Manual Operativo. En un plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», la DGDRIFA elaborará un Manual Operativo que recogerá con detalle los siguientes aspectos: – Procedimientos de tramitación de los préstamos, incluyendo los procedimientos de intercambios de información entre la Caja y la DGDRIFA. – Protocolo de intercambio electrónico de información. – Procedimientos de control a las entidades financieras suscriptoras del presente Convenio. La DGDRIFA procederá a actualizar y/o modificar dicho Manual Operativo si concurren circunstancias que así lo aconsejan.
Manual Operativo. Objetivo de este Manual Operativo
Manual Operativo. 1. Sin limitación a la Sección 3.01 del presente Contrato, el Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto prepare y lleve a cabo el Proyecto de conformidad con las disposiciones de un manual (el “Manual Operativo”) que sea aceptable para el Banco, dicho manual deberá incluir, inter alia: (a) los términos de referencia, las funciones y las responsabilidades del personal de la Entidad Ejecutora del Proyecto encargado de la ejecución, la coordinación, el seguimiento y la evaluación del Proyecto; (b) los procedimientos para la adquisición de bienes, servicios de no-consultoría y servicios de consultoría, así como de la gestión financiera y las auditorías del Proyecto; (c) los indicadores que se utilizarán en el seguimiento y la evaluación del Proyecto; y (d) los arreglos de flujo y desembolso de los fondos del Proyecto.
2. Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto no modifique, renuncie a ni falle en hacer cumplir el Manual Operativo, ni ninguna de sus disposiciones. En caso de algún conflicto entre las disposiciones del presente Contrato y aquellas del Manual Operativo, prevalecerán las disposiciones del presente Contrato.
Manual Operativo. Sin limitación a la Sección 3.01 del presente Contrato, el Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto prepare y lleve a cabo el Proyecto de conformidad con las disposiciones de un manual (el “Manual Operativo”) que sea aceptable para el Banco, dicho manual deberá incluir, inter alia: (a) los términos de referencia, las funciones y las responsabilidades del personal de la Entidad Ejecutora del Proyecto encargado de la ejecución, la coordinación, el seguimiento y la evaluación del Proyecto; (b) los procedimientos para la adquisición de bienes, servicios de no-consultoría y servicios de consultoría, así como de la gestión financiera y las auditorías del Proyecto; (c) los indicadores que se utilizarán en el seguimiento y la evaluación del Proyecto; y (d) los arreglos de flujo y desembolso de los fondos del Proyecto.
Manual Operativo. Manual de Supervisión e Interventoría de FINDETER o las disposiciones establecidas por
Manual Operativo. EL TITULAR reconoce y acepta que ha leído, que comprende y ha recibido conjuntamente con el presente Contrato, un ejemplar del Manual Operativo de Tarjeta de Crédito Empresarial, así como de todos los documentos que forman parte integral del Contrato conforme el artículo 1 del mismo, por lo que sus disposiciones son vinculantes para estos. Las modificaciones o cambios al Manual Operativo de Tarjeta de Crédito Empresarial estarán sujetas a las reglas sobre “modificaciones” previstas en el presente Contrato. De manera particular, y sin que esta sea limitativa, el Manual Operativo de Tarjeta de Crédito Empresarial contempla, entre otros, las reglas, condiciones y procedimientos siguientes relativos a LA TARJETA: i) activación, uso, admisiones y medidas de seguridad; ii) pérdida, robo, uso no autorizado; iii) límites, cargos, condiciones excepcionales y comprobantes; iv) estados de cuenta; v) sustituciones, mecanismos de pago e inactividad; vi) LAS TARJETAS; vii) suspensiones, cancelaciones y/o terminaciones; viii) servicios electrónicos y firma digital; y ix) reclamaciones y solución de controversias.
Manual Operativo. El presente manual fue aprobado en la sesión de Comité Fiduciario N.º 3 de fecha 26 xx xxxxx de 2020, el cual contiene las condiciones, requisitos y procedimientos de la operación del negocio, que regula los siguientes aspectos:
a. Administración de recursos.
b. Contratación derivada.
c. Procedimiento para remisión de los documentos contractuales suscritos por la sociedad fiduciaria para publicación de contratación derivada en SECOP, por parte del Ministerio, Inversión.
d. Pagos (en esta sección se deberán indicar los descuentos y retenciones aplicables según la naturaleza de los pagos a realizar);
e. contabilidad,
f. Procedimiento de archivo,
g. Procedimiento de defensa judicial y
h. Procedimiento para uso del Sistema de Información del FIDEICOMISO - MGI.
i. Procedimiento de los rendimientos financieros.
j. Informes y rendición de cuentas. El manual es propiedad del FONDO y se someterá a las actualizaciones que se requieran, previa autorización del Comité Fiduciario. El presente manual operativo hace parte integral del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil N.º 661-2018, de tal manera que su incumplimiento se entenderá como incumplimiento del Contrato.
Manual Operativo. Dentro plazo
Manual Operativo. (a) Las Partes suscribirán el Manual Operativo atendiendo a las estipulaciones del Contrato de Colaboración y el presente Contrato, dentro de un plazo no mayor a 30 días desde la fecha de firma de este contrato. El Manual Operativo únicamente podrá ser modificado por medio de un documento escrito y firmado por Fideicomitente y Fiduciaria, con aprobación previa de FUGA. En este caso, la FUGA sólo podrá presentar objeciones a las modificaciones del Manual Operativo cuando a través del mismo se modifiquen las condiciones establecidas en el presente Contrato, o que sean contrarias al Contrato de Colaboración.
(b) Para propósitos de interpretación, en el evento en que se presente cualquier inconsistencia entre:
(i) Lo previsto en el Manual Operativo y el Contrato de Colaboración, prevalecerá lo previsto en el Contrato de Colaboración y;
(ii) Lo previsto en este Contrato y en el Manual Operativo, prevalecerá lo previsto en este Contrato;
Manual Operativo. Manual de Interventoría o las disposiciones establecidas por Findeter