DE LAS VARIACIONES DEL DOSAJE DE LAS MEZCLAS Cláusulas de Ejemplo

DE LAS VARIACIONES DEL DOSAJE DE LAS MEZCLAS. El reconocimiento de las variaciones de costos de los materiales individuales que compongan las mezclas, se calculará exclusivamente aplicando la relación de los índices correspondientes (MI) a los montos de cada una de ellas propuestos por la Contratista en su análisis de precio. No se aceptará modificación alguna en el cálculo de la variación, aun cuando la dosificación utilizada en la obra difiera de la que expresa el análisis de la oferta correspondiente. Lo expresado anteriormente no eximirá al Contratista del cumplimiento de las exigencias técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones por lo que previo a la confección de la oferta deberá efectuar los estudios y ensayos necesarios, que podrán ser requeridos por cada Dirección. Visto el expediente Nº 2400 – 9047/79 por el que la Subsecretaría de Obras Públicas, propone un nuevo mecanismo a fin de solicitar el esquema vigente aplicable a los reconocimientos de variaciones de precios adoptados a tal efecto procederes que reflejan mayor dinámica en su aplicación sin apartarse por ellos de las disposiciones y normas legales vigentes; y CONSIDERANDO: Que es permanente preocupación del Ministerio de Obras Públicas actualizar los esquemas que posibiliten mayor rapidez y seguridad al proceso de los reconocimientos de variaciones de precios, sin apartarse, por otra parte de la equidad en las retribuciones, enmarcadas en valores medios lógicos. Que además el mecanismo propuesto, se ajuste totalmente a lo preceptuado en la Ley 8781 y su Decreto Reglamentario número 1329/78; Que también de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Reglamentario n° 1329/78 y su texto modificatorio del artículo 55 de la Ley n° 6021 en su apartado 3.3. faculta al Ministerio de Obras Públicas a establecer los parámetros, costos y variaciones para cada uno de los rubros e insumos que integran al Precio final del ítem; Por ello, el

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.