GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES. Ampliación de la Garantía de Defensa Jurídica Se cubren ➜ LA RECLAMACIÓN POR REPARACIÓN DEFECTUOSA DEL VEHÍCULO. Cuando se procediese a la reparación del vehículo asegurado, en un taller autorizado, bien fuese por accidente o avería, por cuantía superior a 300 €, y ésta resultase defectuosa según informe pericial, la Compañía garantiza la reclamación amistosa o judicial de los daños y perjuicios sufridos por el asegurado, hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares. Para la prestación de la garantía de reclamación por reparación defectuosa del vehículo, será de aplicación todo lo establecido para la Garantía de Defensa Jurídica. SE RECLAMARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE LA CUANTÍA DE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO HAYA SIDO DE UN COSTE SUPERIOR A 300€. ➜ LA EXTENSIÓN DE LA DEFENSA PENAL Y LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS. Se extienden las garantías de Defensa Penal y Reclamación de Daños por accidente de circulación a los gastos de defensa del tomador, cónyuge, e hijos económicamente dependientes de aquel y que convivan en el mismo domicilio, en los procedimientos que entablaran como peatones, o como conductores de vehículos terrestres sin motor. Para la prestación de esta cobertura, será de aplicación todo lo establecido para la Garantía de Defensa Jurídica. ➜ ADELANTO DE FONDOS. En los siniestros que afecten a la garantía de Reclamación de Daños por Accidente de Circulación, la Compañía cubre el adelanto al asegurado del coste de los daños materiales ocasionados al vehículo asegurado por un tercero, hasta el límite de 6.000 euros por siniestro, cuando la Aseguradora del responsable del accidente haya dado la conformidad de pago por escrito. ESTA GARANTÍA SERÁ DE APLICACIÓN SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES. Ejemplo ➜ Si a un hijo económicamente dependiente y que conviva con usted, le atropella un vehículo en un paso de peatones, la Compañía realizará en su nombre la reclamación pertinente.
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GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES. Ampliación de la Garantía de Defensa Jurídica Daños del vehículo Se cubren ➜ LA RECLAMACIÓN POR REPARACIÓN DEFECTUOSA DEL VEHÍCULO. Cuando se procediese Los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta, instantánea, repentina e imprevista ajena a la reparación voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte terrestre. ➜ Los daños como consecuencia del vuelco, caída o choque del vehículo asegurado, en un taller autorizado, bien fuese por accidente con otro vehículo o avería, por cuantía superior a 300 €, y ésta resultase defectuosa según informe pericial, la Compañía garantiza la reclamación amistosa con cualquier otro objeto móvil o judicial de los daños y perjuicios sufridos por el asegurado, hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares. Para la prestación de la garantía de reclamación por reparación defectuosa del vehículo, será de aplicación todo lo establecido para la Garantía de Defensa Jurídica. SE RECLAMARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE LA CUANTÍA DE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO HAYA SIDO DE UN COSTE SUPERIOR A 300€. ➜ LA EXTENSIÓN DE LA DEFENSA PENAL Y LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS. Se extienden las garantías de Defensa Penal y Reclamación de Daños por accidente de circulación a los gastos de defensa del tomador, cónyuge, e hijos económicamente dependientes de aquel y que convivan en el mismo domicilio, en los procedimientos que entablaran como peatones, o como conductores de vehículos terrestres sin motor. Para la prestación de esta cobertura, será de aplicación todo lo establecido para la Garantía de Defensa Jurídicainmóvil. ➜ ADELANTO DE FONDOSLos daños que sufra el vehículo derivados del hundimiento de terrenos, puentes y carreteras. En los siniestros ➜ Los daños ocasionados al vehículo por la falta o hecho malintencionado de terceros siempre que afecten a la garantía de Reclamación de Daños por Accidente de Circulación, la Compañía cubre el adelanto al asegurado del coste de los haya hecho lo posible para evitar su realización. ➜ Los daños materiales ocasionados producidos al vehículo asegurado por vicio material, defecto de construcción y mala conservación del mismo, limitándose la reparación a los daños producidos en el accidente y no a las partes defectuosas o mal conservadas. ➜ Los daños que pueda sufrir el vehículo como consecuencia de fenómenos atmosféricos como pedrisco o granizo, siempre que sea posible se repararán utilizando las técnicas especializadas, y sin menoscabo de los tratamientos anticorrosivos del vehículo. ➜ Los daños que como consecuencia de un terceroaccidente de circulación puedan sufrir los elementos fijos que adaptan el vehículo a la conducción del mismo por personas con discapacidades físicas. ➜ Los daños que como consecuencia de un accidente de circulación puedan sufrir los sistemas de retención infantil