Common use of Gastos de anulación de viaje Clause in Contracts

Gastos de anulación de viaje. ARAG garantiza hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de este y por una de la causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción y validez del seguro: 1. Debido al fallecimiento o a la hospitalización, como mínimo de una noche, enfermedad grave o accidente corporal grave de: - Asegurado, o de alguno de sus familiares, según se establecen en la definición del Condicionado General de la póliza. - El sustituto profesional del Asegurado. - De la persona encargada, durante el viaje del Asegurado, de la custodia de menores, mayores o personas con discapacidad que estuvieran a cargo del Asegurado. En relación con el Asegurado, por Enfermedad Grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los 7 días previos al viaje o que, a juicio del equipo médico de la Compañía, medicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista. Por Accidente Grave se entiende un daño corporal, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del Asegurado en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados. Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas del Asegurado, se entenderá como grave cuando implique hospitalización mínima de una noche o necesidad de guardar cama por un periodo de al menos 3 días, en ambos casos siempre que sea dentro de los 7 días previos a la iniciación del viaje o conlleve riesgo de muerte inminente. 2. Debido al acontecimiento de un asunto grave, entendiendo como tal daños por incendio, inundación o robo consumado, circunstancia que deberán ser acreditadas documentalmente, que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en su: - Residencia principal. - Local profesional o de negocios. 3. Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador. 4. Debido a la incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral superior a un año, siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro. 5. Debido a la convocatoria del Asegurado como parte o testigo en un tribunal. 6. Debido a la llamada para intervención quirúrgica del Asegurado, cónyuge o familiar de primer grado, así como de pruebas médicas previas a dicha intervención. (Incluye trasplante de órganos como receptor o donante). Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A. 7. Debido a las complicaciones graves en el estado del embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, siempre que dichas complicaciones pongan, a juicio del equipo médico de la Compañía, en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo. 8. Debido al parto prematuro de la Asegurada, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con la misma. 9. Debido a la declaración judicial de concurso de acreedores de una empresa que impida al Asegurado el desarrollo de su actividad profesional. 10. Debido a la convocatoria como miembro de una mesa electoral, para elecciones de ámbito estatal, autonómico o municipal. 11. Debido a la entrega de un niño en adopción durante las fechas previstas del viaje. 12. Debido a la citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con la fecha del mismo. 13. Debido a la no concesión inesperada de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visados cuando el asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión. 14. Debido a la retención policial del Asegurado por causas no delictivas, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje. 15. Debido a la declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que dé como resultado un importe a pagar por el Asegurado superior a 600 € 16. Debido a la Imposición de una sanción de tráfico cuyo importe sea superior a 600 €. 17. Debido a la retirada del permiso de conducir siempre y cuando fuera a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para la realización del viaje y ninguno de los acompañantes del Asegurado pudiera sustituirle en la conducción del vehículo. 18. Debido a la presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. 19. Debido a la cancelación de ceremonia de boda, siempre que el viaje asegurado fuese un viaje de novios o de xxxx xx xxxx. 20. Anulación del viaje por parte de la persona que iba a acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo. En este último supuesto ARAG indemnizará hasta un máximo del 50% del importe de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje. En todo caso, es requisito indispensable que el seguro se haya suscrito y comunicado a ARAG, en el momento de la confirmación de la reserva del viaje o en los 7 días siguientes. Exclusiones específicas de la garantía de gastos de anulación de viaje: Además de lo indicado en el Artículo 9 «Exclusiones» de las presentes Condiciones Generales del seguro, no se garantizan las anulaciones de viajes que tengan su origen en: a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada. b) Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días. c) Las dolencias o enfermedades crónicas y/o preexistentes, así como sus consecuencias, que hubieran sido tratadas o hubieran tenido cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto a la fecha de la reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro. d) La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa. e) Epidemias, polución y catástrofes naturales en el país de destino del viaje. f) Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales. g) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o certificado de vacunación. h) Los actos dolosos, así como las autolesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el intento de suicidio.

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Samples: Contrato De Seguro, Contrato De Seguro

