Gastos de Hotel a causa de Fuerza Mayor. Si a consecuencia de eventos de tipo natural o conflictos sociales, declarados por las autoridades locales o federales, reconocidos como catástrofes, estados de emergencia, etc., no se permite el libre tránsito en carreteras ocasionando que el Beneficiario no regrese a su Residencia Permanente en el Vehículo Asegurado, la Compañía gestionará la estancia en un hotel dentro de la República Mexicana escogido por el Beneficiario. La Compañía sólo responderá por los gastos erogados en el hospedaje del Beneficiario hasta por un límite máximo de 105 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro, con un sublímite de 15 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro, por día, máximo siete noches consecutivas en caso de que la causa de fuerza mayor persista y dos eventos por año. En caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento. a) Los eventos de tipo natural reconocidos son: Ciclón, huracán, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbes de tierra o piedras, caída o derrumbe xx xxxxxxx e inundación.
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