homologados que porte el vehículo asegurado. A solicitud del asegurado podrá limitarse la cobertura a: La pérdida total del vehículo asegurado. Se considerará que existe pérdida total cuando el importe de los daños del vehículo exceda de su valor venal. Los daños sufridos por el vehículo asegurado como consecuencia de colisión con vehículos, hasta personas o animales, siempre que las personas o los propietarios de los vehículos o animales queden identificados. La contratación de una franquicia sobre la totalidad de los daños, en la cuantía fijada o proporcional determinada en las Condiciones Particulares de esta póliza, y de cuya cuantía responderá el límite de 6.000 euros asegurado directamente en cada siniestro sufrido por siniestro, cuando la Aseguradora del responsable del accidente haya dado la conformidad de pago por escritoel vehículo. SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SERÁ DE APLICACIÓN SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES. Ejemplo Ejemplos ➜ Si a Estando aparcado su vehículo es golpeado por otro automóvil causando daños en el piloto trasero. ➜ Conduciendo su vehículo se sale de la calzada colisionando contra un hijo económicamente dependiente y árbol produciendo daños en la aleta. ➜ Un delincuente causa daños en una puerta de su vehículo. ➜ Los daños que conviva con usted, le atropella un sufra el vehículo en un paso de peatones, la Compañía realizará en asegurado durante su nombre la reclamación pertinentetransporte marítimo o aéreo.
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GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES. Ampliación de la Garantía de Defensa Jurídica Lunas Se cubren ➜ LA RECLAMACIÓN POR REPARACIÓN DEFECTUOSA DEL VEHÍCULOEl coste de reparación o reposición de las lunas del vehículo asegurado en caso de rotura de las mismas una vez estas hayan sido reparadas o sustituidas. Cuando se procediese La causa de la rotura de las lunas debe de ser un hecho accidental, instantáneo, repentino e imprevisto ajeno a la voluntad del asegurado o del conductor. ➜ El coste de reparación o reposición del cristal correspondiente al techo solar o panorámico en el caso de rotura del mismo. ➜ Los gastos de colocación de las lunas. ➜ El coste de reparación o reposición de las láminas solares que porte el vehículo asegurado, en un taller autorizado, bien fuese por accidente o avería, por cuantía superior a 300 €, y ésta resultase defectuosa según informe pericial, la Compañía garantiza la reclamación amistosa o judicial resulten dañadas como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos por el asegurado, hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares. Para la prestación rotura de la garantía de reclamación por reparación defectuosa del vehículo, será de aplicación todo lo establecido para la Garantía de Defensa Jurídicaluna. SE RECLAMARÁ INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE LA CUANTÍA DE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO HAYA SIDO DE UN COSTE SUPERIOR A 300€. ➜ LA EXTENSIÓN DE LA DEFENSA PENAL Y LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS. Se extienden las garantías de Defensa Penal y Reclamación de Daños por accidente de circulación a los gastos de defensa del tomador, cónyuge, e hijos económicamente dependientes de aquel y que convivan en el mismo domicilio, en los procedimientos que entablaran como peatones, o como conductores de vehículos terrestres sin motor. Para la prestación de esta cobertura, será de aplicación todo lo establecido para la Garantía de Defensa Jurídica. ➜ ADELANTO DE FONDOS. En los siniestros que afecten a la garantía de Reclamación de Daños por Accidente de Circulación, la Compañía cubre el adelanto al asegurado del coste de los daños materiales ocasionados al vehículo asegurado por un tercero, hasta el límite de 6.000 euros por siniestro, cuando la Aseguradora del responsable del accidente haya dado la conformidad de pago por escrito. ESTA GARANTÍA SERÁ DE APLICACIÓN SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES. Ejemplos ➜ Circulando el vehículo asegurado una piedra rompe la luna delantera del vehículo. ➜ Un delincuente rompe la luna del conductor de su vehículo para robarle la radio. La luna estaría cubierta. No se cubren ➜ Los desperfectos o roturas sufridos por faros, pilotos, intemitentes, espejos o cualquier otro tipo de objetos de cristal diferentes de las lunas del vehículo. ➜ Los rayados, desconchados, raspados y otros defectos de superficie que no constituyan rotura de lunas. ➜ Las roturas causadas al montar o desmontar las lunas, así como las roturas causadas con motivo de los trabajos de reparación del vehículo asegurado. ➜ Las lunas y cristales correspondientes al remolque, cualquiera que sea su clase, que sea traccionado por el vehículo asegurado. Ejemplo ➜ Si a Circulando el vehículo asegurado resulta dañado un hijo económicamente dependiente y que conviva con usted, le atropella un vehículo en un paso de peatones, la Compañía realizará en su nombre la reclamación pertinentefaro. Por esta garantía no estaría cubierto ese daño.