Gastos de anulación de viaje. ARAG garantiza hasta el límite indicado económico establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, y a reserva de las exclusiones específicas de anulación que se mencionan en estas Condiciones Generalesesta póliza, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, incluyendo gastos de gestión, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de este éste y por una de la las causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción contratación del seguro y validez del seguroque le impida viajar en las fechas contratadas: 1. Debido al fallecimiento o a la hospitalización, como mínimo de una noche, enfermedad ) Enfermedad grave o accidente corporal grave o fallecimiento de: - El Asegurado, su cónyuge, ascendientes o descendientes de alguno de sus familiareshasta tercer grado, según se establecen padres, hijos, hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, nietos, nietas, cuñados, yernos, xxxxxx, suegros. El acompañante del asegurado, inscrito en la definición del Condicionado General de la pólizamisma reserva. - El Su sustituto profesional del profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirlo el Asegurado. - De la La persona encargada, encargada durante el período de viaje del Aseguradoy/o estancia, de la custodia de menoreslos hijos menores o incapaci- tados. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción xxx xxxx- ro, mayores o personas con discapacidad que estuvieran a cargo el nombre y apellidos de dicha persona. A los efectos de la cobertura del Asegurado. En relación con el Aseguradoseguro, por Enfermedad Grave se entiende una por: - Enfermedad grave, la alteración de la salud salud, constatada por un profesional médico, que obligue a permane- cer en cama al enfermo y que le implique hospitalización o necesidad el cese de guardar camacualquier actividad, profesional y privada dentro de los 7 treinta días previos al viaje o queprevisto. - Accidente grave, toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a juicio la inten- cionalidad del equipo médico accidentado, cuyas consecuencias le impidan el normal desplazamiento de su domicilio habitual. Póliza número: 00-0000000 Asistencia · Condicionado general El Asegurado deberá informar inmediatamente del siniestro en la Compañíafecha en que este se produzca, medicamente imposibilite reservándo- se el Asegurador el derecho de realizar una visita médica al Asegurado para valorar la cobertura del caso y determinar si realmente la causa imposibilita el inicio del viaje en la fecha previstaviaje. Por Accidente Grave se entiende un daño corporalNo obstante, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del Asegurado en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados. Cuando si la enfermedad afecte a alguna no requi- xxxxx hospitalización, el Asegurado deberá informar del siniestro dentro de las personas citadas72 horas siguientes al hecho que originó la causa objeto de anulación del viaje. 2) Perjuicios graves como consecuencia de robo, distintas incendios u otros daños que afecten a: - La residencia habitual y/o secundaria del Asegurado. - El local profesional en el que el Asegurado ejerce una profesión liberal o sea el explotador directo (gerente). Y necesariamente impliquen la presencia del Asegurado. 3) Despido laboral del Asegurado, se entenderá como grave cuando implique hospitalización mínima de una noche o necesidad de guardar cama por un periodo de al menos 3 días, en ambos casos siempre que sea dentro de los 7 días previos a la iniciación al inicio del viaje seguro no existiera comunicación verbal o conlleve riesgo de muerte inminente. 2. Debido al acontecimiento de un asunto grave, entendiendo como tal daños por incendio, inundación o robo consumado, circunstancia que deberán ser acreditadas documentalmente, que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en su: - Residencia principal. - Local profesional o de negocios. 3. Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajadorescrita. 4. Debido a la incorporación del Asegurado ) Incorporación a un nuevo puesto de trabajotrabajo en empresa distinta, en una empresa distinta con contrato laboral superior a un año, y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción adhesión del viaje y, por tanto, seguro y de la que no se tuviese conocimiento en la fecha en la que se hizo la reserva de la estancia. 5) Convocatoria como parte o miembro de un jurado o testigo de un Tribunal de Justicia. 6) Convocatoria como miembro de una mesa electoral. 7) Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con poste- rioridad a la suscripción del seguro. 5. Debido a 8) Anulación de la convocatoria del Asegurado como parte o testigo en un tribunal. 6. Debido a la llamada para intervención quirúrgica del Aseguradopersona que ha de acompañar al asegurado, cónyuge o familiar de primer grado, así como de pruebas médicas previas a dicha intervención. (Incluye trasplante de órganos como receptor o donante). Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A. 7. Debido a las complicaciones graves inscrita en el estado del embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Aseguradomismo viaje y asegurada en esta misma póliza, siempre que dichas complicaciones ponganla anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas en esta garantía y, debido a juicio del equipo médico de la Compañíaello, en grave riesgo la continuidad o tenga el necesario desarrollo de dicho embarazo. 8. Debido al parto prematuro de la Asegurada, su cónyuge, pareja de hecho o persona asegurado que como tal conviva permanentemente con la mismaviajar solo. 9. Debido a la declaración judicial ) Actos de concurso de acreedores de una empresa piratería aérea, terrestre o naval, que impida imposibilite al Asegurado el desarrollo inicio o la continuación de su actividad profesionalviaje. Se excluyen los actos terroristas. 10. Debido a la convocatoria como miembro ) Robo de una mesa electoral, para elecciones de ámbito estatal, autonómico documentación o municipalequipaje que imposibilite al Asegurado iniciar el viaje. 11. Debido a la entrega de un niño en adopción durante las fechas previstas del viaje. 12. Debido a la citación judicial para trámite de divorcio que se produzca ) Conocimiento con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con contratación de la fecha del mismo.reserva, de la obligación tributaria de realizar una declaración paralela xx xxxxx, cuya cuota a liquidar supere los 600€. 13. Debido a la 12) La no concesión inesperada de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visados cuando siempre que el asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión. 13) El traslado forzoso del trabajo por un período superior a 3 meses. 14) La llamada inesperada para intervención quirúrgica de: El Asegurado, su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado, padres, hijos, herma- nos, hermanas, abuelos, abuelas, nietos, nietas, cuñados, yernos, xxxxxx, xxxxxxx. Debido El acompañante del asegurado, inscrito en la misma reserva. Su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirlo el Asegurado. La persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o incapaci- tados. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción xxx xxxx- ro, el nombre y apellidos de dicha persona. 15) Las complicaciones del embarazo o aborto espontáneo, que precisen a juicio de un profesional médico, reposo en cama. Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir xxx xxxxxxx mes de gestación. 16) La declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del Asegurado o en el lugar de destino del viaje. También queda cubierto por esta garantía la declaración oficial de zona catastrófica del lugar de tránsito hacia el destino, siempre que éste sea el único camino por el cual acceder a éste. Se establece un importe de indemnización máximo por siniestro de 30.000€ 17) La obtención de un viaje y/o estancia similar a la contratada, de forma gratuita, en un sorteo público y ante Notario. 18) La retención policial del Asegurado por causas no delictivas. 19) Entrega de un niño en adopción. 20) Convocatoria del Asegurado para trámites de divorcio 21) Prórroga da contrato laboral del Asegurado 22) Concesión de becas oficiales que impidan la realización del viaje 23) Inesperada llamada para trasplante de órganos del Asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción familiar hasta segundo grado de parentes- co o el acompañante del seguro, que coincida con Asegurado. 24) Firma de documentos oficiales del Asegurado en las fechas del viaje, exclusivamente ante la Administra- ción Pública. 1525) Cualquier enfermedad grave de niños menores de 48 meses que sean asegurados por esta póliza. 26) Declaración judicial de suspensión de pago de una empresa que impida al Asegurado el desarrollo de su actividad profesional 27) Avería en el vehículo propiedad del Asegurado que impida el inicio o la continuidad del viaje. Debido La avería deberá suponer un arreglo superior a la declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que dé como resultado 8 horas o un importe a pagar por el Asegurado superior a 600 € 16. Debido a la Imposición de una sanción de tráfico cuyo importe sea superior a 600 €, en ambos casos según baremo del fabricante. 17. Debido a la retirada del permiso 28) Gastos de conducir siempre y cuando fuera a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para la realización cesión del viaje y ninguno de los acompañantes del Asegurado pudiera sustituirle en la conducción del vehículoa otra persona por alguna de las causas garantizadas. 18. Debido a la presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. 19. Debido a la cancelación 29) Cancelación de ceremonia de bodaXxxx, siempre que el viaje asegurado fuese un viaje sea Viaje de novios o de xxxx Novios/Xxxx xx xxxx. 20. Anulación del viaje por parte de la persona que iba a acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo. En este último supuesto ARAG indemnizará hasta un máximo del 50% del importe de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje. En todo caso, es requisito indispensable que el seguro se haya suscrito y comunicado a ARAG, en el momento de la confirmación de la reserva del viaje o en los 7 días siguientes. Exclusiones específicas de la garantía de gastos de anulación de viaje: Además de lo indicado en el Artículo 9 «Exclusiones» de las presentes Condiciones Generales del seguro, no se garantizan las anulaciones de viajes que tengan su origen en: aA) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación contraindica- ción de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo preven- tivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada. bB) Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique justifi- que una hospitalización inferior a siete días. cC) Las dolencias Enfermedades crónicas o enfermedades crónicas y/preexistentes de todos los viajeros que hayan sufrido descompensa- ciones o preexistentes, así como sus consecuencias, que hubieran sido tratadas o hubieran tenido cuidados médicos agudizaciones dentro de los 30 días anteriores, tanto previos a la fecha contratación de la reserva del viajepóliza, como independien- temente de su edad. D) Enfermedades crónicas, preexistentes o degenerativas de los familiares descritos en las Condi- ciones Generales de la Póliza, que no estando asegurados no sufran alteraciones en su estado que precisen atención ambulatoria en urgencias de centro hospitalario o ingreso hospitalario, con posterioridad a la fecha de inclusión en el contratación del seguro. dE) La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa. eF) Epidemias, polución pandemias, cuarentena médica y catástrofes naturales polución, tanto en el país de destino origen como de des- tino del viaje. fG) Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismoterroris- mo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones prohi- biciones oficiales. gH) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o certificado de vacunación. hI) Los actos dolosos, así como las autolesiones auto lesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el intento in- tento de suicidio.

