Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo xxx Xxxxxxxx, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos xxx Xxxxxxxx se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
Exención de impuestos. Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario.
Exención de impuestos. 20.1 La Compensación pagada al PNUD aquí comprendida será neta de impuestos. La Sección 7 de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas establece, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, están exentos de todos los impuestos directos, excepto los cargos por servicios públicos, y están exentos de derechos de aduana y cargos de naturaleza similar con respecto a los artículos importados o exportados para su uso oficial. En el caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención de los impuestos, aranceles o cargos de las Naciones Unidas, el PNUD consultará inmediatamente con el Destinatario para determinar un procedimiento mutuamente aceptable, que puede incluir que el Destinatario page los impuestos directamente en relación con los Servicios de Desarrollo a la(s) autoridad(es) gubernamental(es) competente(s). En tal caso, si el PNUD puede recuperar los impuestos pagados, deberá reembolsarlos al Destinatario.
Exención de impuestos. Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario. En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes, obras y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario a través del Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos Ejecutores según corresponda, con recursos distintos de este Préstamo.
Exención de impuestos. Todos los pagos de capital, intereses y otras cantidades debidas por el Acreditado al Banco en virtud del Contrato de Financiación se harán brutos sin deducción o retención de cualquier impuesto u otros gravámenes en origen
Exención de impuestos. Ambas partes convienen que en sus respectivas jurisdicciones dictarán las normas necesarias para eximir de cualquier clase de impuestos, tasa o contribución municipal y/o provincial que grave a los inmuebles de propiedad de la Sociedad; y que estudiarán la posibilidad de establecer otras exenciones o desgravaciones por otros tributos.
Exención de impuestos. Argentina se compromete a que cualquier Pago Recibido, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Acuerdo, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Acuerdo.
Exención de impuestos. La Sección 7 de la Convención de Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que la ONU y sus organismos subsidiarios, como el PNUD, están exentos de todo impuesto directo y arancel aduanero respecto a los artículos importados o exportados para su uso oficial. Por consiguiente, el Contratista autoriza al PNUD a deducir de la factura del Contratista cualquier suma que representen dichos impuestos o aranceles. El pago de dicho monto corregido en la factura constituirá el pago completo por parte del PNUD. En caso de que cualquier autoridad impositiva se niegue a reconocer la exención de dichos impuestos al PNUD, el Contratista deberá consultar de inmediato con el PNUD para determinar un procedimiento aceptado mutuamente.
Exención de impuestos. De conformidad con la constancia del 24 xx xxxx de 2018, suscrita por el Coordinador General de la Cooperación Española en Colombia, señor Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, señala que: “Mediante Nota Verbal 502/2017 aprobada por la Cancillería el 22 xx xxxx de 2018 en alusión al artículo 6.2 del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica suscrita entre la República de Colombia y el Xxxxx de España xx xxxxx de 1979, y en alusión al artículo a intervenciones pendientes de aprobación en los aspectos tributarios, la aplicación de las exenciones correspondientes se refiere a los proyectos y programas nuevos a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en el Decreto 540 de febrero de 2004, por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 788 de 2002”. El citado artículo 96 de la ley 788 de 2022, fue modificado por la Ley 2010 de 2019, en virtud del cual se expide el Decreto 1651 de 2021 que reglamenta la exención de impuestos a entidades extranjeras que destinen recursos a programas de cooperación internacional en beneficio de comunidades y regiones de Colombia y que a su vez estén registrados en la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional, APC-Colombia. En consecuencia, el contrato que se derive de este proceso estará exento de impuestos y tasas (impuesto de timbre nacional, impuesto sobre las ventas y gravamen a los movimientos financieros).