GARANTES SOLIDARIOS. Sin perjuicio del resto de garantías otorgadas y/o que se pudieren otorgar en aseguramiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, Y afianzan, solidariamente con la parte prestataria y solidariamente entre sí (en caso de ser varios fiadores), todas las obligaciones estipuladas en esta escritura, y en sus mismos términos, plazos y condiciones, con renuncia expresa en todo caso, en razón a la más completa solidaridad, a los beneficios de orden, excusión y división respondiendo todos los fiadores y cada uno de ellos por el total de las obligaciones afianzadas, en igual modo y forma que el deudor o deudores principales, hasta el pago total de las obligaciones garantizadas. Con especial renuncia a lo dispuesto en el art. 1.851 del Código Civil, esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en la presente escritura y que pesan sobre el deudor principal, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción de las obligaciones contenidas directa o indirectamente en el indicado contrato, y de cuantas las noven o sustituyan. Los garantes dejan afectos al buen fin de este contrato, todos sus bienes presentes y futuros, especialmente los que existen a su nombre en KUTXABANK, quedando ésta autorizada irrevocablemente para proceder en caso de que el/los deudor/es principal/es incumplan sus obligaciones de pago, a la aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de crédito, efectos mercantiles o títulos valores que, asimismo, puedan estar depositados en KUTXABANK al objeto de atender con su importe, hasta donde alcance, los pagos pendientes. Los contratantes pactan expresamente que la compensación aquí establecida tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, a algunos o a todos los garantes, incluso mancomunada o solidariamente con terceros. A todos los efectos de notificaciones, requerimientos y comunicaciones a que dé lugar el presente contrato, los garantes señalan para la práctica de cualquier notificación y en concreto la prevista en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los domicilios citados en el encabezamiento. Estos domicilios se considerarán vigentes salvo que se notifique fehacientemente a KUTXABANK su cambio. A efectos de la notificación prevista en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente que podrá emplearse cualquier medio de comunicación, incluso correo certificado, télex, o telegramas. La adhesión o el voto favorable de KUTXABANK a un convenio concursal (del deudor principal, de algún fiador; o de quiénes hubiesen constituido derechos reales de garantía), cualquiera que fuese el contenido de tal convenio, incluso si implicase quitas y/o esperas hasta el máximo legal no obstará en modo alguno a la plena e inalterada subsistencia de los derechos de KUTXABANK frente a los obligados, fiadores o garantes no concursados, los cuales consienten expresamente dicha adhesión o voto favorable y no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de KUTXABANK. Con independencia del cumplimiento o incumplimiento del destino y sistema de disposición xxx xxxxxxxx, cada garante responderá, en todo caso, en los términos que se establecen en esta estipulación. Asimismo, se declara irrevocablemente que la liberación de responsabilidad de algún garante y/o de otras garantías, que KUTXABANK pudiera consentir, no supondrán en ningún caso, extinción de las obligaciones asumidas, por los garantes no liberados, permaneciendo su garantía solidaria en vigor, prestando en este acto cada fiador solidario su más irrevocable consentimiento a dichas posibles liberaciones. La presente garantía también será exigible, en el supuesto de que el obligado principal o cualquiera de los fiadores o avalistas fuese declarado en concurso o presentase solicitud de concurso voluntario o fuese admitida a trámite la solicitud de su concurso necesario, salvo que todas las obligaciones económicas derivadas del presente contrato por principal, intereses y demás conceptos, se fueran satisfaciendo en su integridad.
