Gastos Elegibles Cláusulas de Ejemplo

Gastos Elegibles. Salvo que se disponga lo contrario en los Convenios Legales, los gastos Elegibles a financiarse con los fondos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ deberán cumplir con los siguientes requisitos (“Gasto Elegible”):
Gastos Elegibles. Salvo que se disponga de otra manera en el Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán utilizar el importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ exclusivamente para financiar gastos que cumplan los siguientes requisitos (“Gastos Elegibles”): (a) el pago es para financiar el costo razonable de los bienes, las obras o los servicios necesarios para el Proyecto, a ser financiados con el importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y adquiridos, todo de conformidad con las disposiciones de los Convenios Legales; (b) el pago no está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y (c) el pago se realiza en la fecha especificada en el Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, o después de la misma, y salvo que el Banco convenga en contrario, es para gastos incurridos antes de la Fecha de Cierre.
Gastos Elegibles. Salvo que se disponga de otra manera en el Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán utilizar el importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ exclusivamente para financiar gastos que cumplan los siguientes requisitos (“Gastos Elegibles”): (a) el pago es para financiar el costo razonable de los bienes, las obras o los servicios necesarios para el Proyecto, a ser financiados con el importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y adquiridos, todo de conformidad con las disposiciones de los Convenios Legales;
Gastos Elegibles. Los honorarios y cargos por tratamientos cubiertos bajo la póliza que la Aseguradora pagará tal como se ha especificado en la Tabla de Beneficios de acuerdo a los términos y condiciones de la cobertura y sujetos a cualquier deducible o coaseguro correspondiente.
Gastos Elegibles. Criterios de elegibilidad de los costes 14.1. Los costes subvencionables son los costes reales incurridos por el beneficiario o beneficiarios que cumplen todos los criterios siguientes: a) que se produzcan durante la ejecución de la acción, tal como se especifica en el artículo 2 de las condiciones especiales. En particular: (i) Los costes relativos a los servicios y las obras se refieren a las actividades realizadas durante el periodo de ejecución. Los costes relativos a los suministros se refieren a la entrega e instalación de elementos durante el período de ejecución. La firma de un contrato, la realización de un pedido o la ▇▇▇▇▇▇▇▇ de cualquier compromiso de gasto dentro del período de ejecución para la futura prestación de servicios, obras o suministros una vez finalizado el período de ejecución no cumplen este requisito. Las transferencias de efectivo entre el coordinador y/o el/los otro/s beneficiario/s y/o la/s entidad/es afiliada/s no se pueden considerar como costes incurridos; (ii) Los costes incurridos deben pagarse antes de la presentación de los informes finales. Podrán pagarse después, siempre que figuren en el informe final junto con la fecha estimada de pago; (iii) Se hace una excepción para los costes relativos a los informes finales, incluida la verificación de los gastos, la auditoría y la evaluación final de la acción, que pueden producirse después del periodo de ejecución de la acción; (iv) Los procedimientos de adjudicación de contratos, mencionados en el artículo 10, podrán haberse iniciado y los contratos podrán ser celebrados por el beneficiario o beneficiarios antes del inicio del período de ejecución de la acción, siempre que se hayan respetado las disposiciones del Anexo IV. b) se indican en el presupuesto global estimado de la acción; c) son necesarios para la ejecución de la acción; d) que sean identificables y verificables, en particular, que se registren en los registros contables del beneficiario o beneficiarios y se determinen de acuerdo con las normas contables y las prácticas habituales de contabilidad de costes aplicables al beneficiario o beneficiarios; e) cumplen con los requisitos de la legislación fiscal y social aplicable; f) son razonables, están justificados y cumplen los requisitos de una buena gestión financiera, en particular en lo que respecta a la economía y la eficiencia.
Gastos Elegibles. Con el importe previsto en la cláusula anterior, se financiarán los siguientes gastos que pudieran darse en el marco de la ejecución de la Misión Inversa llevada a cabo a través del presente convenio: – Billetes de avión y de tren para el desplazamiento de los participantes extranjeros de la Misión Inversa. – Traslados internos (autobús, taxi o cualquier otro medio de transporte con o sin conductor). – Alojamiento de los participantes en la Misión Inversa durante su estancia en España. Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados los gastos de gestión interna del Colaborador Sectorial y específicamente sueldos y salarios, alquiler de oficinas, contratación de servicios inherentes al Colaborador Sectorial, así como todos aquellos gastos considerados de gestión interna del Colaborador Sectorial. Quedan también excluidos los gastos de kilometraje, parking, dietas y manutención en general.
Gastos Elegibles. En función de lo dispuesto en el punto 2.3 del presente Manual Operativo, se consideran gastos elegibles aquellos que el BIRF admite como financiables para el PROMER, siempre y cuando —además— hayan sido previstos en POA–P aprobado. A continuación se detallan los gastos elegibles que se podrán financiar en el ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ BIRF 7353-AR: o Capacitación local, provincial, regional y nacional (consultoría, talleres/seminarios, pasajes o movilidad, viáticos y gastos operativos). o Materiales didácticos básicos y equipamiento para la enseñanza (útiles escolares; equipos de ciencia y tecnología; equipos para deportes y juegos didácticos, conectividad, etc.). o Obras civiles y equipamiento mobiliario destinadas a mejorar la infraestructura escolar. o Actividades de apoyo a la Educación Intercultural y Bilingüe en zonas rurales (profesionalización de maestros aborígenes; producción de manuales de enseñanza para profesionalización de maestros aborígenes; apoyo de proyectos pedagógicos institucionales para escuelas con EIB; desarrollo de materiales para EIB; asistencia técnica para monitoreo y evaluación EIB; actividades destinadas al fortalecimiento de la red de EIB. o Servicios de consultoría individual y de firmas, equipamiento informático y mobiliario indispensable, conectividad y gastos operativos (pasajes, movilidad, viáticos, gastos de librería y papelería, fotocopias, gastos bancarios y servicio de correos) para el fortalecimiento de la gestión provincial. Otros gastos relativos al cumplimiento de los objetivos del Proyecto deberán requerir la conformidad previa de la DGUFI-CCP, y la correspondiente No Objeción de parte del Banco.
Gastos Elegibles. Sólo se considerarán gastos elegibles para el Proyecto los generados a partir de la fecha del Acuerdo de Subvención de 13 de Julio 2015, firmado entre la Comisión Europea y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y hasta el nuevo plazo de ejecución 31 de diciembre de 2021.
Gastos Elegibles. Los gastos justificables serán los vinculados al normal funcionamiento del grupo, sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial inventariable.
Gastos Elegibles. MiBupa Corporativo Se refiere a aquellos gastos incurridos por el Asegurado y que serían cubiertos por la póliza siempre que así lo indique la Tabla de Condiciones Particulares, aun cuando dichos gastos sean aplicados al deducible.