán ser dos cuando se trate de padre y madre del intervenido).
A los efectos de las licencias previstas en este artículo (salvo el permiso en caso de matrimonio) se reconoce validez a las parejas de hecho estables que acrediten cumplir los requisitos legales para ostentar esa condición. En aquellos lugares en que no exista registro público se admitirá algún otro medio de prueba suficiente. Por pareja de hecho estable se entenderá lo que dispone la Ley Xxxxx 6/2000, de 3 de julio, o leyes análogas de otras Comunidades. La simple convivencia de dos personas no se considerará pareja estable si no se dan los requisitos indicados en la citada normativa.
Es criterio de las partes cortar todos los abusos y utilización innecesaria de las precedidas licencias, debiendo ser utilizadas con causa justificada y estricta necesidad.
Artículo 35. Reducción de jornada.
A) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la distribución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
B) Podrá solicitarse la reducción de jornada en un 50 por 100, con reducción xxx xxxxxxx en el 50 por 100, por razones motivadas. Dicha reducción será incompatible con la realización de cualquier trabajo retribuido. El trabajador tendrá que convenir con la Empresa el horario de trabajo, que necesariamente deberá coincidir con la parte inicial o final de alguno de los turnos de trabajo. La Empresa podrá formalizar contratos interinos o a tiempo parcial para sustituir al trabajador con reducción de jornada. Esta reducción de jornada sólo podrá ser utilizada de forma simultánea por un 4 por 100 como máximo de trabajadores de la Empresa.
Artículo 36. Licencias para estudios.
Los trabajadores que deban presentarse a examen como consecuencia de estar matriculados en un centro oficial, por razón de cursar estudios o carrera profesional, solicitarán permiso de la Empresa, que deberá serles concedido por el tiempo necesario y hasta un xxxxxx xx xxxx días por año. Este permiso será retribuido con el salario de Convenio más antigüedad, previa justificación en debida forma de la asistencia al mismo, y siempre que en la convocatoria ordinaria o extraordinaria se hayan aprobado, por lo menos, la mitad de las asignaturas motivo de los exámenes.
Quedan excluidos de estas licencias los exámenes de conducir, y a los que el trabajador desee concurrir para su incorporación a la administración o empresa distinta a aquella en que presta sus servicios.
El trabajador tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno para su formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.
Artículo 37. Antigüedad en licencias.
No se descontará a ningún efecto el tiempo invertido en las licencias reguladas, salvo que en total sumen más de seis meses dentro del año. En tales supuestos deberá deducirse, a todos los efectos, el tiempo que resulte de sumar las distintas licencias disfrutadas.
CAPITULO IX
De la representación de los trabajadores Artículo 38. Derechos sindicales.
La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa, no podrá sujetar el empleo de un trabajador a las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
Los sindicatos podrán remitir información a la Empresa a fin de que sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En el centro de trabajo existirá un Tablón de Anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyos efectos dirigirán copias de las mismas, previamente a la Dirección de la Empresa o titularidad del centro.
Artículo 39. De los sindicatos.
El sindicato que alegue tener derecho para estar representando mediante titularidad personal en la Empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al delegado sindical su condición de representante del sindicato a los efectos legales.
La representación del sindicato será ostentada por un delegado sindical, cuando el sindicato posea en la Empresa una afiliación superior a 15 trabajadores.
El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa y designado de acuerdo con los Estatutos de la central o sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa.
Artículo 40. Funciones del delegado sindical.
1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la Empresa, así como servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la Dirección de la Empresa.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, comités de seguridad e higiene en el trabajo y comités paritarios de interpretación, con voz y sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en la que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley a los miembros del Comité de Empresa.
4. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato que representan.
5. Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados del sindicato que representan.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones que le son propias. Artículo 41. Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales que ostenten la representación de los mismos, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará la antedicha detracción, salvo indicación en contrario del interesado, durante los períodos de un año. La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa, si la hubiere.