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GARANTES SOLIDARIOS. Sin perjuicio del resto Además de garantías otorgadas y/o que se pudieren otorgar en aseguramiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, Y afianzan, la garantía hipotecaria descrita anteriormente ,D. **************************************** afianzan solidariamente con la parte prestataria prestataria, y solidariamente entre sí (en caso de ser varios fiadoressi fueran varios), todas las obligaciones estipuladas en esta escrituraescritura , y en sus mismos términostérminos , plazos y condicionescondiciones , con renuncia expresa en todo casocaso , en razón a la más completa solidaridadsolidaridad , a los beneficios de ordenorden , excusión y división respondiendo todos los fiadores y cada uno de ellos por el total de las obligaciones afianzadasafianzadas , en igual modo y forma que el deudor o deudores principalesprincipales , hasta el pago total de las obligaciones garantizadas. Con especial renuncia a lo dispuesto en el art. 1.851 del Código Civil, esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en la presente escritura y que pesan sobre el deudor principal, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción de las obligaciones contenidas directa o indirectamente en el indicado contrato, y de cuantas las noven o sustituyangarantizadas . Los garantes dejan afectos al buen fin de este contratocontrato , todos sus bienes presentes y futurosfuturos , especialmente los que existen a su nombre en KUTXABANKCAJASUR , quedando ésta está autorizada irrevocablemente para proceder en caso de que el/los deudor/es principal/es incumplan sus obligaciones de pagopago , a la aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de créditocrédito , efectos mercantiles o títulos valores queque , asimismoasimismo , puedan estar depositados en KUTXABANK CAJASUR al objeto de atender , con su importeimporte , atender , hasta donde alcancealcance , los pagos pendientespendientes . Los contratantes pactan expresamente que la compensación aquí establecida tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, a algunos o a todos los garantes, incluso mancomunada o solidariamente con terceros. A todos los efectos de notificaciones, requerimientos y comunicaciones a que dé lugar el presente contrato, los garantes señalan para la práctica de cualquier notificación y en concreto la prevista en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los domicilios anteriormente citados en el encabezamiento. Estos domicilios se considerarán vigentes salvo que se notifique fehacientemente a KUTXABANK CAJASUR su cambio. A efectos de la notificación prevista en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente que podrá emplearse cualquier medio de comunicación, incluso correo certificado, télex, o telegramas. La adhesión o el voto favorable de KUTXABANK CAJASUR a un convenio concursal (del deudor principal, de algún fiador; o de quiénes hubiesen constituido derechos reales de garantía), cualquiera que fuese el contenido de tal convenio, incluso si implicase quitas y/o esperas hasta el máximo legal no obstará en modo alguno a la plena e inalterada subsistencia de los derechos de KUTXABANK CAJASUR frente a los obligados, fiadores o garantes no concursados, los cuales consienten expresamente dicha adhesión o voto favorable y no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de KUTXABANK. Con independencia del cumplimiento o incumplimiento del destino y sistema de disposición xxx xxxxxxxx, cada garante responderá, en todo caso, en los términos que se establecen en esta estipulación. Asimismo, se declara irrevocablemente que la liberación de responsabilidad de algún garante y/o de otras garantías, que KUTXABANK pudiera consentir, no supondrán en ningún caso, extinción de las obligaciones asumidas, por los garantes no liberados, permaneciendo su garantía solidaria en vigor, prestando en este acto cada fiador solidario su más irrevocable consentimiento a dichas posibles liberacionesCAJASUR. La presente garantía también será exigible, en el supuesto de que el obligado principal o cualquiera de los fiadores o avalistas fuese declarado en concurso o presentase solicitud de concurso voluntario o fuese admitida a trámite la solicitud de su concurso necesario, salvo que todas las obligaciones económicas derivadas del presente contrato por principal, intereses y demás conceptos, se fueran satisfaciendo en su integridad. Asimismo, se declara irrevocablemente que la liberación de responsabilidad de algún garante y/o de otras garantías, que CAJASUR pudiera consentir, no supondrán en ningún caso, extinción de las obligaciones asumidas, en el primer supuesto, por los demás garantes solidarios no liberados, y en el segundo, por cada garante solidario, permaneciendo su garantía solidaria en vigor, prestando en este acto cada fiador solidario su más irrevocable consentimiento a dichas posibles liberaciones.
