Common use of Gastos de locomoción y dietas Clause in Contracts

Gastos de locomoción y dietas. a) Gastos de locomoción: Los desplazamientos que, como consecuencia de los cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa. Cuando el trabajador utilice para tales desplazamientos su vehículo propio, habiendo sido previamente autorizado por la empresa para ello, percibirá una compensación de 0,20 euros por kilómetro realizado. b) Dietas: Los trabajadores que, por necesidades de las empresas, tengan que desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán una dieta de 15,32 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; y de 26,99 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de alojamiento, que en ningún caso será superior a la categoría de un hotel tres estrellas, debiendo justificarse el gasto con la correspondiente factura.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Contact Center

Gastos de locomoción y dietas. a) Gastos de locomoción: Los desplazamientos que, como consecuencia de los cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa. Cuando el trabajador se utilice para tales desplazamientos su vehículo propio, habiendo sido previamente autorizado por la empresa para ello, se percibirá una compensación de 0,20 euros por kilómetro realizado. b) Dietas: Los trabajadores El personal que, por necesidades de las empresas, tengan tenga que desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán percibirá una dieta de 15,32 euros, cuando realicen realice una comida fuera y pernocten pernocte en su domicilio; y de 26,99 euros, cuando realicen realice las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de alojamiento, que en ningún caso será superior a la categoría de un hotel tres estrellas, debiendo justificarse el gasto con la correspondiente factura.

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Samples: Ii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De Contact Center, Ii Convenio Colectivo Del Sector De Contact Center

Gastos de locomoción y dietas. a) Gastos de locomoción: Los desplazamientos que, como consecuencia de los cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa. Cuando el trabajador se utilice para tales desplazamientos su vehículo propio, habiendo sido previamente autorizado por la empresa para ello, se percibirá una compensación de 0,20 0,21 euros por kilómetro realizado.. cve: BOE-A-2023-13741 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx b) Dietas: Los trabajadores El personal que, por necesidades de las empresas, tengan tenga que desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán percibirá una dieta de 15,32 16,41 euros, cuando realicen realice una comida fuera y pernocten pernocte en su domicilio; y de 26,99 28,91 euros, cuando realicen realice las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio; en cualquiera de los casos el importe a abonar será el establecido en este Convenio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de alojamiento, que en ningún caso será superior a la categoría de un hotel tres estrellas, debiendo justificarse el gasto con la correspondiente factura. Los importes anteriores deberán ser incrementados conforme al resto de subidas.

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Samples: Iii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De Contact Center

Gastos de locomoción y dietas. El personal afectado por el presente convenio que se desplace de la localidad donde se encuentre el centro de trabajo tendrá derecho a percibir: a) Gastos de locomoción: Los desplazamientos que, como consecuencia de los cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa. Cuando el trabajador utilice para tales desplazamientos su los trabajadores utilicen vehículo propio, habiendo sido previamente autorizado por siempre que se haya recibido autorización previa de la empresa para ello, percibirá una compensación indemnización de 0,20 euros 0,19 € por kilómetro realizado. b) . Dietas: Los trabajadores que, por necesidades de las empresas, tengan que desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán una dieta de 15,32 13 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; y de 26,99 25 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de alojamiento, que en ningún caso será superior a la categoría de un hotel tres estrellas, debiendo justificarse el gasto con la correspondiente factura.

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Samples: Convenio Colectivo

Gastos de locomoción y dietas. a) Gastos de locomoción: Los desplazamientos que, como consecuencia de los cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa. Cuando el trabajador se utilice para tales desplazamientos su vehículo propio, habiendo sido previamente autorizado por la empresa para ello, se percibirá una compensación de 0,20 0,21 euros por kilómetro realizadorealizado . b) Dietas: Los trabajadores El personal que, por necesidades de las empresas, tengan tenga que desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán percibirá una dieta de 15,32 16,41 euros, cuando realicen realice una comida fuera y pernocten pernocte en su domicilio; y de 26,99 28,91 euros, cuando realicen realice las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio; en cualquiera de los casos el importe a abonar será el establecido en este Convenio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de alojamiento, que en ningún caso será superior a la categoría de un hotel tres estrellas, debiendo justificarse el gasto con la correspondiente factura. Los importes anteriores deberán ser incrementados conforme al resto de subidas.

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Samples: Convenio Colectivo

Gastos de locomoción y dietas. a) a).- Gastos de locomoción: Los desplazamientos que, como consecuencia de los cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa. Cuando el trabajador se utilice para tales desplazamientos su vehículo propio, habiendo sido previamente autorizado por la empresa para ello, se percibirá una compensación de 0,20 euros 0,20euros por kilómetro realizado. b) b).- Dietas: Los trabajadores El personal que, por necesidades de las empresas, tengan tenga que desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán percibirá una dieta de 15,32 euros15,32euros, cuando realicen realice una comida fuera y pernocten pernocte en su domicilio; y de 26,99 euros26,99euros, cuando realicen realice las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de alojamiento, que en ningún caso será superior a la categoría de un hotel tres estrellas, debiendo justificarse el gasto con la correspondiente factura.

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Samples: Convenio Colectivo

Gastos de locomoción y dietas. a) Gastos de locomoción: . Los desplazamientos que, como consecuencia de los cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa. Cuando el trabajador utilice para tales desplazamientos su vehículo propio, habiendo sido previamente autorizado por la empresa para ello, percibirá una compensación indemnización de 0,20 euros por kilómetro realizado. b) Dietas: Los trabajadores que, por necesidades de las empresas, tengan que desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán una dieta de 15,32 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; y de 26,99 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de alojamiento, que en ningún caso será superior a la categoría de un hotel tres estrellas, debiendo justificarse el gasto con la correspondiente factura.

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Samples: Convenio Colectivo