Artículo 42. Acumulación de horas.
Los miembros del Comité de Empresa y delegados sindicales dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas y no acumulables en meses posteriores, según la legislación vigente.
Por lo que respecta a la posible acumulación de horas mensuales retribuidas, los miembros del Comité, en cuanto a componentes del mismo, podrán cederlas hasta el 100 por 100 de las que a cada uno corresponda, en favor de un trabajador de su propia central sindical para el ejercicio de sus funciones de representación. Las horas a ceder serán las que tuviera derecho el cedente y, en todo caso, avisando a la Dirección de la Empresa con diez días de antelación, al menos, a la fecha de la cesión.
CAPITULO X
Faltas y sanciones Artículo 43. Faltas
Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por el presente Convenio. Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia en leves, graves y muy graves.
Artículo 44. Clasificación xx xxxxxx leves. Se consideran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación y cometidas dentro
del período de un mes.
2. No notificar en dos días hábiles la baja correspondiente de incapacidad laboral transitoria o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono de trabajo sin causa justificada por breve tiempo.
4. La falta incidental de aseo o limpieza personal.
5. No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de producido.
6. Faltar al trabajo un día al mes, al menos que exista causa que lo justifique.
7. La embriaguez ocasional.
8. Xxxx durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos a la actividad.
9. La utilización de las prendas de trabajo fuera de las instalaciones de la Empresa, así como dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación o custodia.
Artículo 45. Clasificación xx xxxxxx graves.
1. De cuatro a ocho faltas de puntualidad en un período de treinta días naturales.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de treinta días naturales.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social.
4. Las distracciones durante las horas de trabajo, sean éstas de la clase que sean.
5. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
6. La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercaderías, se considerará como falta muy grave. Entre otras cosas se considerará imprudencia no utilizar las prendas de trabajo y los equipos de protección que facilite la Empresa para evitar accidentes o incumplir las normas de seguridad.
7. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin oportuno permiso.
8. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones
9. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la Empresa.
10. La reincidencia en la comisión de 3 o más faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta a la amonestación verbal, en un periodo de 90 días naturales.
Artículo 46. Clasificación de las faltas muy graves. Son faltas muy graves las siguientes:
1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
a) Se considerarán en tal situación más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales y dieciséis faltas no justificadas de puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales.
b) En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de treinta días.
2. Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la Empresa como a sus compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias del centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la Empresa.
4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o de los trabajadores.
5. Revelar a personas extrañas a la Empresa datos de reserva obligada.
6. Agredir física o verbalmente a sus superiores o compañeros.
7. Causar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusable.
8. Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
9. Fumar en los lugares en que esté prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.
10. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual, la negativa a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios a la salida del trabajo cuando se solicitare por el personal encargado de esta misma misión, con las garantías establecidas en el artículo [[idrelit:2070620]]18[[/idrelit:2070620]] del Estatuto de los Trabajadores.
11. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el trabajo.
12. La reincidencia en la comisión faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, en el año anterior al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado 3 o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza.
Artículo 47. Sanciones.
Las sanciones que proceda imponer en cada caso, según las faltas cometidas serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo durante un día.
2. Por faltas graves:
a) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente período vacacional.
b) Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
c) Inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso o categoría superior.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a cinco años para el paso a categoría superior.
c) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones siguientes.
d) Despido.
Artículo 48. Ejecución de sanciones.
Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio del derecho que le corresponda al sancionado a reclamar ante la jurisdicción competente.
Artículo 49. Prescripción.
Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 50. Procedimiento.
1. Corresponde a la Dirección de la Empresa o persona en quien delegue la facultad de otorgar premios e imponer sanciones.
2. La Empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores y al delegado sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores.
3. No será necesario instruir expediente en los casos xx xxxxxx leves. Tampoco será necesaria la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal.
Si para esclarecer los hechos, la Empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargo y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias.
4. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o a aquellos respecto de los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:
a) La Empresa notificará al trabajador la apertura de expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.
b) En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la Empresa un secretario y un instructor
imparciales.
c) El instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.
Asimismo este escrito será notificado a la representación legal de los trabajadores para que, en el plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas.
d) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funde".
Artículo 51. Infracciones de la Empresa.
Se declara de aplicación a estos efectos el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, y demás disposiciones vigentes en la materia.
CAPITULO XI
Jubilación y referencia a Normas Artículo 52. Jubilación.
Jubilación a los 64 años. Cuando exista acuerdo entre la Empresa y el trabajador, se podrá acceder a la jubilación especial a los 64 años, acogiéndose al Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de julio de 1985).
Jubilación parcial. La Empresa facilitará, salvo circunstancia grave que lo impida, la jubilación parcial de los trabajadores fijos de plantilla conforme a lo establecido en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre). Cuando haya que concertar simultáneamente un contrato de relevo se hará con un trabajador desempleado o que tenga concertado con la Empresa un contrato temporal. No se podrá exigir a la Empresa que el contrato de relevo se realice con un fijo discontinuo en tanto no esté admitido expresamente por la norma o por jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.
Artículo 53. Referencia a las Normas
En todo aquello no recogido expresamente en los artículos anteriores, las partes estarán, en materia general, a las disposiciones legales y fundamentalmente al Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y resto de Normas Legales de aplicación obligatoria.
ANEXO I
Indemnización por muerte o invalidez Indemnización en caso de IT por contingencia profesional
La empresa "Ultracongelados Xxxxx, S.A." mantendrá en vigor una póliza de seguros global, en favor de los trabajadores afectados por el presente Convenio, que tendrá efecto en tanto se hallen de alta en la Empresa y en la Seguridad Social, de forma que:
1.º En caso de fallecimiento por accidente no laboral (cobertura 24 horas), sus derechohabientes percibirán la cantidad de 6.010,12 euros.
2.º En caso de muerte por razón de accidente de trabajo: 21.000,00 euros.
3.º En caso de invalidez permanente total por accidente no laboral (cobertura 24 horas): 6.010,12 euros.
4.º En caso de invalidez permanente absoluta por accidente no laboral (cobertura 24 horas): 6.010,12 euros. 5.º En caso de gran invalidez por accidente no laboral (cobertura 24 horas): 6.010,12 euros.
6.º Invalidez permanente total por accidente de trabajo: 27.000,00 euros.
7.º Invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo: 27.000,00 euros. 8.º En caso de gran invalidez por accidente de trabajo: 27.000,00 euros.
Las cantidades indicadas permanecerán invariables durante la vigencia del Convenio.
Las nuevas cuantías fijadas en este anexo entrarán en vigor a los dos meses de la publicación del Convenio en el BOLETIN OFICIAL xx Xxxxxxx, con el objeto de que la Empresa tenga tiempo para negociar con la compañía de seguros.
A los siniestros que se produzcan con anterioridad a la entrada en vigor citada se les aplicará lo establecido en el Convenio anterior.
Incapacidad por IT:
En caso de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional la Empresa complementará las percepciones económicas el trabajador hasta llegar al 100 por 100 xxx xxxxxxx real (salario base más plus "ad personam"), desde el día 1.º y con el límite máximo de 18 meses.
Este nuevo sistema entrará en vigor a los dos meses de la publicación del Convenio en el BOLETIN OFICIAL xx Xxxxxxx, por lo que no afectará a accidentes o bajas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor. Entre tanto se aplicará el sistema anterior.
ANEXO II
Comisión Paritaria
Se crea la Comisión Paritaria del Convenio que estará formada por los miembros que Componen la Comisión Negociadora del presente Convenio incluidos los asesores de ambas partes.
1. Las funciones de esta Comisión Paritaria serán:
a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.
b) Las de interpretación del conjunto de los acuerdos.
c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.
2. Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general se considerarán parte del presente Convenio Básico y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro.
3. La Comisión estará compuesta por 5 representantes de los trabajadores y 5 representantes de la Dirección de la Empresa, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de "Ultracongelados Xxxxx, S.A.".
4. Reglamento de funcionamiento:
a) Reuniones._La Comisión Paritaria se reunirá:
Para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo precedente, apartado 1 a) y b), cuando le sea requerida su intervención.
Para el caso del apartado 1 c), cada tres meses.
b) Convocatorias._La Comisión Paritaria será convocada por cualesquiera de las partes firmantes, bastando para ello una comunicación escrita, en la que se expresarán los puntos a tratar en el orden del día.
La Comisión Paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de quince días, a partir de la convocatoria.
Si cumplido dicho término la Comisión no se ha reunido, el efecto será el siguiente: se entenderá agotada la intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que considere oportunas.
c) Quórum. Asesores._Se entenderá validamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación.
Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de dos asesores.
d) Validez de los acuerdos._Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable del 60 por 100 de cada una de las dos representaciones.
De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de Secretarios y un representante de cada parte.
e) Domicilio._A efectos de notificaciones y convocatorias se fija el domicilio de la Comisión Paritaria en los locales de la Empresa, en Azagra, Polígono Industrial, parcela número 1.
5. Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria:
Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de interés general que susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos, en todo caso deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.
ANEXO III
Tribunal Laboral
Las partes acuerdan someter las discrepancias, y toda clase de conflictos que se produzcan tanto a nivel colectivo como individual entre las empresas y trabajadores afectados por este Convenio, así como entre empresas y la representación de los trabajadores afectos por este Convenio a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales xx Xxxxxxx en sus fases de mediación y conciliación. Así como de impulsar y favorecer entre las partes sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal Laboral de Solución de Conflictos.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales, y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del referido órgano.
No siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de
las partes, salvo en el caso de sometimiento al arbitraje, que los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
ANEXO IV
Formación continua
La Dirección de "Ultracongelados Xxxxx, S.A." se compromete con la Representación Sindical a promover la Formación Continua de los trabajadores de la plantilla. Ambas partes orientarán esta formación a la actualización permanente de los trabajadores de la Empresa.
La cualificación de los trabajadores además de constituir un derecho de los mismos y un instrumento para su desarrollo, para la reducción de las desigualdades y para la mejora en el acceso a la promoción profesional en el seno de la Empresa, es un valor estratégico, tanto para los propios trabajadores como para la Empresa.
En esta materia se aplicará lo establecido en la normativa vigente. ANEXO V
Regulación empresas de trabajo temporal
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo convienen en la necesidad de regular la utilización de las empresas de trabajo temporal con los criterios que se establecen a continuación:
a) La utilización de estas empresas queda sujeta de producirse cuando sea para atender actividades que no estén incluidas en Secciones de la Empresa donde exista personal fijo discontinuo o en cualquier caso se exceptúa las secciones de envasado y producción.
b) Los contratos y el número de trabajadores, que presten sus servicios en la Empresa mediante este sistema será comunicado al Comité de Empresa.
c) La Representación Sindical de estos trabajadores la ostentará el Comité de Empresa.
d) La utilización de ETTŽs nunca podrá suponer merma o disminución en la plantilla, bajo cualquier tipo de contratación.
e) Los trabajadores contratados a través de la ETT, percibirán en sus retribuciones salariales por cualquier concepto, las cantidades establecidas por este Convenio en cada momento.
ANEXO VI
Declaración sobre drogodependencia e igualdad de derechos
La Empresa, auxiliada por el Comité de Empresa, tratará de facilitar la rehabilitación de trabajadores drogodependientes cuando éstos y sus familias colaboren al respecto. En ningún caso ello podrá suponer costes económicos adicionales para la Empresa, ni merma del sistema general de organización productiva o de la seguridad de personas e instalaciones.
