Common use of Garantías de los préstamos Clause in Contracts

Garantías de los préstamos. Los préstamos suscritos al amparo de este convenio estarán garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC) en las condiciones señaladas en la cláusula segunda. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la citada cláusula, en tanto que la morosidad acumulada por la cartera de préstamos no supere el importe máximo de la garantía, calculado tal y como se especifica en el citado apartado y en el anexo IV, el IFGC asumirá un 80 por 100 del riesgo y la entidad financiera el 20 por 100 restante en un régimen de atribución de pérdidas pari passu. En caso de que la morosidad supere el citado importe máximo, el Banco asumirá la totalidad del riesgo restante. El Banco podrá establecer, en su caso, la obligación al prestatario de presentar una garantía secundaria a la del IFGC que cubra, como máximo, un riesgo inherente al 20% del importe concedido. La valoración y estimación cuantitativa de las referidas garantías secundarias quedará a juicio de la entidad, que actuará con un criterio flexible, compatible con las exigencias derivadas del riesgo asumido en cada operación y teniendo en cuenta las peculiaridades de los sectores a los que va dirigido el instrumento financiero. En todo caso, la referida garantía secundaria será de carácter personal o prestada por SAECA u otras Entidades de Crédito y/o de Caución reconocidas por el Banco. Solo para el caso de que el importe a cubrir por la garantía secundaria supere los 50.000 euros se podrá admitir que la misma se preste a través de una garantía hipotecaria, en cuyo caso, el valor del tramo xxx xxxxxxxx cubierto con la misma podrá alcanzar el 75 por 100 del valor de los bienes hipotecados.

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Garantías de los préstamos. Los préstamos suscritos al amparo de este convenio estarán garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC) en las condiciones señaladas en la cláusula segunda. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la citada cláusula, en tanto que la morosidad acumulada por la cartera de préstamos no supere el importe máximo de la garantía, calculado tal y como se especifica en el citado apartado y en el anexo IV, el IFGC asumirá un 80 por 100 del riesgo y la entidad financiera el 20 por 100 restante en un régimen de atribución de pérdidas pari passu. En caso de que la morosidad supere el citado importe máximo, el Banco asumirá la totalidad del riesgo restante. cve: BOE-A-2022-20788 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El Banco podrá establecer, en su caso, la obligación al prestatario de presentar una garantía secundaria a la del IFGC que cubra, como máximo, un riesgo inherente al 2020 % del importe concedido. La valoración y estimación cuantitativa de las referidas garantías secundarias quedará a juicio de la entidad, que actuará con un criterio flexible, compatible con las exigencias derivadas del riesgo asumido en cada operación y teniendo en cuenta las peculiaridades de los sectores a los que va dirigido el instrumento financieroInstrumento Financiero. En todo caso, la referida garantía secundaria será de carácter personal o prestada por SAECA u otras Entidades de Crédito y/o de Caución reconocidas por el Banco. Solo para el caso de que el importe a cubrir por la garantía secundaria supere los 50.000 euros se podrá admitir que la misma se preste a través de una garantía hipotecaria, en cuyo caso, el valor del tramo xxx xxxxxxxx cubierto con la misma podrá alcanzar el 75 por 100 del valor de los bienes hipotecados.

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Garantías de los préstamos. Los préstamos suscritos al amparo de este convenio estarán garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC) en las condiciones señaladas en la cláusula segunda. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la citada cláusula, en tanto que la morosidad acumulada por la cartera de préstamos no supere el importe máximo de la garantía, calculado tal y como se especifica en el citado apartado y en el anexo IV, el IFGC asumirá un 80 por 100 del riesgo y la entidad financiera el 20 por 100 restante en un régimen de atribución de pérdidas pari passu. En caso de que la morosidad supere el citado importe máximo, el Banco asumirá la totalidad del riesgo restante. El Banco podrá establecer, en su caso, la obligación al prestatario de presentar una garantía secundaria a la del IFGC que cubra, como máximo, un riesgo inherente al 2020 % del importe concedido. La valoración y estimación cuantitativa de las referidas garantías secundarias quedará a juicio de la entidad, que actuará con un criterio flexible, compatible con las exigencias derivadas del riesgo asumido en cada operación y teniendo en cuenta las peculiaridades de los sectores a los que va dirigido el instrumento financieroInstrumento Financiero. cve: BOE-A-2022-13693 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En todo caso, la referida garantía secundaria será de carácter personal o prestada por SAECA u otras Entidades de Crédito y/o de Caución reconocidas por el Banco. Solo para el caso de que el importe a cubrir por la garantía secundaria supere los 50.000 euros se podrá admitir que la misma se preste a través de una garantía hipotecaria, en cuyo caso, el valor del tramo xxx xxxxxxxx cubierto con la misma podrá alcanzar el 75 por 100 del valor de los bienes hipotecados.

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Garantías de los préstamos. Los préstamos suscritos al amparo de este convenio estarán garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC) en las condiciones señaladas en la cláusula segunda. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la citada cláusula, en tanto que la morosidad acumulada por la cartera de préstamos no supere el importe máximo de la garantía, calculado tal y como se especifica en el citado apartado y en el anexo IV, el IFGC asumirá un 80 por 100 del riesgo y la entidad financiera el 20 por 100 restante en un régimen de atribución de pérdidas pari passu. En caso de que la morosidad supere el citado importe máximo, el Banco la Caja asumirá la totalidad del riesgo restante. El Banco La Caja podrá establecer, en su caso, la obligación al prestatario de presentar una garantía secundaria a la del IFGC que cubra, como máximo, un riesgo inherente al 2020 % del importe concedido. La valoración y estimación cuantitativa de las referidas garantías secundarias quedará a juicio de la entidad, que actuará con un criterio flexible, compatible con las exigencias derivadas del riesgo asumido en cada operación y teniendo en cuenta las peculiaridades de los sectores a los que va dirigido el instrumento financieroInstrumento Financiero. En todo caso, la referida garantía secundaria será de carácter personal o prestada por SAECA u otras Entidades de Crédito y/o de Caución reconocidas por el Bancola Caja. Solo para el caso de que el importe a cubrir por la garantía secundaria supere los 50.000 euros se podrá admitir que la misma se preste a través de una garantía hipotecaria, en cuyo caso, el valor del tramo xxx xxxxxxxx cubierto con la misma podrá alcanzar el 75 por 100 del valor de los bienes hipotecados.

