Funciones y funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones: cve: BOE-A-2018-11570 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Vigilancia, control y seguimiento del cumplimiento del presente Convenio colectivo, así como la interpretación de la totalidad de sus preceptos. – A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio. – Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio. – Conocer, de forma previa y obligatoria a la comunicación a la empresa o empresas afectadas y a la autoridad laboral, de las convocatorias de huelga que se planteen por aplicación e interpretación del Convenio. – De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores, intervenir en caso de discrepancias que puedan surgir dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio en los procesos de negociación para la modificación de condiciones de trabajo establecidas en el mismo, con arreglo al procedimiento que a tal efecto se establece en el apartado 5 del presente artículo. – Resolver las discrepancias que puedan ser sometidas a la comisión paritaria en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio colectivo que afecten a las materias enumeradas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y con arreglo al procedimiento establecido en el apartado sexto del presente artículo. – Cuantas otras funciones se le atribuyan en el presente Convenio. 2. Como trámite, que será previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias o conflictos colectivos de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio colectivo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el apartado 4 del presente artículo, sin que haya emitido resolución o dictamen. 3. Se establece que las cuestiones que se promuevan ante la comisión paritaria y que sean propias de su competencia, adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio: – Exposición sucinta y concreta del asunto. – Razones y fundamentos que entienda le asisten al o la proponente. – Propuesta o petición concreta que se formule a la comisión. Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. 4. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para un mejor o más completo conocimiento del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al o la proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. La comisión paritaria, una vez recibido el escrito de propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 30 días hábiles, para resolver la cuestión suscitada y emitir el oportuno dictamen o resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente. En caso de que en alguna de las materias competencia de la comisión paritaria y sometida a consideración de la misma, no fuera posible alcanzar un acuerdo, podrá acordarse su sometimiento a arbitraje de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Convenio colectivo. A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la comisión paritaria en la siguiente dirección: xxxxx Xxxxxx xx Bueno, número 21, 4.º piso derecha, 28015 Madrid. cve: BOE-A-2018-11570 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 5. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 3 y 4 del presente artículo, para la resolución con carácter general de las cuestiones sometidas a la comisión paritaria, en los casos en los que se le planteen a la misma discrepancias surgidas en el seno de un periodo de consulta para modificar colectivamente las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores, la comisión paritaria resolverá lo que proceda en relación con la misma en el plazo de siete días desde que la discrepancia por escrito fuese planteada a esta. En el caso de que la comisión paritaria no alcanzara un acuerdo sobre la discrepancia planteada, o no se pronunciara en el plazo establecido sobre la misma, se entenderá por intentada la resolución de la discrepancia sin acuerdo, pudiendo las partes que la interpusieron actuar en este caso conforme a lo que establece y dispone el artículo 41.5 del Estatuto de los Trabajadores. 6. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 3 y 4 del presente artículo, para la resolución con carácter general de las cuestiones sometidas a la comisión paritaria, en los casos en los que se le planteen a la misma discrepancias surgidas en el seno de un periodo de consulta en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo, establecidas en el presente Convenio colectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la comisión paritaria resolverá lo que proceda en relación con la misma en el plazo de 7 días desde que la discrepancia por escrito fuese planteada a esta. En el caso de que la comisión paritaria no alcanzara un acuerdo sobre la discrepancia planteada, o no se pronunciara en el plazo establecido sobre la misma, se entenderá por intentada la resolución de la discrepancia sin acuerdo, pudiendo las partes que la interpusieron actuar en este caso conforme a lo que establece y dispone el artículo 41.5 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Funciones y funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La comisión paritaria Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones: cve: BOE-A-2018-11570 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – :
a) Vigilancia, control y seguimiento del cumplimiento del presente Convenio colectivo, así como la interpretación de este convenio.
b) Interpretación de la totalidad de sus preceptos. – los preceptos del presente convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas Cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio. – Entenderconvenio.
d) Podrá intervenir, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccionaly, en los términos previstos caso de que proceda, mediar, en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio. – Conocer, de forma previa y obligatoria a la comunicación a la empresa o empresas afectadas y a la autoridad laboral, de las convocatorias de huelga que se planteen por aplicación e o interpretación del Convenio. – convenio, sin perjuicio de las atribuciones de los organismos de solución extrajudicial de conflictos existentes a nivel estatal o autonómico.