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Samples: Seguro De Asistencia

Gastos de anulación de viaje. ARAG garantiza hasta el límite indicado económico establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, y a reserva de las exclusiones específicas de anulación que se mencionan en estas Condiciones Generalesesta póliza, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, incluyendo gastos de gestión, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de este éste y por una de la las causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción contratación del seguro y validez del seguroque le impida viajar en las fechas contratadas: 1. Debido al fallecimiento o a la hospitalización, como mínimo de una noche, enfermedad ) Enfermedad grave o accidente corporal grave o fallecimiento de: - El Asegurado, su cónyuge, ascendientes o descendientes de alguno de sus familiareshasta tercer grado, según se establecen padres, hijos, hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, nietos, nietas, cuñados, xxxxxx, xxxxxx, xxxxxxx, tíos, sobrinos. El acompañante del asegurado, inscrito en la definición del Condicionado General de la pólizamisma reserva. - El Su sustituto profesional del profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirlo el Asegurado. - De la La persona encargada, encargada durante el período de viaje del Aseguradoy/o estancia, de la custodia de menoreslos hijos menores o incapaci- tados. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción xxx xxxx- ro, mayores o personas con discapacidad que estuvieran a cargo el nombre y apellidos de dicha persona. A los efectos de la cobertura del Asegurado. En relación con el Aseguradoseguro, por Enfermedad Grave se entiende una por: - Enfermedad grave, la alteración de la salud salud, constatada por un profesional médico, que obligue a permane- cer en cama al enfermo y que le implique hospitalización o necesidad el cese de guardar camacualquier actividad, profesional y privada dentro de los 7 treinta días previos al viaje previsto. - Accidente grave, toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la inten- cionalidad del accidentado, cuyas consecuencias le impidan el normal desplazamiento de su domicilio habitual. El Asegurado deberá informar inmediatamente del siniestro en la fecha en que este se produzca, reservándo- se el Asegurador el derecho de realizar una visita médica al Asegurado para valorar la cobertura del cas o que, a juicio del equipo médico de y determinar si realmente la Compañía, medicamente imposibilite causa imposibilita el inicio del viaje en la fecha previstaviaje. Por Accidente Grave se entiende un daño corporalNo obstante, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del Asegurado en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados. Cuando si la enfermedad afecte a alguna no requi- xxxxx hospitalización, el Asegurado deberá informar del siniestro dentro de las personas citadas72 horas siguientes al hecho que originó la causa objeto de anulación del viaje. 2) Perjuicios graves como consecuencia de robo, distintas incendios u otros daños que afecten a: - La residencia habitual y/o secundaria del Asegurado. - El local profesional en el que el Asegurado ejerce una profesión liberal o sea el explotador directo (gerente). Y necesariamente impliquen la presencia del Asegurado. 3) Despido laboral del Asegurado, se entenderá como grave cuando implique hospitalización mínima de una noche o necesidad de guardar cama por un periodo de al menos 3 días, en ambos casos siempre que sea dentro de los 7 días previos a la iniciación al inicio del viaje seguro no existiera comunicación verbal o conlleve riesgo de muerte inminente. 2. Debido al acontecimiento de un asunto grave, entendiendo como tal daños por incendio, inundación o robo consumado, circunstancia que deberán ser acreditadas documentalmente, que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en su: - Residencia principal. - Local profesional o de negocios. 3. Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajadorescrita. 4. Debido a la incorporación del Asegurado ) Incorporación a un nuevo puesto de trabajotrabajo en empresa distinta, en una empresa distinta con contrato laboral superior a un año, y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción adhesión del viaje y, por tanto, seguro y de la que no se tuviese conocimiento en la fecha en la que se hizo la reserva de la estancia. 5) Convocatoria como parte o miembro de un jurado o testigo de un Tribunal de Justicia. 6) Convocatoria como miembro de una mesa electoral. 7) Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con poste- rioridad a la suscripción del seguro. 5. Debido a 8) Anulación de la convocatoria del Asegurado como parte o testigo en un tribunal. 6. Debido a la llamada para intervención quirúrgica del Aseguradopersona que ha de acompañar al asegurado, cónyuge o familiar de primer grado, así como de pruebas médicas previas a dicha intervención. (Incluye trasplante de órganos como receptor o donante). Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A. 7. Debido a las complicaciones graves inscrita en el estado del embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Aseguradomismo viaje y asegurada en esta misma póliza, siempre que dichas complicaciones ponganla anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas en esta garantía y, debido a juicio del equipo médico de la Compañíaello, en grave riesgo la continuidad o tenga el necesario desarrollo de dicho embarazo. 8. Debido al parto prematuro de la Asegurada, su cónyuge, pareja de hecho o persona asegurado que como tal conviva permanentemente con la mismaviajar solo. 9. Debido a la declaración judicial ) Actos de concurso de acreedores de una empresa piratería aérea, terrestre o naval, que impida imposibilite al Asegurado el desarrollo inicio o la continuación de su actividad profesionalviaje. Se excluyen los actos terroristas. 10. Debido a la convocatoria como miembro ) Robo de una mesa electoral, para elecciones de ámbito estatal, autonómico documentación o municipalequipaje que imposibilite al Asegurado iniciar el viaje. 11. Debido a la entrega de un niño en adopción durante las fechas previstas del viaje. 12. Debido a la citación judicial para trámite de divorcio que se produzca ) Conocimiento con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con contratación de la fecha del mismo.reserva, de la obligación tributaria de realizar una declaración paralela xx xxxxx, cuya cuota a liquidar supere los 600€. 13. Debido a la 12) La no concesión inesperada de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visados cuando siempre que el asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión. 13) El traslado forzoso del trabajo por un período superior a 3 meses. 14) La llamada inesperada para intervención quirúrgica de: Póliza número: 00-0000000 Cruceros Basic · Condicionado general El Asegurado, su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado, padres, hijos, herma- nos, hermanas, abuelos, abuelas, nietos, nietas, cuñados, yernos, xxxxxx, xxxxxxx. Debido El acompañante del asegurado, inscrito en la misma reserva. Su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirlo el Asegurado. La persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o incapaci- tados. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción xxx xxxx- ro, el nombre y apellidos de dicha persona. 15) Las complicaciones del embarazo o aborto espontáneo, que precisen a juicio de un profesional médico, reposo en cama. Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir xxx xxxxxxx mes de gestación. 16) La declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del Asegurado o en el lugar de destino del viaje. También queda cubierto por esta garantía la declaración oficial de zona catastrófica del lugar de tránsito hacia el destino, siempre que éste sea el único camino por el cual acceder a éste. Se establece un importe de indemnización máximo por siniestro de 30.000€ 17) La obtención de un viaje y/o estancia similar a la contratada, de forma gratuita, en un sorteo público y ante Notario. 18) La retención policial del Asegurado por causas no delictivas. 19) Entrega de un niño en adopción. 20) Convocatoria del Asegurado para trámites de divorcio 21) Prórroga da contrato laboral del Asegurado 22) Concesión de becas oficiales que impidan la realización del viaje 23) Inesperada llamada para transplante de órganos del Asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción familiar hasta segundo grado de paren- tesco o el acompañante del seguro, que coincida con Asegurado. 24) Firma de documentos oficiales del Asegurado en las fechas del viaje, exclusivamente ante la Administra- ción Pública. 1525) Cualquier enfermedad grave de niños menores de 48 meses que sean asegurados por esta póliza. 26) Declaración judicial de suspensión de pago de una empresa que impida al Asegurado el desarrollo de su actividad profesional 27) Avería o accidente en el vehículo propiedad del Asegurado que impida el inicio o continuación del viaje. Debido La avería deberá suponer un arreglo superior a la declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que dé como resultado 8 horas o un importe a pagar por el Asegurado superior a 600 € 16. Debido a la Imposición de una sanción de tráfico cuyo importe sea superior a 600 €, en ambos casos según baremo del fabricante. 17. Debido a la retirada del permiso 28) Gastos de conducir siempre y cuando fuera a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para la realización cesión del viaje y ninguno de los acompañantes del Asegurado pudiera sustituirle en la conducción del vehículoa otra persona por alguna de las causas garantizadas. 18. Debido a la presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. 19. Debido a la cancelación 29) Cancelación de ceremonia de bodaXxxx, siempre que el viaje asegurado fuese un viaje sea Viaje de novios o de xxxx Novios/Xxxx xx xxxx. 20. Anulación del viaje por parte de la persona que iba a acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo. En este último supuesto ARAG indemnizará hasta un máximo del 50% del importe de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje. En todo caso, es requisito indispensable que el seguro se haya suscrito y comunicado a ARAG, en el momento de la confirmación de la reserva del viaje o en los 7 días siguientes. Exclusiones específicas de la garantía de gastos de anulación de viaje: Además de lo indicado en el Artículo 9 «Exclusiones» de las presentes Condiciones Generales del seguro, no se garantizan las anulaciones de viajes que tengan su origen en: aA) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación contraindica- ción de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo preven- tivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada. bB) Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique justifi- que una hospitalización inferior a siete días. cC) Las dolencias Enfermedades crónicas o enfermedades crónicas y/preexistentes de todos los viajeros que hayan sufrido descompensa- ciones o preexistentes, así como sus consecuencias, que hubieran sido tratadas o hubieran tenido cuidados médicos agudizaciones dentro de los 30 días anteriores, tanto previos a la fecha contratación de la reserva del viajepóliza, como independien- temente de su edad. D) Enfermedades crónicas, preexistentes o degenerativas de los familiares descritos en las Condi- ciones Generales de la Póliza, que no estando asegurados no sufran alteraciones en su estado que precisen atención ambulatoria en urgencias de centro hospitalario o ingreso hospitalario, con posterioridad a la fecha de inclusión en el contratación del seguro. dE) La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa. eF) Epidemias, polución pandemias, cuarentena médica y catástrofes naturales polución, tanto en el país de destino origen como de desti- no del viaje. fG) Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismoterroris- mo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones prohi- biciones oficiales. gH) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o certificado de vacunación. hI) Los actos dolosos, así como las autolesiones auto lesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el intento in- tento de suicidio.