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GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES. Ampliación Robo Se cubren ➜ La sustracción completa del vehículo que se indemnizará por el 100 por 100 de su valor venal, tomando como referencia del mismo el valor del vehículo establecido en el Boletín Estadístico de Información editado por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM) en el momento inmediatamente anterior al siniestro. No obstante, si el vehículo asegurado tuviera en el momento del siniestro una antigüedad inferior a un año desde su fecha de primera matriculación, la indemnización correspondiente equivaldrá al 100 por 100 del valor de nuevo. ➜ La sustracción de piezas que constituyan partes fijas del vehículo y no tengan consideración de accesorios salvo que éstos estén expresamente asegurados. Dichas piezas se indemnizarán por el importe del 100 por 100 de su coste en el momento de la sustracción. Los equipos musicales se indemnizarán, una vez repuestos, por su valor de reposición, estableciéndose como límite máximo de indemnización el valor consignado en las Condiciones Particulares de la póliza. ➜ Los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de terceros, así como los ocasionados para la comisión del delito en cualquiera de sus formas. Tales daños se indemnizarán por el importe del 100 por 100 de su valoración. En el caso de que tales daños tengan la consideración de siniestro total, de acuerdo con lo definido en la Tasación de los Daños de la Garantía de Defensa Jurídica Se cubren ➜ LA RECLAMACIÓN POR REPARACIÓN DEFECTUOSA DEL VEHÍCULO. Cuando se procediese a la reparación del vehículo asegurado, en un taller autorizado, bien fuese por accidente o avería, por cuantía superior a 300 €, y ésta resultase defectuosa según informe pericial, la Compañía garantiza la reclamación amistosa o judicial de los daños y perjuicios sufridos por el asegurado, hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares. Para la prestación de la garantía de reclamación por reparación defectuosa Daños del vehículo, será y el vehículo asegurado en el momento de aplicación todo lo establecido para la Garantía sustracción tenga una antigüedad inferior a un año desde su fecha de Defensa Jurídicaprimera matriculación, tales daños se indemnizarán por el importe del 100 por 100 de su valor de nuevo. SE RECLAMARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE LA CUANTÍA EN CASO DE LA REPARACIÓN PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO HAYA SIDO A CONSECUENCIA DE UN COSTE SUPERIOR A 300€. ➜ SINIESTRO, LA EXTENSIÓN PÓLIZA QUEDARÁ RESCINDIDA EN LA FECHA DE OCURRENCIA DEL MISMO. EL PAGO DE LA DEFENSA PENAL Y INDEMNIZACIÓN LIBERA A LA RECLAMACIÓN COMPAÑÍA DE DAÑOS. Se extienden las garantías de Defensa Penal y Reclamación de Daños por accidente de circulación a los gastos de defensa del tomador, cónyuge, e hijos económicamente dependientes de aquel y que convivan en el mismo domicilio, en los procedimientos que entablaran como peatones, o como conductores de vehículos terrestres sin motor. Para la prestación de esta cobertura, será de aplicación todo lo establecido para la Garantía de Defensa Jurídica. ➜ ADELANTO REINTEGRAR AL ASEGURADO PARTE DE FONDOS. En los siniestros que afecten a la garantía de Reclamación de Daños por Accidente de Circulación, la Compañía cubre el adelanto al asegurado del coste de los daños materiales ocasionados al vehículo asegurado por un tercero, hasta el límite de 6.000 euros por siniestro, cuando la Aseguradora del responsable del accidente haya dado la conformidad de pago por escrito. ESTA GARANTÍA SERÁ DE APLICACIÓN SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES. Ejemplo ➜ Si a un hijo económicamente dependiente y que conviva con usted, le atropella un vehículo en un paso de peatones, la Compañía realizará en su nombre la reclamación pertinentePRIMA ALGUNA.