e) Entender y decidir en la aplicación y ejecución de los procesos de subrogación.
f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.6 41 del Estatuto de los Trabajadores, intervenir en caso de discrepancias que puedan surgir dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio convenio en los procesos de negociación para la modificación de condiciones de trabajo establecidas en el mismo, con arreglo al procedimiento que a tal efecto se establece establecerá por la propia Comisión Paritaria en el apartado 5 del presente artículo. – Resolver las discrepancias que puedan ser sometidas su Reglamento.
g) Con carácter previo a la comisión paritaria en relación con la inaplicación adopción de un acuerdo de descuelgue de las condiciones de trabajo previstas establecidas en el Convenio colectivo que afecten a las materias enumeradas presente convenio para cualquier empresa incluida en el artículo 82.3 del Estatuto su ámbito funcional, será preceptiva la emisión de informe por parte de esta comisión paritaria.
h) Seguimiento de los Trabajadores, planes y con arreglo al procedimiento establecido acuerdos en el apartado sexto del presente artículo. – materia de igualdad.
i) Cuantas otras funciones se le atribuyan en el presente Convenioconvenio.
2. Como trámite, que será previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a será obligatorio poner en conocimiento de la comisión paritaria Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias o conflictos colectivos de carácter general, que pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio convenio colectivo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el apartado 4 del presente artículo, sin que haya emitido resolución o dictamen.
3. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la comisión paritaria y que sean propias de su competencia, Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio: – :
a) Exposición sucinta y concreta del asunto. – .
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al o la proponente. – .
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la comisión. Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.. cve: BOE-A-2022-16972 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para un mejor o más completo conocimiento del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al o la proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. La comisión paritariaComisión Paritaria, una vez recibido el escrito de propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 30 treinta días hábiles, para resolver la cuestión suscitada y suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen dictamen, salvo en el caso de que en virtud de alguna norma legal o resoluciónreglamentaria de obligado cumplimiento el plazo establecido sea otro diferente, en cuyo caso habrá que estarse a lo que disponga dicha norma. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen, ni dictamen quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente. Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la propia Comisión determine y si existe acuerdo de las partes afectadas, siempre que no se oponga a ello ninguna norma de carácter general.
5. En los procesos de subrogación, la Comisión, siempre que sea posible, agilizará la tramitación y acortará los plazos establecidos en el punto anterior.
6. Recibir información de los acuerdos de carácter colectivo que regulen las condiciones generales de trabajo propias de un convenio colectivo en las distintas Empresas.
7. En caso de que en alguna de las materias competencia de la comisión paritaria Comisión Paritaria y sometida a consideración de la misma, misma no fuera posible alcanzar un acuerdo, podrá acordarse su sometimiento a arbitraje de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Convenio colectivoarbitraje.
8. A efectos de notificación y convocatoria, se fija el como domicilio de la comisión paritaria en Comisión Paritaria el que tenga la siguiente dirección: xxxxx Xxxxxx xx Bueno, número 21, 4.º piso derecha, 28015 Madrid. cve: BOE-A-2018-11570 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
5. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 3 y 4 del presente artículo, para la resolución con carácter general de las cuestiones sometidas a la comisión paritaria, en los casos en los que se le planteen a la misma discrepancias surgidas en el seno de un periodo de consulta para modificar colectivamente las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores, la comisión paritaria resolverá lo que proceda en relación con la misma en el plazo de siete días desde que la discrepancia por escrito fuese planteada a esta. En el caso de que la comisión paritaria no alcanzara un acuerdo sobre la discrepancia planteada, o no se pronunciara en el plazo establecido sobre la misma, se entenderá por intentada la resolución de la discrepancia sin acuerdo, pudiendo las partes que la interpusieron actuar en este caso conforme a lo que establece y dispone el artículo 41.5 del Estatuto de los TrabajadoresAsociación Empresarial.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 3 y 4 del presente artículo, para la resolución con carácter general de las cuestiones sometidas a la comisión paritaria, en los casos en los que se le planteen a la misma discrepancias surgidas en el seno de un periodo de consulta en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo, establecidas en el presente Convenio colectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la comisión paritaria resolverá lo que proceda en relación con la misma en el plazo de 7 días desde que la discrepancia por escrito fuese planteada a esta. En el caso de que la comisión paritaria no alcanzara un acuerdo sobre la discrepancia planteada, o no se pronunciara en el plazo establecido sobre la misma, se entenderá por intentada la resolución de la discrepancia sin acuerdo, pudiendo las partes que la interpusieron actuar en este caso conforme a lo que establece y dispone el artículo 41.5 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos
Funciones y funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La comisión paritaria Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones: cve: BOE-A-2018-11570 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – :
a) Vigilancia, control y seguimiento del cumplimiento del presente Convenio colectivo, así como la interpretación de este convenio.
