Gastos Impositivos. El Oferente deberá cotizar los Gastos Impositivos de acuerdo a los porcentajes vigentes, caso contrario, el oferente deberá absorber la diferencia correspondiente. Solamente deberán considerarse en el rubro Gastos Impositivos: Ingresos Brutos (IB) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), pudiendo considerar otros impuestos en Gastos Generales. En caso que el Oferente cotice la Mano de Obra por debajo de los valores mínimos de las escalas salariales vigentes para el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, el oferente deberá absorber la diferencia correspondiente hasta alcanzar el valor mínimo establecido para las respectivas escalas salariales. En caso de advertirse inconsistencias en la Lista de Cantidades Valoradas (Anexo V) el oferente deberá efectuar las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, las cuales no podrán importar modificación de la propuesta económica.
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Gastos Impositivos. El Oferente deberá cotizar los Gastos Impositivos de acuerdo a los porcentajes vigentes, caso contrario, el oferente deberá absorber la diferencia correspondiente. Solamente deberán considerarse en el rubro Gastos Impositivos: Ingresos Brutos (IB) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), pudiendo considerar otros impuestos en Gastos Generales. PLIEG-2022-03158485-GDEBA-DCOPMIYSPGP En caso que el Oferente cotice la Mano de Obra por debajo de los valores mínimos de las escalas salariales vigentes para el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, el oferente deberá absorber la diferencia correspondiente hasta alcanzar el valor mínimo establecido para las respectivas escalas salariales. En caso de advertirse inconsistencias en la Lista de Cantidades Valoradas (Anexo V) el oferente deberá efectuar las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, las cuales no podrán importar modificación de la propuesta económica.
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Gastos Impositivos. El Oferente deberá cotizar los Gastos Impositivos de acuerdo a con los porcentajes vigentes, caso contrario, el oferente deberá absorber la diferencia correspondiente. Solamente deberán considerarse en el rubro Gastos Impositivos: Ingresos Brutos (IB) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), pudiendo considerar otros impuestos en Gastos Generales. En caso de que el Oferente cotice la Mano de Obra por debajo de los valores mínimos de las escalas salariales vigentes para el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, el oferente deberá absorber la diferencia correspondiente hasta alcanzar el valor mínimo establecido para las respectivas escalas salariales. En caso de advertirse inconsistencias en la Lista de Cantidades Valoradas (Anexo V) el oferente deberá efectuar las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, las cuales no podrán importar modificación de la propuesta económica.
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