GARANTIAS PERSONALES. 1. Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos: a) El acceso y libre circulación por las dependencias de la Empresa, sin que entorpezcan el normal funcionamiento de las correspondientes unidades. b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales. c) Ser oído el Comité de Empresa en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador. d) No podrán ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o sanción se base en la acción del trabajador o trabajadora en el ejercicio de su representación. Durante el periodo de representación sindical, cuando haya de realizarse un traslado o cambio de horario por necesidades del servicio que afecte a un miembro del Comité de Empresa, éste, salvo voluntariedad, será el último de entre los de su categoría en ser trasladado o cambiado de horario. Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación. e) Disponer cada uno de sus miembros de 27 horas mensuales para la realización de sus funciones representativas, con las siguientes especificaciones: ◼ Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Empresa, así como aquellas empleadas en periodos de negociación colectiva, siempre que sean en reuniones conjuntas. Tampoco computarán las 5 primeras horas mensuales que se destinen a reuniones conjuntas de la Comisión de Seguimiento, Comisión de Formación y/o Comité de Seguridad y Salud, convocadas a instancia de los representantes de los trabajadores. ◼ Para el ejercicio de este derecho bastará la presentación, en el Departamento o Área donde esté destinado cada miembro, de la comunicación y justificación, al incorporarse a su puesto de trabajo, salvo imposibilidad manifiesta. ◼ Podrán acumularse las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales en uno o varios de sus miembros, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración, poniéndolo previamente en conocimiento del Área de Administración, que lo comunicará a los efectos procedentes al Departamento o Área al que estén adscritos. ◼ El miembro del Comité de Empresa, que además sea Delegado o Delegada Sindical, sólo tendrá un crédito de 27 horas mensuales. ◼ Los miembros del Comité de Empresa que ostenten un cargo sindical de ámbito provincial o superior dispondrán de un crédito adicional de 4 horas ◼ El control de las horas sindicales será trimestral. f) Xxxxxx liberados los miembros de las Mesas Negociadoras durante el proceso de negociación colectiva si se autoriza por el Director-Gerente. g) Los/as representantes sindicales que se encuentren en régimen de liberación sindical no podrán sufrir merma en las retribuciones que les corresponda percibir. A tal efecto, y con relación a las retribuciones que, sin tener el carácter de fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, se cobren con habitualidad, se les abonará la media de las que percibieron el año anterior a su liberación. Quedan excluidos de estas previsiones los programas de productividad específicos, en los que podrán participar. 2. A petición de la Sección Sindical correspondiente y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, lo autorice el Director-Gerente, la asistencia a congresos y cursos de carácter sindical podrá ser autorizada siempre que al menos el 50% del permiso solicitado sea con cargo a los que le correspondan al trabajador o trabajadora.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTIAS PERSONALES. 1. Los miembros del Comité de Empresala Junta de Personal, como representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:los
a) El acceso y libre circulación por las dependencias de la Empresadel Ayuntamiento, sin que entorpezcan el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.
b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.
c) Ser oído el Comité oída la Junta de Empresa Personal en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
d) No podrán ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o sanción se base en la acción del trabajador funcionario o trabajadora funcionaria en el ejercicio de su representación. Durante el periodo de representación sindical, cuando haya de realizarse un traslado o cambio de horario por necesidades del servicio que afecte a un miembro del Comité de Empresa, éste, salvo voluntariedad, será el último de entre los de su categoría en ser trasladado o cambiado de horario. Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
e) Disponer cada uno de sus miembros de 27 40 horas mensuales para la realización de sus funciones representativas, con las siguientes especificaciones: ◼ - Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la EmpresaCorporación, así como aquellas empleadas en periodos de negociación colectiva, siempre que sean en reuniones conjuntas. Tampoco computarán las 5 primeras horas mensuales que se destinen a reuniones conjuntas de la Comisión de Seguimiento, Comisión de Formación y/o Comité de Seguridad y Salud, convocadas a instancia de los representantes de los trabajadores. ◼ - Para el ejercicio de este derecho bastará la presentaciónpresentación con carácter previo, en el Departamento o Área Servicio donde esté destinado cada miembromiembro y al Área de Recursos Humanos y Calidad, de la comunicación y justificación, al incorporarse a su puesto de trabajo, salvo imposibilidad manifiestacomunicación. ◼ - Podrán acumularse las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y Delegados la Junta de Personal, Delegados/as Sindicales en uno o varios de sus miembroscomponentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado relevado/a o relevados relevados/as del trabajo, sin perjuicio de su remuneración, poniéndolo previamente en conocimiento del Área de AdministraciónReunión Humanos y Calidad, que lo comunicará a los efectos procedentes al Departamento o Área Servicio al que estén adscritos/as. ◼ - El miembro del Comité de Empresala Junta de Personal, que además sea Delegado o Delegada Delegado/a Sindical, sólo tendrá un crédito de 27 40 horas mensuales. ◼ Los miembros del Comité de Empresa que ostenten un cargo sindical de ámbito provincial o superior dispondrán de un crédito adicional de 4 horas ◼ - El control de las horas sindicales será trimestral.
