Manual Operativo. En un plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», la DGDRIFA elaborará un Manual Operativo que recogerá con detalle los siguientes aspectos: – Procedimientos de tramitación de los préstamos, incluyendo los procedimientos de intercambios de información entre la Caja y la DGDRIFA. – Protocolo de intercambio electrónico de información. – Procedimientos de control a las entidades financieras suscriptoras del presente Convenio. La DGDRIFA procederá a actualizar y/o modificar dicho Manual Operativo si concurren circunstancias que así lo aconsejan.
Manual Operativo. Objetivo de este Manual Operativo
Manual Operativo. Manual de Supervisión e Interventoría de FINDETER o las disposiciones establecidas por
Manual Operativo. 1. Sin limitación a la Sección 3.01 del presente Contrato, el Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto prepare y lleve a cabo el Proyecto de conformidad con las disposiciones de un manual (el “Manual Operativo”) que sea aceptable para el Banco, dicho manual deberá incluir, inter alia: (a) los términos de referencia, las funciones y las responsabilidades del personal de la Entidad Ejecutora del Proyecto encargado de la ejecución, la coordinación, el seguimiento y la evaluación del Proyecto; (b) los procedimientos para la adquisición de bienes, servicios de no-consultoría y servicios de consultoría, así como de la gestión financiera y las auditorías del Proyecto; (c) los indicadores que se utilizarán en el seguimiento y la evaluación del Proyecto; y (d) los arreglos de flujo y desembolso de los fondos del Proyecto.
2. Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto no modifique, renuncie a ni falle en hacer cumplir el Manual Operativo, ni ninguna de sus disposiciones. En caso de algún conflicto entre las disposiciones del presente Contrato y aquellas del Manual Operativo, prevalecerán las disposiciones del presente Contrato.
Manual Operativo. Sin limitación a la Sección 3.01 del presente Contrato, el Prestatario deberá lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto prepare y lleve a cabo el Proyecto de conformidad con las disposiciones de un manual (el “Manual Operativo”) que sea aceptable para el Banco, dicho manual deberá incluir, inter alia: (a) los términos de referencia, las funciones y las responsabilidades del personal de la Entidad Ejecutora del Proyecto encargado de la ejecución, la coordinación, el seguimiento y la evaluación del Proyecto; (b) los procedimientos para la adquisición de bienes, servicios de no-consultoría y servicios de consultoría, así como de la gestión financiera y las auditorías del Proyecto; (c) los indicadores que se utilizarán en el seguimiento y la evaluación del Proyecto; y (d) los arreglos de flujo y desembolso de los fondos del Proyecto.
Manual Operativo. EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que ha leído, que comprende y ha recibido conjuntamente con el presente Contrato, un ejemplar del Manual Operativo de Tarjeta de Crédito que forma parte integral del mismo, por lo que sus disposiciones son vinculantes para éste. Las modificaciones o cambios al Manual estarán sujetas a las reglas sobre “modificaciones” previstas en el presente Contrato. De manera particular, y sin que esta lista sea limitativa, el Manual Operativo de Tarjeta de Crédito contempla, entre otros, las reglas, condiciones y procedimientos siguientes relativos a la Tarjeta: i) activación, uso, admisiones y medidas de seguridad; ii) pérdida, robo, uso no autorizado; iii) límites, cargos, condiciones excepcionales y comprobantes; iv) estados de cuenta; v) sustituciones, mecanismos de pago e inactividad; vi) tarjetas adicionales; vii) suspensiones, cancelaciones y/o terminaciones; viii) servicios electrónicos y firma digital; y, ix) reclamaciones y solución de controversias.
Manual Operativo. Instructivo que contiene las especificaciones que deberá seguir el Cliente para el uso del servicio de Banca Electrónica correspondiente.
Manual Operativo. La Unidad Técnica de Instrumentos Financieros de la Autoridad de Gestión del PEPAC (UTIF), responsable de la aplicación informática del IFGC-G, elaborará un Manual Operativo que recogerá con detalle los siguientes aspectos:
Manual Operativo. (a) Las Partes suscribirán el Manual Operativo atendiendo a las estipulaciones del Contrato de Colaboración y el presente Contrato, dentro de un plazo no mayor a 30 días desde la fecha de firma de este contrato. El Manual Operativo únicamente podrá ser modificado por medio de un documento escrito y firmado por Fideicomitente y Fiduciaria, con aprobación previa de FUGA. En este caso, la FUGA sólo podrá presentar objeciones a las modificaciones del Manual Operativo cuando a través del mismo se modifiquen las condiciones establecidas en el presente Contrato, o que sean contrarias al Contrato de Colaboración.
(b) Para propósitos de interpretación, en el evento en que se presente cualquier inconsistencia entre:
(i) Lo previsto en el Manual Operativo y el Contrato de Colaboración, prevalecerá lo previsto en el Contrato de Colaboración y;
(ii) Lo previsto en este Contrato y en el Manual Operativo, prevalecerá lo previsto en este Contrato;
Manual Operativo. Es el documento que establece las condiciones operativas para hacer efectivamente ejecutable el presente contrato y las obligaciones que de él se derivan. Sera construido por las Partes de este contrato y aprobado por el COMITÉ FIDUCIARIO.