b) Interpretación de la totalidad de sus preceptos. – los preceptos del presente convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas Cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio. – Entenderconvenio.
d) Podrá intervenir, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccionaly, en los términos previstos caso de que proceda, mediar, en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio. – Conocer, de forma previa y obligatoria a la comunicación a la empresa o empresas afectadas y a la autoridad laboral, de las convocatorias de huelga que se planteen por aplicación e o interpretación del Convenio. – convenio, sin perjuicio de las atribuciones de los organismos de solución extrajudicial de conflictos existentes a nivel estatal o autonómico.
e) Entender y decidir en la aplicación y ejecución de los procesos de subrogación.
f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.6 41 del Estatuto de los Trabajadores, intervenir en caso de discrepancias que puedan surgir dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio convenio en los procesos de negociación para la modificación de condiciones de trabajo establecidas en el mismo, con arreglo al procedimiento que a tal efecto se establece establecerá por la propia Comisión Paritaria en el apartado 5 del presente artículo. – Resolver las discrepancias que puedan ser sometidas su Reglamento.
g) Con carácter previo a la comisión paritaria en relación con la inaplicación adopción de un acuerdo de descuelgue de las condiciones de trabajo previstas establecidas en el Convenio colectivo que afecten a las materias enumeradas presente convenio para cualquier empresa incluida en el artículo 82.3 del Estatuto su ámbito funcional, será preceptiva la emisión de informe por parte de esta comisión paritaria.
h) Seguimiento de los Trabajadores, planes y con arreglo al procedimiento establecido acuerdos en el apartado sexto del presente artículo. – materia de igualdad.
i) Cuantas otras funciones se le atribuyan en el presente Convenioconvenio.
2. Como trámite, que será previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a será obligatorio poner en conocimiento de la comisión paritaria Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias o conflictos colectivos de carácter general, que pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio convenio colectivo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el apartado 4 del presente artículo, sin que haya emitido resolución o dictamen.
3. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la comisión paritaria y que sean propias de su competencia, Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio: – :
a) Exposición sucinta y concreta del asunto. – .
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al o la proponente. – .
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la comisión. Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para un mejor o más completo conocimiento del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al o la proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. La comisión paritariaComisión Paritaria, una vez recibido el escrito de propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 30 treinta días hábiles, para resolver la cuestión suscitada y suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen dictamen, salvo en el caso de que en virtud de alguna norma legal o resoluciónreglamentaria de obligado cumplimiento el plazo establecido sea otro diferente, en cuyo caso habrá que estarse a lo que disponga dicha norma. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen, ni dictamen quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente. Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la propia Comisión determine y si existe acuerdo de las partes afectadas, siempre que no se oponga a ello ninguna norma de carácter general.
5. En los procesos de subrogación, la Comisión, siempre que sea posible, agilizará la tramitación y acortará los plazos establecidos en el punto anterior.
6. Recibir información de los acuerdos de carácter colectivo que regulen las condiciones generales de trabajo propias de un convenio colectivo en las distintas Empresas.
7. En caso de que en alguna de las materias competencia de la comisión paritaria Comisión Paritaria y sometida a consideración de la misma, misma no fuera posible alcanzar un acuerdo, podrá acordarse su sometimiento a arbitraje de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Convenio colectivoarbitraje.