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GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES. Ampliación de la Garantía de Defensa Jurídica Se cubren ➜ ³ LA RECLAMACIÓN POR REPARACIÓN DEFECTUOSA DEL VEHÍCULOuEHíCULO. Cuando se procediese a la reparación del vehículo asegurado, en un taller autorizado, bien fuese por accidente o avería, por cuantía superior a 300 €, y ésta resultase defectuosa según informe pericial, la Compañía garantiza la reclamación amistosa o judicial de los daños y perjuicios sufridos por el asegurado, hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares. Para la prestación de la garantía de reclamación por reparación defectuosa del vehículo, será de aplicación todo lo establecido para la Garantía de Defensa Jurídica. SE RECLAMARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE ³ LA CUANTÍA DE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO HAYA SIDO DE UN COSTE SUPERIOR A 300€. ➜ LA EXTENSIÓN EZTENSIÓN DE LA DEFENSA PENAL Y T LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS. Se extienden las garantías de Defensa Penal y Reclamación de Daños por accidente de circulación a los gastos de defensa del tomador, cónyuge, e hijos económicamente dependientes de aquel y que convivan en el mismo domicilio, en los procedimientos que entablaran como peatones, o como conductores de vehículos terrestres sin motor. Para la prestación de esta cobertura, será de aplicación todo lo establecido para la Garantía de Defensa Jurídica. ➜ ADELANTO DE FONDOS. En los siniestros que afecten a la garantía de Reclamación de Daños por Accidente de Circulación, la Compañía cubre el adelanto al asegurado del coste de los daños materiales ocasionados al vehículo asegurado por un tercero, hasta el límite de 6.000 euros € por siniestro, cuando la Aseguradora del responsable del accidente haya dado la conformidad de pago por escrito. SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SERÁ DE APLICACIÓN SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES. Ejemplo ➜ Si a un hijo económicamente dependiente y que conviva con usted, le atropella un vehículo en un paso de peatones, la Compañía realizará en su nombre la reclamación pertinente.Ejemplo
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GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES. Ampliación de la Garantía de Defensa Jurídica Se cubren ➜ LA RECLAMACIÓN POR REPARACIÓN DEFECTUOSA DEL VEHÍCULO. Cuando se procediese a la reparación del vehículo asegurado, en un taller autorizado, bien fuese por accidente o avería, por cuantía superior a 300 €, y ésta resultase defectuosa según informe pericial, la Compañía garantiza la reclamación amistosa o judicial de los daños y perjuicios sufridos por el asegurado, hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares. Para la prestación de la garantía de reclamación por reparación defectuosa del vehículo, será de aplicación todo lo establecido para la Garantía de Defensa Jurídica. SE RECLAMARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE LA CUANTÍA DE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO HAYA SIDO DE UN COSTE SUPERIOR A 300€. ➜ LA EXTENSIÓN DE LA DEFENSA PENAL Y LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS. Se extienden las garantías de Defensa Penal y Reclamación de Daños por accidente de circulación a los gastos de defensa del tomador, cónyuge, e hijos económicamente dependientes de aquel y que convivan en el mismo domicilio, en los procedimientos que entablaran como peatones, o como conductores de vehículos terrestres sin motor. Para la prestación de esta cobertura, será de aplicación todo lo establecido para la Garantía de Defensa Jurídica. ➜ ADELANTO DE FONDOS. En los siniestros que afecten a la garantía de Reclamación de Daños por Accidente de Circulación, la Compañía cubre el adelanto al asegurado del coste de los daños materiales ocasionados al vehículo asegurado por un tercero, hasta el límite de 6.000 euros € por siniestro, cuando la Aseguradora del responsable del accidente haya dado la conformidad de pago por escrito. ESTA GARANTÍA SERÁ DE APLICACIÓN SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES. Ejemplo ➜ Si a un hijo económicamente dependiente y que conviva con usted, le atropella un vehículo en un paso de peatones, la Compañía realizará en su nombre la reclamación pertinente.
