FUNCIÓN PÚBLICA. 1.a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
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FUNCIÓN PÚBLICA. 1.a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas políticas, entidades locales o entidades locales públicas a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión política, entidad local o entidadentidad pública, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
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FUNCIÓN PÚBLICA. 1.a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, excluidas distintas de las pensiones, pagadas pagados por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa Estado, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
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FUNCIÓN PÚBLICA. 1.a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similaresanálogas, excluidas a excepción de las pensiones, pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales locales, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa Estado, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición serán gravables exclusivamente en ese Estado.
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