Igualmente la Empresa tratará de evitar que se produzcan supuestos de desigualdad de derechos, salvo supuestos debidamente justificados con arreglo a la legalidad vigente.
ANEXO VII
Fijos de plantilla
Pasarán a ser fijos de plantilla los trabajadores que figuran en la lista adjunta conforme al calendario que se indica. Con independencia de lo anterior la Empresa podrá contratar de forma libre al personal especializado que necesite.
_Fijos 1 de enero de 2005: Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx. San Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxxx.
Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx. Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx.
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx. Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx.
Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx.
Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx.
Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxx Xxxxx. Xxxxx Viítas, Xxxxx Xxxxx.
Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx.
Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx.
Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxx.
Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx.
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx.
De La Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxx.
_Fijos 1 de enero de 2006: Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx.
Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx.
Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx.
_Fijos 1 de enero de 2007: Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx. Xxxxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxx. Justicia Xxxxx, Xxxxxxxxx.
Xxxxxxx San Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx.
Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx.
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx. Xxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx.
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx. Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx. Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx.
_Fijos 1 de enero de 2008: Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx. Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx.
Xxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxx.
_Fijos 1 de enero de 2009: Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx. Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx.
Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxx. ANEXO VIII
Tabla salarial definitiva para el 2004
PARA EL PERSONAL FIJO DE PLANTILLA DE ADMINISTRACION | |||||||
NIVEL 1.1 | TECNICO TITULO GRADO SUPERIOR | 1.131,52 | 16.972,79 | 16,91 | 0,91 | 1,45 | |
NIVEL 1.2 | JEFE 1.ª ADMINISTRATIVO | 1.043,89 | 15.658,29 | 15,60 | 0,86 | 1,34 | |
NIVEL 1.3 | TECNICO TITULO GRADO MEDIO | 1.043,89 | 15.658,29 | 15,60 | 0,86 | 1,34 | |
NIVEL 1.4 | JEFE 2.ª ADMINISTRATIVO | 999,25 | 14.988,68 | 14,94 | 0,79 | 1,28 | |
NIVEL 1.7 | OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO | 951,33 | 14.269,91 | 14,22 | 0,75 | 1,22 | |
NIVEL 1.9 | VIAJANTE-VENDEDOR | 916,30 | 13.744,46 | 13,70 | 0,73 | 1,17 | |
NIVEL 1.11 | OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO | 877,52 | 13.162,81 | 13,12 | 0,75 | 1,12 | |
NIVEL 1.14 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO-AUXILIAR | 844,55 | 12.668,19 | 12,62 | 0,75 | 1,08 | |
NIVEL 1.15 | ASPIRANTE PINCHE17 AÑOS | 703,42 | 10.551,35 | 10,52 _ | _ | ||
NIVEL 1.16 | 16 AÑOS | 650,73 | 9.760,90 | 9,73 | _ | _ | |
PARA EL PERSONAL FIJO DE PLANTILLA DE PRODUCCION | |||||||
NIVEL 1.1 TECNICO TITULO GRADO SUPERIOR | 1.131,52 | 16.689,91 | 16,63 | 0,91 | 1,45 | ||
NIVEL 1.3 | TECNICO TITULO GRADO MEDIO | 1.043,89 | 15.397,32 | 15,34 | 0,86 | 1,34 | |
NIVEL 1.5 | ENCARGADO GENERAL | 998,68 | 14.730,55 | 14,68 | 0,79 | 1,28 | |
NIVEL 1.6 | JEFE TECNICO FABRICACION | 979,22 | 14.443,50 | 14,39 | 0,77 | 1,25 | |
NIVEL 1.8 | ENCARGADO SECCION | 948,40 | 13.988,83 | 13,94 | 0,75 | 1,21 | |
