Gastos Elegibles Cláusulas de Ejemplo

Gastos Elegibles. Salvo que se disponga lo contrario en los Convenios Legales, los gastos Elegibles a financiarse con los fondos xxx Xxxxxxxx deberán cumplir con los siguientes requisitos (“Gasto Elegible”):
Gastos Elegibles. Salvo que se disponga de otra manera en el Convenio xx Xxxxxxxx, el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán utilizar el importe xxx Xxxxxxxx exclusivamente para financiar gastos que cumplan los siguientes requisitos (“Gastos Elegibles”): (a) el pago es para financiar el costo razonable de los bienes, las obras o los servicios necesarios para el Proyecto, a ser financiados con el importe xxx Xxxxxxxx y adquiridos, todo de conformidad con las disposiciones de los Convenios Legales; (b) el pago no está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y (c) el pago se realiza en la fecha especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx, o después de la misma, y salvo que el Banco convenga en contrario, es para gastos incurridos antes de la Fecha de Cierre.
Gastos Elegibles. Los honorarios y cargos por tratamientos cubiertos bajo la póliza que la Aseguradora pagará tal como se ha especificado en la Tabla de Beneficios de acuerdo a los términos y condiciones de la cobertura y sujetos a cualquier deducible o coaseguro correspondiente.
Gastos Elegibles. Salvo que se disponga de otra manera en el Convenio xx Xxxxxxxx, el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán utilizar el importe xxx Xxxxxxxx exclusivamente para financiar gastos que cumplan los siguientes requisitos (“Gastos Elegibles”): (a) el pago es para financiar el costo razonable de los bienes, las obras o los servicios necesarios para el Proyecto, a ser financiados con el importe xxx Xxxxxxxx y adquiridos, todo de conformidad con las disposiciones de los Convenios Legales;
Gastos Elegibles. Los gastos elegibles cargados al Programa en los informes financieros serán aquellos establecidos en el apartado correspondiente del ROP, con los límites que determine el Artículo 31 de la Ley General de subvenciones. Concretamente aquellos que: Han sido incurridos por el Entidad Beneficiaria/Ejecutor del Programa. Han sido realizados para la ejecución de las actividades contenidas en los POAs que hayan sido debidamente aprobados por el Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (XXXXX) o su representante, y sólo a partir del momento de su aprobación. Corresponden a las partidas presupuestarias y al origen de los fondos establecidas en el POA correspondiente. Son aplicados en el área geográfica establecida por el Programa, indicada en las Disposiciones Técnicas del Programa y en los Planes Operativos. Han sido aplicados en el tiempo de vigencia del POA correspondiente, no siendo elegibles gastos ocasionados extemporáneamente, excepto aquellos realizados para la identificación y planificación del Proyecto, previamente aprobados por el XXXXX o su representante. Corresponden con las acciones que hayan sido previamente identificadas, coordinadas y concertadas por el Equipo de Gestión. En cuanto a los contratos de obras, servicios, suministros y gastos cubiertos con los recursos del Fondo, éstos deberán ser realizados mediante los procedimientos establecidos en el capítulo correspondiente del Reglamento Operativo. Todo gasto deberá tener su respectivo soporte documental (facturas, recibos o comprobantes, estados de cuenta, etc.). Todos los soportes documentales deberán llevar un sello‐diligencia con el código del Programa asignado por el FCAS, la leyenda “financiado por la FCAS-AECID” y el porcentaje de financiación de la AECID del importe del justificante, en caso de que ésta no cubra la totalidad. Todo ingreso y gasto a cargo del Programa deberá estar correctamente contabilizado de acuerdo a lo establecido en el apartado correspondiente del Reglamento Operativo.
Gastos Elegibles. En función de lo dispuesto en el punto 2.3 del presente Manual Operativo, se consideran gastos elegibles aquellos que el BIRF admite como financiables para el PROMER, siempre y cuando —además— hayan sido previstos en POA–P aprobado. A continuación se detallan los gastos elegibles que se podrán financiar en el xxxxx xxx Xxxxxxxx BIRF 7353-AR: o Capacitación local, provincial, regional y nacional (consultoría, talleres/seminarios, pasajes o movilidad, viáticos y gastos operativos). o Materiales didácticos básicos y equipamiento para la enseñanza (útiles escolares; equipos de ciencia y tecnología; equipos para deportes y juegos didácticos, conectividad, etc.). o Obras civiles y equipamiento mobiliario destinadas a mejorar la infraestructura escolar. o Actividades de apoyo a la Educación Intercultural y Bilingüe en zonas rurales (profesionalización de maestros aborígenes; producción de manuales de enseñanza para profesionalización de maestros aborígenes; apoyo de proyectos pedagógicos institucionales para escuelas con EIB; desarrollo de materiales para EIB; asistencia técnica para monitoreo y evaluación EIB; actividades destinadas al fortalecimiento de la red de EIB. o Servicios de consultoría individual y de firmas, equipamiento informático y mobiliario indispensable, conectividad y gastos operativos (pasajes, movilidad, viáticos, gastos de librería y papelería, fotocopias, gastos bancarios y servicio de correos) para el fortalecimiento de la gestión provincial. Otros gastos relativos al cumplimiento de los objetivos del Proyecto deberán requerir la conformidad previa de la DGUFI-CCP, y la correspondiente No Objeción de parte del Banco.
Gastos Elegibles. Con el importe previsto en la cláusula anterior, se financiarán los siguientes gastos que pudieran darse en el marco de la ejecución de la Misión Inversa llevada a cabo a través del presente convenio: – Billetes de avión y de tren para el desplazamiento de los participantes extranjeros de la Misión Inversa. – Traslados internos (autobús, taxi o cualquier otro medio de transporte con o sin conductor). – Alojamiento de los participantes en la Misión Inversa durante su estancia en España. Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados los gastos de gestión interna del Colaborador Sectorial y específicamente sueldos y salarios, alquiler de oficinas, contratación de servicios inherentes al Colaborador Sectorial, así como todos aquellos gastos considerados de gestión interna del Colaborador Sectorial. Quedan también excluidos los gastos de kilometraje, parking, dietas y manutención en general.
Gastos Elegibles. A continuación se detallan los GASTOS ELEGIBLES que podrán incluirse en las actividades a ser reintegradas con ANR o consideradas como APORTE LOCAL MONETARIO:
Gastos Elegibles. Si está conectado cualquier tipo de sistema de tuberías, a la red del IDAAN o independiente. Conexiones comunitarias y de edificios públicos. Si técnicamente se justifica, soluciones sanitarias individuales. Tuberías de drenaje e (estándares, pozos pequeños, y condominiales) para comunidades grandes. Conexiones al sistema del IDAAN. Sistemas de tratamiento simple independiente, tales como las lagunas de estabilización, humedales y tanques sépticos comunitarios.
Gastos Elegibles. El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto utilizarán el importe xxx Xxxxxxxx exclusivamente para financiar gastos que, salvo que se disponga de otra manera en el Convenio xx Xxxxxxxx, cumplan con los siguientes requisitos ("Gastos Elegibles"):---------------------------------------------------------------- (a) el pago es para el financiamiento del costo razonable de bienes, obras o servicios requeridos para el Proyecto, que se financiarán con el importe xxx Xxxxxxxx y se adquirirán, todo ello de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos Jurídicos;------------------------------------------------------------------------ (b) el pago no está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta Orgánica de las Naciones Unidas; y------------------------------------------------ (c) el pago se realiza en o posterior a la fecha especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx, y salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, es para gastos realizados antes de la Fecha de Cierre.------------------------------------