Resolución MOVISTAR y el CLIENTE tienen reconocida la facultad de resolver el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones de la otra parte, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de siete (7) días tras la petición escrita de la otra parte solicitando la subsanación del incumplimiento, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente acuerdo para la parte denunciante, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata. Ello, en todo caso, dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder a la parte cumplidora, así como la facultad de retirada y suspensión del SERVICIO prevista en la Condición 10.
Causas de resolución Además de las generales previstas en el derecho privado, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre BSAV y el contratista. d) La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. e) El retraso culpable en la ejecución del Programa de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho meses. i) La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. j) La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada. k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto en el título V del libro I de la LCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la resolución. En caso de resolución por la causa recogida en la letra k), el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
Otras Resoluciones CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura es cotitular, desde el año 1985, del Pro- grama Educativo REDINED (Red de bases de datos de Información Educativa), conjunta- mente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2. Que en la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 28 de septiembre de 2010 se acordaron los programas de cooperación territorial que se desarrollarán en colaboración con las Comunidades Autónomas durante los años 2010 y 2011, siendo la Comunidad Autónoma de Extremadura cotitular desde 2010 del Programa REDIE (Red Española de Información sobre Educación), conjuntamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 3. Que en 2013 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte creó el Grupo de Trabajo de Evaluación e Información Educativa desde el que se coordinan los estudios relacionados con la evaluación de la educación y la actividad llevada a cabo en REDIE. 4. La xxxxxxxx de las competencias en materia de educación previa a la Universidad por la Consejería competente en materia educativa, el día 1 de enero de 2000, en virtud del Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre y del Decreto del Presidente 17/1999, de 22 de diciembre, aconseja continuar la preparación, ampliación y mantenimiento de la infraes- tructura y organización suficientes para garantizar el acceso de la Comunidad Educativa en general a la información vertida en REDINED y a la elaborada en REDIE. Se persigue asimismo adaptar dichos Programas a la Red Tecnológica Educativa (RTE), utilizando pa- ra ello los nuevos métodos de gestión de la información impuestos por las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). 5. Que REDINED es una base de datos documental en la que se recopilan recursos, investi- gaciones, innovaciones y artículos de revistas sobre educación. A través de ella se difun- den los trabajos y experiencias de los profesionales de la educación y a su vez sirve co- mo un instrumento de consulta que permite generar nuevo conocimiento. Su contenido facilita el intercambio de información entre las distintas instancias dedicadas a tareas edu- cativas (Consejerías de Educación, Universidades, Asociaciones, Fundaciones, etc.). Por su parte, REDIE genera e intercambia conocimiento riguroso y contrastado que sirve de apoyo en la toma de decisiones en el campo de la educación y ofrece información per- manentemente actualizada sobre el sistema educativo y su evolución. La complementariedad de la información tratada en ambas Redes y su semejanza en cuan- to a la organización y metodología de trabajo hace oportuna su gestión conjunta lo cual permitirá crear un sistema de información educativo completo y optimizará los recursos humanos y materiales dedicados a este fin. 6. Que la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura fue constitui- da, entre otros fines, con el objeto de fomentar el desarrollo científico y tecnológico en la Región, y en consecuencia, queda dentro de su objeto la recopilación y difusión de cuan- ta información facilite el acceso a los recursos que hagan posible dicho desarrollo en la Comunidad Extremeña. 7. Que la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura ha gestiona- do REDINED en Extremadura, mediante un Convenio suscrito con la Consejería de Educación y Juventud el día 7 xx xxxxx de 1997, y REDIE desde el 1 de enero de 2012, re- alizando las tareas de gestión y coordinación en su día convenidas. Por ello, ambas partes se reconocen capacitadas y muestran su conformidad en suscribir el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes,
Efectos de la resolución 1. Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No procederá la revisión de oficio regulada en el artículo 34 de esta Ley y en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la resolución ni de ninguno de los actos dictados por los órganos regulados en el artículo 41. Tampoco estarán sujetos a fiscalización por los órganos de control interno de las Administraciones a que cada uno de ellos se encuentre adscrito. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la resolución será directamente ejecutiva resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN
DATOS GENERALES DEL PROPONENTE Nombre del proponente o Razón Social:
Otras causas de resolución del contrato 24.1. POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES: SI EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS OBLIGACIONES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES12: NO 24.2. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN13. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO
DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL PROPONENTE Todos los Formularios de la propuesta, solicitados en el presente DBC, se constituirán en Declaraciones Juradas. Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2a o Formulario A-2b). Formulario de Propuesta Económica (Formulario B-1), salvo cuando el Método de Selección y Adjudicación sea Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica. Formulario de Especificaciones Técnica (Formulario C-1); y cuando corresponda el Formulario de Condiciones Adicionales (Formulario C-2). En caso de requerirse la Garantía de Seriedad de Propuesta, ésta deberá ser presentada en original, equivalente al uno por ciento (1%) del Precio Referencial de la contratación, con una vigencia de sesenta (60) días calendario y que cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, emitida a nombre de la entidad convocante. En el caso de Asociaciones Accidentales, los documentos deberán presentarse diferenciando los que corresponden a la Asociación y los que corresponden a cada asociado. La documentación conjunta a presentar es la siguiente: Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2c). Formulario de Propuesta Económica (Formulario B-1), salvo cuando el Método de Selección y Adjudicación sea Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica. Formulario de Especificaciones Técnicas (Formulario C-1) y cuando corresponda el Formulario de Condiciones Adicionales (Formulario C-2). En caso de requerirse la Garantía de Seriedad de Propuesta, ésta deberá ser presentada en original, equivalente al uno por ciento (1%) del Precio Referencial de la contratación, con una vigencia de sesenta (60) días calendario. Esta Garantía podrá ser presentada por una o más empresas que conformarán la Asociación. Cada asociado, en forma independiente, deberá presentar el Formulario de Identificación de Integrantes de la Asociación Accidental (Formulario A-2d). La propuesta deberá tener una validez no menor a treinta (30) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 309.
EVALUACIÓN DE OFERTAS A continuación la mesa de contratación efectuará las siguientes actuaciones en las sesiones que resulten necesarias: 18.1.- Comprobará si las ofertas incurren en alguna de las causas de rechazo establecidas en la cláusula 14.1 de condiciones generales y adoptará, en su caso, el consiguiente acuerdo de rechazo. 18.2.- Comprobará si las ofertas admitidas rebasan los límites establecidos, en su caso, en la cláusula 22.3 de cláusulas específicas del contrato y, si alguna los rebasa, realizará las actuaciones previstas en el art. 18.3.- Calculará las puntuaciones de las ofertas y determinará cuál es la mejor mediante la suma de los puntos obtenidos por cada una de ellas en todos y cada uno de los criterios de adjudicación.