Garantía personal. Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan del convenio manteniéndose estrictamente “ad personam”.
Garantía personal. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal e individual o, en su caso, mediante acuerdo colectivo sobre las establecidas en el presente Convenio, si bien valoradas ambas en su conjunto y cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.
Garantía personal. En el caso de que existiese algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su mismo nivel, se le mantendrán con carácter estrictamente personal.
Garantía personal. Se respetarán las garantías personales que excedan las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam” mientras no sean superadas por las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo, salvo que expresamente se establezca lo contrario.
Garantía personal. Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente Convenio tienen la consideración de mínimas. Por tanto, los pactos, cláusulas y condiciones laborales y económicas que vienen disfrutando los trabajadores a la entrada en vigor del presente Convenio, considerados globalmente y en cómputo anual supongan condiciones más beneficiosas para el trabajador, o grupo de trabajadores, con relación a las que se establecen, subsistirán como garantía personal y condición más beneficiosa para quienes vengan gozando de las mismas.
Garantía personal. Se respetarán las situaciones personales disfrutadas con anterioridad a la vigencia de este Convenio y que con carácter global excedan del mismo, manteniéndose estrictamente a título personal.
Garantía personal. Las empresas respetaran aquellas situaciones personales en las que los interesados estén beneficiados y mejorados en relación con el presente Convenio, no pudiendo entenderse por analogía a situaciones parecidas o similares, y en ningún caso se considerarán que dichas mejoras correspondan al puesto desempeñado, sino que en todo mo- mento serán consideradas como personalísimas.
Garantía personal. 10.1 En conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se respetarán las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas con carácter personal los trabajadores afectados por el convenio, consideradas en cómputo anual y en garantía global, y ello sin ningún perjuicio de la práctica de las absorciones y compensaciones que procedan a tenor de lo previsto en el artículo 8 del Convenio.
10.2 Las condiciones que se fijen en el presente Convenio, se consideran mínimas y en consecuencia, cualquier pacto en contrario entre el trabajador y la empresa no prevalecerá sobre lo establecido en el presente texto.
Garantía personal. Se respetarán, a título individual o colectivo, las condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. En todo caso, serán respetadas, con carácter personal, la jornada más favorable, la intensiva y las vacaciones de mayor duración.
Garantía personal. Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam" las que vengan implantadas por disposiciones legales o costumbre inveterada cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el trabajador. En todo caso, serán respetadas, con carácter personal, la jornada más favorable, la intensiva y las vacaciones de mayor duración.