f) Xxxxxx liberados los miembros de las Mesas Negociadoras durante el proceso de negociación colectiva si se autoriza por el Director-Gerente.
g) Los/as representantes sindicales que se encuentren en régimen de liberación sindical no podrán sufrir merma en las retribuciones que les corresponda percibir. A tal efectomensual, y con relación a las retribuciones que, sin tener el carácter de fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, se cobren con habitualidad, se les abonará la media de las que percibieron el año anterior a su liberación. Quedan excluidos de estas previsiones los programas de productividad específicos, en los que podrán participar.
2. A petición de la Sección Sindical correspondiente y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, lo autorice el Director-Gerente, la asistencia a congresos y cursos de carácter sindical podrá ser autorizada siempre que al menos el 50% del permiso solicitado sea con cargo a los que le correspondan al trabajador o trabajadora.debiendo comunicar las
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Samples: Acuerdo De Relaciones Laborales
GARANTIAS PERSONALES. 1. Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los trabajadores empleados y trabajadorasempleadas, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:
a) El acceso y libre circulación por las dependencias de la Empresadel Ayuntamiento, sin que entorpezcan el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.
b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.
c) Ser oído el Comité de Empresa en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
d) No podrán ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o sanción se base en la acción del trabajador o trabajadora en el ejercicio de su representación. Durante el periodo de representación sindical, cuando haya de realizarse un traslado o cambio de horario por necesidades del servicio que afecte a un miembro del Comité de Empresa, éste, salvo voluntariedad, será el último de entre los de su categoría en ser trasladado o cambiado de horario. Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
e) Disponer cada uno de sus miembros de 27 40 horas mensuales para la realización de sus funciones representativas, con las siguientes especificaciones: ◼ - Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la EmpresaCorporación, así como aquellas empleadas en periodos de negociación colectiva, siempre que sean en reuniones conjuntas. Tampoco computarán las 5 primeras horas mensuales que se destinen a reuniones conjuntas de la Comisión de Seguimiento, Comisión de Formación y/o Comité de Seguridad y Salud, convocadas a instancia de los representantes de los trabajadores. ◼ - Para el ejercicio de este derecho bastará la presentaciónpresentación con carácter previo, en el Departamento o Área Servicio donde esté destinado cada miembromiembro y al Área de Personal, Organización y Calidad, de la comunicación y justificación, al incorporarse a su puesto de trabajo, salvo imposibilidad manifiestacomunicación. ◼ - Podrán acumularse las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y Delegados Delegados/as Sindicales en uno o varios de sus miembroscomponentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado relevado/a o relevados relevados/as del trabajo, sin perjuicio de su remuneración, poniéndolo previamente en conocimiento del Área de AdministraciónPersonal, Organización y Calidad, que lo comunicará a los efectos procedentes al Departamento o Área Servicio al que estén adscritos/as. ◼ - El miembro del Comité de Empresa, que además sea Delegado o Delegada Delegado/a Sindical, sólo tendrá un crédito de 27 40 horas mensuales. ◼ Los miembros del Comité de Empresa que ostenten un cargo sindical de ámbito provincial o superior dispondrán de un crédito adicional de 4 horas ◼ - El control de las horas sindicales será trimestralmensual, debiendo comunicar las previsiones de uso de dichas horas y/o liberaciones del mes siguiente. Excepcionalmente se autorizarán liquidaciones trimestrales, que no deberán suponer incremento de horas sindicales.
f) Xxxxxx liberados Quedar liberados/as los miembros de las Mesas Negociadoras Negociadoras, previa autorización de la Delegación de Personal, Organización y Calidad, durante el proceso de negociación colectiva si se autoriza por el Director-Gerentecolectiva.
g) Los/as representantes sindicales que se encuentren en régimen de liberación sindical sindical, no podrán sufrir merma en las retribuciones que les corresponda percibir. A tal efecto, efecto y con relación a las retribuciones que, sin tener el carácter de fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, se cobren con habitualidad, se les abonará la media de las que percibieron el año anterior a su liberación. Quedan excluidos de estas previsiones los programas de productividad específicos, en los que podrán participar, a excepción del Programa de Productividad por Conducción de Vehículos Oficiales.
h) Cualquier alteración de lo dispuesto en los párrafos anteriores requerirán autorización de la Dirección de Personal, Organización y Calidad.