NIVEL 1.9 | VIAJANTE-VENDEDOR | 916,30 | 13.515,39 | 13,47 | 0,73 | 1,17 | |
NIVEL 1.10 | OFICIAL 1.ª | 882,75 | 13.020,55 | 12,98 | 0,75 | 1,13 | |
NIVEL 1.12 | OFICIAL 2.ª-OPERADOR MAQUINA | 876,49 | 12.928,20 | 12,88 | 0,75 | 1,12 | |
NIVEL 1.13 | ESPECIALISTA-AYUDANTE MAQUINISTA | 859,06 | 12.671,16 | 12,63 | 0,75 | 1,10 | |
NIVEL 1.14 | AUXILIAR | 844,55 | 12.457,06 | 12,41 | 0,75 | 1,08 | |
NIVEL 1.15 | 17 AÑOS | 703,42 | 10.375,49 | 10,34 | _ | _ | |
NIVEL 1.16 | 16 AÑOS | 650,73 | 9.598,22 | 9,57 | _ | _ |
PARA EL PERSONAL FIJO-DISCONTINUO Y EVENTUAL | |||||||
NIVEL 2.10 | OFICIAL 1.ª | 7,04 | 12,98 | 0,75 | 4,52 | 2,52 | 1,13 |
NIVEL 2.12 | OFICIAL 2.ª OPERADOR MAQUINA | 6,99 | 12,88 | 0,75 | 4,49 | 2,50 | 1,12 |
NIVEL 2.13 | ESPECIALISTA-AYUDANTE MAQUINISTA | 6,85 | 12,63 | 0,75 | 4,40 | 2,45 | 1,10 |
NIVEL 2.14 | AUXILIAR | 6,73 | 12,41 | 0,75 | 4,33 | 2,41 | 1,08 |
NIVEL 2.15 | ASPIRANTE PINCHE 17 AÑOS | 5,61 | _ | _ | 3,60 | 2,01 | _ |
NIVEL 2.16 | ASPIRANTE PINCHE 16 AÑOS | 5,19 | _ | _ | 3,33 | 1,86 | _ |
En el salario global hora está incluido el 55,68 por 100 de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso sábados, festivos, vacaciones y 2 pagas extraordinarias.
Los fijos discontinuos percibirán además la paga de permanencia conforme a lo dispuesto en artículo 16, y se aumentará el precio de su hora extra de conformidad con el mismo artículo del Convenio.
En la tabla de administración el salario año = salario mes x 15.
En la tabla de producción el salario año = Salario mes x 14 + 75 por 100 paga permanencia. ANEXO IX
Relación de trabajadores fijos discontinuos
325 XXXXX XXXXXXX, XXXXXX 06/06/94 001
444 XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX 06/06/94 002
406 XXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX 00/00/00 000
000 XXX XXX XXXX, XXXXX XXXXX 06/06/94 004
404 XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXX 06/06/94 005
358 XXXXX XXXXXXXX, XXXXXX 13/06/94 006
412 XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX 13/06/94 007
455 XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX 13/06/94 008
449 XXXXXXX XXXXX, XXX XXXXX 13/06/94 009
452 XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX 13/06/94 010
464 XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX 20/06/94 011
465 XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX 20/06/94 012
460 XXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXX 20/06/94 013
191 XXXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX 26/07/94 014
411 XXXXXXX XXXX, XXXXXX 28/07/94 015
394 XXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX 28/07/94 016
485 XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX 28/07/94 017
486 XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX 28/07/94 018
401 XXXXXXX XXXXX, XXXXX 28/07/94 019
489 XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX 29/07/94 020
533 XXXXX XXXX, XXXXX XXXXX 02/01/95 021
510 XXXXXXX XXXX, XXXXXXX 02/01/95 022
557 XXXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX 26/03/96 023
091 XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXX 06/05/96 024
136 XXXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXX 12/08/96 025
571 XXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXX XXXXXX 16/09/96 026
573 XXXXX XXXXXXXX, XXXX 25/09/96 027
578 XXXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX 14/10/96 028
552 XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX 05/11/96 029
467 XXXXXXXX XXXXX, XXXXX 13/11/96 030
624 XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX 13/11/96 031
588 XXXXXX XXXXXXXXX, XXX XXXXX 04/12/96 032
626 XXXXXXX XXXXXX, XXXX 13/01/97 033
627 XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX 20/01/97 034
633 XXXXX XXXXXXX, XXXXX 05/02/97 035
547 XXXXXXX XXXXXX, XXXXX 24/02/97 036
621 XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX 17/03/97 037
526 XXXXXX XXXXXX, XXX XXXXX 17/03/97 038
642 XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX 24/03/97 039
