PUBLICACIONES Cláusulas de Ejemplo

PUBLICACIONES. Art.-43. Dentro de los 15 días siguientes a de la notificación de la resolución aprobatoria del presente reglamento, el patrono debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de 2 copias, de carácter legibles, en dos sitios distintos. Si hubiera varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Con el reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria (Código Sustantivo del Trabajo Art.-120).
PUBLICACIONES. El doctorando o doctoranda podrá realizar publicaciones sobre el objeto de su investigación, tesis para difundirla o publicarla como artículo, conferencia, etc. En el caso de que las publicaciones objeto de su investigación contengan información confidencial de la empresa, el doctorando o doctoranda debe obtener la autorización previa y expresa del responsable del proyecto por parte de la empresa [COMPLETAR]. Esta comunicará la autorización o manifestará su desacuerdo en un plazo máximo de 30 días. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que la petición de publicación ha sido estimada. La prohibición para publicar o difundir resultados debe estar motivada y proporcionada en relación con el perjuicio que se podría ocasionar con la publicación. Asimismo, cualquier publicación debe incluir la afiliación de los autores a la entidad perteneciente, haciendo referencia al proyecto y la mención de que se trata de un estudio elaborado en el marco del Plan de Doctorados Industriales de la ULPGC. Se procurará que en todas las publicaciones derivadas de la tesis doctoral aparezcan, además xxx xxxxxxxxxx o doctoranda y sus directores, personal por parte de la empresa XXX que haya realizado aportaciones a la investigación objeto de la publicación. Las partes firmantes pueden utilizar los resultados que se hayan utilizado en el desarrollo del proyecto, en parte o en su totalidad, para su publicación, difusión, comunicación o divulgación por cualquier medio. En todos estos actos de comunicación al público, se debe mencionar la participación de la otra parte, así como las personas que han intervenido activamente en el proyecto. En cualquier caso, en todas las publicaciones se respetará siempre la mención de los autores como autores del trabajo.
PUBLICACIONES. Las convocatorias a licitar se deben publicar en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, y una vez en el diario oficial. Entre ambas publicaciones debe mediar un plazo no mayor de cinco (5) días calendario. Entre la publicación en GUATECOMPRAS y al día fijado para la presentación y recepción de ofertas deben transcurrir por lo menos cuarenta (40) días calendario. En los procesos de cotización y de licitación, la entidad contratante debe publicar en GUATECOMPRAS, como mínimo, la siguiente información: bases de cotización o licitación, especificaciones técnicas, criterios de evaluación, preguntas, respuestas, listado de oferentes, actas de adjudicación y los contratos de las contrataciones y adquisiciones. En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala, sea parte, las disposiciones contenidas en los mismos se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan el contenido del presente artículo.
PUBLICACIONES. El Promotor tendrá el derecho y la obligación de publicar los datos agrupados del Estudio. En las publicaciones que realice, el Promotor no citará el nombre del Investigador Principal o el equipo investigador sin su autorización, excepto en el caso de referencias a trabajos ya publicados. El Promotor reconoce el derecho de publicación de los resultados de la investigación realizada por el Investigador Principal y el equipo investigador en revistas de reconocido prestigio científico y su divulgación en seminarios y conferencias dentro del ámbito profesional médico. La publicación de los resultados por parte del Investigador Principal y el equipo investigador (en adelante, “Publicación IP”) se puede llevar a cabo: (i) después de la publicación de los resultados de los datos agrupados por parte del Promotor; (ii) después de un plazo de doce (12) meses, a partir de la finalización del Estudio, si el Promotor no ha publicado los resultados de los datos agrupados; (iii) en cualquier momento, por acuerdo de las Partes. En el caso de una Publicación IP, el Investigador Principal se compromete a facilitar al Promotor una copia de cualquier propuesta de publicación o divulgación de los resultados del Estudio para su revisión al menos treinta (30) días antes de la fecha de envío para su publicación (incluidos los resúmenes) o de divulgación pública (en adelante, el “Período de revisión”). El Investigador Principal se compromete a eliminar la Información Confidencial, distinta de los datos del Estudio, de la propuesta de publicación en caso que, durante el Periodo de Revisión el Promotor así se lo solicite. El HUVH y el Investigador Principal acuerdan atender las sugerencias que proponga el Promotor con respecto a la presentación de los datos del Estudio y el calendario de la publicación o divulgación propuesta. La ausencia de respuesta del Promotor dentro del Periodo de revisión se entenderá como un consentimiento tácito a la publicación. En el supuesto que durante el Período de revisión el Promotor notifique al Investigador Principal su intención de realizar una solicitud de patente sobre Invenciones del Estudio divulgadas o contenidas en la publicación o divulgación propuesta, el Investigador Principal aplazará la publicación u otra divulgación durante un período máximo adicional de sesenta (60) días desde la fecha de comunicación del Promotor.