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Garantías de los préstamos. Los préstamos suscritos al amparo de este convenio estarán garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC) en las condiciones señaladas en la cláusula segunda. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la citada cláusula, en tanto que la morosidad acumulada por la cartera de préstamos no supere el importe máximo de la garantía, calculado tal y como se especifica en el citado apartado y en el anexo IV, el IFGC asumirá un 80 por 100 del riesgo y la entidad financiera el 20 por 100 restante en un régimen de atribución de pérdidas pari passu. En caso de que la morosidad supere el citado importe máximo, el Banco la Caja asumirá la totalidad del riesgo restante. El Banco La Caja podrá establecer, en su caso, la obligación al prestatario de presentar una garantía secundaria a la del IFGC que cubra, como máximo, un riesgo inherente al 2020 % del importe concedido. La valoración y estimación cuantitativa de las referidas garantías secundarias quedará a juicio de la entidad, que actuará con un criterio flexible, compatible con las exigencias derivadas del riesgo asumido en cada operación y teniendo en cuenta las peculiaridades de los sectores a los que va dirigido el instrumento financieroInstrumento Financiero. En todo caso, la referida garantía secundaria será de carácter personal o prestada por SAECA u otras Entidades entidades de Crédito crédito y/o de Caución caución reconocidas por el Bancola Caja. Solo para el caso de que el importe a cubrir por la garantía secundaria supere los 50.000 euros se podrá admitir que la misma se preste a través de una garantía hipotecaria, en cuyo caso, el valor del tramo xxx xxxxxxxx cubierto con la misma podrá alcanzar el 75 por 100 del valor de los bienes hipotecados.

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Garantías de los préstamos. Los préstamos suscritos al amparo de este convenio estarán garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC) en las condiciones señaladas en la cláusula segundaCláusula Segunda. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la citada cláusula, en tanto que la morosidad acumulada por la cartera de préstamos no supere el importe máximo de la garantía, calculado tal y como se especifica en el citado apartado y en el anexo IV, el IFGC asumirá un 80 por 100 del riesgo y la entidad financiera el 20 por 100 restante en un régimen de atribución de pérdidas pari passu. En caso de que la morosidad supere el citado importe máximo, el Banco asumirá la totalidad del riesgo restante. El Banco podrá establecer, en su caso, la obligación al prestatario de presentar una garantía secundaria a la del IFGC que cubra, como máximo, un riesgo inherente al 20% del importe concedido. La valoración y estimación cuantitativa de las referidas garantías secundarias quedará a juicio de la entidad, que actuará con un criterio flexible, compatible con las exigencias derivadas del riesgo asumido en cada operación y teniendo en cuenta las peculiaridades de los sectores a los que va dirigido el instrumento financieroInstrumento Financiero. cve: BOE-A-2022-15105 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En todo caso, la referida garantía secundaria será de carácter personal o prestada por SAECA u otras Entidades de Crédito y/o de Caución reconocidas por el Banco. Solo para el caso de que el importe a cubrir por la garantía secundaria supere los 50.000 euros se podrá admitir que la misma se preste a través de una garantía hipotecaria, en cuyo caso, el valor del tramo xxx xxxxxxxx cubierto con la misma podrá alcanzar el 75 por 100 del valor de los bienes hipotecados.

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Garantías de los préstamos. Los préstamos suscritos al amparo de este convenio estarán garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC) en las condiciones señaladas en la cláusula segundaCláusula Segunda. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la citada cláusula, en tanto que la morosidad acumulada por la cartera de préstamos no supere el importe máximo de la garantía, calculado tal y como se especifica en el citado apartado y en el anexo IV, el IFGC asumirá un 80 por 100 del riesgo y la entidad financiera el 20 por 100 restante en un régimen de atribución de pérdidas pari passu. En caso de que la morosidad supere el citado importe máximo, el Banco la Caja asumirá la totalidad del riesgo restante. El Banco La Caja podrá establecer, en su caso, la obligación al prestatario de presentar una garantía secundaria a la del IFGC que cubra, como máximo, un riesgo inherente al 20% del importe concedido. La valoración y estimación cuantitativa de las referidas garantías secundarias quedará a juicio de la entidad, que actuará con un criterio flexible, compatible con las exigencias derivadas del riesgo asumido en cada operación y teniendo en cuenta las peculiaridades de los sectores a los que va dirigido el instrumento financieroInstrumento Financiero. cve: BOE-A-2023-2810 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En todo caso, la referida garantía secundaria será de carácter personal o prestada por SAECA u otras Entidades de Crédito y/o de Caución reconocidas por el Bancola Caja. Solo para el caso de que el importe a cubrir por la garantía secundaria supere los 50.000 euros se podrá admitir que la misma se preste a través de una garantía hipotecaria, en cuyo caso, el valor del tramo xxx xxxxxxxx cubierto con la misma podrá alcanzar el 75 por 100 del valor de los bienes hipotecados.

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