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Samples: Insurance Policy

Gastos de anulación de viaje. ARAG garantiza garantiza, hasta el límite económico expresamente contratado, según lo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generalesesta póliza, el reembolso de los gastos por de anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de este éste y por una de la las causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción contratación del seguro y validez del seguro:que le impida viajar en las fechas contratadas 1. A) Debido al fallecimiento o a la hospitalización, como mínimo de una noche, enfermedad grave o accidente corporal grave de: - Asegurado• Xxxxxxxxx, su cónyuge, o de alguno algunos de sus familiareslos ascendientes o descendientes en primer o segundo grado (padres, según se establecen hijos, abuelos, nietos), de una hermana o hermano, cuñado o cuñada, xxxxx, nuera o suegros. • Sustituto directo del Asegurado, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a éste la definición realización del Condicionado General viaje por exigencia de la pólizaEmpresa de la que es empleado. - El sustituto profesional del Asegurado. - De la persona encargada, • Persona encargada durante el viaje del Asegurado, de la custodia custodia, en la residencia habitual los hijos menores de menoresedad o disminuidos. • Enfermedad grave, mayores o personas con discapacidad que estuvieran a cargo del Asegurado. En relación con el Asegurado, por Enfermedad Grave se entiende una la alteración de la salud salud, constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo o que le implique hospitalización el cese de cualquier actividad, profesional o necesidad de guardar cama, privada dentro de los 7 doce días previos al viaje o queprevisto. • Accidente grave, a juicio del equipo médico de la Compañía, medicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista. Por Accidente Grave se entiende un daño corporal, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita toda lesión que deriva de una causa violenta, súbita, externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del Asegurado en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados. Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas del Asegurado, se entenderá como grave cuando implique hospitalización mínima de una noche o necesidad de guardar cama por un periodo de al menos 3 días, en ambos casos siempre que sea dentro de los 7 días previos ajena a la iniciación del viaje o conlleve riesgo de muerte inminente.internacionalidad del 2. B) Debido al acontecimiento de un asunto grave, entendiendo como tal daños por incendio, inundación o robo consumado, circunstancia que deberán ser acreditadas documentalmente, grave que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en suen: - Residencia principal. - Local profesional o de negocios. 3. C) Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador. 4. D) Debido a la incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral superior a un añolaboral, siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro. 5. Debido a la E) La convocatoria del Asegurado como parte o parte, testigo x xxxxxx en un tribunal. 6Tribunal Civil, Penal, Laboral. Debido a la llamada para intervención quirúrgica del Asegurado, cónyuge o familiar de primer grado, así Quedarán excluidos aquellos casos en que el asegurado sea citado como de pruebas médicas previas a dicha intervención. (Incluye trasplante de órganos como receptor o donante). Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A. 7. Debido a las complicaciones graves en el estado del embarazo que, imputado por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, siempre que dichas complicaciones pongan, a juicio del equipo médico procesos iniciados antes de la Compañía, en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo. 8. Debido al parto prematuro de la Asegurada, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con la misma. 9. Debido a la declaración judicial de concurso de acreedores de una empresa que impida al Asegurado el desarrollo de su actividad profesional. 10. Debido a la convocatoria como miembro de una mesa electoral, para elecciones de ámbito estatal, autonómico o municipal. 11. Debido a la entrega de un niño en adopción durante las fechas previstas del viaje. 12. Debido a la citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción contratación del viaje y coincida con del seguro. Para el resto de comparecencias la fecha del mismo. 13. Debido citación deberá ser posterior a la no concesión inesperada de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visados cuando el asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión. 14. Debido a la retención policial del Asegurado por causas no delictivas, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje. 15. Debido a la declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que dé como resultado un importe a pagar por el Asegurado superior a 600 € 16. Debido a la Imposición de una sanción de tráfico cuyo importe sea superior a 600 €. 17. Debido a la retirada del permiso de conducir siempre y cuando fuera a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para la realización contratación del viaje y ninguno de los acompañantes del Asegurado pudiera sustituirle en la conducción del vehículo. 18. Debido a la presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. 19. Debido a la cancelación de ceremonia de boda, siempre que el viaje asegurado fuese un viaje de novios o de xxxx xx xxxx. 20. Anulación del viaje por parte de la persona que iba a acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo. En este último supuesto ARAG indemnizará hasta un máximo del 50% del importe de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje. En todo caso, es requisito indispensable que el seguro se haya suscrito y comunicado a ARAG, en el momento de la confirmación de la reserva del viaje o en los 7 días siguientes. Exclusiones específicas de la garantía de gastos de anulación de viaje: Además de lo indicado en el Artículo 9 «Exclusiones» de las presentes Condiciones Generales del seguro, no se garantizan las anulaciones de viajes que tengan su origen en: a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada. b) Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días. c) Las dolencias o enfermedades crónicas y/o preexistentes, así como sus consecuencias, que hubieran sido tratadas o hubieran tenido cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto a la fecha de la reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro. d) La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa. e) Epidemias, polución y catástrofes naturales en el país de destino del viaje. f) Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales. g) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o certificado de vacunación. h) Los actos dolosos, así como las autolesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el intento de suicidio.