652 XXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXX 24/03/97 040
653 XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX 24/03/97 041
671 XXXXX XXXXXXX, XXXXXX 02/06/97 042
673 XXXX XXXXXX, XXXXX XXXX 06/06/97 043
679 XXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXX 30/06/97 044
682 XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXX 06/08/97 045
581 XXXXXX XXXX, XXXXXXXXX 16/04/98 046
508 XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX 16/04/98 047
632 XXXXX XXXXXX, XXXXXXX 16/04/98 048
644 XXXXXXX XXXXXXXXX, XXX XXXXX 16/04/98 049
646 XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXX 16/04/98 050
716 JUSTICIA XXXXX, XXXXXXXXX 06/07/98 051
748 XXXXXXX SAN XXXXXXXXX, XXXX XXXX 03/01/00 052
758 XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX 25/04/00 053
766 XXXXXXX XXXX, XXXX 25/04/00 054
777 XXXXXXX XXXXXX, XXXX XX XXXX 25/04/00 055
752 XXXXXX XXXXXXXXXX, XXX X. 25/04/00 056
542 XXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXXX 25/04/00 057
756 XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX 25/04/00 058
763 XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX 25/04/00 059
765 XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX 25/04/00 060
785 XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX 01/08/00 061
651 XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX 18/09/00 062
802 XXXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXX 02/01/01 063
807 XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXX 05/03/01 064
806 XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX 05/03/01 065
815 XXXXXXX XXXX, XXXXXX 05/03/01 066
814 XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX 05/03/01 067
817 XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX 02/07/01 068
816 XXXXX XXXXX, XXXXX XXXXX 10/09/01 069
726 XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX 17/09/01 070
820 XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXX 17/09/01 071
822 XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXX 17/09/01 072
825 XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX 17/09/01 073
826 XXXXXXX XXXX, XXXXX XXXXXX 17/09/01 074
823 XXXXXX XXXXX, XXXXXX 29/10/01 075
871 XXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX 02/01/02 076
701 XXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX 02/01/02 077
890 XXXXX XXXXXX, XXXXX CILLAS 02/01/02 078
891 XXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXX 02/01/02 079
767 XXXXXXX XXXXX, XXXXX 02/01/02 080
892 XXXX XXXXX, XXXX XXXXXX 02/01/02 081
833 XXXXXXXXXX XX XXXXX, XXXXXXX 30/05/02 082
894 XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX 00/00/00 000
000 XXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX 30/05/02 084
2002 XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX 30/05/02 085
2006 DA XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX 30/05/02 086
2015 XXXXX XXXXXXX, XXXX 17/06/02 087
2026 XXXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXX 21/06/02 088
2005 XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX 26/08/02 089
2001 XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX 16/09/02 090
319 XXXXXX XXXXXX, XXXXX 16/09/02 091
2040 JUSTICIA XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX 00/00/00 000
000 XX XX XXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX 16/09/02 093
2028 XXXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXX 16/09/02 094
2036 XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX 16/09/02 095
2071 XXXXX XXXXXXX, XXXXX XX XXX MERCEDES 16/09/02 096
2042 XXXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXX 16/09/02 097
773 XXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXX 16/09/02 098
2024 XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX 00/00/00 000
0000 XXXX XXX XXXX, XXXX XXXXXX 11/11/02 100
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2019 XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX 16/03/04 127