Garantía personal Cláusulas de Ejemplo

Garantía personal. Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan del convenio manteniéndose estrictamente “ad personam”.
Garantía personal. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal e individual o, en su caso, mediante acuerdo colectivo sobre las establecidas en el presente Convenio, si bien valoradas ambas en su conjunto y cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.
Garantía personal. Se respetarán las garantías personales que excedan las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam” mientras no sean superadas por las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo, salvo que expresamente se establezca lo contrario.
Garantía personal. En caso de que existiera algún trabajador que tuviera reconocidas con- diciones económicas que, consideradas en su conjunto anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal, mientras permanezca en la misma cate- goría.
Garantía personal. Se respetarán las situaciones personales disfrutadas con anterioridad a la vigencia de este Convenio y que con carácter global excedan del mismo, manteniéndose estrictamente a título personal.
Garantía personal. Se respetarán, a título individual o colectivo, las condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. En todo caso, serán respetadas, con carácter personal, la jornada más favorable, la intensiva y las vacaciones de mayor duración.
Garantía personal. 10.1 En conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se respetarán las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas con carácter personal los trabajadores afectados por el convenio, consideradas en cómputo anual y en garantía global, y ello sin ningún perjuicio de la práctica de las absorciones y compensaciones que procedan a tenor de lo previsto en el artículo 8 del Convenio.
Garantía personal. Las empresas respetaran aquellas situaciones personales en las que los interesados estén beneficiados y mejorados en relación con el presente Convenio, no pudiendo entenderse por analogía a situaciones parecidas o similares, y en ningún caso se considerarán que dichas mejoras correspondan al puesto desempeñado, sino que en todo mo- mento serán consideradas como personalísimas.
Garantía personal. Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente "ad persona" las que vengan implantadas por disposiciones legales o costumbre inveterada, cuando examinadas en su conjunto resulten más beneficiosas para el trabajador. En todo caso, serán respetadas con carácter personal, la jornada más favorable, la intensiva, las vacaciones de mayor duración o pacto salarial en el ámbito de empresa.
Garantía personal. Se respetarán aquellas condiciones «ad personam» que, consideradas globalmente y en cómputo anual, excedan del presente convenio colectivo.