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Samples: Seguro De Asistencia en Viaje

Gastos de anulación de viaje. ARAG El ASEGURADOR garantiza hasta el límite indicado establecido en las Condiciones Particulares de la pólizaParticulares, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado ASEGURADO y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de este éste y por una de la causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción y validez del seguro: Los riesgos asumidos por el ASEGURADOR, que darán lugar al reembolso de gastos, son los indicados a continuación, siempre y cuando se tengan comunicación de estas circunstancias con posterioridad a la reserva del viaje y/o estancia y que afecten directamente al ASEGURADO: 1. Debido al fallecimiento o a la hospitalización, como mínimo de una noche, enfermedad a) Enfermedad grave o accidente corporal grave o fallecimiento de: - Asegurado: b) Perjuicios graves como consecuencia de robo, o de alguno de sus familiaresincendios u otras causas similares que afecten a: c) Despido laboral del ASEGURADO, según se establecen en la definición del Condicionado General de la póliza. - El sustituto profesional del Asegurado. - De la persona encargada, durante el viaje del Asegurado, de la custodia de menores, mayores o personas con discapacidad siempre que estuvieran a cargo del Asegurado. En relación con el Asegurado, por Enfermedad Grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los 7 días previos al viaje o que, a juicio del equipo médico de la Compañía, medicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista. Por Accidente Grave se entiende un daño corporal, seguro no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del Asegurado en la fecha prevista, existiera comunicación verbal o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados. Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas del Asegurado, se entenderá como grave cuando implique hospitalización mínima de una noche o necesidad de guardar cama por un periodo de al menos 3 días, en ambos casos siempre que sea dentro de los 7 días previos a la iniciación del viaje o conlleve riesgo de muerte inminenteescrita. 2. Debido al acontecimiento de un asunto grave, entendiendo como tal daños por incendio, inundación o robo consumado, circunstancia que deberán ser acreditadas documentalmente, que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en su: - Residencia principal. - Local profesional o de negocios. 3. Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador. 4. Debido a la incorporación del Asegurado d) Incorporación a un nuevo puesto de trabajotrabajo en empresa distinta, en una empresa distinta con contrato laboral superior a un año, y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción adhesión del viaje y, por tanto, a seguro y de la suscripción del seguroque no se tuviese conocimiento en la fecha en la que se hizo la reserva de la estancia. 5. Debido a la convocatoria del Asegurado e) Convocatoria como parte o miembro de un jurado o testigo en de un tribunalTribunal de Justicia. 6. Debido a la llamada para intervención quirúrgica del Asegurado, cónyuge o familiar de primer grado, así como de pruebas médicas previas a dicha intervención. (Incluye trasplante de órganos como receptor o donante). Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A. 7. Debido a las complicaciones graves en el estado del embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, siempre que dichas complicaciones pongan, a juicio del equipo médico de la Compañía, en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo. 8. Debido al parto prematuro de la Asegurada, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con la misma. 9. Debido a la declaración judicial de concurso de acreedores de una empresa que impida al Asegurado el desarrollo de su actividad profesional. 10. Debido a la convocatoria f) Convocatoria como miembro de una mesa electoral, para elecciones de ámbito estatal, autonómico o municipal. 11. Debido a la entrega de un niño en adopción durante las fechas previstas del viaje. 12. Debido a la citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con la fecha del mismo. 13. Debido a la no concesión inesperada de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visados cuando el asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión. 14. Debido a la retención policial del Asegurado por causas no delictivas, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje. 15. Debido a la declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que dé como resultado un importe a pagar por el Asegurado superior a 600 € 16. Debido a la Imposición de una sanción de tráfico cuyo importe sea superior a 600 €. 17. Debido a la retirada del permiso de conducir siempre y cuando fuera a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para la realización del viaje y ninguno de los acompañantes del Asegurado pudiera sustituirle en la conducción del vehículo. 18. Debido a la presentación g) Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. 19h) Anulación por parte de un acompañante, que suscribió el mismo tipo de servicio, como consecuencia de alguna de las causas descritas en la póliza. i) Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibilite al ASEGURADO el inicio o la continuación de su viaje. Debido Se excluyen los actos terroristas. j) Robo de documentación o equipaje que imposibilite al ASEGURADO iniciar o proseguir su viaje. k) Conocimiento con posterioridad a la cancelación contratación de ceremonia la reserva, de bodala obligación tributaria de realizar una declaración paralela xx xxxxx, cuya cuota a liquidar supere los 600€. l) La no concesión de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visados siempre que el viaje asegurado fuese un viaje de novios o de xxxx xx xxxxno haya realizado las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión. 20m) El traslado forzoso del trabajo por un período superior a 3 meses. n) La llamada inesperada para intervención quirúrgica de: o) Las complicaciones del embarazo o aborto espontáneo. Anulación Se excluyen partos y complicaciones del viaje por parte embarazo a partir xxx xxxxxxx mes de la persona que iba a acompañar al Asegurado gestación. p) Cuarentena médica. q) La declaración oficial de zona catastrófica en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una lugar de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo. En este último supuesto ARAG indemnizará hasta un máximo residencia del 50% del importe de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, ASEGURADO o de cualquiera de los proveedores del viaje. En todo caso, es requisito indispensable que el seguro se haya suscrito y comunicado a ARAG, en el momento de la confirmación de la reserva del viaje o en los 7 días siguientes. Exclusiones específicas de la garantía de gastos de anulación de viaje: Además de lo indicado en el Artículo 9 «Exclusiones» de las presentes Condiciones Generales del seguro, no se garantizan las anulaciones de viajes que tengan su origen en: a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada. b) Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días. c) Las dolencias o enfermedades crónicas y/o preexistentes, así como sus consecuencias, que hubieran sido tratadas o hubieran tenido cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto a la fecha de la reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro. d) La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa. e) Epidemias, polución y catástrofes naturales en el país lugar de destino del viaje. También queda cubierto por esta garantía la declaración oficial de zona catastrófica del lugar de tránsito hacia el destino, siempre que éste sea el único camino por el cual acceder a éste. Se establece un importe de indemnización máximo por siniestro de 300.000 €. fr) Guerra (Civil La obtención de un viaje y/o extranjera)estancia similar a la contratada, declarada o node forma gratuita, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficialesen un sorteo público y ante Notario. gs) La retención policial del ASEGURADO por causas no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o certificado de vacunacióndelictivas. ht) Los actos dolosos, así como las autolesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el intento Entrega de suicidioun niño en adopción.

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Samples: Seguro Multitravel Plus Anual

