FUNCIÓN PÚBLICA. a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, pagados por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, o por las entidades públicas que de ellos dependen, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o entidad, serán gravables exclusivamente en ese Estado. b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y remuneraciones similares serán gravables exclusivamente en el otro Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado y la persona física sea un residente de ese Estado que: i) sea nacional de ese Estado; o ii) no haya adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios. 2. a) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas, entidades locales, o por las entidades públicas que de ellos dependen, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o entidad, serán gravables exclusivamente en ese Estado.
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FUNCIÓN PÚBLICA. a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, pagados excluidas las pensiones, pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, o por las entidades públicas que de ellos dependen, locales a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, Estado o a esa subdivisión o entidad, serán gravables exclusivamente sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y remuneraciones similares serán gravables exclusivamente sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante cuando si los servicios se presten prestan en ese Estado y la persona física sea es un residente de ese Estado que:
i) sea nacional i. Es nacionalidad de ese Estado; , o
ii) no haya . No ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.
2. a) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las Las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas, políticas o entidades locales, o por las entidades públicas que de ellos dependen, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, Estado o a esa subdivisión o entidad, serán gravables exclusivamente entidad sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
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FUNCIÓN PÚBLICA. a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, pagados distintas a una pensión, pagadas por un Estado contratante Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, o por las entidades públicas que de ellos dependen, locales u organismo público a una persona física por razón de servicios prestados a ese EstadoEstado o a esa subdivisión, subdivisión o entidadentidad u organismo, serán gravables exclusivamente sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y remuneraciones similares serán gravables exclusivamente sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante cuando Contratante si los servicios se presten prestan en ese Estado y la persona física sea es un residente de ese Estado que:
(i) sea es nacional de ese Estado; o
(ii) no haya ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.
2. a) No obstante lo dispuesto en el apartado 1Las pensiones pagadas por, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas, entidades locales, o por las entidades públicas que de ellos dependen, bien directamente o con cargo a fondos constituidoscreados por un Estado Contratante o una subdivisión política, una autoridad local o un organismo público a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o entidadsubdivisión, autoridad u organismo sólo serán gravables exclusivamente en ese Estado.
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FUNCIÓN PÚBLICA. a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, pagados análogas pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, o por las una de sus entidades públicas que de ellos dependenpúblicas, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o entidad, serán gravables exclusivamente en ese Estado.
b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y remuneraciones similares análogas serán gravables exclusivamente en el otro Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado y la persona física sea un residente de ese Estado que:
i) sea Sea nacional de ese Estado; o
ii) no haya adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.
2. a) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las pensiones y otras remuneraciones similares análogas pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas, entidades locales, locales o por las una de sus entidades públicas que de ellos dependenpúblicas, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o entidad, serán gravables exclusivamente en ese Estado.
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