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GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES. Ampliación de la Garantía de Defensa Jurídica Lunas Se cubren ➜ LA RECLAMACIÓN POR REPARACIÓN DEFECTUOSA DEL VEHÍCULO. Cuando se procediese a la El coste de reparación o reposición de las lunas del vehículo asegurado, asegurado en un taller autorizado, bien fuese por accidente caso de rotura de las mismas una vez estas hayan sido reparadas o avería, por cuantía superior a 300 €, sustituídas. ➜ El coste de reparación o reposición del cristal correspondiente al techo solar o panorámico en el caso de rotura del mismo. ➜ Los gastos de colocación de las lunas. ➜ El coste de reparación o reposición de las láminas solares que porte el vehículo y ésta resultase defectuosa según informe pericial, la Compañía garantiza la reclamación amistosa o judicial resulten dañadas como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos por el asegurado, hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares. Para la prestación rotura de la garantía de reclamación por reparación defectuosa del vehículo, será de aplicación todo lo establecido para la Garantía de Defensa Jurídicaluna. SE RECLAMARÁ INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE LA CUANTÍA DE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO HAYA SIDO DE UN COSTE SUPERIOR A 300€. ➜ LA EXTENSIÓN DE LA DEFENSA PENAL Y LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS. Se extienden las garantías de Defensa Penal y Reclamación de Daños por accidente de circulación a los gastos de defensa del tomador, cónyuge, e hijos económicamente dependientes de aquel y que convivan en el mismo domicilio, en los procedimientos que entablaran como peatones, o como conductores de vehículos terrestres sin motor. Para la prestación de esta cobertura, será de aplicación todo lo establecido para la Garantía de Defensa Jurídica. ➜ ADELANTO DE FONDOS. En los siniestros que afecten a la garantía de Reclamación de Daños por Accidente de Circulación, la Compañía cubre el adelanto al asegurado del coste de los daños materiales ocasionados al vehículo asegurado por un tercero, hasta el límite de 6.000 euros por siniestro, cuando la Aseguradora del responsable del accidente haya dado la conformidad de pago por escrito. ESTA GARANTÍA SERÁ DE APLICACIÓN SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES. Ejemplo Ejemplos ➜ Si a Circulando el vehículo asegurado una piedra rompe la luna delantera del vehículo. ➜ Un delincuente rompe la luna del conductor de su vehículo para robarle la radio. La luna estaría cubierta. No se cubren ➜ Los desperfectos o roturas sufridos por faros, pilotos, intemitentes, espejos o cualquier otro tipo de objetos de cristal diferentes de las lunas del vehículo. ➜ Los rayados, desconchados, raspados y otros defectos de superficie que no constituyan rotura de lunas. ➜ Las roturas causadas al montar o desmontar las lunas, así como las roturas causadas con motivo de los trabajos de reparación del vehículo asegurado. ➜ Las lunas y cristales correspondientes al remolque, cualquiera que sea su clase, que sea traccionado por el vehículo asegurado. Ejemplos ➜ Circulando el vehículo asegurado resulta dañado un hijo económicamente dependiente y que conviva con usted, le atropella un vehículo en un paso de peatones, la Compañía realizará en su nombre la reclamación pertinentefaro. Por esta garantía no estaría cubierto ese daño.