2. A petición de la Sección Sindical correspondiente y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, lo autorice el Director-Gerente, la asistencia a congresos y cursos de carácter sindical podrá sindical, podrán ser autorizada autorizados siempre que que, al menos menos, el 5050 % del permiso solicitado sea con cargo a los que le correspondan al trabajador o trabajadora.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTIAS PERSONALES. 1. Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los trabajadores y trabajadorasdel personal laboral, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:siguientes
a) El acceso y libre circulación por las dependencias de la Empresadel Ayuntamiento, sin que entorpezcan el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.
b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.
c) Ser oído oída el Comité de Empresa en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
d) No podrán ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o sanción se base en la acción del trabajador funcionario o trabajadora funcionaria en el ejercicio de su representación. Durante el periodo de representación sindical, cuando haya de realizarse un traslado o cambio de horario por necesidades del servicio que afecte a un miembro del Comité de Empresa, éste, salvo voluntariedad, será el último de entre los de su categoría en ser trasladado o cambiado de horario. Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
e) Disponer cada uno de sus miembros de 27 40 horas mensuales para la realización de sus funciones representativas, con las siguientes especificaciones: ◼ - Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la EmpresaCorporación, así como aquellas empleadas en periodos de negociación colectiva, siempre que sean en reuniones conjuntas. Tampoco computarán las 5 primeras horas mensuales que se destinen a reuniones conjuntas de la Comisión de Seguimiento, Comisión de Formación y/o Comité de Seguridad y Salud, convocadas a instancia de los representantes de los trabajadores. ◼ - Para el ejercicio de este derecho bastará la presentaciónpresentación con carácter previo, en el Departamento o Área Servicio donde esté destinado cada miembromiembro y al Área de Recursos Humanos y Calidad, de la comunicación y justificación, al incorporarse a su puesto de trabajo, salvo imposibilidad manifiestacomunicación. ◼ - Podrán acumularse las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y Delegados la Junta de Personal, Delegados/as Sindicales en uno o varios de sus miembroscomponentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado relevado/a o relevados relevados/as del trabajo, sin perjuicio de su remuneración, poniéndolo previamente en conocimiento del Área de AdministraciónReunión Humanos y Calidad, que lo comunicará a los efectos procedentes al Departamento o Área Servicio al que estén adscritos/as. ◼ - El miembro del Comité de Empresa, que además sea Delegado o Delegada Delegado/a Sindical, sólo tendrá un crédito de 27 40 horas mensuales. ◼ Los miembros del Comité de Empresa que ostenten un cargo sindical de ámbito provincial o superior dispondrán de un crédito adicional de 4 horas ◼ - El control de las horas sindicales será trimestralmensual, debiendo comunicar las previsiones de uso de dichas horas y/o liberaciones del mes siguiente. Excepcionalmente se autorizarán liquidaciones trimestrales, que no deberán suponer incremento de horas sindicales.
f) Xxxxxx liberados Quedar liberados/as los miembros de las Mesas Negociadoras Negociadoras, previa autorización de la Delegación de Recursos Humanos y Calidad, durante el proceso de negociación colectiva si se autoriza por el Director-Gerentecolectiva.
g) Los/as representantes sindicales que se encuentren en régimen de liberación sindical sindical, no podrán sufrir merma en las retribuciones que les corresponda percibir. A tal efecto, efecto y con relación a las retribuciones que, sin tener el carácter de fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, se cobren con habitualidad, se les abonará la media de las que percibieron el año anterior a su liberación. A estos efectos podrá tenerse en cuenta el Programa de Productividad por Conducción de Vehículos Oficiales. Quedan excluidos de estas previsiones los programas de productividad específicos, sin perjuicio de su participación en los que podrán participarmismos.
h) Cualquier alteración de lo dispuesto en los párrafos anteriores requerirán autorización de la Dirección de Recursos Humanos y Calidad.
2. A petición de la Sección Sindical correspondiente y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, lo autorice el Director-Gerente, la asistencia a congresos y cursos de carácter sindical podrá sindical, podrán ser autorizada autorizados siempre que que, al menos menos, el 5050 % del permiso solicitado sea con cargo a los que le correspondan al trabajador o trabajadora.
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Samples: Convenio Colectivo