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Samples: Préstamo Hipotecario
GARANTES SOLIDARIOS. Sin perjuicio del resto Además de garantías otorgadas y/o que se pudieren otorgar en aseguramiento de las obligaciones derivadas del presente contratola garantía hipotecaria descrita anteriormente , Y afianzan, D. **************************************** afianzan solidariamente con la parte prestataria prestataria, y solidariamente entre sí (en caso de ser varios fiadoressi fueran varios), todas las obligaciones estipuladas en esta escrituraescritura , y en sus mismos términostérminos , plazos y condicionescondiciones , con renuncia expresa en todo caso, en razón a la más completa solidaridad, a los beneficios de orden, excusión y división respondiendo todos los fiadores y cada uno de ellos por el total de las obligaciones afianzadasafianzadas , en igual modo y forma que el deudor o deudores principalesprincipales , hasta el pago total de las obligaciones garantizadas. Con especial renuncia a lo dispuesto en el art. 1.851 del Código Civil, esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en la presente escritura y que pesan sobre el deudor principal, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción de las obligaciones contenidas directa o indirectamente en el indicado contrato, y de cuantas las noven o sustituyangarantizadas . Los garantes dejan afectos al buen fin de este contratocontrato , todos sus bienes presentes y futurosfuturos , especialmente los que existen a su nombre en KUTXABANKLA ENTIDAD ACREEDORA , quedando ésta autorizada irrevocablemente para proceder en caso de que el/los deudor/es principal/es incumplan sus obligaciones de pagopago , a la aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de créditocrédito , efectos mercantiles o títulos valores queque , asimismoasimismo , puedan estar depositados en KUTXABANK LA ENTIDAD ACREEDORA al objeto de atender , con su importeimporte , atender , hasta donde alcancealcance , los pagos pendientespendientes . Los contratantes pactan expresamente que la compensación aquí establecida tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, a algunos o a todos los garantes, incluso mancomunada o solidariamente con terceros. A todos los efectos de notificaciones, requerimientos y comunicaciones a que dé lugar el presente contrato, los garantes señalan para la práctica de cualquier notificación y en concreto la prevista en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los domicilios anteriormente citados en el encabezamiento. Estos domicilios se considerarán vigentes salvo que se notifique fehacientemente a KUTXABANK LA ENTIDAD ACREEDORA su cambio. A efectos de la notificación prevista en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente que podrá emplearse cualquier medio de comunicación, incluso correo certificado, télex, o telegramas. La adhesión o el voto favorable de KUTXABANK LA ENTIDAD ACREEDORA a un convenio concursal (del deudor principal, de algún fiador; o de quiénes hubiesen constituido derechos reales de garantía), cualquiera que fuese el contenido de tal convenio, incluso si implicase quitas y/o esperas hasta el máximo legal no obstará en modo alguno a la plena e inalterada subsistencia de los derechos de KUTXABANK LA ENTIDAD ACREEDORA frente a los obligados, fiadores o garantes no concursados, los cuales consienten expresamente dicha adhesión o voto favorable y no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de KUTXABANK. Con independencia del cumplimiento o incumplimiento del destino y sistema de disposición xxx xxxxxxxx, cada garante responderá, en todo caso, en los términos que se establecen en esta estipulación. Asimismo, se declara irrevocablemente que la liberación de responsabilidad de algún garante y/o de otras garantías, que KUTXABANK pudiera consentir, no supondrán en ningún caso, extinción de las obligaciones asumidas, por los garantes no liberados, permaneciendo su garantía solidaria en vigor, prestando en este acto cada fiador solidario su más irrevocable consentimiento a dichas posibles liberacionesLA ENTIDAD ACREEDORA. La presente garantía también será exigible, en el supuesto de que el obligado principal o cualquiera de los fiadores o avalistas fuese declarado en concurso o presentase solicitud de concurso voluntario o fuese admitida a trámite la solicitud de su concurso necesario, salvo que todas las obligaciones económicas derivadas del presente contrato por principal, intereses y demás conceptos, se fueran satisfaciendo en su integridad. Asimismo, se declara irrevocablemente que la liberación de responsabilidad de algún garante y/o de otras garantías, que la Entidad Acreedora pudiera consentir, no supondrán en ningún caso, extinción de las obligaciones asumidas, en el primer supuesto, por los demás garantes solidarios no liberados, y en el segundo, por cada garante solidario, permaneciendo su garantía solidaria en vigor, prestando en este acto cada fiador solidario su más irrevocable consentimiento a dichas posibles liberaciones.
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Samples: Préstamo/Credito Inmobiliario