FUNCIÓN PÚBLICA. 1. (a) Los sueldos, salarios y otras retribuciones análogas pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales a una persona física por los servicios prestados a ese Estado, subdivisión o entidad, serán gravables exclusivamente en ese Estado contratante.
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FUNCIÓN PÚBLICA. 1. (a1.a) Los sueldos, salarios y otras retribuciones análogas remuneraciones análogas, a excepción de las pensiones, pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales locales, a una persona física por los razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o entidad, serán gravables exclusivamente en ese Estado contratanteEstado.
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Samples: www.boe.es
FUNCIÓN PÚBLICA. 1. (a) Los sueldos, salarios y otras retribuciones remuneraciones análogas pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales locales, o por una de sus entidades públicas, a una persona física por los razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o entidad, serán gravables exclusivamente en ese Estado contratanteEstado.
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Samples: emigracion.xunta.gal
FUNCIÓN PÚBLICA. 1. (a) Los sueldos, salarios y otras retribuciones análogas pagadas remuneraciones similares, pagados por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales locales, o por las entidades públicas que de ellos dependen, a una persona física por los razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o entidad, serán gravables exclusivamente en ese Estado contratanteEstado.
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Samples: emigracion.xunta.gal