PUBLICACIONES. Cuando una de las partes quiera utilizar los resultados parciales o finales, en parte o totalmente, para difundirlos o publicarlos como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. Ésta deberá comunicar la autorización o manifestar su desacuerdo en un plazo máximo de 30 días. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que la petición de publicación ha sido estimada. Se entenderá por Resultados, toda esta información, documentación, conocimientos técnicos, científicos, equipos o materiales, know-how, métodos de trabajo, datos y estadísticas, obtenidos en el desarrollo del Proyecto objeto de este Convenio. El doctorando/a podrá redactar, previo consentimiento de la empresa y de la UdG, artículos o publicaciones relativos a los resultados. Dado que pueden contener información Confidencial o sujeta a derechos de propiedad intelectual e industrial de titularidad de la Entidad Colaboradora y/o a la UdG, para su publicación o difusión, el doctorando o la doctoranda deberá obtener la autorización previa y expresa del responsable del proyecto de la Entidad Colaboradora y de la UdG. La prohibición para publicar o difundir resultados debe estar motivada y proporcionada en relación con el perjuicio que se podría ocasionar con la publicación. Asimismo, cualquier publicación deberá incluir el logotipo de la Entidad Colaboradora y la mención de que se trata de un estudio elaborado dentro el programa de becas de la UdG. Las Partes podrán utilizar los Resultados que se hayan utilizado en el desarrollo del Proyecto, en parte, o en su totalidad, para su publicación, difusión, comunicación o divulgación por cualquier medio siempre que se respeten los derechos sobre la propiedad industrial intelectual y confidencialidad establecidos en este convenio. En todos estos actos de comunicación al público, se deberá mencionar la participación de la otra parte, así como las personas que hayan intervenido activamente en el Proyecto. En cualquier caso, en todas las publicaciones se respetará siempre la mención de los autores del trabajo.
PUBLICACIONES. Con el fin de impulsar los objetivos de Investigación y docencia, El Colef procurará ampliar la producción y distribución de las publicaciones y de otros productos de la institución. De la misma forma el Consejo Editorial aplicará una política de publicaciones que sea transparente y establezca prioridades y un programa de ediciones. El colef se encargará de incluir en su sitio de Internet la información actualizada sobre los textos recibidos para publicación y el estado de avance de aquellos que ya están en proceso de publicación. Así mismo se proporcionará a la comunidad de El Colegio, la información relativa a la previsión presupuestal para publicaciones del año, en el momento en que esté disponible. El programa de publicaciones incluirá la búsqueda de convenios con casas editoriales de prestigio nacional e internacional. El Colegio publicará en el mes de febrero y a partir de esta fecha la información se actualizará de manera trimestral en la página Institucional. La lista de publicaciones deberá contener la siguiente información: nombre del libro o coordinación, nombre del autor y coautor/es en su caso, fecha de aceptación o rechazo de la Secretaría General Académica, fecha de envío a dictamen, resultado de los dictámenes y fecha de publicación, fuente de financiamiento y monto para su publicación.
PUBLICACIONES. La Comisión realizará publicaciones periódicas relacionadas con los asuntos de su competencia. La dirección y coordinación de las publicaciones estará a cargo del Comité de Expertos.
PUBLICACIONES. 7.3. Publicidad en el recinto
PUBLICACIONES. A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cualesquiera comunicaciones ulteriores a las que dé lugar la presente convocatoria y que deban ser notificadas a las personas interesadas se efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en el Tablón Oficial de la Universidad xx Xxxxxx (TOUM), xxxxx://xxxx.xx.xx/xxxx/xxxxxx/xxxxxx.xxxx, sustituyendo a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
PUBLICACIONES. El Banco publicará en su página web el nombre o razón social de quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores, como así también las licitaciones que le fueran adjudicadas y las sanciones aplicadas si las hubiere.