FUNCIÓN PÚBLICA. 1. a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o autoridad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
FUNCIÓN PÚBLICA. 1. a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades administrativas o entidades locales a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o autoridadentidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
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FUNCIÓN PÚBLICA. 1. a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, pagadas pagados por un Estado Contratante una Parte contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales entidades locales, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa Parte, subdivisión o autoridadentidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estadoesa Parte.
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FUNCIÓN PÚBLICA. 1. (a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, pagadas pagados por un Estado Contratante contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales entidades locales, o por una entidad pública, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa Estado, subdivisión o autoridadentidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
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