8. A efectos de notificación y convocatoria, se fija el como domicilio de la comisión paritaria en Comisión Paritaria el que tenga la siguiente dirección: xxxxx Xxxxxx xx Bueno, número 21, 4.º piso derecha, 28015 Madrid. cve: BOE-A-2018-11570 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
5. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 3 y 4 del presente artículo, para la resolución con carácter general de las cuestiones sometidas a la comisión paritaria, en los casos en los que se le planteen a la misma discrepancias surgidas en el seno de un periodo de consulta para modificar colectivamente las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores, la comisión paritaria resolverá lo que proceda en relación con la misma en el plazo de siete días desde que la discrepancia por escrito fuese planteada a esta. En el caso de que la comisión paritaria no alcanzara un acuerdo sobre la discrepancia planteada, o no se pronunciara en el plazo establecido sobre la misma, se entenderá por intentada la resolución de la discrepancia sin acuerdo, pudiendo las partes que la interpusieron actuar en este caso conforme a lo que establece y dispone el artículo 41.5 del Estatuto de los TrabajadoresAsociación Empresarial.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 3 y 4 del presente artículo, para la resolución con carácter general de las cuestiones sometidas a la comisión paritaria, en los casos en los que se le planteen a la misma discrepancias surgidas en el seno de un periodo de consulta en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo, establecidas en el presente Convenio colectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la comisión paritaria resolverá lo que proceda en relación con la misma en el plazo de 7 días desde que la discrepancia por escrito fuese planteada a esta. En el caso de que la comisión paritaria no alcanzara un acuerdo sobre la discrepancia planteada, o no se pronunciara en el plazo establecido sobre la misma, se entenderá por intentada la resolución de la discrepancia sin acuerdo, pudiendo las partes que la interpusieron actuar en este caso conforme a lo que establece y dispone el artículo 41.5 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Funciones y funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La comisión paritaria Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones: cve: BOE-A-2018-11570 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – :
a) Vigilancia, control y seguimiento del cumplimiento del presente Convenio colectivo, así como la interpretación de este convenio.
b) Interpretación de la totalidad de sus preceptos. – los preceptos del presente convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas Cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio. – Entenderconvenio.
d) Podrá intervenir, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccionaly, en los términos previstos caso de que proceda, mediar, en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio. – Conocer, de forma previa y obligatoria a la comunicación a la empresa o empresas afectadas y a la autoridad laboral, de las convocatorias de huelga que se planteen por aplicación e o interpretación del Convenio. – convenio, sin perjuicio de las atribuciones de los organismos de solución extrajudicial de conflictos existentes a nivel estatal o autonómico.
e) Entender y decidir en la aplicación y ejecución de los procesos de subrogación.
f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.6 41 del Estatuto de los Trabajadores, intervenir en caso de discrepancias que puedan surgir dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio convenio en los procesos de negociación para la modificación de condiciones de trabajo establecidas en el mismo, con arreglo al procedimiento que a tal efecto se establece establecerá por la propia Comisión Paritaria en el apartado 5 del presente artículo. – Resolver las discrepancias que puedan ser sometidas su Reglamento.
g) Con carácter previo a la comisión paritaria en relación con la inaplicación adopción de un acuerdo de descuelgue de las condiciones de trabajo previstas establecidas en el Convenio colectivo que afecten a las materias enumeradas presente convenio para cualquier empresa incluida en el artículo 82.3 del Estatuto su ámbito funcional, será preceptiva la emisión de informe por parte de esta comisión paritaria.
h) Seguimiento de los Trabajadores, planes y con arreglo al procedimiento establecido acuerdos en el apartado sexto del presente artículo. – materia de igualdad.
i) Cuantas otras funciones se le atribuyan en el presente Convenioconvenio.
2. Como trámite, que será previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a será obligatorio poner en conocimiento de la comisión paritaria Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias o conflictos colectivos de carácter general, que pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio convenio colectivo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el apartado 4 del presente artículo, sin que haya emitido resolución o dictamen.
3. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la comisión paritaria y que sean propias de su competencia, Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio: – :
a) Exposición sucinta y concreta del asunto. – .
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al o la proponente. – .