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GARANTÍAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES. Ampliación de la Garantía de Defensa Jurídica Daños del vehículo Se cubren ➜ LA RECLAMACIÓN POR REPARACIÓN DEFECTUOSA DEL VEHÍCULO. Cuando se procediese Los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta, instantánea, repentina e imprevista ajena a la reparación voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte terrestre. ➜ Los daños como consecuencia del vuelco, caída o choque del vehículo asegurado, en un taller autorizado, bien fuese por accidente con otro vehículo o avería, por cuantía superior a 300 €, y ésta resultase defectuosa según informe pericial, la Compañía garantiza la reclamación amistosa con cualquier otro objeto móvil o judicial de los daños y perjuicios sufridos por el asegurado, hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares. Para la prestación de la garantía de reclamación por reparación defectuosa del vehículo, será de aplicación todo lo establecido para la Garantía de Defensa Jurídica. SE RECLAMARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE LA CUANTÍA DE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO HAYA SIDO DE UN COSTE SUPERIOR A 300€. ➜ LA EXTENSIÓN DE LA DEFENSA PENAL Y LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS. Se extienden las garantías de Defensa Penal y Reclamación de Daños por accidente de circulación a los gastos de defensa del tomador, cónyuge, e hijos económicamente dependientes de aquel y que convivan en el mismo domicilio, en los procedimientos que entablaran como peatones, o como conductores de vehículos terrestres sin motor. Para la prestación de esta cobertura, será de aplicación todo lo establecido para la Garantía de Defensa Jurídicainmóvil. ➜ ADELANTO DE FONDOSLos daños que sufra el vehículo derivados del hundimiento de terrenos, puentes y carreteras. En los siniestros ➜ Los daños ocasionados al vehículo por la falta o hecho malintencionado de terceros siempre que afecten a la garantía de Reclamación de Daños por Accidente de Circulación, la Compañía cubre el adelanto al asegurado del coste de los haya hecho lo posible para evitar su realización. ➜ Los daños materiales ocasionados producidos al vehículo asegurado por vicio material, defecto de construcción y mala conservación del mismo, limitándose la reparación a los daños producidos en el accidente y no a las partes defectuosas o mal conservadas. ➜ Los daños que pueda sufrir el vehículo como consecuencia de fenómenos atmosféricos como pedrisco o granizo, siempre que sea posible se repararán utilizando las técnicas especializadas, y sin menoscabo de los tratamientos anticorrosivos del vehículo. ➜ Los daños que como consecuencia de un terceroaccidente de circulación puedan sufrir los elementos fijos que adaptan el vehículo a la conducción del mismo por personas con discapacidades físicas. ➜ Los daños que como consecuencia de un accidente de circulación puedan sufrir los sistemas de retención infantil homologados que porte el vehículo asegurado. A solicitud del asegurado podrá limitarse la cobertura a: La pérdida total del vehículo asegurado. Se considerará que existe pérdida total cuando el importe de los daños del vehículo exceda de su valor venal. Los daños sufridos por el vehículo asegurado como consecuencia de colisión con vehículos, hasta personas o animales, siempre que las personas o los propietarios de los vehículos o animales queden identificados. La contratación de una franquicia sobre la totalidad de los daños, en la cuantía fijada o proporcional determinada en las Condiciones Particulares de esta póliza, y de cuya cuantía responderá el límite de 6.000 euros asegurado directamente en cada siniestro sufrido por siniestro, cuando la Aseguradora del responsable del accidente haya dado la conformidad de pago por escritoel vehículo. SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SERÁ DE APLICACIÓN SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES. Ejemplo EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO A CONSECUENCIA DE SINIESTRO, LA PÓLIZA QUEDARÁ RESCINDIDA EN LA FECHA DE OCURRENCIA DEL MISMO. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN LIBERA A LA COMPAÑÍA DE REINTEGRAR AL ASEGURADO PARTE DE PRIMA ALGUNA. Ejemplos ➜ Si a Estando aparcado su vehículo es golpeado por otro automóvil causando daños en el piloto trasero. ➜ Conduciendo su vehículo se sale de la calzada colisionando contra un hijo económicamente dependiente y árbol produciendo daños en la aleta. ➜ Un delincuente causa daños en una puerta de su vehículo. ➜ Los daños que conviva con usted, le atropella un sufra el vehículo en un paso de peatones, la Compañía realizará en asegurado durante su nombre la reclamación pertinentetransporte marítimo o aéreo.
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