Gastos de anulación de viaje. ARAG garantiza hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de este y por una de la causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción y validez del seguro: 1. Debido al fallecimiento o a la hospitalización, como mínimo de una noche, enfermedad grave o accidente corporal grave de: - Asegurado, o de alguno de sus familiares, según se establecen en la definición del Condicionado General de la póliza. - El sustituto profesional del Asegurado. - De la persona encargada, durante el viaje del Asegurado, de la custodia de menores, mayores o personas con discapacidad que estuvieran a cargo del Asegurado. En relación con el Asegurado, por Enfermedad Grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los 7 días previos al viaje o que, a juicio del equipo médico de la Compañía, medicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista. Por Accidente Grave se entiende un daño corporal, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del Asegurado en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados. Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas del Asegurado, se entenderá como grave cuando implique hospitalización mínima de una noche o necesidad de guardar cama por un periodo de al menos 3 días, en ambos casos siempre que sea dentro de los 7 días previos a la iniciación del viaje o conlleve riesgo de muerte inminente. 2. Debido al acontecimiento de un asunto grave, entendiendo como tal tales daños por incendio, inundación o robo consumado, circunstancia que deberán ser acreditadas documentalmente, que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en su: - Residencia principal. - Local profesional o de negocios. 3. Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador. 4. Debido a la incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral superior a un añolaboral, siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro. 5. Debido a la convocatoria del Asegurado como parte o testigo en un tribunal. 6. Debido a la llamada para intervención quirúrgica del Asegurado, cónyuge o familiar de primer grado, así como de pruebas médicas previas a dicha intervención. (Incluye trasplante de órganos como receptor o donante). Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A.. 7. Debido a las complicaciones graves en el estado del embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, siempre que dichas complicaciones pongan, a juicio del equipo médico de la Compañía, en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo. 8. Debido al parto prematuro de la Asegurada, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con la misma. 9. Debido a la declaración judicial de concurso de acreedores de una empresa que impida al Asegurado el desarrollo de su actividad profesional. 10. Debido a la convocatoria como miembro de una mesa electoral, para elecciones de ámbito estatal, autonómico o municipal. 11. Debido a la entrega de un niño en adopción durante las fechas previstas del viaje. 12. Debido a la citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con la fecha del mismo. 13. Debido a la no concesión inesperada de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visados cuando el asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión. 14. Debido a la retención policial del Asegurado por causas no delictivas, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje. 15. Debido a la declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que dé como resultado un importe a pagar por el Asegurado superior a 600 €. 16. Debido a la Imposición de una sanción de tráfico cuyo importe sea superior a 600 €. 17. Debido a la retirada del permiso de conducir siempre y cuando fuera a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para la realización del viaje y ninguno de los acompañantes del Asegurado pudiera sustituirle en la conducción del vehículo. 18. Debido a la presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. 19. Debido a la cancelación de ceremonia de boda, siempre que el viaje asegurado fuese un viaje de novios o de xxxx xx xxxx. 20. Anulación del viaje por parte de la persona que iba a acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo. En este último supuesto ARAG indemnizará hasta un máximo del 50% del importe de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje. En todo caso, es requisito indispensable que el seguro se haya suscrito y comunicado a ARAG, en el momento de la confirmación de la reserva del viaje o en los 7 días siguientes. Exclusiones específicas de la garantía de gastos de anulación de viaje: Además de lo indicado en el Artículo 9 8 «Exclusiones» de las presentes Condiciones Generales del seguro, no se garantizan las anulaciones de viajes que tengan su origen en: a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada. b) Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días. c) Las dolencias o enfermedades crónicas y/o preexistentes, así como sus consecuencias, que hubieran sido tratadas o hubieran tenido cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto a la fecha de la reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro. d) La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa. e) Epidemias, polución y catástrofes naturales en el país de destino del viaje. f) Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales. g) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o certificado de vacunación. h) Los actos dolosos, así como las autolesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el intento de suicidio.

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Samples: Seguro De Asistencia en Viaje

Gastos de anulación de viaje. ARAG garantiza hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de este y por una de la causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción y validez del seguro: 1. Debido al fallecimiento o a la hospitalización, como mínimo de una noche, enfermedad grave o accidente corporal grave de: - Asegurado, o de alguno de sus familiares, según se establecen en la definición del Condicionado General de la póliza. - El sustituto profesional del Asegurado. - De la persona encargada, durante el viaje del Asegurado, de la custodia de menores, mayores o personas con discapacidad que estuvieran a cargo del Asegurado. En relación con el Asegurado, por Enfermedad Grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los 7 días previos al viaje o que, a juicio del equipo médico de la Compañía, medicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista. Por Accidente Grave se entiende un daño corporal, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del Asegurado en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados. Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas del Asegurado, se entenderá como grave cuando implique hospitalización mínima de una noche o necesidad de guardar cama por un periodo de al menos 3 días, en ambos casos siempre que sea dentro de los 7 días previos a la iniciación del viaje o conlleve riesgo de muerte inminente. 2. Debido al acontecimiento de un asunto grave, entendiendo como tal daños por incendio, inundación o robo consumado, circunstancia que deberán ser acreditadas documentalmente, que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en su: - Residencia principal. - Local profesional o de negocios.. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A. 3. Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador. 4. Debido a la incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral superior a un año, siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro. 5. Debido a la convocatoria del Asegurado como parte o testigo en un tribunal. 6. Debido a la llamada para intervención quirúrgica del Asegurado, cónyuge o familiar de primer grado, así como de pruebas médicas previas a dicha intervención. (Incluye trasplante de órganos como receptor o donante). Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A.. 7. Debido a las complicaciones graves en el estado del embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, siempre que dichas complicaciones pongan, a juicio del equipo médico de la Compañía, en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo. 8. Debido al parto prematuro de la Asegurada, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con la misma. 9. Debido a la declaración judicial de concurso de acreedores de una empresa que impida al Asegurado el desarrollo de su actividad profesional. 10. Debido a la convocatoria como miembro de una mesa electoral, para elecciones de ámbito estatal, autonómico o municipal. 11. Debido a la entrega de un niño en adopción durante las fechas previstas del viaje. 12. Debido a la citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con la fecha del mismo. 13. Debido a la no concesión inesperada de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visados cuando el asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión. 14. Debido a la retención policial del Asegurado por causas no delictivas, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje. 15. Debido a la declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que dé como resultado un importe a pagar por el Asegurado superior a 600 € 16. Debido a la Imposición de una sanción de tráfico cuyo importe sea superior a 600 €. 17. Debido a la retirada del permiso de conducir siempre y cuando fuera a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para la realización del viaje y ninguno de los acompañantes del Asegurado pudiera sustituirle en la conducción del vehículo. 18. Debido a la presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. 19. Debido a la cancelación de ceremonia de boda, siempre que el viaje asegurado fuese un viaje de novios o de xxxx xx xxxx. 20. Anulación del viaje por parte de la persona que iba a acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo. En este último supuesto ARAG indemnizará hasta un máximo del 50% del importe de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje. En todo caso, es requisito indispensable que el seguro se haya suscrito y comunicado a ARAG, en el momento de la confirmación de la reserva del viaje o en los 7 días siguientes. Exclusiones específicas de la garantía de gastos de anulación de viaje: Además de lo indicado en el Artículo 9 «Exclusiones» de las presentes Condiciones Generales del seguro, no se garantizan las anulaciones de viajes que tengan su origen en: a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada. b) Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días. c) Las dolencias o enfermedades crónicas y/o preexistentes, así como sus consecuencias, que hubieran sido tratadas o hubieran tenido cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto a la fecha de la reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro. d) La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa. e) Epidemias, polución y catástrofes naturales en el país de destino del viaje. f) Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales. g) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o certificado de vacunación. h) Los actos dolosos, así como las autolesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el intento de suicidio.