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la comisión. Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.. cve: BOE-A-2022-16e72 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para un mejor o más completo conocimiento del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al o la proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. La comisión paritariaComisión Paritaria, una vez recibido el escrito de propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 30 treinta días hábiles, para resolver la cuestión suscitada y suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen dictamen, salvo en el caso de que en virtud de alguna norma legal o resoluciónreglamentaria de obligado cumplimiento el plazo establecido sea otro diferente, en cuyo caso habrá que estarse a lo que disponga dicha norma. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen, ni dictamen quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente. Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la propia Comisión determine y si existe acuerdo de las partes afectadas, siempre que no se oponga a ello ninguna norma de carácter general.
5. En los procesos de subrogación, la Comisión, siempre que sea posible, agilizará la tramitación y acortará los plazos establecidos en el punto anterior.
6. Recibir información de los acuerdos de carácter colectivo que regulen las condiciones generales de trabajo propias de un convenio colectivo en las distintas Empresas.
7. En caso de que en alguna de las materias competencia de la comisión paritaria Comisión Paritaria y sometida a consideración de la misma, misma no fuera posible alcanzar un acuerdo, podrá acordarse su sometimiento a arbitraje de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Convenio colectivoarbitraje.
8. A efectos de notificación y convocatoria, se fija el como domicilio de la comisión paritaria en Comisión Paritaria el que tenga la siguiente dirección: xxxxx Xxxxxx xx Bueno, número 21, 4.º piso derecha, 28015 Madrid. cve: BOE-A-2018-11570 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
5. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 3 y 4 del presente artículo, para la resolución con carácter general de las cuestiones sometidas a la comisión paritaria, en los casos en los que se le planteen a la misma discrepancias surgidas en el seno de un periodo de consulta para modificar colectivamente las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores, la comisión paritaria resolverá lo que proceda en relación con la misma en el plazo de siete días desde que la discrepancia por escrito fuese planteada a esta. En el caso de que la comisión paritaria no alcanzara un acuerdo sobre la discrepancia planteada, o no se pronunciara en el plazo establecido sobre la misma, se entenderá por intentada la resolución de la discrepancia sin acuerdo, pudiendo las partes que la interpusieron actuar en este caso conforme a lo que establece y dispone el artículo 41.5 del Estatuto de los TrabajadoresAsociación Empresarial.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 3 y 4 del presente artículo, para la resolución con carácter general de las cuestiones sometidas a la comisión paritaria, en los casos en los que se le planteen a la misma discrepancias surgidas en el seno de un periodo de consulta en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo, establecidas en el presente Convenio colectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la comisión paritaria resolverá lo que proceda en relación con la misma en el plazo de 7 días desde que la discrepancia por escrito fuese planteada a esta. En el caso de que la comisión paritaria no alcanzara un acuerdo sobre la discrepancia planteada, o no se pronunciara en el plazo establecido sobre la misma, se entenderá por intentada la resolución de la discrepancia sin acuerdo, pudiendo las partes que la interpusieron actuar en este caso conforme a lo que establece y dispone el artículo 41.5 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos
Funciones y funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La comisión paritaria Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones: cve: BOE-A-2018-11570 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – :
a) Vigilancia, control y seguimiento del cumplimiento del presente Convenio colectivo, así como la interpretación de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de sus preceptoslos preceptos del presente Convenio. – cve: BOE-A-2020-436 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas Cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio. – Entender.
d) Podrá intervenir, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccionaly, en los términos previstos caso de que proceda, mediar, en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio. – Conocer, de forma previa y obligatoria a la comunicación a la empresa o empresas afectadas y a la autoridad laboral, de las convocatorias de huelga que se planteen por aplicación e o interpretación del Convenio. – , sin perjuicio de las atribuciones de los organismos de solución extrajudicial de conflictos existentes a nivel estatal o autonómico.
e) Entender y decidir en la aplicación y ejecución de los procesos de subrogación.
f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.6 41 del Estatuto de los Trabajadores, intervenir en caso de discrepancias que puedan surgir dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio en los procesos de negociación para la modificación de condiciones de trabajo establecidas en el mismo, con arreglo al procedimiento que a tal efecto se establece establecerá por la propia Comisión Paritaria en el apartado 5 del presente artículo. – Resolver las discrepancias que puedan ser sometidas su Reglamento.