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Gastos de anulación de viaje. ARAG garantiza garantiza, hasta el límite económico expresamente contratado, según lo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generalesesta póliza, el reembolso de los gastos por de anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de este éste y por una de la las causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción contratación del seguro y validez del seguro:que le impida viajar en las fechas contratadas 1. A) Debido al fallecimiento o a la hospitalización, como mínimo de una noche, enfermedad grave o accidente corporal grave de: - Asegurado• Xxxxxxxxx, su cónyuge, o de alguno algunos de sus familiareslos ascendientes o descendientes en primer o segundo grado (padres, según se establecen hijos, abuelos, nietos), de una hermana o hermano, cuñado o cuñada, xxxxx, nuera o suegros. • Sustituto directo del Asegurado, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a éste la definición realización del Condicionado General viaje por exigencia de la pólizaEmpresa de la que es empleado. - El sustituto profesional del Asegurado. - De la persona encargada, • Persona encargada durante el viaje del Asegurado, de la custodia custodia, en la residencia habitual los hijos menores de menoresedad o disminuidos. • Enfermedad grave, mayores o personas con discapacidad que estuvieran a cargo del Asegurado. En relación con el Asegurado, por Enfermedad Grave se entiende una la alteración de la salud salud, constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo o que le implique hospitalización el cese de cualquier actividad, profesional o necesidad de guardar cama, privada dentro de los 7 doce días previos al viaje o queprevisto. • Accidente grave, a juicio del equipo médico de la Compañía, medicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista. Por Accidente Grave se entiende un daño corporal, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita toda lesión que deriva de una causa violenta, súbita, externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del Asegurado en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados. Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas del Asegurado, se entenderá como grave cuando implique hospitalización mínima de una noche o necesidad de guardar cama por un periodo de al menos 3 días, en ambos casos siempre que sea dentro de los 7 días previos ajena a la iniciación del viaje o conlleve riesgo de muerte inminente.internacionalidad 2. B) Debido al acontecimiento de un asunto grave, entendiendo como tal daños por incendio, inundación o robo consumado, circunstancia que deberán ser acreditadas documentalmente, grave que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en suen: - Residencia principal. - Local profesional o de negocios. 3. C) Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador. 4. D) Debido a la incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral superior a un añolaboral, siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro. 5. Debido a la E) La convocatoria del Asegurado como parte o parte, testigo x xxxxxx en un tribunal. 6Tribunal Civil, Penal, Laboral. Debido a la llamada para intervención quirúrgica del Asegurado, cónyuge o familiar de primer grado, así Quedarán excluidos aquellos casos en que el asegurado sea citado como de pruebas médicas previas a dicha intervención. (Incluye trasplante de órganos como receptor o donante). Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A. 7. Debido a las complicaciones graves en el estado del embarazo que, imputado por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, siempre que dichas complicaciones pongan, a juicio del equipo médico procesos iniciados antes de la Compañía, en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo. 8. Debido al parto prematuro de la Asegurada, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con la misma. 9. Debido a la declaración judicial de concurso de acreedores de una empresa que impida al Asegurado el desarrollo de su actividad profesional. 10. Debido a la convocatoria como miembro de una mesa electoral, para elecciones de ámbito estatal, autonómico o municipal. 11. Debido a la entrega de un niño en adopción durante las fechas previstas del viaje. 12. Debido a la citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción contratación del viaje y coincida con del seguro. Para el resto de comparecencias la fecha del mismo. 13. Debido citación deberá ser posterior a la no concesión inesperada de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visados cuando el asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión. 14. Debido a la retención policial del Asegurado por causas no delictivas, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje. 15. Debido a la declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que dé como resultado un importe a pagar por el Asegurado superior a 600 € 16. Debido a la Imposición de una sanción de tráfico cuyo importe sea superior a 600 €. 17. Debido a la retirada del permiso de conducir siempre y cuando fuera a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para la realización contratación del viaje y ninguno de los acompañantes del Asegurado pudiera sustituirle en la conducción del vehículo. 18. Debido a la presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. 19. Debido a la cancelación de ceremonia de boda, siempre que el viaje asegurado fuese un viaje de novios o de xxxx xx xxxx. 20. Anulación del viaje por parte de la persona que iba a acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo. En este último supuesto ARAG indemnizará hasta un máximo del 50% del importe de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje. En todo caso, es requisito indispensable que el seguro se haya suscrito y comunicado a ARAG, en el momento de la confirmación de la reserva del viaje o en los 7 días siguientes. Exclusiones específicas de la garantía de gastos de anulación de viaje: Además de lo indicado en el Artículo 9 «Exclusiones» de las presentes Condiciones Generales del seguro, no se garantizan las anulaciones de viajes que tengan su origen en: a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada. b) Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días. c) Las dolencias o enfermedades crónicas y/o preexistentes, así como sus consecuencias, que hubieran sido tratadas o hubieran tenido cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto a la fecha de la reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro. d) La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa. e) Epidemias, polución y catástrofes naturales en el país de destino del viaje. f) Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales. g) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o certificado de vacunación. h) Los actos dolosos, así como las autolesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el intento de suicidio.

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Samples: Seguro De Asistencia en Viaje

Gastos de anulación de viaje. ARAG garantiza garantiza, hasta el límite económico expresamente contratado, según lo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generalesesta póliza, el reembolso de los gastos por de anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de este éste y por una de la las causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción contratación del seguro y validez del seguro:que le impida viajar en las fechas contratadas 1. a) Debido al fallecimiento o a la hospitalización, como mínimo de una noche, enfermedad grave o accidente corporal grave de: - Asegurado, su cónyuge, o de alguno algunos de sus familiareslos ascendientes o descendientes en primer o segundo grado (padres, según se establecen hijos, abuelos, nietos), de una hermana o hermano, cuñado o cuñada, xxxxx, nuera o suegros. - Sustituto directo del Asegurado, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a éste la definición realización del Condicionado General viaje por exigencia de la pólizaEmpresa de la que es empleado. - El sustituto profesional del Asegurado. - De la persona encargada, Persona encargada durante el viaje del Asegurado, de la custodia custodia, en la residencia habitual los hijos menores de menoresedad o con discapacidad. A los efectos de la cobertura del seguro, mayores o personas con discapacidad que estuvieran a cargo del Asegurado. En relación con el Asegurado, por Enfermedad Grave se entiende una por: - Enfermedad grave, la alteración de la salud salud, constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo o que le implique hospitalización el cese de cualquier actividad, profesional o necesidad de guardar cama, privada dentro de los 7 doce días previos al viaje o queprevisto. - Accidente grave, a juicio del equipo médico de la Compañía, medicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista. Por Accidente Grave se entiende un daño corporal, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita toda lesión que deriva de una causa violenta, súbita, externa y queajena a la internacionalidad del accidentado, a juicio cuyas consecuencias le impidan el normal desplazamiento de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del Asegurado en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citadossu domicilio habitual. Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas del Aseguradode las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique implique, con posterioridad a la contratación del seguro, hospitalización mínima de una noche o necesidad de guardar cama por y se requiera, a juicio de un periodo profesional médico la atención y cuidados continuos de al menos 3 díaspersonal sanitario o de las personas designadas para ello, en ambos casos siempre que sea previa prescripción médica dentro de los 7 12 días previos a al inicio del viaje. El Asegurado deberá informar inmediatamente del siniestro en la iniciación fecha en que este se produzca, reservándose el Asegurador el derecho de realizar una visita médica al Asegurado para valorar la cobertura del viaje o conlleve riesgo caso y determinar si realmente la causa imposibilita el inicio del viaje. No obstante, si la enfermedad no requiriera hospitalización, el Asegurado deberá informar del siniestro dentro de muerte inminente.las 72 horas siguientes al hecho que originó la causa objeto de anulación del viaje 2. b) Debido al acontecimiento de un asunto grave, entendiendo como tal daños por incendio, inundación o robo consumado, circunstancia que deberán ser acreditadas documentalmente, grave que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en suen: - Residencia principal. - Local profesional o de negocios. 3. c) Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador. 4. d) Debido a la incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral superior a un añolaboral, siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro. 5. Debido a la e) La convocatoria del Asegurado como parte o parte, testigo x xxxxxx en un tribunal. 6Tribunal Civil, Penal, Laboral. Debido a la llamada para intervención quirúrgica del Asegurado, cónyuge o familiar de primer grado, así Quedarán excluidos aquellos casos en que el asegurado sea citado como de pruebas médicas previas a dicha intervención. (Incluye trasplante de órganos como receptor o donante). Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A. 7. Debido a las complicaciones graves en el estado del embarazo que, imputado por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, siempre que dichas complicaciones pongan, a juicio del equipo médico procesos iniciados antes de la Compañía, en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo. 8. Debido al parto prematuro de la Asegurada, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con la misma. 9. Debido a la declaración judicial de concurso de acreedores de una empresa que impida al Asegurado el desarrollo de su actividad profesional. 10. Debido a la convocatoria como miembro de una mesa electoral, para elecciones de ámbito estatal, autonómico o municipal. 11. Debido a la entrega de un niño en adopción durante las fechas previstas del viaje. 12. Debido a la citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción contratación del viaje y coincida con del seguro. Para el resto de comparecencias la fecha del mismo. 13. Debido citación deberá ser posterior a la no concesión inesperada de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visados cuando el asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión. 14. Debido a la retención policial del Asegurado por causas no delictivas, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje. 15. Debido a la declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que dé como resultado un importe a pagar por el Asegurado superior a 600 € 16. Debido a la Imposición de una sanción de tráfico cuyo importe sea superior a 600 €. 17. Debido a la retirada del permiso de conducir siempre y cuando fuera a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para la realización contratación del viaje y ninguno de los acompañantes del Asegurado pudiera sustituirle en la conducción del vehículo. 18. Debido a la presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. 19. f) Debido a la cancelación que el asegurado deba someterse a un examen de ceremonia de bodarecuperación en una Universidad o en una Escuela Superior, siempre que el Asegurado esté matriculado de todas las asignaturas del curso y que el viaje asegurado fuese un viaje haya sido contratado con anterioridad a la celebración del examen original que haya suspendido y que provoque el actual examen de novios o de xxxx xx xxxxrecuperación. 20. g) Anulación del viaje por parte de la persona que iba a ha de acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo. En este último supuesto ARAG indemnizará hasta un máximo del 50% del importe de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje. En todo caso, es requisito indispensable que el seguro dicha garantía se haya suscrito y comunicado a ARAG, contrate en el mismo momento de la confirmación de la reserva contratación del viaje objeto de este seguro, o como máximo en los 7 días siguientes. Exclusiones específicas de la garantía de gastos de anulación de viaje: Además de lo indicado en el Artículo 9 «Exclusiones» 8 A Exclusiones de las presentes Condiciones Generales del seguro, no se garantizan las anulaciones de viajes que tengan su origen en: aA) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada. bB) Enfermedades crónicas, preexistentes o congénitas de todos los viajeros que hayan sufrido descompensaciones o agudizaciones dentro de los 30 días previos a la contratación de la póliza, independientemente de su edad C) Enfermedades crónicas, preexistentes, congénitas o degenerativas de los familiares descritos en las Condiciones Generales de la Póliza, que no estando asegurados no sufran alteraciones en su estado que precisen atención ambulatoria en urgencias de centro hospitalario o ingreso hospitalario, con posterioridad a la contratación del seguro. D) Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días. c) Las dolencias o enfermedades crónicas y/o preexistentes, así como sus consecuencias, que hubieran sido tratadas o hubieran tenido cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto a la fecha de la reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro. dE) La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa. eF) Epidemias, polución pandemias, cuarentena médica y catástrofes naturales polución, tanto en el país de origen como de destino del viaje. fG) Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales. gH) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o certificado de vacunación. hI) Los actos dolosos, así como las autolesiones auto lesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el intento de suicidio.

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Gastos de anulación de viaje. ARAG garantiza hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de este y por una de la causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción y validez del seguro: 1. Debido al fallecimiento o a la hospitalización, como mínimo de una noche, enfermedad grave o accidente corporal grave de: - Asegurado, o de alguno de sus familiares, según se establecen en la definición del Condicionado General de la póliza. - El sustituto profesional del Asegurado. - De la persona encargada, durante el viaje del Asegurado, de la custodia de menores, mayores o personas con discapacidad que estuvieran a cargo del Asegurado. En relación con el Asegurado, por Enfermedad Grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los 7 días previos al viaje o que, a juicio del equipo médico de la Compañía, medicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista. Por Accidente Grave se entiende un daño corporal, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del Asegurado en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados. Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas del Asegurado, se entenderá como grave cuando implique hospitalización mínima de una noche o necesidad de guardar cama por un periodo de al menos 3 días, en ambos casos siempre que sea dentro de los 7 días previos a la iniciación del viaje o conlleve riesgo de muerte inminente. 2. Debido al acontecimiento de un asunto grave, entendiendo como tal daños por incendio, inundación o robo consumado, circunstancia que deberán ser acreditadas documentalmente, que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en su: - Residencia principal. - Local profesional o de negocios. 3. Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador. 4. Debido a la incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral superior a un añolaboral, siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro. 5. Debido a la convocatoria del Asegurado como parte o testigo en un tribunal. 6. Debido a la llamada para intervención quirúrgica del Asegurado, cónyuge o familiar de primer grado, así como de pruebas médicas previas a dicha intervención. (Incluye trasplante de órganos como receptor o donante). Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36.775, Folio 116, Sección 8, Hoja M-658809, Inscripción 2, N.I.F. W0049001A.. 7. Debido a las complicaciones graves en el estado del embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, siempre que dichas complicaciones pongan, a juicio del equipo médico de la Compañía, en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo. 8. Debido al parto prematuro de la Asegurada, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con la misma. 9. Debido a la declaración judicial de concurso de acreedores de una empresa que impida al Asegurado el desarrollo de su actividad profesional. 10. Debido a la convocatoria como miembro de una mesa electoral, para elecciones de ámbito estatal, autonómico o municipal. 11. Debido a la entrega de un niño en adopción durante las fechas previstas del viaje. 12. Debido a la citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con la fecha del mismo. 13. Debido a la no concesión inesperada de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visados cuando el asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión. 14. Debido a la retención policial del Asegurado por causas no delictivas, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje. 15. Debido a la declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que dé como resultado un importe a pagar por el Asegurado superior a 600 €. 16. Debido a la Imposición de una sanción de tráfico cuyo importe sea superior a 600 €. 17. Debido a la retirada del permiso de conducir siempre y cuando fuera a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para la realización del viaje y ninguno de los acompañantes del Asegurado pudiera sustituirle en la conducción del vehículo. 18. Debido a la presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. 19. Debido a la cancelación de ceremonia de boda, siempre que el viaje asegurado fuese un viaje de novios o de xxxx xx xxxx. 20. Anulación del viaje por parte de la persona que iba a acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo. En este último supuesto ARAG indemnizará hasta un máximo del 50% del importe de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje. En todo caso, es requisito indispensable que el seguro se haya suscrito y comunicado a ARAG, en el momento de la confirmación de la reserva del viaje o en los 7 días siguientes. Exclusiones específicas de la garantía de gastos de anulación de viaje: Además de lo indicado en el Artículo 9 «Exclusiones» de las presentes Condiciones Generales del seguro, no se garantizan las anulaciones de viajes que tengan su origen en: aA) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada. bB) Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días. cC) Las dolencias o enfermedades crónicas y/o preexistentes, así como sus consecuencias, que hubieran sido tratadas o hubieran tenido cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto a la fecha de la reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro. dD) La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa. eE) Epidemias, polución y catástrofes naturales en el país de destino del viaje. f) Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales. g) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o certificado de vacunación. h) Los actos dolosos, así como las autolesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el intento de suicidio.

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