g) Con carácter previo a la comisión paritaria en relación con la inaplicación adopción de un acuerdo de descuelgue de las condiciones de trabajo previstas establecidas en el Convenio colectivo que afecten a las materias enumeradas presente convenio para cualquier empresa incluida en el artículo 82.3 del Estatuto su ámbito funcional, será preceptiva la emisión de informe por parte de esta comisión paritaria.
h) Seguimiento de los Trabajadores, planes y con arreglo al procedimiento establecido acuerdos en el apartado sexto del presente artículo. – materia de igualdad.
i) Cuantas otras funciones se le atribuyan en el presente Convenio.
2. Como trámite, que será previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a será obligatorio poner en conocimiento de la comisión paritaria Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias o conflictos colectivos de carácter general, que pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio colectivoColectivo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el apartado 4 del presente artículo, sin que haya emitido resolución o dictamen.
3. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la comisión paritaria y que sean propias de su competencia, Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio: – :
a) Exposición sucinta y concreta del asunto. – .
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al o la proponente. – .
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la comisiónComisión. Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La comisión Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para un mejor o más completo conocimiento del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al o la proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. La comisión paritariaComisión Paritaria, una vez recibido el escrito de propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 30 días hábiles, para resolver la cuestión suscitada y suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen dictamen, salvo en el caso de que en virtud de alguna norma legal o resoluciónreglamentaria de obligado cumplimiento el plazo establecido sea otro diferente, en cuyo caso habrá que estarse a lo que disponga dicha norma. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen, ni dictamen quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente. Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la propia Comisión determine y si existe acuerdo de las partes afectadas, siempre que no se oponga a ello ninguna norma de carácter general.
5. En los procesos de subrogación, la Comisión, siempre que sea posible, agilizará la tramitación y acortará los plazos establecidos en el punto anterior. cve: BOE-A-2020-436 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
6. Recibir información de los acuerdos de carácter colectivo que regulen las condiciones generales de trabajo propias de un Convenio Colectivo en las distintas Empresas.
7. En caso de que en alguna de las materias competencia de la comisión paritaria Comisión Paritaria y sometida a consideración de la misma, misma no fuera posible alcanzar un acuerdo, podrá acordarse su sometimiento a arbitraje de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Convenio colectivoarbitraje.
8. A efectos de notificación y convocatoria, se fija el como domicilio de la comisión paritaria en Comisión Paritaria el que tenga la siguiente dirección: xxxxx Xxxxxx xx Bueno, número 21, 4.º piso derecha, 28015 Madrid. cve: BOE-A-2018-11570 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
5. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 3 y 4 del presente artículo, para la resolución con carácter general de las cuestiones sometidas a la comisión paritaria, en los casos en los que se le planteen a la misma discrepancias surgidas en el seno de un periodo de consulta para modificar colectivamente las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores, la comisión paritaria resolverá lo que proceda en relación con la misma en el plazo de siete días desde que la discrepancia por escrito fuese planteada a esta. En el caso de que la comisión paritaria no alcanzara un acuerdo sobre la discrepancia planteada, o no se pronunciara en el plazo establecido sobre la misma, se entenderá por intentada la resolución de la discrepancia sin acuerdo, pudiendo las partes que la interpusieron actuar en este caso conforme a lo que establece y dispone el artículo 41.5 del Estatuto de los TrabajadoresAsociación Empresarial.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 3 y 4 del presente artículo, para la resolución con carácter general de las cuestiones sometidas a la comisión paritaria, en los casos en los que se le planteen a la misma discrepancias surgidas en el seno de un periodo de consulta en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo, establecidas en el presente Convenio colectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la comisión paritaria resolverá lo que proceda en relación con la misma en el plazo de 7 días desde que la discrepancia por escrito fuese planteada a esta. En el caso de que la comisión paritaria no alcanzara un acuerdo sobre la discrepancia planteada, o no se pronunciara en el plazo establecido sobre la misma, se entenderá por intentada la resolución de la discrepancia sin acuerdo, pudiendo las partes que la interpusieron actuar en este caso conforme a lo que establece y dispone el artículo 41.5 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos